Diputados
Foto Diputado de la Nación Luciano Andrés Laspina

Luciano Andrés Laspina

Diputado de la Nación

PRO

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4437-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PLAN INTEGRAL ESTRATEGICO PARA LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION DELTA DEL PARANA - PIECAS- DP -".

Fecha: 19/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre los siguientes puntos referidos al estado de situación de la aplicación del PLAN INTEGRAL ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN DELTA DEL PARANÁ (PIECAS - DP):
De acuerdo a lo prescripto por el art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº: 25.675/02; la Convención sobre Biodiversidad Ley Nº: 24.375/94 y la Convención de Ramsar, Ley Nº: 23.919/91 y más allá de las cartas de intención, declaraciones, aplicables a la materia etc. ¿En qué estado de situación se encuentra la creación del organismo inter-jurisdiccional con facultades, herramientas jurídicas y presupuesto, previsto en la Carta de Intención que instituye el Plan Integral Estratégico Para la Conservación y el Desarrollo sostenible de la Región Delta del Paraná (PIECAS- DP), firmada el 25 de setiembre de 2008 entre las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación?
¿Qué mecanismos y/o acciones eficientes ha realizado el Estado en el "Territorio PIECAS - DP" para evitar modificaciones en las condiciones físicas (suelo o agua) y sus componentes bióticos (flora y fauna) ecosistemas?
¿A través de qué mecanismos, desde septiembre de 2008 a la fecha, el Estado llevó a cabo intervenciones preventivas en la producción de cambios estructurales y funcionales del ecosistema (ej. quemas, instalación de infraestructura de gran escala, construcción de barreras al flujo natural del agua)?
¿El Comité Inter-jurisdiccional de alto nivel para el desarrollo sostenible de la región (CIAN), creado en el marco del PIECAS - DP, cuenta actualmente con facultades suficientes para funcionar como unidad de gestión del Delta del Paraná?
Más allá de los relevamientos de información, elaboración de proyectos, evaluaciones de situaciones, elaboración de inventario de humedales, etc., ¿Se han constatado infracciones y aplicado sanciones a las intervenciones ilegales sobre el ámbito de aplicación de PIECAS- DP? En su caso, ¿cuántas infracciones, de qué tipo y qué sanción se aplicó en cada caso?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente pedido de informes la situación actual, de público conocimiento, que viene sufriendo el ámbito territorial denominado Delta del Paraná, teniendo en cuenta el deterioro territorial y ambiental que viene soportando el mencionado ecosistema, producto de la intervención descontrolada de habitantes de la región, la influencia de quienes desarrollan actividades económicas en el lugar y la falta de control por parte del Estado, tanto Nacional como de los Estados Provinciales involucrados.
En 1987, en la Comisión Mundial de Medio Ambiente de la ONU se empleó por primera vez el concepto de desarrollo sostenible como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades"; el mismo fue reconocido expresamente en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías, Art. 41 "... derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras..."
Han pasado 21 años desde que el derecho a un ambiente sostenible cuente con jerarquía constitucional, y en tal sentido la Nación Argentina, ha dictado numerosas normas y creado varios organismos tendientes a la conservación, prevención de infracciones, realización de proyectos, estudios, etc., a los cuales en algunas ocasiones han adherido e integrado los estados provinciales. No obstante, hasta el momento, y respecto del área territorial denominada Delta del Paraná, no han pasado de ser normas meramente declarativas y organismos dedicados a la emisión de informes, confección de proyectos y estudios académicos con poco o nulo impacto de implementación.
Fueron constatadas actos que constituyen graves amenazas al ecosistema del humedal del Delta del Paraná, tales como incendios intencionales descontrolados, instalación de explotaciones industriales y de alta infraestructura, existencia de casi 400 diques, más de 1000 terraplenes lineales (algunos autorizados otros ilegales). No obstante, el Estado Nacional y/o los Estados Provinciales, no cuentan con herramientas jurídicas, partidas presupuestarias afectadas al control, a la prevención e intervención y no existe constatación de infracciones y sanciones aplicadas ante tales violaciones.
Los reclamos de los pobladores locales y los habitantes de la zona de influencia del humedal no han sido respondidos mediante acciones concretas por parte de los encargados de velar por la conservación de esta área de vital importancia ambiental para la totalidad de la Nación Argentina. Cabe remarcar, que el Delta del Paraná constituye "...un extenso mosaico de humedales y paisajes singulares que alberga una rica diversidad biológica, cumple múltiples y críticas funciones que brindan una extensa lista de bienes y servicios a la comunidad" como reza el considerando de la resolución Nro. 284/2014, del Consejo Federal de Medio Ambiente. El Delta del Paraná posee un alto valor para la sociedad dado que presta cruciales servicios eco-sistémicos tales como la regulación de inundaciones y sequía, la depuración del agua, el control de la erosión, la provisión de recursos pesqueros, forrajeros, medicinales, madereros, para la construcción, la regulación del clima, y la protección de la fauna silvestre y de la flora autóctona.
Teniendo en cuenta los argumentos explayados "ut-supra", resulta de importancia que se informe lo solicitado en los puntos enumerados, y con la sola finalidad de instar a los Estados Nacional y Provinciales a resolver los conflictos jurisdiccionales que pudieran estar retrasando la pronta y necesaria implementación de organismos interjurisdiccionales para el control efectivo, constatación de infracciones y/o delitos, aplicación de sanciones y/o penas, tendientes a la efectiva prevención y conservación del área territorial denominada "Delta del Paraná", "Región del Delta del Paraná", "Región Delta del Paraná" o "Territorio PIECAS-DP" como la denomina el Anteproyecto de ley de presupuestos mínimos para la conservación y uso sustentable del Delta del Paraná.
En consecuencia y apoyados en el derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
LASPINA, LUCIANO ANDRES SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)