Diputados
Foto Diputado de la Nación Luciano Andrés Laspina

Luciano Andrés Laspina

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5873-D-2015

Sumario: EDUCACION AMBIENTAL. REGIMEN.

Fecha: 06/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Es objeto de la presente ley definir la política de educación ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y las disposiciones especificas de las leyes 25.675 (art. 14 y 15 "Ley General de Ambiente") y 26.206 (art. 89 "Ley de Educación Nacional") y los tratados y acuerdos internacionales en la materia suscritos por el país.
ARTÍCULO 2°.- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación ambiental en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal y/o comunal, acorde a los propósitos de la Constitución Nacional (Art. 41), la Ley General del Ambiente (N° 25.175) y la Ley Nacional de Educación (N° 26.206).
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de esta ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) "Educación Ambiental": Es un campo de intervención político pedagógico inmerso en la educación común que impulsa procesos educativos orientados a la construcción de conocimiento, saberes, valores y prácticas ambientales para la formación ciudadana y el ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso.
b) "Acciones de gestión ambiental escolar": Son aquellas que aportan a fortalecer los conocimientos y prácticas en relación a la construcción de un ambiente sano, diverso y digno. Contribuyen a implementar algún grado de intervención y resolución de los problemas ambientales que afectan a la comunidad educativa local.
ARTÍCULO 4°.- Son propósitos de la educación ambiental:
Promover prácticas ciudadanas sustentables y acciones educativas que fomenten el respeto, el cuidado y la responsabilidad individual, social y comunitaria frente al ambiente.
Promover y fortalecer el pensamiento crítico desde un enfoque complejo, aportando a la problematización de la cuestión ambiental como asunto histórico, situado y socialmente construido.
Sostener una discusión y reflexión ética ambiental constante enmarcada en el respeto.
Asegurar la construcción y transmisión de conocimientos ambientales integrales y significativos acorde a la realidad institucional, social y territorial de la escuela.
Valorar los saberes populares y la multiplicidad de identidades culturales en la discusión de las problemáticas ambientales locales.
CAPITULO II: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 5°.- Créase el Programa Nacional de Educación Ambiental en el ámbito del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 6°.- Las acciones que promueve el Programa Nacional de Educación Ambiental estarán destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada desde el nivel inicial hasta el nivel universitario. Asimismo, se impulsarán acciones de sensibilización en el ámbito no formal e informal en articulación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Los objetivos del Programa Nacional de Educación Ambiental son:
Desarrollar e implementar una Estrategia Nacional de Educación Ambiental.
Generar lineamientos curriculares para el abordaje de la educación ambiental en relación a los núcleos básicos de aprendizaje, y contenidos mínimos de todos los niveles educativos con asesoramiento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Promover la incorporación de la educación ambiental en la formación docente fomentando habilidades de análisis crítico, investigación, discusión y participación democrática.
Fortalecer los mecanismos de comunicación, divulgación y acceso a la información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales en concordancia con lo establecido en la Ley 25.831 ("Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental").
Facilitar la incorporación de propuestas pedagógicas de educación ambiental, acompañando a los proyectos institucionales pertinentes a cada comunidad educativa.
Promover y propiciar la implementación de acciones de gestión ambiental escolar en los establecimientos educativos de educación formal.
Propiciar instancias de trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación de la Nación y los funcionarios responsables de los programas y áreas de educación ambiental provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO III: ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 8°.- El Programa Nacional de Educación Ambiental deberá desarrollar e implementar una Estrategia Nacional de Educación Ambiental en coordinación con el Consejo Federal de Educación y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) que asegure el cumplimiento de sus objetivos. La Estrategia Nacional de Educación Ambiental alcanza a todos los ámbitos educativos e informativos, escolares y no escolares.
ARTÍCULO 9°.- La Estrategia Nacional de Educación Ambiental tendrá los siguientes objetivos:
Elaboración, difusión y actualización de un estudio diagnóstico del estado de situación de la educación ambiental en cada provincia.
Incorporación de la educación ambiental en la educación superior a través de su oferta educativa tanto desde el Estado, cómo organizaciones sindicales y universidades.
Incorporación de la educación ambiental como parte constitutiva y transversal de las ofertas educativas del Instituto Nacional de Formación Docente.
Realización de instancias de trabajo conjunto con funcionarios responsables de los programas y áreas de educación ambiental de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capacitación de los equipos técnicos pertenecientes a programas y áreas de educación ambiental de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fomento a la creación de perfiles profesionales afines a la gestión ambiental en el ámbito del Instituto Nacional de Educación Técnica.
Creación de un Portal Virtual Nacional de Educación Ambiental, destinado a recopilar, sistematizar, actualizar y difundir información educativo-ambiental.
Divulgación de la información y el conocimiento actualizados que el proceso de Estrategia Nacional de Educación Ambiental genere en las distintas instancias involucradas.
Acceso y difusión de información ambiental a través de la utilización de medios masivos de comunicación.
Implementación de una plataforma interactiva que posibilite la creación de una red de escuelas comprometidas con la educación y la gestión ambiental.
Desarrollo de propuestas educativas basadas en el uso de las nuevas tecnologías de la información, comunicación y medios masivos de comunicación social.
Producción de contenidos de educación ambiental para ser difundidos en entornos virtuales de libre circulación, acceso y navegación.
Producción de contenidos para televisión de carácter educativo y multimedial destinados a fortalecer y complementar el cumplimiento de los fines de educación ambiental y objetivos del Programa Nacional de Educación Ambiental.
Desarrollo de una distinción para las escuelas que desarrollan estrategias, actividades y experiencias que contribuyen con el desafío de construir una ciudadanía más responsable con el ambiente.
Monitoreo continuo de las acciones implementadas en el marco de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental y revisión anual de su contenido y de los resultados obtenidos.
CAPITULO IV: ADHESIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 10°.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a esta ley deberán:
Crear un Programa de Educación Ambiental en el ámbito del organismo de la máxima autoridad de educación de cada jurisdicción que definirá e implementará las acciones de educación y gestión ambiental en el ámbito de la educación formal.
Crear un área de educación ambiental en el ámbito del organismo de la máxima autoridad de ambiente de cada jurisdicción que definirá e implementará las acciones de educación y gestión ambiental en el ámbito de la educación no formal e informal.
Crear un Comité de Educación Ambiental integrado por representantes del área de educación ambiental de la máxima autoridad educativa y de ambiente de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de articular acciones, revisar y generar acuerdos que aporten a la implementación de políticas articuladas de educación y gestión ambiental.
Elaborar documentos curriculares de educación ambiental, definir contenidos básicos, proponer recursos pedagógicos y orientaciones didácticas de educación ambiental para la escuela.
Incorporar de la educación ambiental en la formación docente continua, respetando las formas en que cada jurisdicción las organiza.
ARTÍCULO 11°.- El Programa de Educación Ambiental de cada provincia mencionado en el artículo anterior deberá:
Impulsar acciones que permitan y posibiliten la incorporación de la dimensión ambiental en los proyectos educativos de carácter regional, distrital e institucional.
Promover prácticas de gestión ambiental en los establecimientos escolares de todos los niveles educativos.
Instar a los establecimientos educativos a utilizar la gestión ambiental como herramienta pedagógica - didáctica para llevar adelante procesos de enseñanza y aprendizaje de la educación ambiental atendiendo al curriculum vigente y a las problemáticas ambientales locales.
Promover un plan de acción integral y de construcción colectiva a nivel territorial donde articulen los diferentes actores locales a fin de fomentar la dimensión social, cultural y comunitaria de la educación ambiental.
Fortalecer la iniciativa jurisdiccional de promoción de redes locales y articularlas con las instituciones estatales, privadas, sociales y de la sociedad civil a fin de llevar a cabo actividades educativas en el ámbito de la educación formal y no formal; estimulando la participación social y ciudadana.
CAPITULO V: FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 12°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley provienen de los fondos que designe anualmente el Poder Ejecutivo en la partida específicamente asignada a tales fines en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de los Recursos de la Administración Pública.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo debe convocar dentro de los seis (6) meses de la sanción de la presente a la conformación del Programa Nacional de Educación Ambiental.
ARTÍCULO 14°.- El Programa Nacional de Educación Ambiental deberá elaborar la Estrategia Nacional de Educación Ambiental en el plazo máximo de un (1) año.
ARTÍCULO 15°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende regular un vacío legal estableciendo los objetivos en materia de política de educación ambiental asegurando la incorporación de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional, deuda todavía pendiente no obstante la existencia de leyes especiales que así lo exigen: Ley 25.675 (artículos 14 y 15) y Ley 26.206 (artículo 89).
En las últimas décadas, la cuestión ambiental adquirió destacada visibilidad en la esfera pública a nivel mundial y, como asunto socialmente problematizado, se han multiplicado las acciones gubernamentales nacionales e internacionales, las investigaciones científicas, las prácticas educativas y las manifestaciones sociales que expresan una creciente conflictividad en relación al acceso, la disponibilidad, la apropiación, la distribución y la gestión de los recursos naturales. El ambiente aparece en este contexto como emergente de época que es necesario resignificar y comprender desde una perspectiva socio-cultural. El ambiente, como resultante de la articulación de procesos de orden natural y social, dinamiza sistemas ecológicos, tecnológicos, productivos, políticos, sociales y culturales problematizando los fundamentos sobre los cuales se construyeron la sociedad y el conocimiento moderno. Esta concepción impulsa la producción de conocimiento fundado en una nueva racionalidad social basada en principios de sustentabilidad, justicia y democracia.
Este proyecto de ley reconoce la centralidad pública de la cuestión ambiental, la complejidad del ambiente y el valor estratégico y ético de la Educación Ambiental en un contexto de aceleración de los procesos de degradación y deterioro del ambiente y, por consiguiente, del bienestar social de la humanidad. En este sentido, todos los habitantes del país tienen derecho a la educación ambiental, al acceso a la información ambiental y a la utilización de instrumentos de participación ciudadana que posibiliten el mejoramiento de sus condiciones de vida, lo que involucra a la sociedad en su conjunto y al Estado como agente responsable y garante de dichos derechos. Estos aspectos fueron contemplados en el artículo 9 en sus incisos j), g), h), i), j), k), y l), de la presente ley.
A efectos de esta ley se entiende a la Educación Ambiental como un campo de intervención político pedagógica que impulsa procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad ambiental, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyen y aportan a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Entendemos que las prácticas de intervención pueden desarrollarse en diferentes ámbitos, escalas y niveles educativos y ser fomentadas por distintos actores de la sociedad civil. Por lo cual, esta ley tiene como objetivo principal promover y regular procesos educativos que se producen en diferentes espacios como el áulico, el de gestión institucional, el curricular como el socio comunitario, tanto en el sistema educativo formal, no formal como en la sociedad civil.
La Educación Ambiental promueve una ética centrada en la sustentabilidad, a partir de la cual podamos reconocer como sociedad los límites y potencialidades de la naturaleza, renovar los sentidos de una vida digna y recrear alternativas de cambio social, comprendiendo la complejidad del mundo en el que vivimos y los desafíos de nuestro tiempo. Su acción pedagógica y social promueve un nuevo sentido civilizatorio, profundamente democrático y revaloriza los derechos humanos y la diversidad cultural. Es una apuesta a una sustentabilidad basada en la interculturalidad, que recupera las tradiciones populares y las cosmovisiones de los pueblos indígenas. Esto convierte a la educación ambiental en un proyecto educativo de arraigado sentido democrático y latinoamericano. En este orden de ideas, el artículo 4 inc. e) de nuestro proyecto contempla expresamente lo postulado por el artículo 54 de la Ley 26.206.
La Educación Ambiental demanda una concientización ambiental para la construcción de una ciudadanía responsable con el ambiente. En este sentido, la formación de una conciencia ambiental implica una sensibilización social respecto al ambiente pero también la reflexión sobre una sociedad de consumo que ha llevado a la sobreexplotación de los recursos naturales y a la profundización de las desigualdades sociales. Este proceso de concientización ambiental requiere la construcción de un pensamiento crítico que tienda a la formación de prácticas, valores y actitudes que, individual y colectivamente, aporten tanto a la identificación y la comprensión de los problemas ambientales a escala local y global, como a la problematización de sus causas en pos de la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable. Las problemáticas ambientales planetarias, que atraviesan todas las fronteras físicas, biológicas y socioculturales, son de carácter multidimensionales y multiescalar, por lo que desde el punto de vista de su abordaje, deberán ser consideradas y trabajadas de manera inter y transdisciplinaria.
Como campo educativo emergente e interdisciplinario, inscripto en procesos históricos y sociales más amplios, con rasgos y características específicas, la educación ambiental demanda procesos de formación, de enseñanza y de aprendizajes acorde a ello que favorezcan una comprensión global de los problemas relacionados con el ambiente e impulsen acciones educativas y prácticas ciudadanas tendientes a la sustentabilidad. Por lo cual, la presente ley en sus artículos 7 inc. c) y 9 inc. b) y c) promueve la formación y capacitación en educación ambiental destinada a docentes, técnicos, profesionales, especialistas y ciudadanos en general. Estas instancias buscan la creación de espacios de formación, intercambio y producción de enfoques, metodologías, estrategias didácticas, conocimientos y acciones ambientales integrales y significativas, transversales e interdisciplinarias, acordes a la realidad institucional, social y territorial donde se lleven a cabo.
Internet se ha constituido en la última década en uno de los espacios de referencia obligados para el mundo educativo, tanto como recurso como desde la perspectiva que lo conforma como medio, en el que desarrollar experiencias educativas, aprovechando el gran potencial comunicacional que la red de redes proporciona al usuario, la inexistencia de barreras físicas y temporales, así como, la riqueza de medios y recursos que puede ofrecer para el desarrollo de una actividad formativa on-line. Las nuevas tecnologías y, sobre todo, Internet, ponen a disposición del docente, del investigador, del educador ambiental en general, una gran variedad de recursos, documentación, fuentes de información en general, para un mejor desempeño de su función. Bases de datos, revistas, foros, grupos de noticias, bibliotecas, etc. están más cerca del usuario, de forma inmediata y a gran velocidad. Aquel que trabaja en el campo de la educación, y más concretamente en el de la Educación Ambiental puede ya encontrar información y formación sobre cualquiera de los temas que circundan la temática educativo-ambiental. Estos aspectos fueron contemplados en el artículo 9 inc. j) y k) del proyecto de ley.
En el articulo 9 inc. m), nuestro proyecto de ley propone otorgar una distinción a las escuelas comprometidas con la educación y gestión ambiental escolar. Es decir, escuelas que lleven adelante procesos de enseñanza y aprendizaje que priorizan la participación de los alumnos, fomentan prácticas sustentables y gestionan ambientalmente sus recursos. A su vez, posicionan la educación ambiental en el corazón del proyecto institucional y abren la escuela a la comunidad estableciendo relaciones de cooperación recíproca con la sociedad civil en su conjunto. En el país existe un antecedente de este tipo de distinción, el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Programa Escuelas Verdes, está otorgando desde el año 2014 el Reconocimiento Escuelas Verdes. Esta propuesta es una invitación abierta a todas las escuelas de la ciudad a poner en práctica un plan de acción que aporta a la construcción de una Escuela Verde. Todas las escuelas pueden acceder dado que los criterios de selección tienen que ver con la mejora de la gestión institucional escolar y de la práctica docente.
A lo largo de la historia reciente, en el mundo y también en nuestro país, se han desarrollado eventos que marcaron el rumbo de la educación ambiental y que han posicionado a este campo en la agenda internacional como eje prioritario. A continuación, destacaremos algunos hitos históricos que son importantes por sus aportes para delinear sus fundamentos, debates estructurantes y principios. Estos hechos, acompañados por la movilización de distintos sectores, a fines del siglo XX y a comienzos del XXI, manifestaron la necesidad de encarar un proceso de redefinición profunda en las perspectivas de desarrollo de la sociedad presente y futura.
En el marco internacional, la necesidad de una educación ambiental fue enunciada por primera vez en 1972 en la conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. En la Conferencia Internacional de la UNESCO y el PNUMA de 1976 se creó un Programa Internacional de Educación Ambiental (PIEA) y un año más tarde en la Primera Conferencia Internacional sobre Educación Ambiental de Tbilisi, se evidenció la necesidad de incluir la Educación Ambiental en la formación de todos los individuos y sociedades. En 1987, la UNESCO y el PNUMA realizó un encuentro en Moscú, el Congreso Mundial sobre Educación y Formación relativo al Medio Ambiente, para establecer las estrategias de carácter curricular para la implementación de la educación ambiental a nivel internacional.
En 1990 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la Década 1990-2000 como el "Decenio Mundial de la Educación Ambiental" y en 1992 se desarrolló la Segunda Cumbre de la Tierra, Conferencia Mundial sobre Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en Río de Janeiro. En dicha cumbre se elaboró el documento La Agenda 21, donde se propusieron estrategias para lograr una transición hacia la sustentabilidad. Uno de los apartados de esta Agenda 21, el 36, está dedicado a la Educación Ambiental en donde destaca los siguientes aspectos:
"Garantizar una educación para el medio ambiente y el desarrollo a todas las personas de todas las edades; Desarrollar los conceptos sobre medio ambiente y desarrollo, inclusive los problemas de las sociedades en todos los programas educativos, analizando los problemas y sus causas. Debe darse especial atención a la capacitación de los tomadores de decisiones y de los docentes; involucrar a los niños en los estudios relacionados con la salud del medio ambiente, en los ámbitos local, y regional, incluyendo el cuidado del agua potable, el saneamiento, la alimentación y los impactos económicos y ambientales de los recursos utilizados; trabajar de acuerdo con los medios, los grupos teatrales y mediante la publicidad para estimular una discusión más activa entre la población; rescatar y recuperar las experiencias indígenas para mejorar la comprensión de la educación y la capacitación; impulsar a todos los sectores de la sociedad, incluyendo a las industrias, las universidades, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos comunitarios para que capaciten a las personas en la gestión del medio ambiente".
En paralelo, se realizó el Foro Internacional de las Organizaciones no Gubernamentales, que reunió a representantes de organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales, en donde se redactó "Nuestra Propia Agenda" y se firmó el Tratado de Educación Ambiental para Sociedades Sustentables y Responsabilidad Global. En dicho tratado, se destacan los siguientes principios:
"1. La educación es un derecho de todos; somos todos educandos y educadores.
2. La educación ambiental debe tener como base el pensamiento crítico e innovador, en cualquier tiempo y lugar, en sus expresiones formal no formal e informal, promoviendo la transformación y la construcción de la sociedad.
3. La educación ambiental es individual y colectiva. Tiene el propósito de formar ciudadanos con conciencia local y planetaria, que respeten la autodeterminación de los pueblos y la soberanía de las naciones.
4. La educación ambiental no es neutra, sino ideológica. Es un acto político, basado en valores para la transformación social.
5. La educación ambiental debe tener una perspectiva holística, enfocando la relación entre el ser humano, la naturaleza y el universo de forma interdisciplinaria."
En esta década, en el contexto latinoamericano tuvieron lugar otros hechos relevantes que marcaron el rumbo de la Educación Ambiental en nuestro continente y nuestro país. En 1992 se realizó el Primer Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental en Guadalajara, México. En 1994 se llevó a cabo el Taller Regional sobre Educación e Información en Medio Ambiente, Población y Desarrollo Humano Sustentable, celebrado en Santiago de Chile. Ese mismo año se institucionalizó oficialmente la cuestión ambiental en la Argentina en la reforma de la Constitución Nacional, estableciendo en su Artículo 41, segundo párrafo, lo siguiente con relación al ambiente: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". En 1994, el Gobierno Nacional y el BID acordaron la creación del Programa de Desarrollo Institucional en la Argentina (PRODIA), con el objetivo de promover una gestión ambiental mediante el fortalecimiento de la base legal e institucional. En ese programa se institucionalizó el Componente Educación Ambiental. Uno de los objetivos del PRODIA, fue la elaboración de una Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA). Esta estrategia se inició a principios del 1997 en el marco de un convenio con el BID que se plasmó en la Resolución 1346 de la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
En el 2002 se celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, la Tercera Cumbre de la Tierra en donde se redactó la Declaración de Johannesburgo. En el 2005: la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al decenio comprendido entre 2005 y 2014 como el Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (DEDS).
En el 2004, en la Argentina, se realizó el I Congreso de Educación Ambiental para el Desarrollo Sustentable de la República Argentina en Embalse, provincia de Córdoba. En 2006, se creó la Unidad de Coordinación de Educación Ambiental de la Secretaría de Ambiente (UCOEA), dependiente de la Unidad de Coordinación de Programas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, siendo el marco de las acciones programadas por la unidad de coordinación la ENEA. En el 2009 se realizó el VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental en San Clemente del Tuyú, provincia de Buenos Aires.
En el 2012 se realizó la Cumbre de la Tierra de Río+20 en Río de Janeiro, Brasil, y se publicó el documento "El futuro que queremos". Durante 2015, dos eventos posicionaron la cuestión ambiental en la agenda internacional. Por un lado, fueron enunciados los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible en septiembre de 2015 y la nueva Agenda de Desarrollo Global Post 2015 para la Transición a la Sostenibilidad. Por el otro, el Papa Francisco publicó la Encíclica Laudato Sí, la cual hace alusión expresa a la "Educación para la alianza entre la humanidad y el ambiente (LS 209 - 215)". Ambos documentos destacan la importancia de la educación ambiental en miras al desarrollo sostenible de las naciones.
Este breve recorrido histórico de este campo político pedagógico, demuestra la trascendencia que ha adquirido la cuestión ambiental en los organismos internacionales, en las diferentes naciones y en nuestro país. Por consiguiente, revela la necesidad de profundizar el lugar que hoy la educación ambiental ocupa en el sistema educativo argentino.
Por otro lado, este proyecto de ley reconoce los antecedentes a nivel mundial, en los tratados y convenciones internacionales, donde la Argentina ha tomado un compromiso, principalmente lo asumido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo conocida como Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992 y a nivel regional, lo acordado en el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley 25.841/2004).
A su vez, este proyecto está enmarcado institucionalmente por normativas ambientales vigentes a nivel nacional:
- Artículo 41 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
- Ley Nacional de Educación 26.206: Art. 89.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática. Art. 113. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación.
- Ley General del Ambiente N° 25675- Artículo 14. - La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población. Artículo 15. - La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental. Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
- Ley 25.831 Régimen de libre acceso a la Información Ambiental - Artículo 3. - Acceso a la información. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.
La importancia a nivel nacional de este campo interdisciplinar es destacable al relevar las leyes provinciales de educación ambiental como la de Santa Fe Nº11717/99, Misiones Nº4182/05, y la Ciudad de Buenos Aires Nº1.687/05. Asimismo, se puede mencionar las normativas a nivel federal como la Ley de Educación de Provincia de Buenos Aires Nº13688 /07 en su artículo 45 sobre educación ambiental y a la Constitución de la provincia de Chaco en su artículo 28, inciso 9. Todos estos antecedentes son manifestaciones de una demanda educativa presente a nivel provincial que coloca a la cuestión ambiental en un lugar de creciente interés pedagógico, como problemática educativa contemporánea, que es necesario atender, orientar y dar respuesta a nivel nacional.
Por último, la relevancia de sancionar una Ley de Educación Ambiental Nacional también se ve respaldada por el análisis de los antecedentes de proyectos legislativos presentados en el Congreso de la Nación. Desde el año 2004, se han presentado más de 10 proyectos referidos a la educación ambiental, entre los que se destacan el proyecto de ley presentado por CTERA presentado en el 2006 y los siguientes expedientes: 22-D-2004; 1481-D-2010; 1042-S-2010; 3008-S-2010; 6057-D-2011; 684/15-S-2015; y 1006-D-2014. A su vez, este proyecto de ley fue elaborado teniendo en cuenta la experiencia del Programa Escuelas Verdes perteneciente al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras y los señores diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERGMAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO INCICCO (A SUS ANTECEDENTES)