Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0601-D-2016
Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE EL PAGO O NO PARA CANCELAR LA DEUDA EN CESACION DE PAGO.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Ley de
Convocatoria a Consulta Popular Vinculante
Artículo 1.-
Sométese a consulta popular vinculante el proyecto de ley contenido
en el Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016 con arreglo a lo prescripto
por el artículo 40 de la Constitución Nacional.
Art. 2. Inclúyese
como Anexo I del presente el proyecto de ley remitido por el Poder
Ejecutivo en el mensaje 0436/16 ingresado en la H. Cámara de
Diputados como Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016.
Art. 3. La
pregunta a contestar por el cuerpo electoral será:
"Esta Ud.
de acuerdo con el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo
Nacional que propone pagarle hasta 11.684 millones de dólares a las
fondos de inversión que rechazaron la reestructuracion de deuda
soberana 2005-2010 -también conocidos como fondos buitre- que
deroga la ley de pago soberano por la condicionalidad impuesta por el
juez estadunidense Thomas Griesa y autoriza para dicho pago un
nuevo endeudamiento de la República Argentina?"
La respuesta del cuerpo
electoral no admitirá más alternativa que la del sí o el no.
El resultado se regirá por
lo dispuesto por el Títiulo I de la ley 25.432.
Art. 4. La consulta
será realizada a los sesenta y cinco días corridos de sancionada la
presente ley.
El Poder Ejecutivo
publicará la convocatoria dentro del tercer día de su comunicación por
el H. Congreso en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor
circulación de cada una de las provincias y en los diarios de mayor
circulación del país.
Art. 5. Los
partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar
campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al
asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de
comunicación masiva, conforme a las normas que regulan la concesión
de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales y lo
dispuesto por la ley 26.522.
Art. 6. El Poder
Ejecutivo publicará esta ley en el Boletín Oficial dentro de las
veinticuatro horas de su comunicación por el H. Congreso de la Nación.
Art. 7. El Poder
Ejecutivo comunicará a los tribunales que entienden en los procesos
judiciales objeto del proyecto de ley sometido a consulta a fin de que
se prorroguen los plazos allí fijados hasta que se exprese el cuerpo
electoral.
Art. 8. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos que es oportuno
someter al pueblo soberano el proyecto de ley remitido por el Poder
Ejecutivo por el cual se propicia aprobar el acuerdo al que arribó ante
los tribunales de Nueva York con los llamados holdouts.
No es necesario reiterar
acá las posiciones que los diferentes partidos políticos y sectores de la
sociedad expresan respecto de este aspecto de la deuda externa.
Son extensos y pueden
verse en las versiones taquigráficas de los debates en comisión, y en
los medios de comunicación.
Tampoco es preciso
reseñar la relevancia que el endeudamiento externo ha tenido y tiene
en los países en vias de desarrollo en general y en la Argentina en
particular. Desde el empréstito de Rivadavia hasta el 2016 han
ocurrido muchos hechos. La historia recuerda jalones como los que
prometían el pago con el sufrimiento de los argentinos, o los
publicistas que crearon doctrinas tan dignas como la de Drago. Hemos
visto cómo una dictadura criminal endeudó a nuestro país al son de las
decisiones del capitalismo internacional para dejar condicionada la
democracia en 1983. Vimos cómo esa misma deuda se capitalizó para
los "acreedores" en la posesión de los más rentables bienes y negocios
del Estado Nacional, para presencial al final de ciclo de los años '90
que debíamos aún mucho más. Y vimos el estallido social, político y
económico luego de los pomposos y ruinosos blindajes y megacanjes.
A partir de 2003 otra
historia comenzó. La firmeza del Poder Ejecutivo logró una quita y
espera importante y una amplia mayoría de bonistas aceptó el canje.
Argentina, mostrando la mayor voluntad de pago, concedió además un
cupón que paga cuando el país crece. Es decir, ata el nacimiento de la
obligación a la capacidad de pago.
