Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4437-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "PLAN INTEGRAL ESTRATEGICO PARA LA CONSERVACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGION DELTA DEL PARANA - PIECAS- DP -".
Fecha: 19/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este
cuerpo sobre los siguientes puntos referidos al estado de situación de la
aplicación del PLAN INTEGRAL ESTRATÉGICO PARA LA CONSERVACIÓN Y EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN DELTA DEL PARANÁ (PIECAS -
DP):
De acuerdo a lo prescripto por el
art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº: 25.675/02;
la Convención sobre Biodiversidad Ley Nº: 24.375/94 y la Convención de
Ramsar, Ley Nº: 23.919/91 y más allá de las cartas de intención, declaraciones,
aplicables a la materia etc. ¿En qué estado de situación se encuentra la
creación del organismo inter-jurisdiccional con facultades, herramientas
jurídicas y presupuesto, previsto en la Carta de Intención que instituye el Plan
Integral Estratégico Para la Conservación y el Desarrollo sostenible de la Región
Delta del Paraná (PIECAS- DP), firmada el 25 de setiembre de 2008 entre las
Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, y la Secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación?
¿Qué mecanismos y/o acciones
eficientes ha realizado el Estado en el "Territorio PIECAS - DP" para evitar
modificaciones en las condiciones físicas (suelo o agua) y sus componentes
bióticos (flora y fauna) ecosistemas?
¿A través de qué mecanismos,
desde septiembre de 2008 a la fecha, el Estado llevó a cabo intervenciones
preventivas en la producción de cambios estructurales y funcionales del
ecosistema (ej. quemas, instalación de infraestructura de gran escala,
construcción de barreras al flujo natural del agua)?
¿El Comité Inter-jurisdiccional de
alto nivel para el desarrollo sostenible de la región (CIAN), creado en el marco
del PIECAS - DP, cuenta actualmente con facultades suficientes para funcionar
como unidad de gestión del Delta del Paraná?
Más allá de los relevamientos de
información, elaboración de proyectos, evaluaciones de situaciones, elaboración
de inventario de humedales, etc., ¿Se han constatado infracciones y aplicado
sanciones a las intervenciones ilegales sobre el ámbito de aplicación de PIECAS-
DP? En su caso, ¿cuántas infracciones, de qué tipo y qué sanción se aplicó en
cada caso?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informes la situación actual, de público conocimiento, que viene sufriendo el
ámbito territorial denominado Delta del Paraná, teniendo en cuenta el deterioro
territorial y ambiental que viene soportando el mencionado ecosistema,
producto de la intervención descontrolada de habitantes de la región, la
influencia de quienes desarrollan actividades económicas en el lugar y la falta
de control por parte del Estado, tanto Nacional como de los Estados
Provinciales involucrados.
En 1987, en la Comisión Mundial
de Medio Ambiente de la ONU se empleó por primera vez el concepto de
desarrollo sostenible como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del
presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para
atender sus propias necesidades"; el mismo fue reconocido expresamente en la
reforma de la Constitución Nacional de 1994, en el Capítulo Segundo, Nuevos
Derechos y Garantías, Art. 41 "... derecho de gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras..."
Han pasado 21 años desde que el
derecho a un ambiente sostenible cuente con jerarquía constitucional, y en tal
sentido la Nación Argentina, ha dictado numerosas normas y creado varios
organismos tendientes a la conservación, prevención de infracciones,
realización de proyectos, estudios, etc., a los cuales en algunas ocasiones han
adherido e integrado los estados provinciales. No obstante, hasta el momento,
y respecto del área territorial denominada Delta del Paraná, no han pasado de
ser normas meramente declarativas y organismos dedicados a la emisión de
informes, confección de proyectos y estudios académicos con poco o nulo
impacto de implementación.
Fueron constatadas actos que
constituyen graves amenazas al ecosistema del humedal del Delta del Paraná,
tales como incendios intencionales descontrolados, instalación de explotaciones
industriales y de alta infraestructura, existencia de casi 400 diques, más de
1000 terraplenes lineales (algunos autorizados otros ilegales). No obstante, el
Estado Nacional y/o los Estados Provinciales, no cuentan con herramientas
jurídicas, partidas presupuestarias afectadas al control, a la prevención e
intervención y no existe constatación de infracciones y sanciones aplicadas ante
tales violaciones.
Los reclamos de los pobladores
locales y los habitantes de la zona de influencia del humedal no han sido
respondidos mediante acciones concretas por parte de los encargados de velar
por la conservación de esta área de vital importancia ambiental para la totalidad
de la Nación Argentina. Cabe remarcar, que el Delta del Paraná constituye "...un
extenso mosaico de humedales y paisajes singulares que alberga una rica
diversidad biológica, cumple múltiples y críticas funciones que brindan una
extensa lista de bienes y servicios a la comunidad" como reza el considerando
de la resolución Nro. 284/2014, del Consejo Federal de Medio Ambiente. El
Delta del Paraná posee un alto valor para la sociedad dado que presta cruciales
servicios eco-sistémicos tales como la regulación de inundaciones y sequía, la
depuración del agua, el control de la erosión, la provisión de recursos
pesqueros, forrajeros, medicinales, madereros, para la construcción, la
regulación del clima, y la protección de la fauna silvestre y de la flora
autóctona.
Teniendo en cuenta los
argumentos explayados "ut-supra", resulta de importancia que se informe lo
solicitado en los puntos enumerados, y con la sola finalidad de instar a los
Estados Nacional y Provinciales a resolver los conflictos jurisdiccionales que
pudieran estar retrasando la pronta y necesaria implementación de organismos
interjurisdiccionales para el control efectivo, constatación de infracciones y/o
delitos, aplicación de sanciones y/o penas, tendientes a la efectiva prevención y
conservación del área territorial denominada "Delta del Paraná", "Región del
Delta del Paraná", "Región Delta del Paraná" o "Territorio PIECAS-DP" como la
denomina el Anteproyecto de ley de presupuestos mínimos para la conservación
y uso sustentable del Delta del Paraná.
En consecuencia y apoyados en el
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003,
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por todo lo antes expuesto, solicito
a las señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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