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Foto Diputado de la Nación Luciano Andrés Laspina

Luciano Andrés Laspina

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5612-D-2015

Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 - . MODIFICACIONES SOBRE CADENA DE RADIODIFUSION.

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Modificación del artículo 75 de la Ley 26.522 sobre la Cadena de Radiodifusión.
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 75. - Cadena nacional, provincial o municipal. El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales y municipales pueden disponer, según su ámbito de competencias y con carácter obligatorio para todos los licenciatarios alcanzados, de la cadena de radiodifusión nacional o provincial según sea el caso, ante la ocurrencia de las siguientes situaciones:
De ataque externo,
De conmoción interior,
De catástrofe y desastre natural,
De alerta sanitaria,
De gravedad por afectación al normal funcionamiento de uno o más poderes del Estado,
De la disposición de prórroga o convocatoria a las sesiones extraordinarias del poder legislativo y mensajes que promuevan la iniciativa legislativa.
De la declaración de guerra o paz,
De la declaración de intervención federal,
De la destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente o vicepresidente, o,
Mensaje oficial en fecha patria"
ARTÍCULO 2º.- Agrégase el artículo 75 Bis a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 75 bis.- La autoridad de aplicación podrá instrumentar la cadena nacional de radiodifusión ante la solicitud expresa del Presidente del Senado de la Nación en las siguientes situaciones:
De la apertura y prórroga de las sesiones ordinarias del poder legislativo, o
Por la convocatoria a la asamblea legislativa.
La autoridad de aplicación también podrá instrumentar la cadena nacional o provincial ante la solicitud expresa de la Cámara Nacional Electoral de la Nación en ocasión de realizarse el debate público y obligatorio entre candidatos oficializados al cargo de Presidente de la Nación"
ARTÍCULO 3º.- Agrégase el artículo 75 ter a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 75 Ter: Todas las emisiones de la cadena de radiodifusion nacional, provincial o municipal deben quedar registradas en formato de audio y video y con posterioridad deben ser transcriptas, para ser alojadas en una página web de acceso gratuito y con tecnologia actualizada que facilite la accesibilidad a personas con discapacidad"
ARTÍCULO 4º.- Agrégase el artículo 75 quater a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 75 quater. - Se prohibe el uso, difusión o exhibición de símbolos partidarios durante la trasmisión de la cadena de radiodifusión nacional y provincial y municipal."
ARTÍCULO 5º.- Agrégase el artículo 75 quinquies a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 75 quinquies. - Al funcionario que incumpla la presente norma debe aplicársele una sanción equivalente en pesos de 100 veces el valor del salario mínimo vital y móvil.
La presente sanción no excluye aquellas que pudieran corresponderle en virtud de su carácter de funcionario público"
ARTÍCULO 6°: Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.
ARTÍCULO 7°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial regular el uso de la cadena de radiodifusión bajo parámetros institucionales fijados en el espíritu y la norma básica de todos los argentinos y argentinas que es la Constitución Nacional.
En estos términos, el articulado propuesto busca regular de modo objetivo los casos en que podrá cambiarse la regularidad o normalidad comunicativa de cada medio de información, en tanto el uso de la cadena nacional supone un acto en el que se impone una excepción y paréntesis a la difusión de información o entretenimiento. La excepción al flujo de información plural y diversa recae y ocurre en tanto un Poder Ejecutivo viene a establecer temporariamente una única voz y direccionamiento en la información dada la ocurrencia de situaciones de importancia para toda la ciudadanía.
De este modo, el nuevo artículo 75 de la Ley 26.522 viene a proponer una enunciación de hechos de importancia social y política que habilitan la cadena de radiodifusión y no dejan en manos de la subjetividad y personalidad de un mandatario la ocasión y declaración de la misma. Busca clarificar, por un lado, desde el punto de vista legal, las situaciones en las que puede hacerse uso de la misma abandonandose formulas ambiguas y en demasia amplias. Por otro lado, busca también, desde la óptica de los estudios sociales y políticos, atemperar el exceso y abuso en tanto hasta la fecha esta herramienta de comunicación facilitó la consagración del hiperpresidencialismo en la Argentina.
A estos fines hay que recalcar entonces, que a la fecha se registran, tan solo en el transcurso del 2015, 39 emisiones de la cadena nacional. Cuestion no menor siendo un tiempo eleccionario en donde la comunicación presidencial fue claramente direccionada desde: La promoción de planes de comercialización o financiación del consumo pasando por viajes turísticos, como así también la inauguración o reinauguración de obras públicas e incluso el ataque a dirigentes de la oposición, actos todos que bien podrían constituir un delito de abuso de autoridad en tanto no constituyen justificación alguna para la activación del mecanismo.
Paradójicamente, en lo que va del presente año 2015, durante los meses de mayo y junio la regularidad en la emisión que tuvo la misma, los días martes o jueves al mediodía, terminó por convalidar que la misma no tuvo un ejercicio excepcional sino regular, cotidiano y arbitrario. Esto demuestra que la primera magistratura puede ejercer en provecho propio un autoritarismo comunicativo forzando toda la atención de la ciudadanía.
Por esto, también se incorporan a la discusión legislativa, como nuevo articulado propuesto el Art. 75 Bis- el cual se cree puede ser considerado para el uso de la cadena de radiodifusión nacional en tanto posee competencias legales y un interés real propio de la función que los podrían habilitar al uso de la misma. Tambien se incorpora la necesidad de que se establezca un registro de las emisiones y una pagina web desde donde la ciudadania pueda realizar la consulta cuando considere necesario realizarla.
Se propone además, un elemento clave para el cumplimiento de la presente norma. Se busca incorporar un artículo que imponga una sanción al funcionario público que incumpla con el objetivo del uso de la cadena de radiodifusión.
Corresponde, para concluir el presente fundamento, que se hace un expreso reconocimiento a los proyectos presentados por el Diputado Nacional Jorge Triaca, por la Diputada Nacional Laura Alonso y por el Diputado Nacional (MC) Ricardo Gil Lavedra. Todas, iniciativas valorables por contener un sincero aporte repúblicano al cambio en la dinámica populista que nos aqueja.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los diputados y diputadas que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES