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Foto Diputado de la Nación Luciano Andrés Laspina

Luciano Andrés Laspina

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4974-D-2016

Sumario: EVALUACION OBLIGATORIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACION.

Fecha: 11/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
EVALUACIÓN OBLIGATORIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN
CAPÍTULO 1
Principios Generales:
Artículo 1°.- Todos los Programas sociales financiados por el Poder Ejecutivo Nacional en todo el Territorio Nacional, estarán sujetos a evaluación periódica y obligatoria de su impacto, sus procesos y resultados por el Organismo que se crea en esta Ley; en las condiciones que este fije; y los informes consecuentes serán enviados al Congreso Nacional y dados a publicidad a la ciudadanía.
Artículo 2°.- La evaluación de impacto estará a cargo de la Agencia Nacional de Evaluación, que se crea por esta Ley, la que podrá realizarla por sí misma o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa; y tiene por objeto revisar periódicamente y con las metodologías más pertinentes, el cumplimiento del objetivo social de los programas, de sus metas y acciones y de su relación con la política de Desarrollo Social; pudiendo -en función de los resultados obtenidos- realizar propuestas de corrección, modificación, reorientación o suspensión total o parcial del mismo.
Artículo 3°.- La Agencia Nacional de Evaluación estará facultada para exceptuar de la evaluación obligatoria aquí establecida, mediante dictamen fundado y público.
Artículo 4°.- Los organismos evaluadores independientes que podrán participar de los procesos que se establecen en el Artículo 2, serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones sin fines de lucro reconocidas y especializadas en el tema bajo análisis; invitadas por convocatoria pública.
Artículo 5°.- Para asegurar la posibilidad de una adecuada evaluación, los programas sociales deberán incluir obligatoriamente en su diseño los indicadores de resultados, gestión y servicios que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función de los objetivos generales establecidos en el Artículo 2 y de los específicos que pudieran definirse. Con respecto a los programas existentes, los mismos tendrán un año a partir de la reglamentación de la presente ley para incorporar los citados indicadores, según normas aprobadas por la Agencia Nacional de Evaluación; de modo de asegurar la homogeneidad del conjunto de programas sociales en vistas a las estrategias de superación de la pobreza.
Artículo 6°.- La evaluación será anual, o plurianual, en función de las metas y objetivos planteados por el Programa a evaluar.
Artículo 7°.- De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, la Agencia Nacional de Evaluación las hará de conocimiento público y emitirá las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional.
Las mismas serán publicadas en Internet y deberán ser entregados a las Comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso y a las áreas correspondientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8°.- Las dependencias del Ejecutivo Nacional, provinciales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.
CAPÍTULO 2
De los Programas Sociales:
Artículo 9°.- A fin de asegurar la adecuada evaluación de impacto, procesos y resultados de los programas sociales que se financien con fondos federales, los mismos deberán responder a los lineamientos que se establecen en la presente Ley y las ampliaciones pertinentes que se establezcan en la reglamentación de la misma.
Artículo 10°.- Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, deberá elaborar un análisis acerca de su conveniencia, viabilidad e impacto, tomando en cuenta:
Un diagnóstico integral acerca de las condiciones generales o específicas de pobreza, equidad y exclusión correspondiente al nivel territorial y poblacional que corresponda.
Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones y metas correspondientes a las diversas dimensiones que serán atendidas por el programa en cuestión.
La estimación de los recursos y fuentes de financiamiento; así como la determinación de los instrumentos para su implementación y de las dependencias o entidades de la Administración Pública o sector social responsables de su ejecución.
Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores social y privado.
Los criterios y modalidades de evaluación de las diversas dimensiones relevantes del programa.
En caso de corresponder, los objetivos y métodos concretos de participación de las organizaciones de la sociedad civil durante las diversas etapas de desarrollo del programa, incluyendo su evaluación en función de sus saberes sobre las cuestiones bajo consideración.
La integración de todos estos componentes bajo la metodología de marco lógico.
CAPÍTULO 3
De la relación entre las Evaluaciones y el Presupuesto Nacional:
Artículo 11°.- A fin que los señores Legisladores puedan justipreciar adecuadamente el aporte de los mismos al logro de los objetivos de reducción de la pobreza, exclusión y vulnerabilidad social, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá incorporar en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional a elevarse anualmente al Congreso de la Nación, programas sociales financiados con fondos federales o internacionales, a menos que se incluya:
El diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad e impacto esperado, según se establece en el artículo 10.
Los indicadores de resultados, gestión y servicios que permitan medir su cobertura, calidad e impacto en función de los objetivos generales establecidos en el Artículo 3 y de los específicos que pudieran definirse.
Los informes de las evaluaciones realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación en caso que el programa ya esté en vigencia y por el tiempo suficiente para poder demostrar su impacto.
Las recomendaciones elevadas por la Agencia Nacional de Evaluación a las autoridades de los niveles correspondientes en caso de corresponder.
CAPITULO 4
Del Organismo de Evaluación:
Creación de la Agencia Nacional de Evaluación:
Artículo 12°.- Créase la Agencia Nacional de Evaluación como el ejecutor del derecho de los ciudadanos a verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Asimismo, es la institución responsable de emitir los lineamientos de evaluación que deberán observar las dependencias y entidades responsables de implementar programas sociales.
Artículo 13°.- La Agencia Nacional de Evaluación es un organismo autónomo y autárquico en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y es la autoridad de aplicación de la presente Ley; y de otras funciones de evaluación de impacto que
pudiesen legislarse en el futuro. Tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá eventualmente establecer delegaciones en el interior del País.
Artículo 14°.- La financiación de la Agencia Nacional de Evaluación provendrá de los fondos que para el cumplimiento de sus funciones se establezcan en el Presupuesto Nacional; así como de ingresos provenientes de sus tareas de apoyo, consultoría y otras que en el futuro decida su Directorio.
CAPITULO 5
De su Estructura Funcional:
Artículo 15°.- La Agencia Nacional de Evaluación estará dirigida por un Directorio de 5 miembros elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional, quienes serán personas con probada especialización y antecedentes académicos en el área de las políticas sociales, la evaluación y la planificación.
Artículo 16°.- Los miembros del Directorio durarán 6 años en sus cargos.
Artículo 17°.- Asimismo, la Agencia contará con un Comité Académico cuyos 6 integrantes serán propuestos en partes iguales por el CIN y el CRUP, los que se reunirán trimestralmente con el objeto de analizar y aconsejar al Directorio sobre la evolución del proceso de evaluación y los criterios y metodologías en aplicación de modo de asegurar el pleno logro de los objetivos establecidos por la presente ley.
Artículo 18°.- Los miembros del Directorio no podrán participar en las evaluaciones de la política, programas y acciones de desarrollo social, que se realicen a través de organismos independientes o instituciones externas y, en su caso, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Artículo 19°.- El Directorio elegirá de entre sus miembros un Secretario Ejecutivo, quién durará 6 años en su cargo, a quien corresponderá planear, programar, organizar y coordinar las actividades que el Consejo realice para el debido cumplimiento de las atribuciones que le competen, de conformidad con las indicaciones del órgano de gobierno y en términos de lo establecido en la Ley y otros ordenamientos aplicables.
CAPITULO 6
De sus Funciones:
Artículo 20°.- Corresponderá a la Agencia de Evaluación, que se crea por esta Resolución, realizar la evaluación obligatoria de los programas sociales con financiamiento del Poder Ejecutivo Nacional, la que podrá realizar por sí misma o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa; y que tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, de sus procesos, metas y acciones y de su relación con la Política de Desarrollo Social, con el objetivo de realizar recomendaciones para su corrección, modificación, reorientación o suspensión total o parcial.
Artículo 21°.- La Agencia Nacional de Evaluación tendrá la atribución de solicitar a las autoridades federales, provinciales y municipales responsables de los programas de desarrollo social, la información que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 22°.- Son asimismo funciones de la Agencia Nacional de Evaluación:
Definir el espacio de las políticas públicas a las que corresponde calificar dentro de la obligación de evaluación definida en esta Ley.
Establecer y aprobar los indicadores, criterios y lineamientos necesarios para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas y acciones de desarrollo social y verificar que dichos indicadores permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Definir cuales programas sociales estarán eximidos de la obligación de evaluación establecida por esta ley, a través de un dictamen público y fundado.
Definir los requisitos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Emitir la convocatoria, en su caso, para los organismos evaluadores independientes.
Coordinar su trabajo con el de los responsables de la operación de los programas y acciones de desarrollo social a que se refiere el acápite anterior y prestar la colaboración necesaria para diseñar los programas y realizar sus evaluaciones internas de manera eficiente y clara.
Asistir a las oficinas de evaluación propias de los Organismos de las Administraciones públicas, de modo que puedan lograr el mayor nivel de excelencia en sus actividades; actuando, en su caso, como órgano de consulta y asesoría en materia de evaluación de programas sociales y medición de pobreza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las autoridades provinciales y municipales, así como de los sectores social y privado.
Establecer lineamientos metodológicos y criterios comunes para la realización de estudios y diagnósticos relacionados con la conveniencia, viabilidad y eficiencia de todo programa nuevo de evaluación del desarrollo social.
Preparar un informe anual sobre la política y programas de desarrollo social, con base en los resultados de las evaluaciones y otros estudios que al efecto se realicen; y emitir, sobre esa base, sugerencias y recomendaciones a los Poderes Ejecutivos Federal, Provinciales y Municipales sobre la política y los programas de desarrollo social.
Recibir y, en su caso, considerar las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación que sugieran los sectores público, social y privado relacionados con el desarrollo social.
Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los ámbitos relacionados con la política de desarrollo social.
Promover mecanismos de acceso a las bases de datos de las evaluaciones para un adecuado análisis de la planeación, investigación, capacitación y enseñanza.
Solicitar, recibir y administrar recursos de cooperación internacional destinados a capacitar a los recursos humanos e institucionales en los temas propios de su competencia.
CAPITULO 7
De la Publicidad de las Evaluaciones:
Artículo 23°.- De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, la Agencia Nacional de Evaluación emitirá las sugerencias y recomendaciones al Poder Ejecutivo Nacional que considere pertinentes y las hará de conocimiento público; serán publicados en Internet y deberán ser entregados a las Comisiones pertinentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso.
Artículo 24°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La eficiencia en las acciones de la administración de los recursos públicos es una de las obligaciones centrales del Estado. Pero cuando tales recursos se utilizan con objetivos sociales, esa obligación se torna imperiosa. El mayor o menor impacto de las acciones públicas determina cuestiones tan trascendentes como los niveles de nutrición de los niños; la efectividad de los apoyos escolares; el cuidado de los ancianos desvalidos; los resultados de las acciones de prevención de adicciones.
En nuestro país, desde hace ya largo tiempo hay además una generalizada desconfianza sobre el uso de los recursos públicos en el área social. Sin caer en cuestiones coyunturales, se han registrado en el pasado altos niveles de rechazo a programas bien diseñados y aplicados, por la sospecha generalizada de su utilización con fines políticos.
Hay para ello muchas razones. Pero no puede ignorarse que la sensación prevaleciente -y la evidencia- muestran que no han existido mecanismos sistemáticos de análisis y publicidad acerca del impacto que las inversiones sociales tienen sobre las condiciones de pobreza y exclusión de sus supuestos beneficiarios.
Cientos de millones de pesos han sido invertidos durante muchos años, sin que sepamos -sobre bases rigurosas- si es que la vida de esas personas ha cambiado para mejor.
No debe resultarnos extraño por tanto que nuestra sociedad desconfíe de las políticas sociales públicas; y que las mismas no cumplan con sus objetivos.
En varios países del mundo, esta cuestión ha sido abordada con rigurosidad, a través de instrumentos operativos y legales que han transformado de raíz el diseño y la aplicación de programas sociales.
La obligación de evaluación periódica de los programas sociales, y la creación del Consejo Nacional de Evaluación en México; las Agencias Nacionales de Evaluación de calidad de España; el Programa de Control de Calidad de Chile, son ejemplos cercanos que han sido alabados por la opinión académica y por la práctica y que nos confirman la necesidad y viabilidad de lo que estamos proponiendo en este proyecto de ley.
Siguiendo esas mismas ideas, y para la realización de la función tan trascendente que proponemos, estamos sometiendo a Vuestra Honorabilidad este proyecto de Ley que establece la obligación de evaluación periódica de impacto, proceso y resultados de todos los programas sociales financiados con recursos federales y creación de una Agencia Nacional de Evaluación, que tenga como función excluyente la de encargar las evaluaciones a personas e instituciones de reconocida experiencia; pero también ayudar al desarrollo de culturas y técnicas propias de un objetivo tan importante, en todas las provincias y municipios.
Esas mismas experiencias exitosas indican que no se trata solamente de asegurar la evaluación a posteriori, sino que es imprescindible que en el mismo diseño de los programas sociales se establezcan los diagnósticos, metas y objetivos que los ordenen bajo un marco lógico que dé coherencia a toda la acción. Y es por ello que introducimos esta obligación en la ley que proponemos.
Incorporamos asimismo la obligación de publicidad de los resultados, de modo tal que la sociedad pueda saber en qué, cómo y con qué impacto se están invirtiendo sus recursos sociales, lo que significa un notable salto en la calidad institucional y en el buen uso de los recursos.
Pero para asegurar que haya adecuados incentivos a la mejora de los programas evaluados, es que proponemos que la incorporación y aún continuidad del funcionamiento de los programas sociales en el presupuesto nacional, esté sujeto a que se logren los objetivos de calidad e impacto que propone la ley.
Considerando que puedan existir razones fundadas que expliquen una alteración a la evaluación obligatoria establecida en esta Ley, facultamos a la Agencia Nacional de Evaluación a autorizar -de manera excepcional y por dictamen público- el citado apartamiento de esta norma.
No nos cabe duda que acompañando este proyecto, nuestro Parlamento contribuirá a avanzar decididamente en la superación de la deuda social, que es un compromiso de todos nosotros; y demostrará su compromiso con principios fundamentales del buen funcionamiento de la democracia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CICILIANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SPINOZZI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LOPEZ KOENIG (A SUS ANTECEDENTES)