Diputados
Foto Diputado de la Nación Rodolfo Tailhade

Rodolfo Tailhade

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2423-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/17, QUE MODIFICA LA LEY 25871, DE MIGRACIONES.

Fecha: 10/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Expresar repudio por el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 por el cual se modifica la Ley de Migraciones N° 25.871.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de Enero, el Presidente de la Nación Argentina dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia número 70 por el cual se modifica la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Esta ley se sancionó el 17 de diciembre del año 2003 e instituyó el régimen legal que rigió en materia de política migratoria argentina. A su vez, mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010, se aprobó la reglamentación de la referida ley, dictándose ambos instrumentos normativos en pos de reformular los objetivos de la política migratoria nacional, respetando los principios de Derechos Humanos y la movilidad de los migrantes.
Para adentrarnos en el análisis de la medida que repudiamos, es necesario partir y no perder de vista, que el artículo 20 de nuestra Constitución Nacional en relación al tema que nos ocupa establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano y pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.
En esta línea, el decreto que entró en vigor el 31 de enero, restringe el ingreso y acelera la deportación de extranjeros con condenas de prisión o con antecedentes penales y también acelera los trámites para que las expulsiones sean inmediatas, sin control judicial ni una defensa legal adecuados; entre otros puntos controvertidos. Aunque el Gobierno Nacional justificó el dictado de aquél como una medida de seguridad, la Ley de Migraciones original ya establecía los mecanismos para expulsar a aquellos que contaran con un procesamiento firme por delitos graves.
Por tanto, esta reforma restringe derechos humanos y contraviene compromisos internacionales sin ningún control ni intervención del Congreso Nacional, en materias en las que su participación resulta obligatoria. Pero lo más grave de esta medida lo constituye el hecho de implicar una regresión para los derechos de las personas migrantes y una política clara de exclusión social, cambiando el paradigma que imperaba hasta el dictado del DNU en cuestión.
Sostenemos y creemos -y por tanto repudiamos- que el efecto de esta reforma migratoria será la puesta en marcha de una poderosa herramienta de control social por fuera de la ley, con las consecuencias sociales que ello trae aparejado. En este sentido, las personas migrantes pobres estarán expuestas a una mayor fragilidad: trabajos precarios, hostigamiento de las fuerzas de seguridad, menor inserción escolar y acceso al sistema de salud ante la constante amenaza de ser capturado por el sistema de justicia criminal. Y citando un ejemplo, un extranjero que subsiste de la venta callejera, podría ser denunciado penalmente por su actividad, o bien por resistir a un desalojo en la vía pública.
A la vez consideramos que se está institucionalizando la discriminación y la xenofobia creando las condiciones para que crezca un clima de desprecio hacia los extranjeros, y se esta desconociendo el aporte sociocultural y económico que efectúan los migrantes a nuestro país.
Por otro lado, al eludir la intervención del Parlamento, creemos que se están dando señales graves en el sentido de restringir derechos humanos sin ningún control parlamentario y en consecuencia se establece una política migratoria contraria a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino.
Para justificar esta medida, el Gobierno señalaba que los extranjeros representan el 21,35% de la población alojada en las prisiones federales, que alberga a 10. 521 personas, mientras que los inmigrantes residiendo en el país constituyen en total el 4,5% de los habitantes. Sin embargo, el decreto omite que el porcentaje de personas extranjeras en todas las unidades penitenciarias del país, que alberga a 71.464 presos, es del seis por ciento, según datos del Ministerio de Justicia. Por otro lado, sólo el 11,2% de la población carcelaria está vinculada con la infracción a la Ley de Estupefacientes, de los cuales, un 18% son extranjeros, frente a un 82% de argentinos. Es por esto que no hay un problema grave de narcotráfico vinculado a los extranjeros, de hecho los números son similares a los de otros países. Pues bien, si la preocupación del gobierno se centra en la participación de los extranjeros en el narcotráfico, no se precisa modificar la normativa ya que la actual ley de Migraciones da las herramientas que permitirían limitar la residencia de una persona que cometió ese tipo de delito. La estrategia, en cambio, parece ser la estigmatización de las personas migrantes para justificar la reforma inconsulta de una ley sancionada por unanimidad, producto de amplios consensos y promovida por distintos actores políticos.
Considerando entonces todo lo expresado, y que la reforma de leyes importantes que afectan derechos por medio del dictado de decretos significa una práctica deficitaria en términos democráticos, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES)