Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3492-D-2017

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE INDEMNIZACIONES.

Fecha: 28/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Art. 1º.- Incorpórase como último párrafo del Art. 245 de la Ley 20.744 el siguiente:
“El despido dispuesto por el empleador sin que medie justa causa, deberá ser comunicado por escrito y por medio fehaciente procurando minimizar el efecto dañino de la comunicación. La tarifa prevista en los párrafos precedentes comprende exclusivamente los daños normales y propios de la exclusión de la empresa del trabajador. Los mayores daños que el empleador pudiera irrogar por el modo y la forma y contenido de comunicación al trabajador quedan expresamente excluidos de dicha tarifa debiendo resarcir el empleador por los daños que irrogara por modos aberrantes, humillantes, degradantes o injustificadamente desestabilizadores. La tarifa prevista en los párrafos anteriores tampoco comprende los daños que pudiera irrogar el despido dispuesto por el empleador sin justa causa motivado en causales especialmente aberrantes o ilegales. En los casos de despidos sin justa causa dispuesto por el empleador y en los casos de despidos indirectos por exclusiva culpa del empleador, mediando alguna de las conductas descriptas, el empleador deberá abonar una indemnización adicional que no podrá ser inferior al diez por ciento (25%) de la tarifa por el mero despido incausado. ”
Art. 2°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiende por un lado a resolver una antigua controversia judicial en torno a los alcances de los daños contemplados en la indemnización forfataria del art. 245 Ley de Contrato de Trabajo –LCT-.
Estimamos, junto con elevada doctrina y jurisprudencia iuslaboralista que la tarifa prevista en el art. 245 L.C.T. comprende exclusivamente aquellos daños que inevitablemente produce al empleado dependiente la ruptura del contrato de trabajo del que proviene su fuente principal, cuando no única, de ingresos.
Consideramos también que la tarifa prevista en el art. 245 -LCT- contiene un elemento punitivo y disuasorio dirigido al empleador que considera o ejecuta llevar a cabo el acto ilícito de rescindir un contrato de trabajo sin que para ello medie justa causa, debiendo, en todos los casos, mediar una motivación justa, legítima y suficiente.
Que, siendo que el contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí, y que sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico (art. 4 L.C.T.), resulta socialmente grave el acto del despido como desordenador de la estructura de vida y vida de su destinatario, quien no puede ser considerado algo que con ligereza pueda ser comido y luego descomido.
Motivan este fundamento, no sólo la cantidad de despidos que se vienen verificando día a día en la triste realidad a la que como legisladores nos toca hacer frente, proponiendo soluciones para el pueblo que nos ha encomendado la labor de legislar en defensa de sus intereses, sino particularmente el modo cruel, inhumano y deshumanizante en que se comunican despidos de grandes cantidades de trabajadores por parte de empresarios socialmente insensibles y humanamente irresponsables, además de infractores legales.
Los legisladores que nos han precedido, han habilitado jurídicamente, por medio del esquema elegido de estabilidad relativa impropia, a los empleadores a disponer despidos sin justa causa reconociéndoles eficacia jurídica a tales medidas en la mayoría de los casos, pero tal empoderamiento requiere una justa limitación y control, por lo que proponemos un elemento disuasivo adicional a conductas que agravan de manera innecesaria y cruel los daños que ya causa el despido que en algunos casos, por cuestiones económicas u otras, no puede ser evitado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)