Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2920-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APLICACION DE LA LEY 26509 DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 21/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, disponga la
aplicación de la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria e incluya a los
Departamentos General López, Caseros, Iriondo y Belgrano y a la totalidad de las
localidades de los distintos departamentos de la Provincia de Santa Fe, que no
fueron incluídas oportunamente en el Decreto 168/2015 del M.A.G.y P. de la
Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13 de marzo y el 15 de abril del
presente año el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, ha firmado los decretos
Nros. 0714 y 1019/2015 ampliando las zonas en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, desde el 1° de Marzo hasta el 30 de junio de 2015.
En razón de esta situación, este
cuerpo insta a que con la urgencia del caso, el Poder Ejecutivo Nacional
convoque a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario
(CNEyDA) para que proceda, dentro de los veinte días hábiles de la presente, a
homologar la declaración efectuada por el Decreto Provincial N° 913/14 con el
fin de analizar los daños producidos, y dar cumplimiento a los beneficios
previstos en la Ley Nacional Nro. 26.509.
En virtud de haberse cumplimentado
el requisito previo exigido por el art. 6 de la Ley Nacional de Emergencia
Agropecuaria N° 26.509, el cual establece que "Los estados de emergencia
agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la
provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de
Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden
nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20)
días.".
Las precipitaciones caídas durante los
primeros meses de este año en los distritos antes detallados han producido que
campos, caminos rurales y en algunos casos también rutas nacionales y/o
provinciales se vieran afectados.
La situación de los caminos hace que
no se pueda retirar la cosecha de los campos, lo cual genera un costo extra a los
productores ya que deben armar silos bolsa en sus lotes y se ve impedida la
llegada de las maquinarias agrícolas para llevar a cabo la cosecha.
Los daños ocasionados por estos
fenómenos meteorológicos, hacen necesario afrontar medidas urgentes
tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores
afectados.
Por los excesos hídricos referidos, la
situación de la ganadería se ve comprometida. Las praderas artificiales no
pudieron tener un aprovechamiento adecuado debido a la falta de piso,
comprometiendo la producción de forrajes para el próximo invierno. Esta
situación compromete las tareas relacionadas con la reproducción y controles de
rodeo.
La producción tambera también se ve
afectada debido a la imposibilidad de ingreso de los camiones para retirar la
leche y la falta de capacidad de almacenamiento hacen que se deba desechar
producción con la consecuente pérdida económica que ello significa.
Es necesario con carácter de urgente
la intervención del Poder Ejecutivo Nacional para que se articulen todos los
mecanismos legales vigentes, con el objetivo de atemperar las consecuencias
gravosas generadas por estos fenómenos meteorológicos, recuperar la capacidad
productiva, y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
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