Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2886-D-2016
Sumario: AERONAVES DE LAS AEROLINEAS DE BANDERA NACIONAL, DEBERAN LLEVAR DE FORMA VISIBLE EN SU PARTE EXTERNA E INTERNA, UN LOGO DE LAS ISLAS MALVINAS, LA BANDERA ARGENTINA Y LA INSCRIPCION "LAS MALVINAS SON ARGENTINAS".
Fecha: 20/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
ARTÍCULO 1º.- Las aeronaves de las aerolíneas de bandera nacional, en las que se incluye a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y sus empresas controladas y las que en un futuro se incorporasen, deben llevar de forma visible, en su parte externa e interna, un logo de las Islas Malvinas, la bandera argentina y la inscripción “Las Malvinas son argentinas”.
ARTÍCULO 2º.- Las aeronaves de las aerolíneas de bandera nacional deberán incluir entre los contenidos impresos y audiovisuales disponibles para los pasajeros de los vuelos de cabotaje e internacionales, material que difunda la reafirmación de la soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y espacios marítimos circundantes.
ARTÍCULO 3°.- Los contenidos impresos y audiovisuales referidos en el artículo precedente deberán incluir la mención explícita de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:
“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
ARTÍCULO 4°.- Los tickets de embarque de los vuelos aerocomerciales de cabotaje deberán llevar, en sus versiones impresa y digital, la inscripción “Las Malvinas son argentinas”.
ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los 60 días de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente propuesta busca profundizar la reafirmación de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en las aerolíneas de bandera nacional, en pos de seguir avanzando en el objetivo permanente e irrenunciable de la recuperación pacífica de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
La recuperación de Aerolíneas Argentinas como línea de bandera nacional en el año 2008, el reconocimiento internacional de su crecimiento y alcance de los mejores estándares de calidad que ha conquistado en los últimos años, otorgan la posibilidad a la República Argentina de ampliar la visibilización nacional e internacional del legítimo derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, islas del atlántico sur y territorios subyacentes.
Vale señalar que la presente iniciativa surge del trabajo de la Unión Malvinizadora, entidad que viene realizando un trabajo constante con un espíritu patriota y sin otro interés que el de aportar para la recuperación plena de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.
Considerando que la presente iniciativa representa un paso más en la permanente tarea de malvinización nacional, junto con la difusión internacional de nuestro legítimo reclamo, que entendemos son pilares fundamentales para alcanzar de forma pacífica y definitiva el ejercicio pleno de la imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares correspondientes, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) |