Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1083-D-2018
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES. LEY 19550. MODIFICACION DEL ARTICULO 255 E INCORPORACION DEL ARTICULO 255 BIS, SOBRE PARIDAD DE GENERO EN LA COMPOSICION DEL DIRECTORIO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES. LEY 19.550. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 255. INCORPORASE ARTÍCULO 255 BIS. PARIDAD DE GÉNERO EN LA COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS.
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el Artículo 255 de la Ley 19.550, Ley de Sociedades Comerciales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Directorio. Composición; elección.
ARTICULO 255. — La administración está a cargo de un directorio compuesto de uno o más directores designados por la asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, en su caso, con una cuota mínima de un 50% de participación femenina.
En las sociedades anónimas del artículo 299, salvo en las previstas en el inciso 7), el directorio se integrará por lo menos con tres directores.
Si se faculta a la asamblea de accionistas para determinar el número de directores, el estatuto especificará el número mínimo y máximo permitido, debiendo respetar una cuota mínima de un 50% de participación femenina.”
ARTÍCULO 2.- Incorporase el Artículo 255 bis a la Ley 19550, Ley de sociedades Comerciales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 255 BIS — Tienen 3 años contados a partir de la vigencia de la presente Ley aquellas empresas que deban adecuar sus directorios para cumplimentar la cuota mínima de un 50% de participación femenina.”
ARTÍCULO 3.- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nos encontramos en un momento histórico que demanda estar a la altura de las circunstancias en todas las cuestiones pertinentes a la reducción de la desigualdad estructural en la que se encuentran las mujeres, no sólo en nuestro país, sino a nivel global.
El ranking elaborado anualmente por la consultora Standard & Poore indicó en el año 2016 que el 45% de los trabajadores de las 500 empresas más importantes del mundo son mujeres. Sin embargo, menos del 20% de ellas accede a una silla en el directorio y sólo 26 mujeres (el 5.2%) ocupan el cargo de Directora Ejecutiva (CEO) en 2017 .
Algunos países impulsaron leyes que revirtieran esta situación y tendieran a garantizar una representación de género más igualitaria en los directorios de las empresas.
El primer país en hacerlo fue Noruega, en 2003. La norma establece un cupo mínimo del 40% de mujeres en directorios, con sanciones severas a quienes no lo implementen. Luego de aplicarse esta reforma, la cantidad de mujeres en directorios corporativos aumentó de un 25% en 2004 a un 42% en 2009.
Siguiendo este ejemplo, España adoptó una ley similar en 2007 (con el objetivo de alcanzar para el 2015 un 40% de mujeres en directorios de empresas). Como resultado de su aplicación, la participación de mujeres en el directorio aumentó del 4% en 2006 al 10% en 2010.
Otros casos son el de Islandia, donde la ley promulgada requería que las empresas con más de 50 empleados alcanzaran hacia 2013 al menos un 40% de representación de ambos géneros en sus directorios.
Francia aprobó una ley en enero de 2010 en la cual las empresas con más de 500 empleados debían alcanzar en un período de 3 años una cuota mínima de 20% y en 2017 del 40% de mujeres en los directorios.
Para el caso de Argentina, la consultora internacional Grant Thorton indicó en su relevamiento anual, que en contra de la tendencia mundial, en nuestro país disminuyó el porcentaje de presencia femenina en directorios durante el año 2017.
A su vez, según datos de la Comisión Nacional de Valores (CNV), menos de la mitad de las empresas cotizantes locales tienen integrantes femeninas en sus directorios.
Por tal motivo y en consonancia con las diferentes acciones legislativas que impulsan, fomentan y promueven la igualdad de derechos en todos los ámbitos de la vida de las mujeres, como es el caso de la Ley de Paridad que garantiza la representación en partes iguales en el Congreso Nacional a través de la distribución igualitaria en las listas electorales de cada partido, es que esta ley aparece necesaria para romper el denominado techo de cristal que enfrentan las mujeres, esa barrera invisible que impide que aquellas mujeres con calificación y experiencia puedan crecer en sus ámbitos de trabajo a la par que los varones con similares aptitudes .
Es por los motivos expuestos, que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Ley por el cual se propone que los directorios de las sociedades anónimas cuenten con al menos un 50% de representación femenina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) |