Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5608-D-2015
Sumario: OBRAS PUBLICAS - LEY 13064 -. INCORPORACION DEL CAPITULO TITULADO "DE LA INFORMACION PUBLICA".
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
INCORPÓRESE A LA LEY NÚMERO
13.064 EL CAPÍTULO "DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA"
ARTICULO 1º.- Incorpórese a la Ley
número 13.064 el capítulo "De la Información Pública" donde se establece que
toda obra pública debe ser de público conocimiento y fácil acceso.
ARTICULO 2º.- Se deberá detallar en
todas las obras públicas la siguiente información:
a) Nombre del proyecto: Debe
verificarse la denominación con la cual se realizó el llamado a licitación del
proyecto.
b) Número de registro en Banco de
Proyectos de Inversión: Deberá identificarse el número por el cual el proyecto ha
sido registrado en el BAPIN, a fin de facilitar la búsqueda de información adicional
en dicho registro.
c) Memoria descriptiva del proyecto:
Previo a todo análisis que se pretenda llevar a cabo respecto del grado de
ejecución de una obra pública, se deberá cotejar la memoria descriptiva del
proyecto, la cual consiste en una breve descripción de la obra pública, señalando
sus principales características, tipo de intervención, cantidad de kilómetros que
abarca, localidades que une si las hubiera.
d) Impacto ambiental: Previo a la
realización de la obra pública, se deberá cumplir con las normas nacionales y
locales en materia ambiental. Se deberá adjuntar el informe de aprobación,
emitido por la autoridad competente sobre el impacto ambiental que ocasione la
futura obra.
e) Ubicación geográfica: Se deberá
detallar la ubicación exacta donde se realizará la obra expresada en longitud y
latitud y ser referenciada mediante la información suministrada por los dispositivos
de posicionamiento satelital (GPS). A su vez se deberá detallar la provincia,
departamento, localidad y dirección donde se ejecuta la obra. En caso de obras
que involucren a más de una localidad o provincia deberán consignarse las
mismas.
f) Organismo Ejecutor: En caso de
que se requiera mayor información y detalles de la obra ya sea por persona física o
jurídica, se deberá informar, cual es el órgano de la administración pública que
tiene a su cargo la obra y cuál es el sistema de realización de la misma. Asimismo
deberá informar la fecha de recepción de la obra y estado de la misma.
g) Presupuesto y Financiamiento:
Será obligatorio informar el monto oficial consignado para una obra pública
realizada por el Estado o por una obra sujeta a licitación. También se deberá
informar la previsión del crédito presupuestario y su posterior afectación a la obra;
la partida presupuestaria prevista para la obra para poder identificar la manera en
que fueron asignados los fondos para su ejecución; los recursos con que se las
financia así sean públicos y/o privados, internos o externos.
h) Modalidad de Contratación: Se
deberá informar y especificar cuál es la modalidad que adopta la
contratación.
i) Procedimiento de selección del
contratista: Se deberá informar el contratista encargado de llevar a cabo la obra,
detallando el procedimiento seleccionador mediante el cual se le atribuye la
realización de la obra.
j) Clase de Licitación: Deberá
determinarse si se ha tratado de una licitación de etapa única o de etapa múltiple
con su respectivo contrato identificando correctamente la fecha a partir de la cual
se computan los plazos contractuales.
k) Adjudicatario y Plazo de Ejecución:
Se deberá informar e identificar el adjudicatario de la obra y el tiempo que
demandará la ejecución de la misma en base a lo establecido por contrato. En caso
de que se deba ampliar el período de construcción o se deban llevar a cabo obras
anexas a la principal que no fueron contempladas en el contrato se deberá
consignar las ampliaciones al plazo original de ejecución de la obra y realizar una
descripción de las tareas adicionales encomendadas al contratista, sus costos y
motivos que dieron lugar a dichas obras.
L) Monto de certificación mensual:
Mensualmente deberá registrarse el monto certificado por la empresa ejecutora de
la obra. Dicho monto resulta de la documentación presentada por el contratista y
aprobada por la administración.
LL) Porcentaje de ejecución física y de
certificación: Se deberá informar sobre el avance de la obra proveniente de la
documentación presentada por el contratista y aprobada por la administración.
También se deberá incluir el estado en que se encuentra la obra, en ejecución,
paralizada, neutralizada o finalizada.
M) Redeterminación de precios:
Deberán registrarse las variaciones de precios resultantes de la aplicación de la
normativa aplicable a la obra, consignando el monto de cada una de ellas.
N) Galería de fotografías
descriptiva.
Ñ) Sanciones: Se deberán informar
todas las penalidades aplicadas a quien esté llevando a cabo una obra pública
detallando sus causas y montos de las sanciones establecidas por la autoridad
competente.
ARTICULO 3º. El ministerio
responsable del llamado a licitación, deberá publicar en su respectivo sitio web
oficial, lo dispuesto en el artículo segundo.
ARTICULO 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inversión pública en infraestructura
es imprescindible para el crecimiento económico y la productividad de un Estado.
Toda obra pública incluida en un plan de inversiones debe ser planificada,
ejecutada y evaluada, sobre todo aquellas que demandan importantes recursos
financieros y que generan mayores beneficios sociales. El planeamiento toma en
cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de una obra pública, de manera
tal que el proyecto resultante sea el más conveniente desde el punto de vista
económico, técnico, ambiental y social. En este proceso deben tenerse en cuenta
innumerables aspectos para evitar desviaciones de costos, demora en el tiempo de
ejecución y variaciones en la calidad de la obra. Sin embargo, en muchos casos
durante la etapa de ejecución de una obra, la información disponible respecto de
dichos aspectos resulta escasa, cuando no nula, y poco precisa, dificultándose así
las tareas de seguimiento y control sobre ella. El presente proyecto tiene como
finalidad subsanar las deficiencias arriba descriptas mediante el diseño de un
sistema que, a modo de guía, permita realizar un seguimiento específico de la
ejecución de las obras públicas, dotando a dichos procesos de mayor transparencia
y eficiencia, y permitiendo el control ciudadano de los mismos. La necesidad de
contar con una herramienta de estas características queda claramente justificada.
Por un lado a partir de la importancia que adquiere la inversión pública en el
proceso de desarrollo de un país, y por el otro, por la cuantía de los recursos
asignados a la obra pública dentro de los presupuestos anuales, ya sea que
corresponda al Estado nacional o a los gobiernos locales.
El acceso a la infraestructura es
fundamental para mejorar las oportunidades económicas de los sectores más
vulnerables. Cuando éstos y las zonas subdesarrolladas consiguen vincularse con
las actividades económicas básicas, pueden tener acceso a oportunidades
económicas adicionales ya que el desarrollo de la infraestructura en las regiones
vulnerables reduce también los costos de producción y de transacción. La mejora
del nivel y calidad de la inversión pública tiene considerables beneficios en el
crecimiento, lo cual se traduce en un aumento para la productividad de los agentes
económicos. En los países en desarrollo, los particulares utilizan la infraestructura
como artículo de consumo final, mientras que las empresas, en cuanto artículo de
consumo intermedio. Durante estos últimos años, encontramos que en muchas de
las obras públicas que son sometidas a licitaciones, quienes son los adjudicatarios
de la misma, suelen ser los mismos de siempre, los cuales en su gran mayoría se
encuentran en afinidad con el gobierno de turno. Una de las finalidades que busca
este proyecto, es terminar con la elección del adjudicatario fuera de los
parámetros de la legalidad. Que se le otorgue la mayor transparencia posible a
través de una intensa publicidad de la información en donde todos los ciudadanos
podamos distinguir quiénes son los contratistas, que capital perciben por realizar la
obra, cual es el plazo determinado para ejecutar la misma, cuales son los
antecedentes de quienes salgan adjudicados, logrando que se puedan denunciar a
todos aquellos que se encuentren en repetidas ocasiones como adjudicatarios por
fuera de los parámetros de la legalidad y logremos con el paso del tiempo un
licitación más transparente sin ningún tipo de confusión para el ciudadano.
Por otro lado, es importante
destacar, que el acceso a la información por parte de la sociedad civil se encuentra
contemplado y garantizado por nuestra Constitución Nacional a través del principio
de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información
pública nacional en sus artículos 1º, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso
22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.
Por lo tanto para darle saneamiento a las instituciones públicas que autorizan las
construcciones de nuevas obras públicas en manos de terceros, debe darse un
lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos
de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que
amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración, ya que el acceso a la información pública es un prerrequisito de la
participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las
instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a
éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a
día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos para una mejor comunidad.
Este proyecto tiene como primer
finalidad lograr la mayor transparencia posible a la hora de llevar a cabo obras
públicas ya sea en manos del propio estado o de terceros. Reconocemos que las
obras públicas, son un gran aporte a la sociedad y al crecimiento de nuestro país,
ya que las mismas traen empleo, mejoras en la calidad de vida, crecimiento
económico, beneficios sociales siempre y cuando se lleven a cabo con eficiencia,
transparencia y que las mismas sean de calidad. Que toda la sociedad civil pueda
acceder a la información que planteamos en nuestro proyecto, favorecerá a que
dichas obras puedan ser custodiadas no solo por el Estado, revisando, auditando y
eventualmente sancionando malos manejos sino también por el ciudadano que es
el primer afectado.
Las políticas de transparencias deben
pensarse un paso más allá del acceso por parte de los ciudadanos a la información
en posesión del Estado. Deben permitir además, el seguimiento y monitoreo del
uso, destino y ejercicio de los recursos públicos, con el propósito de mejorar la
gestión, así como prevenir y combatir la corrupción. Es una valiosa herramienta del
gobierno a partir de la cual, de manera Focalizada o Inteligente se ponga a
disposición de la comunidad información útil sobre temas o proyectos específicos
en diversas materias, de educación, salud, obra pública, entre otras, para propiciar
una mayor rendición de cuentas y en consecuencia, generar certidumbre sobre la
acción gubernamental.
Por todo lo antes expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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