Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5874-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL UNICO DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES. CREACION.
Fecha: 06/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Unificación de la Base de Datos de Programas
Sociales
Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Registro Nacional Único de
Beneficiarios de Planes Sociales.
Artículo 2°.- Objeto. El Registro Nacional Único
de Beneficiarios de Planes Sociales tendrá como objeto recibir, centralizar, sistematizar,
organizar, clasificar, cotejar, y archivar la información sobre personas beneficiarias de
programas sociales.
Artículo 3°.- Finalidad. La presente Ley tiene el
propósito de optimizar la calidad y cobertura de registros de actuales y futuros beneficiarios
de programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
mejoramiento del monitoreo de la cobertura de los programas sociales otorgados, y mediante
la unificación de toda información relevante de sus registros en una base de datos de alcance
nacional, libre y público. Como así también tiene la finalidad de generar mecanismos que
permitan alcanzar una mayor transparencia, eficacia, eficiencia y equidad en la asignación y
uso de los recursos públicos.
Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación. Los
programas sociales que implemente o financie el Poder Ejecutivo por medio de cualquiera de
sus dependencias en todo el territorio nacional con fondos públicos o privados, están sujetos
al sistema de evaluación permanente y obligatoria que determine la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 5°.- Plan Social. A los efectos de la
presente Ley se entiende por plan social a todos aquellos programas que tienen como objeto
la mejora en la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 6°.- Plazos. La creación del Registro
Nacional Único de Beneficiarios de Planes sociales deberá concretarse dentro de los 180 días
de sancionada la presente ley. La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o
modificaciones de datos en el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes sociales,
deberá realizarse dentro de los 30 días de efectuadas.
Artículo 7°.- Contenido. La base que conformará
el Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes Sociales, contendrá como mínimo:
apellido y nombre completo del titular; número de DNI; domicilio; localidad; fecha de
nacimiento; fecha de ingreso al beneficio social; clase de beneficio; estado civil y grupo
familiar, si lo tuviere; y en su caso deberán detallarse los mismos datos personales de cada
integrante del grupo familiar.
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. Será la
encargada de coordinar las distintas herramientas para conducir, ejecutar, y fiscalizar la
creación y posterior funcionamiento del Registro Nacional Único de Beneficiarios de Planes
Sociales.
Artículo 9°.- Estadísticas. La autoridad de
aplicación deberá realizar anualmente en base a los datos obtenidos y organizados, un Índice
de Focalización de Beneficiarios, para producir un registro de priorización de los beneficiarios
de los programas sociales, y su impacto, a partir del cual se elaboren estadísticas anuales
para que se pueda medir la eficacia de los planes.
Artículo 10°.- Índice de Focalización de
Beneficiarios. Entiéndase por Índice de Focalización de Beneficiarios "algoritmo o
procesamiento estadístico de la información contenida en el Registro Nacional Único de
Beneficiarios de Planes Sociales".
Artículo 11°.- Contenido. El Índice de
Focalización de Beneficiarios debe dar cuenta de las evaluaciones realizadas, de las que se
encuentran en proceso y las planificadas, junto con un análisis que permite valorar el impacto
de las mismas. Asimismo debe incluir las recomendaciones, propuestas y advertencias
producto de las evaluaciones realizadas.
Artículo 12°.- Publicación. Los informes anuales
serán publicados en el Boletín Oficial y en los Diarios de Sesiones del Honorable Congreso de
la Nación. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá promover mecanismos de acceso
público a las evaluaciones mediante la publicación de los informes en una página web oficial,
creada a tal efecto.
Artículo 13°.- Resultado. En caso de que las
evaluaciones resulten negativas en cuanto al cumplimiento de los objetivos sociales, los
programas deberán producir las reformas necesarias para aumentar el impacto social de sus
acciones, e informarlo a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y a las Comisiones
pertinentes del Poder Legislativo.
Artículo 14°.- Financiamiento. Los gastos que
demande la aplicación de la presente Ley provienen de los fondos que designe el Poder
Ejecutivo en la Ley General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración
Nacional.
Artículo 15°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los comúnmente llamados "planes sociales" que
otorga el Estado nacional se han incrementado significativamente en la última década en la
República Argentina. Pero lamentablemente, actualmente existen algunos problemas en
relación a dichos planes, ya que al ubicarse presupuestariamente dentro de distintas áreas
ministeriales del gobierno nacional, se encuentran dispersos en lo que respecta a su
planificación y ejecución; carecen de la información necesaria y transparente para poder
evaluar el impacto sobre la población atendida; se duplican y hasta triplican los mismos
planes entre ministerios del mismo gobierno; se solapan muchas veces con los planes
otorgados por las jurisdicciones provinciales, es decir se confunden, se repiten y carecen de
coordinación. Esto reduce su eficacia, aumenta los costos administrativos y empeora la
calidad de información, el control y seguimiento; favoreciendo la discrecionalidad y la
corrupción.
No hay indicadores de control que sean precisos
y continuados en el tiempo para medir el impacto, la eficiencia y eficacia de los planes.
Finalmente, muchas veces sus objetivos están teñidos de una intencionalidad clientelar por
parte del gobierno nacional.
En el trabajo realizado por el Centro de Estudios
Distributivos Laborales y Sociales se concluyó que: "La evaluación rigurosa de programas
públicos constituye un área de enorme relevancia práctica. Contar con información
cuantitativa sobre los probables efectos de una intervención es valioso para el diseño y la
modificación de las políticas públicas. La evaluación global de un programa es incompleta sin
alguna estimación de la distribución de sus beneficios y de su impacto redistributivo".
"Si los programas sociales tienen como objetivo
responder y transformar con eficiencia y calidad los problemas específicos de la población, la
evaluación debe ser, entonces, el proceso integral que favorezca planificar, replanificar,
viabilizar, concretar y valorar los resultados que superen o alivien efectivamente dichos
problemas".
Empero, la información generada por las
evaluaciones también permite, por un lado, rendir cuentas a la sociedad sobre los resultados
alcanzados y los recursos empleados, y por el otro, construir sustentabilidad para las
inversiones del Estado.
El 12,75% de las erogaciones totales del
gobierno nacional, son asignadas al conjunto de subsidios sociales. Los programas de
subsidios sociales más importantes, en cuanto al número anual de beneficios, son el de
Asignación Universal por Hijo (casi 3,8 millones), la Asignación por Hijo (3,3 millones), la
Ayuda Escolar Anual (2,7 millones) y de las pensiones no contributivas (poco más de 1
millón). Si consideramos la importancia de los programas sociales en función al monto
presupuestario de cada uno, el que se ubica en el primer lugar es el de la Asignación
Universal por Hijo (casi $12.000 millones), seguido por las Asignaciones por Hijo ($11.200
millones), pensiones no contributivas por invalidez ($ 10.500 millones), "Argentina Trabaja"
($5 mil millones), entre los más relevantes.
En el año 2002 se creó, a través del Decreto
357/02, el Concejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS), en reemplazo del
Gabinete Social. Algunos objetivos:
Coordinar y articular la gestión de los
organismos responsables de la política social nacional.
Establecer mecanismos para asegurar el control
social del uso de los fondos públicos sociales y la responsabilidad de los funcionarios en la
rendición de cuentas a la sociedad.
Controlar que el resultado de la asignación de
los recursos cumpla con las metas fijadas.
Fomentar la coordinación y articulación de los
Planes Sociales Nacionales con los Planes Sociales Provinciales y Municipales.
Administrar y actualizar el Sistema Integrado
Nacional de información social, monitoreo y evaluación de las políticas y programas
sociales.
En el artículo 13° del decreto antes mencionado
se determina la transferencia del Sistema de Identificación Tributario y Social (SITyS) y del
Sistema de Evaluación y Monitoreo de Políticas Sociales (SIEMPRO) al CNCPS. El SITyS tiene
como objetivo la coordinación de "los datos registrados y a registrarse en las distintas bases
de datos existentes a nivel nacional, a fin de efectuar una identificación uniforme y
homogénea de las personas físicas y jurídicas a nivel tributario y social, invitándose a los
estados provinciales a adherir al presente, previa firma del convenio de adhesión
correspondiente".
El Comité Coordinador de Políticas del SITyS
está conformado por representantes de los siguientes organismos AFIP, INDEC, ANSES,
Registro Nacional de las Personas (MINT), Secretaria de Empleo y Capacitación Laboral
(MTSS), Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias (MINT), Secretaría de Justicia
(MJUST), Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
(Presidencia de la Nación). Entre las funciones del Comité Coordinador se encuentran las de
"asegurar la recolección, mantenimiento, intercambio y utilización efectiva de la información
disponible en forma legal, tanto en la actualidad como en el futuro, de manera de mejorar el
rendimiento de los programas gubernamentales" y "garantizar la privacidad de los ciudadanos
y establecer los mecanismos que aseguren la homogeneidad, estándares, seguridad,
conectividad y disponibilidad de la información".
Por su lado, el SIEMPRO tiene los siguientes
objetivos:
Establecer un sistema de información,
evaluación y monitoreo de los programas sociales nacionales.
Desarrollar e implementar el Sistema de
Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales
(SISFAM).
Fortalecer a las áreas sociales nacionales y
provinciales en el desarrollo e instalación de sistemas de monitoreo y en la realización de
evaluaciones.
Producir nueva información a través de la
Encuesta de Desarrollo Social, Condiciones de Vida y Acceso a Programas y Servicios
Sociales.
La ONU define a las políticas de Protección
Social como el "conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con que las
sociedades dan respuesta a diversas contingencias, a fin de compensar la falta o reducción
sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos y
ofrecer atención médica y vivienda a la población". Por lo tanto, para poder identificar al
grupo beneficiario meta de este tipo de programas sociales, se debe saber quiénes son los
potenciales beneficiarios, dónde se encuentran, cuáles son sus características y en qué
consisten sus principales necesidades básicas insatisfechas. En función de lo anterior, cae de
maduro que la condición sine qua non es un sistema de información que administre dichos
datos.
En un documento del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) se describen y analizan diferentes sistemas de información para los
programas sociales en la región latinoamericana. El estudio afirma que las condiciones de
integración y cobertura de los sistemas de información social residen en "una coordinación
suficiente del Estado en sus distintos niveles administrativos y un desarrollo institucional
consistente y descentralizado para la consolidación de un sistema creíble y transparente". La
utilidad de integrar los datos en un sistema de información consiste, según el estudio del BID,
en la capacidad de evaluar los resultados e impactos de los programas sociales, volviéndolos
una herramienta fundamental para "reorientar y reevaluar el gasto social hacia las
necesidades de la población", "permite hacer un seguimiento de los avances de la estrategia
de protección social a nivel país y al nivel subnacional" y tiene la ventaja de "poder evaluar
permanentemente las políticas asociadas a dicha estrategia junto con ir perfeccionando las
acciones en esta línea".
Uno de los desafíos del sector público argentino,
en lo referente a la información de la política, planes y programas sociales, es el de integrar
bases de datos de diferente naturaleza y objetivos.
Lograr un sistema integrado de información
tendría dos objetivos simultáneos y no excluyentes:
1) mejorar la toma de decisiones de los
funcionarios que implementan las políticas sociales, mediante una mayor y mejor calidad de
los datos, y
2) lograr una mayor transparencia y
accesibilidad, por parte tanto de organismos públicos como privados, a dichas bases de
datos.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras
y señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |