Diputados
Foto Diputado de la Nación Luciano Andrés Laspina

Luciano Andrés Laspina

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5027-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE CIANURO EN LA MINA DE ORO DE VELADERO, PROVINCIA DE SAN JUAN.

Fecha: 15/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, y a los Secretarios de Minería de la Nación Ingeniero Jorge Mayoral y de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Ingeniero Omar Judis, remitan en forma urgente a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito acerca de las siguientes cuestiones relacionadas con el derrame de cianuro en los ríos tras la rotura de una cañerías que conduce solución cianurada en la mina de oro de Veladero, sita la cordillera Argentina saber:
Se informe si es cierto que existió una rotura y/ o desperfecto de una válvula y/o cañería que conduce solución cianurada en la mina de oro de Veladero. En caso afirmativo indique, detalle y documente:
1- Fecha y lugar en que ocurrió el desperfecto, y detalles del mismo.
2- Descripción técnica de las causas del desperfecto.
3- Si se cumplieron todas las normas de seguridad y ambientales. Si existen medidas que se podrían haber tomado para evitar el hecho o en su caso para evitar que una rotura o desperfecto en una válvula o caño pueda contaminar el agua.
4- Consecuencias del hecho como ser:
a) Cuantos litros de cianuro se derramaron y donde.
b) Si ese cianuro fue derramado en agua de ríos o puede llegar a agua de ríos de la zona y si se afectó la química de los mismos.
c) Riesgos ambientales de degradación del ambiente y recursos hídricos derivados del referido hecho. Indique si se están realizando monitoreos de agua y otras variables ambientales en la zona y sus resultados
d) Riesgos en la salud de los trabajadores de la mina y en la población de Jáchal e Iglesia y de San Juan en general.
e) Cualquier otro riesgo, impacto o consecuencia que pueda derivarse del derrame.
5) Medidas instrumentadas o a implementar para certificar daños producidos y riesgos potenciales.
6) Medidas instrumentadas o a implementar para solucionar las consecuencias del hecho, en el ambiente y en la población.
7) Medidas instrumentadas o a implementar para evitar que un hecho semejante vuelva a ocurrir.
Convocar al titular de la Secretaria de Minería de la Nación Ingeniero Jorge Mayoral y al titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación Ingeniero Omar Judis, para que según los dispuesto en el Art. 71 de la C.N., informen en el recinto de esta Honorable Cámara sobre las causas de la problemática expuesta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de publicaciones efectuadas en distintos medios nacionales y locales hemos tomado conocimiento sobre el derrame de cianuro en ríos tras la rotura de una cañería que conduce solución cianurada en la mina de oro de Veladero, sita en la cordillera Argentina. Teniendo en cuenta que el emprendimiento de Veladero se emplaza en la cuenca del Río Jáchal y Las Taguas, en la Provincia de San Juan, con un área de influencia de 1000 hectáreas aproximadamente abarcando los departamentos de Iglesia y Jáchal, nos preocupa la situación de los residentes y agricultores de la zona y del ambiente en general.
El objeto del presente pedido es tomar conocimiento sobre la veracidad de esta situación, los eventuales riesgos ambientales y en la población derivados del derrame y, en su caso, las medidas implementadas tanto por el Gobierno Nacional, especialmente por la Secretaria de Minería y por la Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N 25.675 General del Ambiente y Ley N 25.688 de Gestión Ambiental de Aguas, responsable de velar por el cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que la Constitución Nacional y las citadas normas prevén, como por el gobierno provincial. Como venimos expresando en anteriores proyectos, somos conscientes que la Argentina tiene un enorme potencial geológico para la minería y que la misma puede cambiar la historia de nuestro país y contribuir de modo sustancial al desarrollo sustentable de muchas provincias y del país. No obstante ello, también somos conscientes que dicho desarrollo debe efectuarse siempre de un modo sustentable y protegiendo el medio ambiente, y a la población que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas nacionales y provinciales, jugando los controles ambientales un papel esencial. En este orden de ideas, es que presentamos diferentes proyectos como el Proyecto 8700-D-2014 modificando el artículo 22 de la Ley General del Ambiente a efectos de dar operatividad al seguro ambiental y garantizar la de recomposición de daño ambiental, el Proyecto 3877-D-2014 con el que se busca promover el establecimiento de normas medioambientales comunes entre Chile y Argentina, y también buscamos que se analice la creación de organismos binacionales de control, que actúe de acuerdo a parámetros técnicos y objetivos, y que cuente con garantías de funcionamiento que aseguren su independencia de presiones políticas o de intereses empresarios y
acompañamos el Proyecto 0664-D-2014 de la Diputada Gladys Gonzales que busca la creación de una Comisión Federal de Gestión Ambiental Minera como comisión técnica permanente con el fin de paliar las diferencias existentes en los controles ambientales en las diferentes provincias de nuestro país a fin de fijar pautas y normas de preservación del medio ambiente involucrado, máxime para los casos en que se trate de explotaciones mineras que abarquen dos o más provincias.
Cabe recordar que el derecho a un ambiente sano está consagrado en el artículo 41 de nuestra Carta Magna que establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales". La existencia de hechos como el referido derrame impacta sobre a la calidad del agua de las comunidades locales que dependen de ello para su subsistencia y también no solo afecta al agua y al medio ambiente de San Juan sino a la Nación Argentina toda, pues como señalamos el sistema ambiental es de una complejidad que trasciende las fronteras políticas nacionales y provinciales. Por lo tanto, se hace necesario que esta Honorable Cámara pueda contar con la debida información para que, en caso de verificarse la existencia de contaminación de agua y/o ambiente los organismos pertinentes avancen en la urgente en la implementación de medidas para certificar el daño producido y riesgos potenciales, solucionar las consecuencias del hecho en el ambiente y en la población y evitar que se repitan hechos semejantes, a fin de garantizar a nuestros ciudadanos el derecho a la salud y a un ambiente sano. Por todas las razones expuestas, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares y el rápido tratamiento del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LASPINA LUCIANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA GISELA (A SUS ANTECEDENTES)