Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3157-D-2016
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL LIBRO "MEXICO 86. MI MUNDIAL, MI VERDAD. ASI GANAMOS LA COPA" DE DIEGO ARMANDO MARADONA, EDITADO CON MOTIVO DEL 30° ANIVERSARIO DE LA HISTORICA CONSAGRACION DE LA SELECCION ARGENTINA DE FUTBOL.
Fecha: 31/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
ARTÍCULO 1°.- Módifícase el artículo 23 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias), por el siguiente:
“Art. 90 - Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).
Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.
En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.
Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.
ARTÍCULO 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos meses, el Poder Ejecutivo ha dispuesto modificaciones al régimen de deducciones generales del artículo 23 del impuesto a las ganancias, ajustando los valores fijados por ley (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial, etc.).
Dichos valores inciden en la determinación final del impuesto que les corresponda tributar a las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.
No obstante ello, al momento de llegar al punto de haber determinado la “ganancia neta sujeta a impuesto”, sobre la cual las sociedades de capital (empresas) tributan una alícuota fija del 35% (artículo 69 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias -texto ordenado por Decreto 649/97 y modificatorias-), en el caso de las personas físicas, tributan sobre una tabla contenida en el artículo 90 del citado cuerpo normativo.
Dicha tabla, es progresiva y el sentido de la misma es que en el caso de estos sujetos (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas), tributen el impuesto en forma progresiva, a mayores ganancias, mayor alícuota, hasta el máximo donde se iguala a la alícuota de las sociedades de capital (35%).
Pero ocurre que al no haberse actualizado dicha tabla, tal como sí se hiciera con el mínimo no imponible y otras deducciones, en la práctica se puede observar que el impuesto dejó de ser progresivo para ser directo a la alícuota máxima.
A continuación se indica la tabla “vigente”.
Nótese que la para una ganancia neta sujeta a impuesto “anual” de $20.000 le corresponde una alícuota del 14%, y para una ganancia neta sujeta a impuesto del siguiente renglón, anual de $30.000 (equivalente a $833,33 por mes), le corresponde una alícuota sensiblemente mayo del 19%.
Para una mejor comprensión, se adjunta un ejemplo acerca de una liquidación de impuesto, de un trabajador autónomo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES) |