Ese mecanismo es el que
el actual Poder Ejecutivo demoniza. Tanto que el actual ministro de
Hacienda llegó a decir que los bonos dados en el canje de 2005 más el
cupón PBI superaban las obligaciones originales por capital e intereses.
Un disparate que hoy ya no sostiene. Mostrando la improvisación de la
gestión actual.
No nos extenderemos acá
para fundamentar por qué no hay que aceptar la propuesta del Poder
Ejecutivo. Acá hay que fundamentar por qué este tema debe ser
decidido por el cuerpo electoral.
Es indisputable la
relevancia de la deuda externa. Lo que hoy se decida con el inicio de
un nuevo ciclo de endeudamiento y la posibilidad de que el 93 % de
acreedores que aceptaron los canjes se sientan defraudados e inicien
procesos judiciales, de suyo, supera las obligaciones que esta
generación de ciudadanos y de dirigentes deberá cumplir. La violación
de la paridad del trato a los acreedores es lo que expresa el proyecto
del Poder Ejecutivo. Y ese principio ético y jurídico es central en todo
tratamiento de deuda en procesos colectivos ante insolvencia del
deudor.
El tema es pues de
gravedad tal que constituye una decisión estratégica debe ser
sometida a la voluntad popular.
Muchas veces la campaña
electoral pone los temas en debate y la elección de candidatos a
legisladores, o a cargos ejecutivos conlleva la expresión del cuerpo
electoral sobre los temas estratégicos.
Pero no es el caso.
La elección presidencial
de 2015 no tuvo como tema central el acuerdo con los holdaouts. O
mejor dicho, no tuvo como asunto central este acuerdo leonino con los
holdouts.
Como alguien dijo, si el
presidente Macri hubiera dicho lo que iba a hacer, no lo hubieran
votado.
El Gobierno no ha dicho
cómo hará la Argentina para cancelar la deuda.
No queremos un nuevo
default.
No queremos tirar por la
borda el esfuerzo de cancelar en tiempo y forma las obligaciones como
asumimos ante el 93 % de los acreedores. Ni defraudar a ese 93 %
que con la quita y espera permitió al país a ponerse de pie y estar en
las buenas condiciones que hoy exhibe, que le permite a los buitres
pretender ganancias del mil quinientos por ciento.
La superoferta que el
ministro Prat Gay defiende en 2016 era calificada por mucho menos de
un regalo inaceptable hace pocos años por él mismo. ¿Qué dirá dentro
de tres años? La frivolidad con que ha tratado el tema, ocultado en su
amable tono, estremece.
Por eso proponemos que,
simplemente, el pueblo decida.
Pues es el pueblo el que
pagará.
No será el ministro Prat
Gay ni el presidente Macri el que pague lo que ahora se decida.
Será el pueblo el que
pague.
Consultemos al pueblo
qué futuro desea para sí.
Las herramientas de
democracia directa están concebidas para decisiones
estratégicas.
No solo para proyectos de
continuidad de un líder. Sino también para temas que hacen a todos
los habitantes.
Solo quien teme a la
democracia puede oponerse a esta propuesta.
El proyecto de ley está
redactado conforme al artículo 40 de la Constitución y la ley
25.432.
Estamos dispuestos a
discutir la pregunta. Hemos propuesto la que nos pareció más simple y
objetiva.
Por imperativo lógico y
constitucional, este proyecto de ley de sometimiento del proyecto
contenido en el expediente 1-PE-2016 debe ser tratado antes que
dicho expediente. Solo si el presente es rechazado deberá tratarse el
expediente 1-PE-2016.
A tal fin, el señor
Presidente deberá convocar a sesión especial para su tratamiento
inmediato (art. 2, ley 25.432).
Esperamos el
acompañamiento de los señores legisladores. Debemos asumir la
responsabilidad histórica y con humildad consultar a nuestros
mandantes.
Quien se opone a la
democracia, traiciona a su pueblo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES |