Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4296-D-2016
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACIONES, SOBRE AFILIACION Y DESAFILIACION DE LOS MISMOS.
Fecha: 11/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, debe solicitarlo ante el juez competente un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos con derecho a sufragio que suscriban la presentación, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acuerdo constitutivo;
b) Nombre adoptado por la asamblea constitutiva;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea constitutiva;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea constitutiva;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;
g) Individualización de cada uno de los fundadores, que incluya: nombre completo, Documento Nacional de Identidad, domicilio en el distrito en el que se solicite la personería, y declaración jurada respecto de la ausencia de afiliación a otro partido político con personería definitiva y la ausencia del carácter de fundador de otro partido político en formación.
Los documentos y el soporte de los datos enumerados previamente deberán encontrarse certificados por escribano público.
Una vez reunidos los requisitos previstos en los incisos anteriores, el juez competente declarará al partido político “en formación”.
Los partidos políticos en formación no pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones generales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 7 bis de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 7º bis – (...)
a) Dentro de los ciento cincuenta (150) días posteriores a la resolución judicial que declara al partido en formación, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), de acuerdo a lo dispuesto en el TÍTULO IV – CAPÍTULO 1 de la presente ley (De la Afiliación);
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 23.- Los trámites de afiliación y desafiliación a los partidos políticos se realizan a través de una ficha electrónica.
Los mismos se efectúan de forma exclusivamente personal, quedando prohibida su realización a través de terceros.
A tal efecto, conjuntamente con la declaración del partido en formación, la justicia electoral habilitará al partido político la plataforma electrónica que permita a sus afiliados incorporarse al Registro Electrónico de Afiliados del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y su reglamentación.
Se garantiza la transparencia y accesibilidad a la plataforma para su debido control, así como la identificación personal fehaciente y la seguridad informática relativa al tratamiento y protección de la información.
ARTÍCULO 4.- Incorpórase como artículo 23º bis de la Ley Nº 23.298, el siguiente:
Artículo 23.bis- La plataforma electrónica que será dispuesta por la reglamentación a los fines del artículo anterior, contendrá la “Ficha electrónica de afiliación” que deberá ser completada con los siguientes datos del ciudadano solicitante: nombre, domicilio real en el distrito, Documento Nacional de Identidad, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio.
La ficha electrónica de afiliación deberá incluir, asimismo, el consentimiento expreso del ciudadano solicitante a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica y a los órganos partidarios de la agrupación.
El acceso a la ficha electrónica de afiliación se hará mediante una clave única y personal.
ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 25 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 25.- La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada.
La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda.
La aprobación expresa o tácita de la calidad de afiliado se incluirá en la ficha electrónica de afiliación respectiva.
ARTÍCULO 6.- Modificase el artículo 25 quáter de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 25 quáter. - La renuncia al partido político al que se encuentra afiliado el elector se realizará por medios electrónicos y a través de su clave de afiliación, de acuerdo a lo previsto por la presente ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 7.- Modificase el artículo 26 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 26.- Los registros electrónicos de afiliados son públicos y están constituidos por el ordenamiento actualizado de las fichas electrónicas de la totalidad de los afiliados. Su organización y funcionamiento corresponde a la justicia federal con competencia electoral.
ARTÍCULO 8.- Modificase el artículo 27 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 27. Las autoridades de cada partido político tendrán pleno conocimiento y supervisión sobre su propio registro electrónico de afiliados, pero no podrán modificar su contenido.
Cada partido político podrá descargar su propio padrón de afiliados, el cual, asimismo, tendrá validez para ser utilizado en cada elección interna.
ARTÍCULO 9.- Modificase el artículo 28 de la Ley N° 23.298, que quedará redactado con el siguiente texto:
Artículo 28. Los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación. La Cámara Nacional Electoral arbitrará un mecanismo para que los electores puedan conocer su situación individual respecto de la misma restringiendo el acceso de terceros a estos datos.
ARTÍCULO 10.- La presente ley regirá para las nuevas afiliaciones, manteniendo su eficacia las incluidas en el Registro de Afiliados del artículo 26 de la ley 23.298 al momento de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
La Cámara Nacional Electoral fijará un cronograma de acuerdo al cual los partidos políticos realizarán la migración progresiva de las afiliaciones existentes hacia el formato establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que en este acto presentamos tiene como objeto regular el mecanismo de afiliación a los partidos políticos, de forma tal de adaptar el sistema a los estándares de modernización y transparencia que el desarrollo actual de la sociedad requiere.
“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”: la Constitución Nacional – en su artículo 38 – establece con singular claridad el sitio que ocupan los partidos políticos dentro del ordenamiento nacional.
Se trata, sin embargo, de un fenómeno reconocido a nivel mundial, no sólo desde la doctrina sino también del propio constitucionalismo moderno. Entre las cartas supremas que asimismo receptan el rol de los partidos, se cuenta, por ejemplo, la Constitución de España, al establecer que “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.
La relevancia institucional de la que gozan los convierte en agentes imprescindibles para una democracia moderna, cuya madurez depende en buena medida de la seriedad y regularidad del sistema de partidos establecido.
Al respecto, se ha dicho que “la democracia moderna reposa enteramente sobre los partidos” (Kelsen) y que “ninguno de los tipos gubernamentales de la democracia constitucional podría funcionar sin la libre competencia de los partidos” (Loewenstein).
Incluso nuestra propia Corte Suprema ha reconocido el rol fundamental de los partidos, al caracterizarlos como “necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa” hasta el punto de sostener que “la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política.” (Fallos 310:819).
Se encuentra, asimismo, consenso en señalar que la transparencia y pluralidad interna de los partidos incide de forma directa en la calidad de la democracia política.
En otras palabras, la vida interna de estos auténticos “protagonistas de la democracia” resulta clave para la vida institucional del país, razón por la cual: a) debe estar protegida de toda injerencia ilegítima por parte de terceros y, sobre todo, del propio Estado, y b) precisa ser regulada de forma razonable por el Estado, dado que – como se ha dicho – las altas funciones de los partidos políticos son vitales para el sistema republicano de gobierno.
De esta manera, su condición de “persona de derecho público no estatal o sea, una persona jurídica emplazada en el área del derecho público” (Bidart Campos), convierte al partido en un sujeto de especial tutela y regulación estatal.
Ahora bien, sentado este punto, se impone ahora la referencia a la afiliación al partido como condición necesaria para asegurar “su organización y funcionamiento democráticos”, conforme el ya citado art. 38 CN. Y, justamente, este proyecto hunde sus raíces en el debido cumplimiento de la manda constitucional.
En efecto, la transparencia en el mecanismo a través del cual los ciudadanos se convierten en parte de la dinámica interna del partido, resulta imprescindible no sólo para los afiliados, sino también para la propia agrupación, para la justicia electoral y, en definitiva, para la comunidad toda.
¿Por qué hablar de “transparencia”? La respuesta es que esta noción es el núcleo del presente proyecto. Es ése el resumen de los todos fundamentos brindados.
La afiliación electrónica, debidamente aplicada y, por sobre todas las cosas, consensuada con auténtico espíritu republicano por los partidos políticos, será una herramienta única para garantizar la regularidad, precisión, actualización y certeza del estado de afiliación de cada uno de los integrantes del partido.
Las irregularidades detectadas en numerosísimas ocasiones en lo que a afiliaciones partidarias respecta, se convierten hoy, en su conjunto, en un llamado profundo para el cambio que en el proyecto se propone.
Los partidos, como rostros visibles de la democracia nacional, tienen sobre sí todas las atribuciones ampliamente conferidas por la constitución nacional y por la ley, y – asimismo – todos los deberes que su rol les impone.
La necesidad, en particular, de contar con un mínimo de afiliaciones para obtener y mantener la personería jurídico-política, obliga al partido a brindar clara cuenta del estado de las mismas.
Pues bien, las herramientas informáticas – que a nivel mundial se han convertido en aliadas sin precedentes para las políticas de transparencia, acceso a la información y gobierno abierto – son la clave para quitar todo tipo de oscurantismo y precariedad que pudiera aun quedar sobre el sistema aquí tratado.
La democracia interna partidaria, entonces, se ve favorecida sobremanera con la clarificación en la afiliación propuesta, teniendo en cuenta que esta última ha de engarzarse con las modernas técnicas de administración, informatización y digitalización de datos, permitiendo al elector que, con una clave personal dotada de los más altos estándares de seguridad informática, pueda hacer los trámites de afiliación y desafiliación del partido político de su preferencia.
Por lo demás, la transparencia en la afiliación no solamente ha de tener un resultado positivo a nivel jurídico – permitiendo un control efectivo (y no meramente formal) por parte de los órganos competentes – sino también a nivel social. Ello, toda vez que la creación de un sistema como el presente contribuye a fomentar la confianza de los propios afiliados y de la sociedad toda hacia el sistema de partidos políticos en general, y hacia la clase gobernante, en particular.
Esa confianza, a la postre, que es la savia del sistema, fomenta la intervención política de los ciudadanos, la cual transforma una democracia a secas (e incluso “delegativa” en algunos casos) en una auténtica democracia participativa.
La propuesta de afiliación digital propende, asimismo, a superar – mediante lo dicho – una visión histórica de franca crítica a la actuación de los partidos, que aun hoy se hace sentir.
Así, como explica Sartori, los primeros teóricos miraban con cierta desconfianza la conformación de grupos de ciudadanos con afinidades políticas. En este sentido resulta altamente ilustrativa la lectura del conocido Federalista X, donde Madison fustiga el “espíritu faccioso” que antepone intereses privados por sobre los generales de la Nación. Más cercano en el tiempo, los aportes de Peter Maier asimismo demuestran las graves falencias que se presentan en el funcionamiento y contralor de los partidos políticos.
Por todo lo expuesto, entonces, se torna imprescindible que la transparencia tantas veces aludida a lo largo de estos fundamentos llegue asimismo a los partidos políticos, en particular a un nervio particularmente sensible de su existente: el método de afiliación.
En este sentido, el proceso de modernización y apertura comenzado en especial desde el año 2016 – el cual recoge experiencias anteriores de la sociedad civil, por cierto – no debe exceptuar de su alcance a la vida partidaria: las nuevas tecnologías están llamadas a ser soporte de una nueva política, de una nueva sociedad.
Excelente ejemplo resulta el proyecto de ley aprobado por esta Cámara sobre acceso a la información pública, donde las distintas fuerzas políticas trabajaron de consuno para lograr un proyecto que respeta y en muchos casos supera con holgura los estándares internacionales sobre la materia.
En él, conceptos de transparencia activa, gobierno abierto, publicación y actualización informática, datos abiertos, etc. son una clara muestra de la utilidad de las modernas herramientas digitales.
Por lo demás, el proyecto de afiliación deposita en manos de la justicia federal electoral la administración de los registros de afiliación electrónica, lo cual supone una garantía de imparcialidad y seriedad en el tratamiento de los datos.
Finalmente, cabe advertir que no se espera que con la mera implementación de la afiliación digital se extingan de forma automática las irregularidades del sistema.
Las actuales tecnologías de la información y las corrientes de modernización e informatización no suponen per se los cambios que se esperan. Es imprescindible que los agentes encargados de su aplicación operen en forma estricta y de buena fe las herramientas que hoy se ponen a su alcance, y que la totalidad del mecanismo implementado cuente con el debido contralor por parte de los órganos respectivos.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
MASSOT, NICOLAS MARIA | CORDOBA | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BANFI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0242-D-18 |