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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5932-D-2018

Sumario: OBRAS HIDRAULICAS - LEY 23879 -.DEROGACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3.

Fecha: 20/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
ART. 1: Deróguense los artículos 1 a 3 de la Ley Nacional nº 23.879.
ART. 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nac. Nº 23.879 establece que el Poder Ejecutivo “procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, o construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales”. Para las obras ya construidas se otorgó un plazo de 270 días para su realización (vencido en exceso), mientras que para las nuevas obras se exige que dicho estudio sea PREVIO a su aprobación.
Dicho estudio debe ser remitido a la actual Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que juntamente con sus similares de las Provincias afectadas, deberán:
a) Determinar qué acción ha de realizarse en aquellas obras en las que, ya construidas o en construcción, no se previeron o no se ejecutaron, en forma parcial o totalmente, tarea de preservación del ecosistema involucrado en forma efectiva;
b) Aprobar o rechazar, en función del estudio del impacto ambiental realizado, la factibilidad de las obras planificadas. La no aprobación por parte de uno solo de los mencionados ministerios será suficiente para suspender la realización de las obras. Ante la situación señalada precedentemente se deberán rediseñar los proyectos observados a fin de disminuir el impacto ambiental a niveles aceptables para su aprobación, sometiéndolos para su consideración, nuevamente a ambos ministerios;
Se prevé la necesidad de que el Poder Ejecutivo, informe al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva.
Asimismo que los mencionados estudios sean presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deben desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, los legisladores de ambas Cámaras, integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema, darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante. La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.
La Ley otorga al Poder Ejecutivo Nacional y al propio Congreso Nacional competencias reservadas por las Provincias. Al dictarse la Ley (año 1990) las Provincias Argentinas no habían delegado en la Nación competencia alguna en materia ambiental. Si bien ello cambió al momento de reformarse la Constitución Nacional, el art. 41 de la misma delega al Congreso Nacional únicamente la facultad de dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, es decir leyes que establezcan un piso de protección básica en toda la Argentina, aclarando expresamente que ello no afectará la jurisdicciones locales.
Dicha previsión sumada al reconocimiento expreso del dominio originario de los recursos naturales de las Provincias (art. 214 CN) implica que cada Provincia conserva la facultad de jurisdicción (dictar normas de protección ambiental respetando los presupuestos mínimos de protección ambiental) y especialmente de aplicación tanto de las leyes de presupuestos mínimos como de las provinciales.
La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de reconocer que la jurisdicción en materia ambiental corresponde a las Provincias. Lo hizo primeramente en el fallo “Magdalena Roca c/ Provincia de Buenos Aires”, en el cual se declaró incompetente para conocer en materia ambiental, sosteniendo que la acción debía entablarse ante las autoridades bonaerences en primer término.
En este mismo sentido, la Ley General del Ambiente (n° 25.675), de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, en su artículo 7 prevé que “la aplicación de esta ley corresponde a los Tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas”.
Con dichas aclaraciones puede concluirse, que aunque se entendiera que la Ley 23.879 sea de presupuestos mínimos de protección ambiental, a pesar de haberse dictado con anterioridad a la delegación de dicha competencia al Congreso Nacional, es inconstitucional al facultar al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional para su aplicación, desconociendo la jurisdicción provincial sobre la temática.
Por lo tanto y teniendo en cuenta que la Ley 25.675 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental ya ha regulado la Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación ciudadana en toda la Argentina, para todas las obras que puedan afectar significativamente el ambiente, entre las que cabe incluir a las obras hidráulicas, se propone derogar por inconstitucional los art. 1, 2 y 3 de la Ley 23.879.
Cabe aclarar por último que la jurisdicción nacional podría activarse cuando se alegara y probara que los impactos de la obra pudieran extenderse al territorio de más de una Provincia, supuesto que no ha sido contemplado en los art. 1,2 y 3 de la Ley 23.879 en los que se atribuye competencia nacional respecto de todas las represas construidas o a construirse sin atender su potencial impacto interjurisdiccional.
La urgencia de proceder a la derogación mencionada se funda en que la CSJN ha exigido el cumplimiento de la Ley, a pesar de su inconstitucionalidad, suspendiendo las obras "Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr.Néstor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernic" hasta que se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23.879 (CSJ Expte 5258/2014 caratulado “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental”) lo que resulta inconcebible.
Con idéntico argumento se exigirá que la Provincia de Mendoza someta el proyecto de la represa Portezuelo del Viento (que ya ha sido sometida a EIA conforme la legislación provincial y acorde con la Ley Nac. 25.675) al procedimiento previsto actualmente por la Ley 23.879 afectando las competencias provinciales en la materia.
Es por ello, señor Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)