Luciano Andrés Laspina
Diputado de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2525-D-2015
Sumario: FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE BIOMASA DESTINADA A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA. REGIMEN. DECLARASE DE INTERES NACIONAL.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL
USO DE BIOMASA DESTINADA A LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
ARTÍCULO 1º - Objeto -
Declárase de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de biomasa
con destino al autoconsumo, a la prestación de servicio público a nivel local o a través del
Sistema Interconectado Nacional (SIN), como así también la investigación para el desarrollo
tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad. La actividad de generación distribuida
de energía eléctrica a partir de biomasa no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo
Nacional para su ejercicio.
ARTÍCULO 2º - Ámbito de
aplicación - La presente ley promueve la realización de inversiones en emprendimientos de
producción de energía eléctrica a partir de biomasa en todo el territorio nacional,
entendiéndose por tales la construcción de instalaciones generadoras de energía eléctrica a
base de biomasa, la fabricación y/o importación de componentes para su integración a
equipos fabricados localmente y la explotación comercial.
ARTÍCULO 3° - Prioridad de
Despacho - La energía proveniente de recursos de biomasa debe tener prioridad de despacho
en función de su costo variable de producción. Por prioridad de despacho se entiende que
siempre que haya generación eléctrica en virtud de la existencia de recurso en el
emplazamiento y por la disponibilidad técnica de las instalaciones, la energía será volcada a la
red sin restricciones y con prioridad sobre cualquier otra energía generada a partir de
combustibles fósiles. Se entiende por costo variable de producción los costos comprendidos
en el proceso de generación eléctrica con destino a la red incluyendo el costo del transporte
de los recursos biomásicos desde los sumideros hasta la planta de generación.
ARTÍCULO 4º - Definiciones- A
efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Biomasa: Es la fracción biodegradable de los
productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura incluidas las sustancias de origen vegetal
y animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los
residuos industriales y municipales.
b) Energía eléctrica a partir de biomasa: Es la
electricidad generada por instalaciones que, mediante el uso de diferentes tecnologías,
utilicen exclusivamente fuentes de energía de biomasa. Así como la parte de la electricidad
generada a partir dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de
energía convencionales o renovables.
c) Equipos para la generación: Son aquellos
destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria a energía
eléctrica.
d) Instalaciones generadoras de energía eléctrica
a base de biomasa: En función de la energía primaria utilizada, de las tecnologías de
producción empleadas y de los rendimientos energéticos obtenidos, éstas se clasifican
en:
1) Instalaciones que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales. Entendiéndose por productores
cogeneradores aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades destinadas a la
generación de energía térmica útil y energía eléctrica y/o mecánica mediante cogeneración, tanto para
su propio uso como para la venta total o parcial de las mismas. Entendiéndose como energía térmica
útil la producida en un proceso de cogeneración para satisfacer, sin superarla, una demanda
económicamente justificable de calor y/o refrigeración y, por tanto, que sería satisfecha en condiciones
de mercado mediante otros procesos, de no recurrirse a la cogeneración.
2) Instalaciones que utilicen como combustible
principal biomasa procedente de cultivos energéticos. Entendiéndose como tales las áreas cultivadas
con el objetivo específico de producir materia energética.
3) Instalaciones que utilicen como combustible
principal biomasa procedente de residuos de actividades agrícolas o de jardinerías. Entendiéndose
como tales las partes de la planta cultivada con fines alimenticios y/o industriales que no son útiles para
tales usos.
4) Instalaciones que utilicen como combustible
principal biomasa procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas
en las masas forestales y espacios verdes. Entendiéndose como tales: El uso de especies no aptas para
aserrado o pulpa que se destinan a la producción de leña, los residuos de cosecha, el raleo, las ramas,
los despuntes, los tocones, los residuos de aserradero bajo la forma de cortezas, los costaneros, el
aserrín y la viruta entre otros.
5) Instalaciones que utilicen como combustible
principal biomasa originario de estiércoles, biocombustibles o biogás procedente de la digestión
anaeróbica de residuos agrícolas y ganaderos, de residuos biodegradables de actividades industriales,
de lodos de depuración de aguas residuales o de lodos recuperados en los vertederos controlados.
6) Instalaciones que utilicen como combustible
principal biomasa procedente de actividades industriales del sector agrícola, del sector forestal y/o
foresto-industrial. Entendiéndose como tales los residuos de los procesos de industrialización de
productos agropecuarios y forestales que pueden ser empleados con fines energéticos.
7) Instalaciones que utilicen como combustible
principal residuos sólidos urbanos ("RSU"). Entendiéndose como tales la proporción de materia
orgánica, separada del resto y convenientemente tratada que puede ser utilizada como combustible para
calderas que produzcan vapor de proceso y/o energía eléctrica mediante máquinas de vapor, y cualquier
otro proceso tecnológico que transforme la biomasa en un insumo apto para la generación de energía,
siempre que el mencionado proceso no genere emisiones contaminantes y se encuentre debidamente
aprobado por la legislación vigente.
8) Se incluye en la enumeración anterior, las
instalaciones que utilicen otra materia orgánica que sea susceptible de ser transformada en energía
eléctrica no enunciada expresamente, y siempre que su explotación se realice dentro de los límites de
esta ley.
9) Se incluyen igualmente las instalaciones que
generen energía eléctrica a partir de la combinación de los combustibles enunciados en los incisos 1 al
8 y de la combinación de éstos con otras fuentes de energía renovables detalladas en el Art. 4 inc. 1 de
la Ley 26.190.
ARTÍCULO 5º - Autoridad de
Aplicación - La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaria de Energía,
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios de la Nación
o el organismo con máxima competencia en la materia que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6º - Funciones de la
Autoridad de Aplicación
Serán funciones de la autoridad de
aplicación:
a) Promover y controlar que la producción de energía
a partir la biomasa se realice en forma sustentable y conforme a los presupuestos mínimos establecidos
por esta ley.
b) Establecer las normas de calidad a las que
deben ajustarse la producción de energía a partir de biomasa.
c) Establecer los requisitos y condiciones
necesarios para la habilitación de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de
biomasa, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en
marcha.
d) Establecer los requisitos y criterios de selección
para la presentación de los proyectos que tengan por objeto acogerse a los beneficios
establecidos por la presente ley, resolver sobre su aprobación y fijar su duración.
e) Realizar auditorías e inspecciones a las
instalaciones habilitadas para la producción de energía eléctrica a partir de biomasa con el
objeto de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente.
f) Realizar auditorías e inspecciones a los
beneficiarios del régimen de promoción establecido en ésta ley, a fin de controlar su correcto
funcionamiento, su ajuste a la normativa vigente y la permanencia de las condiciones
establecidas para mantener los beneficios que se les haya otorgado.
g) Aplicar las sanciones que correspondan de
acuerdo a la gravedad de las acciones penadas.
h) Asumir las funciones de fiscalización que le
corresponden en cumplimiento de la presente ley.
i) Crear y llevar actualizado un registro público
de establecimientos habilitados para la producción de energía eléctrica a partir de biomasa,
así como un detalle de aquellos a los cuales se les otorguen los beneficios promocionales
establecidos en el presente régimen.
j) Firmar convenios de cooperación con distintos
organismos públicos, privados, mixtos, instituciones y organismos internacionales y/u
organizaciones no gubernamentales con el fin de promover el objeto de ésta ley.
k) Comunicar en tiempo y forma a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a otros organismos del Poder Ejecutivo
Nacional que tengan competencia, las altas y bajas del registro al que se refiere el inciso i)
del presente artículo, así como todo otro hecho o acontecimiento que revista la categoría de
relevantes para el cumplimiento de las previsiones de ésta ley.
l) Ejercer toda otra atribución que surja de la
reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.
m) Publicar en una página de internet el registro
de las empresas/organizaciones beneficiarias del presente régimen, así como los montos de
beneficio fiscal otorgados a cada entidad.
ARTÍCULO 7º - Comisión
Nacional Asesora - Constitúyase como área descentralizada en el ámbito del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión pública y Servicios de la Nación una Comisión Nacional
Asesora en utilización energética de Biomasa.
Dicha Comisión estará integrada por, al menos,
un representante de cada uno de los siguientes organismos nacionales:
- Secretaría de Energía dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación;
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependientes del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
- Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
y Conservación de la Biodiversidad, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Política
Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación;
- Secretaría de Hacienda, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación;
- Secretaría de Política Económica, dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación;
- Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación;
- Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), organismo autárquico, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
la Nación;
- Secretaría de Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;
- La Secretaria de Ambiente y Desarrollo
Sostenible de la Nación y
- Todo otro organismo o institución pública y/o
privada -incluidos los Consejos Federales con competencia en materia de biomasa- que
pueda asegurar el mejor cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de aplicación
y que se determine en la reglamentación de la presente Ley.
Es función de la Comisión Nacional Asesora en
utilización energética de biomasa la asistencia y asesoramiento técnico a la autoridad de
aplicación en la ejecución de las políticas públicas destinadas a promover la inversión en el
campo de biomasa. Además, la Comisión Nacional Asesora elaborará un instrumento que
tendrá como finalidad coordinar la interacción entre los objetivos energéticos de biomasa y
las políticas nacionales medioambientales, agrícolas, forestales, de desarrollo rural e industrial
u otras que tuvieran relevancia en la materia.
Las funciones de la Comisión Asesora en
utilización energética de biomasa serán ad-honorem.
ARTÍCULO 8º - Políticas - El
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, instrumentará entre otras,
las siguientes políticas públicas destinadas a promover la inversión y desarrollo en el campo
del uso energético de biomasa:
a) Elaborar, en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, un Programa Federal para el Desarrollo de biomasa el cual tendrá en consideración todos
los aspectos tecnológicos, productivos, económicos, financieros y ambientales necesarios para la
administración y el cumplimiento de las metas de participación futura en el mercado energético. Este
programa deberá asegurar la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria de todas las áreas de
incumbencia en materia de biomasa.
b) Coordinar con las universidades e institutos de
investigación el desarrollo de tecnologías aplicables al aprovechamiento energético de biomasa, en el
marco de lo dispuesto por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Nº 25.467.
c) Coordinar con el organismo encargado de
despacho, la identificación de locaciones en las cuales, las instalaciones de generación a partir de
biomasa puedan lograr un despacho eficiente y a mínimo costo, teniendo en cuenta la logística actual y
los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Dicha coordinación tendrá
finalidad alcanzar el objetivo de remuneración máxima de la potencia puesta a disposición por las
centrales de generación a partir de biomasa.
d) Facilitar información detallada sobre la
infraestructura disponible para el aprovechamiento energético de biomasa, la localización de los
recursos de biomasa susceptibles de uso energético y su relación con la demanda energética de biomasa
existente.
e) Identificar y canalizar apoyos con destino a la
investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, al fortalecimiento del mercado y
aplicaciones a nivel energético de biomasa.
f) Celebrar acuerdos de cooperación internacional con
organismos e institutos especializados en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicadas al uso
energético de biomasa.
g) Definir acciones de difusión de posibilidades y
tecnologías existentes de uso de biomasa con fines energéticos a fin de lograr un mayor nivel de
aceptación en la sociedad de los beneficios de una mayor utilización de biomasa en la matriz energética
nacional.
h) Promover la capacitación y formación de recursos
humanos en todos los campos de aplicación energética de biomasa en miras al desarrollo, la operación,
la construcción y el mantenimiento de proyectos de pequeña, mediana y gran escala.
i) Desarrollar acciones que tiendan a identificar y
establecer líneas de financiamiento dirigidas a proyectos de aprovechamiento energético de biomasa, a
través de la coordinación con los organismos multilaterales de crédito, el mercado de capitales y el
sistema financiero. Asegurar el financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico innovadores y la
realización de estudios de factibilidad para el aprovechamiento energético de biomasa.
j) Crear un Sistema de Información Nacional sobre el
uso energético de biomasa.
k) Promover a través de líneas de financiamiento, la
creación de empresas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa y de comercialización de
bio-fertilizantes, subproducto de biomasa en el proceso de digestión anaeróbica.
l) Impulsar acciones de incentivos públicos para el
aprovechamiento de energías locales.
m) Estimular la creación de agrupaciones forestales y
agrícolas en miras a la planificación adecuada del aprovechamiento del recurso biomasa y su mayor
eficacia en el suministro.
n) Promover, a través de bancos públicos y privados,
líneas de créditos promocionales en plazo, intereses y garantías para la adquisición de bienes de capital
o la fabricación de bienes u obras de infraestructura aplicables a la producción de energías eléctrica a
través de biomasa.
ARTÍCULO 9º - Régimen de
Inversiones - Institúyase, por un período de DIEZ (10) años, un Régimen de Inversiones para
la construcción de obras nuevas y ampliación y/o adaptación de obras existentes destinadas a
la producción de energía eléctrica generada a partir de biomasa, que regirá con los alcances y
limitaciones establecidas en la presente ley.
ARTICULO 10º - Beneficiarios. -
Serán beneficiarios del régimen instituido por el artículo anterior:
a) Las personas físicas y/o jurídicas que sean
productoras de energía eléctrica generada a partir de energía de biomasa a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley;
b) Las personas físicas y/o jurídicas que sean
titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica
generada a partir de energía de biomasa, aprobados por la autoridad de aplicación y
comprendidas dentro del alcance fijado en el Art. 2º, con radicación en el territorio nacional,
cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de
servicios públicos sin limitaciones en cuanto a la generación mínima para su comercialización;
y
c) Las personas físicas y/o jurídicas cuyo
objetivo sea la generación de energía eléctrica a partir de biomasa para su
autoabastecimiento o el de su comercio/industria y/o la inyección de energía a la red eléctrica
con fines compensatorios.
ARTÍCULO 11º - Beneficios - Los
beneficiarios mencionados en el artículo anterior que se dediquen a la realización de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en los términos de la
presente Ley y que cumplan las condiciones establecidas en la misma, gozarán a partir de la
aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia establecida en el artículo 9º, de los
siguientes beneficios promocionales:
a) En lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al
Impuesto a las Ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley de Promoción de
Inversiones de Bienes de Capital y Obras de Infraestructura Nº 25.924 y sus normas reglamentarias, a
la adquisición de bienes de capital fabricados en el país y/o la realización de obras que se correspondan
con los objetivos del presente régimen.
b) Los bienes de capital fabricados en el país y/o
la realización de obras afectados por las actividades promovidas por la presente ley, no
integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por
la Ley de Impuestos Nº 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya,
hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha
del proyecto respectivo.
c) Se autoriza la importación a arancel CERO (0)
de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas, repuestos, tecnología, material
científico y demás insumos, sean nuevos o usados, que se correspondan con los objetivos del
presente régimen, siempre que estos no se fabriquen o produzcan en la República
Argentina.
d) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos, debe promover aquellos cultivos destinados a la producción de energía que
favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría
podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
Será de aplicación la Ley Nº 25.080 y su modificatoria la Ley Nº 26.432 que concede
beneficios económicos y fiscales para la realización de plantaciones forestales y tareas
silvícolas.
e) La Subsecretaría de Pequeña y Mediana
Empresa deberá promover la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y
medianas empresas destinados a la producción de energía. A tal fin deberá elaborar
programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos
presupuestarios correspondientes.
f) La Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva deberá promover la investigación, cooperación y transferencia de
tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del
Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas
específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
g) El Impuesto al Valor Agregado que les hubiera
sido facturado a los beneficiarios del presente régimen por la compra, fabricación,
elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras civiles y de
infraestructura afectadas a los proyectos a que se hace referencia en la presente Ley, les será
acreditado contra todos los impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos o les será devuelto, en ambos casos en el plazo que establezca la reglamentación.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no
haya sido absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la
actividad.
h) Las inversiones de capital que se realicen para
la ejecución de nuevos proyectos de generación de energía con base en biomasa y para la
ampliación de la capacidad productivas de fuente de biomasa existentes, como así también
aquellas que se requieran durante su funcionamiento, tendrán el siguiente régimen de
amortización en el Impuesto a las Ganancias:
1- Las inversiones que se realicen en equipamiento,
obras civiles, construcciones para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se
amortizaran de la siguiente manera: El sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de
infraestructura, en el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación respectiva y el cuarenta por
ciento (40%) restante en partes iguales en dos (2) años subsiguientes.
2- Las inversiones que se realicen en la adquisición de
maquinarias, equipos, vehículos e instalaciones, no comprendidas en el apartado anterior, se
amortizaran un tercio por año.
Los beneficiarios descriptos en la presente ley,
gozarán de estabilidad fiscal por el término de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha
de su puesta en funcionamiento. En consecuencia, no podrán ver incrementada su carga
tributaria, determinada al momento de la aprobación del proyecto por parte de la autoridad
de aplicación.
La autoridad de aplicación certificará la carga
tributaria vigente de las distintas jurisdicciones sobre cada proyecto, al momento de la
aprobación del mismo.
Cualquier alteración al principio de estabilidad
fiscal, enunciado en la presente ley, por parte del Estado nacional, las provincias y/o los
municipios, que se adhieran dará derecho a los inscriptos perjudicados a reclamar ante las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 12º - Explotación
sostenible de biomasa - Todo beneficiario del régimen instituido por el artículo 9º, deberá
como condición sine qua non para constituirse y mantenerse como tal, cumplir con los
siguientes presupuestos mínimos de explotación:
1) Estricto cumplimiento de Ley General de
Ambiente Nº 25.675 y de la Ley General de Bosques Nº 26.331 en los aspectos relevantes a la
explotación de biomasa.
2) Estricto cumplimiento de la legislación
ambiental aplicable a nivel municipal, provincial y nacional incluyendo toda normativa que
pudiera sancionarse en el futuro con aplicación en la materia.
3) Estricto cumplimiento de la legislación
nacional, provincial y/o municipal aplicable en materia de uso de productos fitosanitarios
destinados a cultivos energéticos, en particular en cuanto a los límites de las pulverizaciones
aéreas y al límite perimetral urbano aplicable a las pulverizaciones.
Las instalaciones de generación de energía
eléctrica a partir de biomasa, presentarán a pedido del organismo provincial correspondiente,
un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) incluyendo detalle un sobre los siguientes aspectos
como requisito para la aprobación del proyecto:
a) Evaluación de impacto;
b) Monitoreo y reducción de emisiones;
c) Protección de la biodiversidad;
d) Manejo del uso de aguas;
e) Mantención del suelo; y
f) Tratamiento de afluentes y gestión de
residuos.
En virtud de los resultados del EIA, las
autoridades podrán establecer procedimientos de consultas o audiencias públicas como
instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar
efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
ARTÍCULO 13º - Sanciones -El
incumplimiento de la normativa de la presente ley dará lugar a la caída de los beneficios
acordados por la presente y al reclamo de los tributos dejados de abonar, más sus intereses y
actualizaciones.
ARTÍCULO 14º - Exclusiones -No
podrán acogerse al presente régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los
cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes de
Concursos y Quiebras Nº 19.551 y sus modificaciones, o Nº 24.522, según corresponda.
b) Querellados o denunciados penalmente por la
entonces Dirección General Impositiva, dependiente de la ex Secretaría de Hacienda del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, con
fundamento en las Leyes de Régimen Penal Tributario Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº
24.769 y sus modificaciones, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Denunciados formalmente o querellados
penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
d) Sumariados por la Unidad de Información
Financiera (UIF).
e) Las personas jurídicas, -incluidas las
cooperativas - en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores,
síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a
cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren
procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al
acogimiento al presente régimen, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en
el mismo.
Los sujetos que resulten beneficiarios del
presente régimen deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento
judicial o administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril
de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de
actualización cuya utilización se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley sobre la
Convertibilidad del Austral Nº 23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley de
Impuestos Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de
la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y
derechos invocados en los mismos. En ese caso, el pago de las costas y gastos causídicos se
impondrán en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de las respectivas
multas.
ARTÍCULO 15º. - Protocolo de
Kyoto -Todos los proyectos calificados y aprobados por la autoridad de aplicación serán
alcanzados por los beneficios que prevén los mecanismos -sean derechos de reducción de
emisiones; créditos de carbono y cualquier otro título de similares características- del
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
de 1997, ratificado por Argentina mediante Ley de Protocolo Nº 25.438 y los efectos que de
la futura ley reglamentaria de los mecanismos de desarrollo limpio dimanen.
ARTÍCULO 16º - Prioridad - Se
dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos
que reúnan una o más de las siguientes condiciones:
a) Aseguren la provisión de electricidad en zonas
desprovistas o con pocas líneas de media o baja tensión y/o gaseoductos disponibles;
b) Involucren un desarrollo local de tecnologías;
c) Favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la
creación de empleo con carácter estable;
d) Utilicen residuos de cualquier origen como
fuente primaria;
e) Incluyan procesos que comprendan
aprovechamientos integrales de las energías generadas o de sus equipos, tales como ciclos
de recuperación de calor, reutilización de aguas purificadas u otros que generen las
tecnologías aplicadas;
f) Se integren en mayor medida con bienes de
capital de origen nacional.
ARTÍCULO 17º -
Complementariedad - El presente régimen es complementario del instituido por la Ley que
establece el Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar Nº 25.019 y la ley Nº 26.190 que
establece el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía
destinada a la producción de energía eléctrica y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 18º - Invitación -
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley
y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas que aún no lo hayan hecho, su propia
legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
biomasa. En la ley de adhesión, las provincias deberán invitar expresamente a las
municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a adherir a la presente y a dictar la
legislación pertinente con la finalidad de promoción indicada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 19º - Plazo para la
reglamentación - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de
promulgada la presente ley, deberá proceder a dictar su reglamentación y deberá elaborar y
poner en marcha el programa de desarrollo de energía biomasa, dentro de los SESENTA (60)
días siguientes.
ARTÍCULO 20º - Comunicación -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 21° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley se propone superar algunos
de los principales desafíos para el desarrollo de la fuente de energía biomasa, a través de la
regulación de la generación distribuida y la puesta en marcha de mecanismos de promoción y
financiamiento que permitan disponer de los fondos necesarios para las inversiones y la
participación de pequeños y medianos inversionistas en la puesta en marcha de este tipo de
proyectos.
SECTOR ELÉCTRICO
ARGENTINO
Evolución de Demanda -
Potencia Disponible
Considerando el incremento anual porcentual de
la potencia máxima bruta del sistema promedio de los últimos 20 años (4,23% según datos
de la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista - en adelante "CAMMESA"),
la proyección de demanda eléctrica hacia el 2030 indica que la potencia disponible deberá
incrementarse en promedio unos 1.500 MW anuales para satisfacer el incremento de la
demanda.
De manera adicional, la actual potencia
disponible resulta insuficiente para una operación del sistema eléctrico de manera segura,
confiable y al mínimo costo. Dicha situación se evidenció en el cubrimiento del pico de
potencia del año 2014 (24.034 MW) en el cual, si bien se respetaron todos los límites de
seguridad y estabilidad necesarios para la operación del Sistema Argentino de Interconexión
(en adelante "SADI"), se operó con aproximadamente sólo 1.000 MW de reservas, es decir
cerca de un 4% del potencia total demandada. Cabe destacar que, simultáneamente se
producían:
(i) Cortes a nivel de distribución (lo cual se
tradujo en menores necesidades de generación),
(ii) Una importación de Uruguay de
aproximadamente 400 MW, los cuales incluían generación de motores térmicos diésel y
turbinas de gas de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (en
adelante "UTE") con los elevados costos que ello implica
(iii) Reducción voluntaria de demanda de
Grandes Usuarios
Por lo tanto, para hacer frente no sólo a la
evolución de la demanda sino también a la recomposición del nivel de reservas del sistema,
hacen faltan elevados ingresos de generación de energía eléctrica de manera sostenida en el
tiempo.
Costos y Precios
Además del crecimiento vegetativo de la
población sumado a la alta correlación entre la evolución del PBI y de la demanda de energía
eléctrica, la demanda ha crecido influenciada por los bajos precios de la energía eléctrica
consecuencia de las políticas de subsidios adoptadas.
Dichos precios, a diferencia de lo establecido en
el inciso c) del artículo Nº40 de la aún vigente ley 24.065 ("Régimen de la Energía Eléctrica")
(1) , no reflejan los costos económicos del sistema. Al respecto, a continuación se destacan al
año 2014:
(i) El costo promedio del sistema
mayorista,
(ii) El precio mayorista promedio trasladado
a la demanda de distribuidores,
(iii) El precio mayorista promedio trasladado
a la demanda de grandes usuarios,
(iv) El costo marginal promedio
operado.
Gráfico I: Costos y
precios mayoristas del Sector Eléctrico al año 2014 ($/MWh).
*Cabe destacar que el costo promedio del
sistema y el costo marginal promedio operado han sido calculados con los precios de
referencia de gas natural.
La actual gran distorsión de precios relativos de
la energía eléctrica implica un bajo incentivo al ingreso de nueva generación (tanto renovable
como térmica), razón por la cual en el marco de la Resolución Secretaría de Energía Nº
220/2007 (2) se ha implementado un mecanismo de contratos para incentivar el ingreso de
nueva generación al sistema a precios diferenciales determinados mediante un sistema de
Cost Plus.
Sin embargo, además del alto grado de
discrecionalidad en la implementación de la resolución, dado los actuales niveles de potencia
disponibles, los resultados de dicho marco regulatorio han resultado insuficientes.
COMPOSICIÓN DE
MATRIZ ENERGÉTICA NACIONAL
La matriz energética nacional posee una alta
dependencia en los combustibles fósiles, básicamente petróleo y gas, llegando para el año
2013 al 86% de la oferta energética total (3) . Es un valor muy elevado para nuestro país el
cual atraviesa un periodo crítico al haber perdido autonomía en materia de combustibles
fósiles desde el año 2010. Como consecuencia, el valor actual de las importaciones de
combustibles (2014) se encuentra en torno a los 12.000 millones de dólares anuales,
representando un 18% del gasto público, y se estima que este valor podrá aumentar durante
la presente década.
Gráfico II: Balance
Energético Nacional 2013 - Oferta Primaria (Fuente: Secretaría de Energía).
ENERGÍAS RENOVABLES
EN EL MUNDO Y EN ARGENTINA
La industria de las energías renovables es una
de las de mayor crecimiento en el mundo, participando en un 22% del mercado, con
tendencia en alza. Al 2035 la producción de energía primaria mundial en renovables se estima
en un 15-25%.
Sin embargo, en nuestro país aún posee
características de industria naciente ya que todas las tecnologías consideradas renovables en
el marco de la ley 26.190 al año 2013 participaban solo con el 1,23% de la oferta de energía
eléctrica, del cual más de un 80% correspondía a energía hidráulica menor a 30 MW y
energía eólica y sólo un 15% a biomasa y biogás.
Gráfico III: Matriz
Eléctrica Argentina 2013 (Fuente: CAMMESA).
Gráfico IV:
Participación de las distintas Energías Renovables Año 2013 (Fuente: CAMMESA).
La gran disponibilidad de recursos renovables en
Argentina, genera una oportunidad excepcional para que las energías generadas a partir de
ellos incrementen fuertemente su participación dentro de la matriz energética nacional.
GENERACIÓN
DISTRIBUIDA
Con el paso del tiempo, se han producido
nuevos panoramas dentro del mundo económico y de la industria eléctrica: existe un nuevo
escenario de desregulación de los Sistemas Eléctricos de Potencia (en adelante "SEP"), hay
un crecimiento del mercado eléctrico, se ha producido el desarrollo del mercado de capitales
y los avances de las investigaciones han traído consigo un acelerado progreso tecnológico.
Como consecuencia de todo esto, el nivel óptimo de inversiones en el ámbito de generación
ha disminuido respecto del tamaño del mercado y de la capacidad financiera privada. (4)
Adicionalmente y debido al menor tamaño de los
nuevos generadores, no es necesario hacer grandes inversiones en los sistemas de
transmisión, por la clara posibilidad de conectarse directamente en el nivel de distribución; en
otras palabras, generar directamente donde es necesario el consumo de energía. Este
concepto es lo que actualmente conlleva a un nuevo esquema dentro de la configuración de
los SEP: Generación Distribuida (en adelante "GD").
Lo más importante de este concepto de
Generación Distribuida, es que se ha planteado un nuevo esquema de flujos de energía
dentro de los SEP ya que la generación deja de ser exclusiva de parte del primer nivel de la
cadena. Así, parte de la energía demandada por los clientes es satisfecha por los grandes
generadores convencionales del esquema tradicional y otra parte importante es satisfecha
por la GD.
Ventajas y desventajas de la
GD
Ventajas:
- Tal como ya fue señalado, la GD deja de
lado la necesidad de uso de las largas redes de transmisión y la consecuente inversión en
activos fijos de ellas.
- Reduce las pérdidas en las redes de
distribución, pues con la GD existe menos flujo de energía a través de la red: siempre ha
existido interés por la reducción de las pérdidas en las redes de transporte, pues ellas
representan energía y, por lo tanto, inversión y dinero perdido.
Aumento de la confiabilidad en el
suministro de energía eléctrica: se reducen las probabilidades de fallas por caídas de las
líneas de alta tensión al disminuir su porcentaje de uso.
Control de energía reactiva y
regulación de tensión en la red de distribución: una de las maneras de regular la tensión es a
través del uso de transformadores con taps, o los conocidos búster. Al tener conectada GD es
posible inyectar a la red de distribución una cantidad de potencia reactiva con la consecuente
mejora de los niveles de voltaje.
Generación de energía limpia
utilizando fuentes renovables (GDR - Generación Distribuida Renovable): existe cada vez una
mayor conciencia por el medio ambiente, lo que permitirá la conexión de tecnologías de
energía renovable, directamente a la red de distribución.
Atomización y descentralización
de la propiedad del sector generación: esta característica permite incentivar la
competencia.
Desventajas y
Problemas de la GD:
Las principales barreras que actualmente
impiden la implementación y el crecimiento de los sistemas de generación distribuida son las
siguientes:
Redes de distribución son
típicamente radiales: están diseñadas para llevar el flujo de energía en una sola dirección,
mientras que la generación distribuida requiere de flujos que se muevan en ambas
direcciones, por lo tanto surge la necesidad de tener sistemas de distribución enmallados o
en anillo.
Barreras de regulación y de
mercado: en la mayoría de los países subdesarrollados los sistemas regulatorios no
consideran a la generación distribuida como un aspecto diferente a la generación
convencional, por lo que explícitamente la penalizan.
Oportunidades de las Energías
Renovables para la Generación Distribuida
Hoy en día, las ya mencionadas ventajas de la
generación distribuida están motivando a que las energías renovables vuelvan a tener
injerencia en la escena del suministro energético como una alternativa que conlleva múltiples
beneficios, tales como: seguridad energética, reducción de la dependencia de combustibles
importados en países que carecen de reservas propias, mayor modularidad en las tecnologías
con una consecuente flexibilidad en las inversiones, menores riesgos financieros iniciales en la
construcción de los sistemas, beneficios ambientales directos e indirectos, posibilidades de
crear nuevas fuentes de empleo y formas alternativas para el desarrollo de negocios de
tecnología y servicios. Junto con ello, la naturaleza de las energías renovables otorga una
gran posibilidad para la generación de electricidad en forma distribuida.
Es así como las tecnologías asociadas a las
energías renovables se apoyan en el atractivo del esquema de generación distribuida que
minimiza las preocupaciones y los costos relativos a los sistemas de transmisión, abriendo
importantes posibilidades para pequeños inversionistas, incluso en el ámbito familiar, y en dar
a los consumidores de electricidad libertad de elección entre distintas opciones.
En los últimos quince años, se han generado en
gran parte de los países industrializados múltiples reglamentos, leyes y esquemas
institucionales y financieros para propiciar la utilización de las energías renovables, lo que en
consecuencia ha generado un creciente desarrollo de actividades industriales y comerciales
en torno a estas tecnologías aplicadas como generación distribuida.
Ha habido importantes avances en lo técnico y
en lo económico, compitiendo algunas de dichas tecnologías favorablemente en ciertos nichos
de mercado. Además, en un número creciente de países en desarrollo, se han venido
construyendo marcos legales e institucionales favorables al uso de estas tecnologías con
provisiones económicas estatales que permiten a sus industrias de energías renovables
alcanzar un mayor grado de madurez en el mediano plazo y, de esta manera, estar en
mejores condiciones competitivas. Junto con lo anterior, se han desarrollado nuevas fuerzas
institucionales a nivel global, incluyendo, por ejemplo, novedosos mecanismos de
financiamiento que favorecen el uso de estas tecnologías.
Generación Distribuida en el
Sistema Eléctrico de Potencia Argentino
A continuación se puede observar el crecimiento
de la generación distribuida en el país a partir del año 2008. Según lo informara Energía
Argentina Sociedad Anónima (en adelante "ENARSA"), el Programa de Generación Distribuida
consiste en entregar potencia al sistema interconectado y generar energía eléctrica utilizando
grupos generadores transportables de baja potencia, ya sea mediante motores alternativos o
turbinas a gas y fue desarrollado en cuatro etapas, que abarcaron conjuntamente la
instalación y puesta en marcha de 72 centrales, ubicadas en 18 provincias del territorio
nacional, con una potencia total de 1.131,15 MW. Además, han ingresado otras centrales de
pequeña potencia que no se encuentran en dicho programa, como por ejemplo las hidráulicas
de Julián Romero (6 MW), Cipolleti (5,4 MW) y Céspedes (5,2 MW), todas ingresando en el
año 2012 según el informe anual de dicho año publicado por CAMMESA.
Si se obtienen las potencias instaladas por año
desde el 2008 en adelante, según los correspondientes informes anuales de CAMMESA, el
aumento de potencia instalada durante los últimos cinco años totaliza un valor de 6.352 MW
(promedio de 1270 MW/año). Si 1.131 MW corresponden al programa de generación
distribuida de ENARSA, ésta representaría un porcentaje cercano al 20% de la potencia total
instalada. En la actualidad, existen planes de expansión del programa de generación
distribuida de ENARSA que de concluirse, permitirían generar hasta 2500 MW (5) .
Sin embargo, hay que destacar que no solo el
programa de ENARSA representaría la instalación de generación distribuida en el país, ya que
se han instalado otras centrales de baja potencia fuera de dicho programa.
Si bien el programa de Generación Distribuida de
ENARSA cumple con muchas de las ventajas ya analizadas para este tipo de generación,
implica costos muy elevados además de una compleja gestión y logística de combustibles
líquidos (gasoil, el cual en la actualidad es de origen importado) y una política en contra de la
mitigación del cambio climático y la diversificación de la matriz energética.
Al respecto, a continuación se destacan para el
año 2014:
(i) El costo promedio de nueva generación
con biomasa con turbina de vapor como tecnología de generación,
(ii) El costo promedio de nueva generación
con biogás con motogeneradores como tecnología de generación,
(iii) El costo promedio del Programa de
Generación Distribuida de ENARSA.
Gráfico V: Costos de
generación con distintas fuentes de biomasa y del Programa de Generación Distribuida de
ENARSA año 2014 (USD/MWh).
*Para calcular el costo de capital de las
tecnologías de biomasa y biogás se utilizó una rentabilidad del 10% en dólares para un plazo
de análisis de 20 años y valores de inversión, costo de operación y mantenimiento y de
biomasa de mercado.
**El costo promedio del programa de
Generación Distribuida de ENARSA incluye el costo del combustible consumido (gasoil)
valorizado a 830 USD/m3.
En relación a la implementación de políticas que
contribuyan a la mitigación del cambio climático todas las fuentes de energía consideradas
renovables en el marco de la ley 26.190 (6) ("Régimen de fomento para el de fuentes
renovables de energía") y en condiciones de aplicar a incentivos en el marco del Mecanismo
de Desarrollo Limpio (en adelante "MDL") de las Naciones Unidas (entre ellas la biomasa y el
biogás) implicarían una disminución en el nivel de emisiones igual al promedio de emisiones
de la matriz del país en el que se lleven a cabo el proyecto. Según datos de la Secretaría de
Energía, al año 2013 el factor de emisión promedio de la matriz eléctrica argentina se
encuentra en 0,523 tCO2/MWh (7) . Por otro lado, el factor de emisión promedio del programa
de Generación Distribuida de ENARSA se encuentra en 0,657 tCO2/MWh.
Es decir, como se puede observar en el gráfico
VI, por cada MWh generado con biomasa o biogás se reemplazarían 0,523 tCO2 emitidas a la
atmósfera mientras que con cada MWh generado por la GD de ENARSA utilizado gasoil como
combustible la emisión aumenta 0,657 tCO2.
Gráfico VI: Factor de
emisión reemplazado por generación renovable (biomasa y biogás entre otras) y factor de
emisión del Programa de Generación Distribuida de ENARSA (tCO2/MWh).
La siguiente figura muestra las etapas I a IV del
Programa de Generación Distribuida de ENARSA - Centrales térmicas (en su mayoría
motogenerados a gasoil) instaladas en el país.
Como se podrá observar en las figuras que
siguen a continuación, la ubicación de muchas centrales del programa de Generación
Distribuida (coincidente con los mayores centros de consumo del país y/o zonas donde el
sistema de distribución y transporte en media tensión es deficitario) coincide con áreas de
alta potencialidad de aprovechamiento de biomasa en el país, razón por la cual se podría
pensar en un paulatino reemplazo de la generación distribuida que consume gasoil por
generación distribuida con biomasa. Como ejemplo cabe destacar las siguientes áreas:
(i) Norte de la Provincia de Buenos
Aires
(ii) Sur de la Provincia de Santa Fe
(iii) Entre Ríos
(iv) Corrientes
(v) Chaco
(vi) Formosa
Figura I: Etapas I a IV
del Programa de Generación Distribuida de ENARSA - Centrales térmicas (en su mayoría
motogenerados a gasoil) instaladas en el país.
Se observa a continuación una estimación
localizada de la oferta total de biomasa accesible por pixel y departamentos. Cabe aclarar que
se referencia solo la biomasa susceptible de ser utilizadas de acuerdo ordenamiento territorial
establecido por la ley 26.331. (8)
El mapa que sigue a continuación estima la
potencia y energía anual que podría generarse, a partir de residuos biomásicos concentrados
en polos industriales según departamentos.
BIOMASA EN
ARGENTINA
La Argentina se caracteriza por un sólido sector
agropecuario y agroindustrial: donde prima la producción de granos, carnes, productos
lácteos, alimentos, etc. Esta actividad genera una gran cantidad y diversidad de residuos y
subproductos agropecuarios, como residuos de procesos agroindustriales y estiércoles
(materia fecal animal y agua) los cuales pueden ser utilizados como fuente primaria para la
generación de energía eléctrica.
Figura II: Producción
de Biomasa en el país.
En 2009, la FAO (9) resaltó que la biomasa
comercial accesible y potencialmente disponible en Argentina representa aproximadamente la
mitad de la oferta interna de energía primaria del país. La biomasa para uso energético es
una fuente energética disponible localmente que manejada adecuadamente es renovable
además de ser económica, ambiental y socialmente sostenible.
Figura III: Potencial
Nacional de la Biomasa como fuente de energía renovable.
El recurso biomasa se encuentra
totalmente distribuido y disponible a lo largo y ancho del país, permite la generación tanto de
energía eléctrica como térmica y tiene la virtud de estar por lo general disponible en la misma
zona donde se requiere su uso. Compite perfectamente en la generación de energía térmica,
en precio (ver "Generación Distribuida en el Sistema Eléctrico de Potencia Argentino") y
calidad (en caso de asegurar la disponibilidad de la biomasa, la generación se realiza a partir
de tecnologías despachables - turbinas de gas y de vapor y/o motogeneradores),
posibilitando la sustitución de combustibles fósiles que se usan en el interior del país en
lugares donde se dispone de biomasa entre otras ventajas.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que
la bioenergía no siempre es sostenible, ya que, si no se planifica debidamente, existe riesgo
de deforestación, pérdida de biodiversidad, erosión de suelos, excesivo uso del agua,
conflictos en el uso del suelo y la tenencia de la tierra, escasez de alimentos o subas
repentinas de los precios. Por lo tanto, es necesario prestar especial atención al tipo de
combustible biomásico a promover y a los aspectos de dónde y cómo es producido. Todos
estos aspectos han sido considerados en el proyecto de ley propuesto.
A continuación se detallan las ventajas asociadas
a la utilización de la biomasa como vector energético, siempre y cuando se realice un
aprovechamiento sustentable del recurso biomásico:
Ventajas de la Utilización de
la Biomasa como Vector Energético
(i) Sustitución de combustibles fósiles
a. Mejora el saldo de la balanza de pagos
b. Disminuye la presión sobre las reservas
internacionales del banco central
c. Disminuye las emisiones de gases de
efecto invernadero
(ii) Pospone la construcción de sistemas de
gasoductos de distribución y/o disminuye la distribución por camión de combustible líquido
(gasoil) a las centrales del Programa de Generación Distribuida de ENARSA
a. Reduce el gasto público relacionado a
obras de infraestructura para la provisión de energía a sectores periféricos y los costos
relacionados a la logística de combustibles,
(iii) Permite que se disponga de energía en
calidad y cantidad en los sistemas periféricos similar a los grandes centros de consumo,
(iv) En caso de gasificación, su uso compite
en forma directa con combustibles de alta calidad, incluso con el gas natural (en la
actualidad, un 30% del consumo del gas natural de país proviene de importación)
(v) Potencia la instalación de centrales de
generación distribuida, ya que los recursos se encuentran dispersos en el país.
a. Permite neutralizar la falta de líneas de
media y baja tensión, generando la energía directamente en el lugar donde está la demanda.
b. Permite instalar centrales de baja
potencia altamente competitivas, que garantizan potencia y permiten sustituir perfectamente
a las centrales distribuidas a gasoil.
c. Reduce las pérdidas propias de los
sistemas de transporte y distribución (según CAMMESA, durante el 2014 las pérdidas de red
implicaron un 3,25% del total de la demanda del sistema)
d. Fomenta la "atomización"
(desconcentración) del sector de generación de energía eléctrica, al favorecer el ingreso de
nuevos y múltiples agentes al mercado.
(vi) A diferencia de otras fuentes de
energías renovables (como la de eólica o la de fotovoltaica), siempre que haya disponibilidad
del combustible biomásico se puede generar electricidad durante las 24 horas del día
asegurando seguridad de suministro:
a. Podrían ser consideradas tecnologías
despachables para el Organismo Encargado de Despacho (en adelante "OED") evitando de
este modo la intermitencia y variabilidad de los sistemas eólicos y fotovoltaicos.
b. Un aumento de la cantidad de centrales
de generación a partir de biomasa NO implicaría directamente un aumento de la necesidad de
reservas regulantes del sistema (Reserva Primaria de Frecuencia - RPF -, Reserva Secundaria
de Frecuencia - RSF - y Reserva Rotante - RRO) como si puede ser el caso de las
tecnologías renovables mencionadas previamente.
(vii) En muchos casos, el uso de la
fuente de energía biomasa también posibilita el ahorro de energía eléctrica tomada de la red,
ya que muchas de las centrales de generación a biomasa podrían constituirse bajo la
calificación de Agente Autogenerador, es decir un agente que sea a la vez usuario
(demandante) y generador (oferente) de energía eléctrica:
a. Para un aprovechamiento integral del
recurso, mediante el proceso de cogeneración se mejora la eficiencia energética y se genera
un ahorro colateral en energía térmica, con alto potencial de ahorro económico en los
principales sectores de consumo final de la energía: industria, transporte y
doméstico/comercial. Tal el caso de la biodigestión, donde con la instalación de
equipamientos de última generación se llega al auto abastecimiento para los requerimientos
energéticos (eléctricos y térmicos) de la misma planta y del establecimiento en general.
b. Actualmente, amplios sectores del
interior del país, deben afrontar costos energéticos 3 o 4 veces más altos que las grandes
urbes, produciéndose un efecto incremental del grado de marginación de estos sectores y
como consecuencia de la falta de disponibilidad de energía en calidad y cantidad a precios
competitivos con el resto del país, se dificulta la radicación de industrias y el agregado de
valor en origen.
(viii) Fomenta el desarrollo regional,
crea puestos de trabajo locales con agregado de valor en origen.
a. Integración vertical de la
producción agropecuaria (10) (ver Figura IV)
b. A nivel micro impulsa la generación de
empleos y la mejora de los ingresos en ese sector.
c. A nivel macro produce una
redistribución de la renta hacia los sectores rurales debido a la dinamización de la actividad
económica, la industrialización, la creación de capital físico productivo, el ahorro de divisas, la
investigación y el desarrollo tecnológico, y fundamentalmente la generación de puestos de
trabajo en las zonas rurales y pueblos del interior;
Figura IV:
Integracion Vertical Sistemas Productivos (Fuente: INTA)
(ix) Aprovechamiento de los recursos
biomásicos residuales, evitando efectos no deseados desde el punto de vista ambiental:
a. Disminución del impacto ambiental
negativo. En las áreas rurales, el uso energético de biomasa puede convertirse en un
mecanismo y complemento ideal para la utilización de los numerosos subproductos -
residuos o desechos- que generan las actividades humanas existentes, ya sean forestales,
agropecuarias o industriales.
b. Impactos ambientales positivos: por
ejemplo, en el caso del biogás la utilización en forma directa del digestato, subproducto de la
digestión anaeróbica con alto poder fertilizante, dispuesta sobre cultivos y suelos resulta
sumamente propicia como enmienda rica en NPK (Nitrógeno, Fósforo y Potasio).
WISDOM ARGENTINA (11)
El gobierno de la República Argentina
implementó, conjuntamente con FAO, acciones puntuales con el objetivo de mejorar el
conocimiento de la situación de la bioenergía, estimar el potencial y analizar las perspectivas
de desarrollo. De esta forma, se buscó identificar áreas y distritos en los cuales existe un
potencial de aprovechamiento energético a partir de recursos biomásicos o bien en los que se
asiste a la necesidad del reemplazo y/o un uso más eficiente del recurso.
El programa de cooperación en materia de
bioenergía incluyó la transferencia de la metodología denominada WISDOM (por sus siglas en
inglés de Mapeo de Oferta y Demanda Integrada de Dendrocombustibles). Esta metodología
permite identificar, cuantificar y localizar la producción y demanda de biomasa así como otros
eventuales recursos de este tipo aun no utilizados, dentro de un área geográfica específica. Al
mismo tiempo, el proyecto fue propuesto como un elemento de apoyo a la gestión de la
planificación energética sustentable, es decir que incorpora el análisis de las implicancias
sobre las dimensiones del desarrollo sostenible (social, ambiental, económico e
institucional).
Los resultados obtenidos en el marco de
WISDOM Argentina fueron un insumo básico para la realización de análisis posteriores de
potencial energético proveniente de las energías renovables en general y de biomasa en
particular. Haciendo un cálculo conservador, el aprovechamiento en calderas de vapor
pequeñas, con un radio de aporte del recurso a la planta no mayor a 50 kilómetros, se estimó
que al 2022 podrían ingresar al sistema interconectado nacional más de 800 MW eléctricos a
través de la combustión de biomasa (fuentes boscosas directas, podas de frutales, cañeros,
bagazo, pajillo de arroz, molinos arroceros, algodón, orujo de olivo y aserraderos). A partir
del 2023 y hasta el 2030 se estimó que podrán instalarse al menos 64 MW adicionales por
año, totalizando más de 1300 MW al final de periodo.
El estudio señala que el costo unitario de la
energía de generación con biomasa en industrias que cuentan con residuos propios es el más
bajo del conjunto de las renovables. Por ejemplo, si en los polos industriales vinculados a
actividades generadores de residuos de biomasa se aprovechase el 30% de los mismos, se
obtendría un potencial de instalación de proyectos de generación de cercano a los 900 MW
que podrían producir anualmente alrededor de 7.000 GWh eléctricos y más de 12.000
GWh térmicos.
Por último, la FAO y el Gobierno argentino
suscribieron un acuerdo en relación a servicios de asistencia técnica para la implementación
del Proyecto para la Promoción de la Energía Derivada de Biomasa -PROBIOMASA-
. (12)
El proyecto tiene como objetivo general
incrementar la producción de energía derivada de biomasa a nivel local, provincial y nacional
para asegurar a la sociedad un creciente suministro de energía renovable, limpia, confiable y
competitiva al mismo tiempo que diversifica la matriz energética.
Se detalla a continuación la actual potencia
instalada a partir de biomasa:
Un análisis del cuadro anterior, permite inferir
que se ha avanzado poco en los últimos años en términos de potencia instalada a partir de
biomasa. No obstante, es de destacar el alto número de cogeneradores que beneficia
positivamente a la industria y la sociedad en conjunto, en virtud de su eficiencia energética.
Queda confirmado a partir de estos ejemplos que las tecnologías de generación a partir de
biomasa son técnica y económicamente viables, razón por la cual estas empresas han
realizado inversiones en aprovechamientos energéticos biomásicos.
A partir de los datos aportados, creemos que
una ley de fomento que declare de interés general el aprovechamiento energético de este
recurso dará un amplio impulso para su desarrollo.
ASPECTOS
JURIDICOS
Antecedentes Normativos:
En primer lugar, el presente proyecto se
enmarca en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 41 - Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)
El aprovechamiento energético de biomasa
realizado en forma sostenible tiene un impacto positivo en la preservación del ambiente dado
que se trata de una fuente de energía renovable que no genera emisiones y por lo tanto no
afecta la calidad del aire y cuyo aprovechamiento del recurso neutraliza los impactos
negativos de los residuos utilizados.
A su vez nuestro proyecto se enmarca en lo
establecido en el protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC) (el Protocolo de Kioto sobre el cambio climático) ratificado por ley
nacional 25,438. Este acuerdo internacional tiene por objetivo reducir las emisiones de
seis gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global: dióxido de
carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), y tres gases industriales
fluorados: hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarbonos(PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6),
Dado que el aprovechamiento energético de la biomasa funciona como sustituto de
combustibles fósiles que emiten varios de estos gases, las emisiones de gases de efecto
invernadero se reducen tal como ha sido anteriormente expuesto.
Por último, nuestro proyecto ha sido
desarrollado en contemplación de los aspectos ambientales regulados por las leyes nacionales
25.675 (Ley General de Ambiente) y 26.331 (Presupuestos mínimos de protección ambiental
de los Bosques Nativos).
Finalidad de los Artículos:
A continuación se detalla brevemente los
motivos que dieron origen a la normativa sugerida en cada artículo del proyecto de ley
propuesto.
Artículo 1. Objeto
La declaración de interés nacional de la
generación de energía eléctrica a través de biomasa pretende fomentar el aprovechamiento
sustentable de un recurso que se encuentra distribuido a lo largo y ancho de nuestro país
actualmente sub-aprovechado. El proyecto contempla la generación para autoconsumo, la
prestación de servicio a nivel local o generación distribuida y por último la prestación de
servicio a través del SIN. El fomento se extiende al desarrollo tecnológico y fabricación de
equipamiento para el cumplimiento de los fines de la ley.
La no exigencia de una autorización previa del
poder ejecutivo, posibilita la generación de energía a través de biomasa sin la necesidad de
un contrato con el estado nacional.
Artículo 2. Alcance
El ámbito de aplicación del proyecto de ley de
fomento es nacional y abarca diversas actividades en relación a la generación a partir de
biomasa, tales como la fabricación y/o importación de componentes para los equipos
generadores y toda explotación comercial relacionada.
Artículo 3. Prioridad de Despacho
Se prevé, que la energía eléctrica proveniente de
recursos biomásicos tendrá, para su despacho eléctrico, un tratamiento prioritario, lo que
significa que la energía generada a partir de biomasa tendrá prioridad de despacho ante la
generación con fuentes convencionales de energía.
La prioridad de despacho, significa que siempre
que haya generación tanto por la existencia de recurso en el emplazamiento como por la
disponibilidad técnica de las instalaciones, la energía deberá poder ser volcada a la red sin
restricciones y con prioridad sobre cualquier otra energía generada a partir de combustibles
fósiles.
Se incluye dentro de los costos variables de
producción, los gastos de logística relacionados al aprovechamiento del recurso
biomásico.
Artículo 4. Definiciones
Existe una muy amplia variedad de fuentes de
recursos biomásicos al igual que de tecnologías existentes para su aprovechamiento. Este
artículo incluye definiciones detalladas en miras a la correcta interpretación del ámbito de
aplicación del presente proyecto de ley de fomento.
La ley deja abierta la posibilidad de nuevos
desarrollos para el aprovechamiento energético de biomasa, incluye la posibilidad de
cogeneración y de generación a partir de la combinación con otros combustibles renovables.
En todos los casos, la generación deberá enmarcarse en los presupuestos establecidos por el
proyecto de ley.
Artículo 5. Autoridad de Aplicación
Se establece como organismo de aplicación de la
presente ley a la Secretaria de Energía.
Artículo 6. Funciones de la Autoridad de
Aplicación
La Autoridad de Aplicación deberá velar por el
cumplimiento de las finalidades del proyecto de ley. Entre sus funciones se encuentran; la
promoción de la producción sustentable de energía a partir de biomasa; asegurar el
cumplimiento de los requerimientos legales que permita a los interesados constituirse y
mantenerse como beneficiarios y aprovechar los beneficios establecidos en el proyecto de
ley; establecer las condiciones para la generación de energía a través de biomasa y los
requisitos de los proyectos presentados para la generación; ejercer un poder de policía y
aplicar sanciones por incumplimiento; llevar un registro de los beneficiarios y hacer públicos
los datos de los mismos. Por último, la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con
distintos organismos (públicos, privados, nacionales o internacionales) en miras al
cumplimiento de los objetivos de la ley.
Artículo 7. Comisión Nacional Asesora
Dado el carácter multidisciplinario de la
bioenergía, resulta necesaria la creación de una comisión asesora que asegure la intervención
de los ministerios y secretarias estatales relevantes en la formulación de políticas públicas
relacionadas a la explotación energética del recurso biomásico. La comisión asesora dará
asistencia y asesoramiento técnico a la autoridad de aplicación en línea con los objetivos
energéticos de biomasa y las políticas nacionales medioambientales, agrícolas, forestales, de
desarrollo rural e industrial u otras que tuvieran relevancia en la materia.
La creación de esta comisión se inspira en el
proyecto de cooperación técnica TCP/ARG/3103 impulsado por la asistencia brindada por
FAO, cuyas actividades se ejecutaron a través de un grupo interinstitucional formado por
profesionales provenientes, entre otros, de las Secretarias de Energía (SE), Agricultura
(SAGPyA), Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), INTA, INDEC y otros, con la
coordinación del Grupo Clima y Agua de INTA.
Artículo 8. Políticas
Las políticas públicas para la explotación
energética de la biomasa contemplan las particularidades propias de la explotación de este
recurso. Se propone la formulación de un plan federal para la explotación de biomasa tal
como se proyectó en el referenciado proyecto de la FAO. Se promoverán acuerdos con
universidades y centros de investigación con miras al desarrollo tecnológico previéndose su
financiamiento y premios para los proyectos realizados. Se prevé medidas de difusión del
aprovechamiento energético de la biomasa y las tecnologías relacionadas. Se coordinara con
el organismo encargado de despacho para identificar las locaciones que puedan lograr un
despacho más eficiente y a mínimo costo del recurso. Se prevé la identificación de
información detallada sobre la oferta y demanda de biomasa para uso energético y la
infraestructura disponible para su aprovechamiento. La puesta a disposición de estas
informaciones se realizara a través de un sistema de información nacional sobre el uso
energético de la biomasa. Se prevé la creación de agrupaciones forestales y agrícolas en
miras a la planificación adecuada del aprovechamiento del recurso biomasa y su mayor
eficacia en el suministro. Se prevé la capacitación de recursos humanos en materia de
biomasa. Por último, se prevén líneas de créditos que permitan la utilización de la biomasa
con fines energéticos para autoconsumo o su comercialización y la de sus productos
derivados.
Artículo 9. Régimen de Inversiones
Se establece un plazo de 10 años para el
régimen de inversiones de obras nuevas y ampliación y/o adaptación de obras existentes en
miras a la generación eléctrica a partir de biomasa. El plazo propuesto pretende otorgar
previsibilidad a mediano y largo plazo respecto de los beneficios a aplicar a los proyectos de
inversión que se implementen en ese período.
Artículo 10. Beneficiarios
Podrán constituirse como beneficiarios de esta
ley, las personas físicas o jurídicas que ya tuvieran emprendimientos en curso para la
producción de energía a partir de biomasa, las personas físicas o jurídicas cuya producción
esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o la prestación de servicios públicos
excluyendo expresamente limitaciones en cuanto a la generación mínima para su
comercialización y por último las personas físicas y/o jurídicas cuyo objetivo sea la generación
para su autoabastecimiento o el de su comercio/industria y/o la inyección de energía a la red
eléctrica con fines compensatorios.
La formulación de amplia de los beneficiarios
persigue asegurar un amplio acceso a los beneficios propuestos por la ley como modo de
incentivo a la proliferación de la bioenergía en menor y mayor escala. El acceso a los
beneficios a pequeños y medianos generadores se verá impulsado por la exclusión del
requisito de potencia mínima permitiendo que se constituyan como generadores aun aquellos
productores que generen valores menores a los exigidos por la normativa que regula el MEM.
Por último, podrán constituirse como beneficiarios aquellos que simplemente pretendan
generar electricidad a partir de biomasa para autoabastecimiento o el de su industria. Esta
última medida promoverá la generación distribuida y su consecuente impacto positivo en el
sistema de la red eléctrica.
Artículo 11. Beneficios
Se instituye un régimen promocional de
inversiones para la generación eléctrica renovable por 10 años, incluyendo beneficios fiscales
en el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta. En cuanto al beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las
Ganancias, será aplicable tanto a bienes muebles como a obras civiles y de infraestructura. A
su vez, respecto de los aranceles para la importación de bienes de capital para esos
cometidos, serían nulos en tanto dicho material no se fabrique en Argentina. En materia de
cultivos energéticos, se prevé la aplicación de la Ley Nº 25.080 y su modificatoria la Ley Nº
26.432 que concede beneficios económicos y fiscales para la realización de plantaciones
forestales y tareas silvícolas. La Subsecretaria de PYME promoverá la adquisición de bienes
de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas para la producción de energía a
partir de biomasa.
Se consagra expresamente el principio de
estabilidad fiscal establecido en el art. 9 previendo la posibilidad de reclamo ante las
autoridades competentes en casos de desconocimiento del mismo por parte del Estado
nacional, las provincias y/o los municipios.
Artículo 12. Explotación Sostenible de
Biomasa
Este articulo pauta los
presupuestos mínimos de explotación del recurso biomásico atendiendo a la explotación
sostenible del recurso. Se pauta en forma expresa la obligación de cumplimiento de la
normativa ambiental en la materia como condición sine qua non del mantenimiento de los
beneficios promocionales consagrados en la norma.
Cuando la autoridad provincial así lo requiera, se
deberá presentar un estudio de impacto ambiental (EIA) para la explotación de la biomasa
contemplando, como mínimo, los aspectos enumerados en la normativa. En virtud de los
resultados del EIA, podrán solicitarse audiencias públicas con las partes que pudieran verse
afectadas por los impactos del proyecto.
Artículo 13. Sanciones
Es primordial el cumplimiento de la presente
norma para gozar de los beneficios establecidos por la misma. En caso de incumplimiento de
las condiciones que dieron origen al beneficio, la autoridad de aplicación podrá imponer la
sanción establecida en el presente artículo.
Artículo 14. Exclusiones
El presente artículo detalla una serie de sujetos
y circunstancias que excluyen la posibilidad de constitución como beneficiario del régimen de
promoción.
Artículo 15. Protocolo de Kyoto
Los proyectos realizados en cumplimiento de la
presente normativa podrán acogerse a los beneficios del Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por Argentina
mediante Ley de Protocolo Nº 25.438 y los efectos que de la futura ley reglamentaria de los
mecanismos de desarrollo limpio dimanen.
Artículo 16. Prioridad
Se establecen una serie de supuestos que, de
existir, darían prioridad de aprobación a los proyectos que los contemplen. Dichos supuestos
visan el desarrollo local (tecnológico y de infraestructura), el manejo de residuos, la creación
de empleo, la cogeneración y la producción nacional.
Artículo 17. Complementariedad
El régimen instaurado en la presente ley
pretende ser complementario de otros regímenes que regulan en materia de energía
renovables, tales como la ley Nº 25.019 y la ley Nº 26.190. En caso de contradicción entre los
regímenes mencionados y el de la presente ley, primara este último en lo que se refiera a
temas relacionados con la explotación de biomasa para uso energético.
Artículo 18. Invitación
Este artículo contiene la invitación a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta medida y a dictar en sus
respectivas jurisdicciones su propia legislación destinada a promover la producción de energía
eléctrica a partir de biomasa. Asimismo, se dispone que en la ley de adhesión, las provincias
deberán invitar expresamente a las municipalidades de sus respectivas jurisdicciones a
adherir a la presente y a dictar la legislación pertinente con la finalidad de promoción indicada
precedentemente.
Artículo 19. Plazo para la reglamentación
Se establece un plazo de reglamentación de (90)
días de promulgada la presente ley, Se deberá elaborar y poner en marcha el programa de
desarrollo de energía biomasa, dentro de los (60) días siguientes.
CONCLUSIÓN
La actual gran distorsión de precios relativos de
la energía eléctrica, el fuerte uso de combustibles fósiles fácilmente reemplazables, la
necesidad de implementar generación distribuida para compensar déficit de distribución y los
altos costos de energéticos en sectores del interior del país generan una gran oportunidad
para sustituir estos consumos con recursos renovables como la biomasa.
El objeto de esta ley es impulsar la transición
hacia una matriz diversificada aprovechando las enormes potencialidades con las que cuenta
nuestro país para generar energías limpias y sustentables que permitan llegar al
autoabastecimiento y así recuperar la soberanía energética, preservando a la vez el medio
ambiente y sin incrementar la complejidad de operación del despacho nacional de energía
eléctrica.
Nuestro proyecto de ley promueve la
federalización de la disponibilidad del uso de la energía y favorece el agregado de valor en
origen, permitiendo el desarrollo de amplios sectores del interior del país y fomentando la
"atomización" (desconcentración) del sector de generación de energía eléctrica.
Por todo lo antes expuesto, solicito a los Señores
Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LASPINA, LUCIANO ANDRES | SANTA FE | UNION PRO |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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