Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4275-D-2019
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE LA EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Fecha: 10/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 39 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 39.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos, situaciones particulares de carencia alimentaria u otros de fuerza mayor.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al presupuesto general, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de acordar con posterioridad con las provincias involucradas o con la Ciudad de Buenos Aires las compensaciones que pudieren corresponder, en los términos del artículo 75, inciso 2° de la Constitución Nacional.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante los debates recurrentes en este Congreso, en el curso de los años, en relación a reiteradas situaciones de emergencias alimentarias que pueden afectar a sectores específicos de la población, nuestra bancada considera que es necesario establecer una norma permanente que refleje la valoración moral de la República Argentina en relación con cualquier compatriota que no pueda satisfacer sus necesidades básicas de alimentación. Nos parece que no debiera suceder que cada determinada cantidad de tiempo, se discuta la necesidad de sancionar una ley del Congreso para atender una situación de hambre. De hecho, la emergencia alimentaria decretada con rango de ley, rige en nuestro país desde el año 2002.
El criterio moral de nuestra nación debe ser claro, en nuestro concepto: cualquier situación de hambre es una emergencia y es moralmente inaceptable y debe resolverse con prioridad a cualquier otra función del Estado organizado.
Por ello es que proponemos modificar la ley permanente de ejecución presupuestaria, que es la ley de administración financiera, en el artículo que trata las emergencias, disponiendo que la carencia alimentaria es siempre una situación de emergencia que habilita a los poderes nacional y provinciales a resolverla de inmediato, sin perjuicio del federalismo de concertación que corresponda implementar con posterioridad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |