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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2548-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 , SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR FUMANDO CUALQUIER TIPO DE CIGARRILLO.

Fecha: 11/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Modificación de la Ley nacional de tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449. De las Prohibiciones en la vía pública.
Artículo 1°.- Agréguese el inciso z) al Artículo 48, de la Ley Nº 24.449 de tránsito y Seguridad Vial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley Nº24.788 B.O. 03/04/1997)
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello;
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas;
e) A los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas;
f) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje;
g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;
h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida;
i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia;
j) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse;
k) Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras;
l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento;
m) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;
n) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento;
ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución;
o) Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola;
p) Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea
insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural;
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;
r) Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo;
s) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada;
t) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino;
u) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía;
v) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas;
w) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;
y) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
z) Conducir fumando cualquier tipo de cigarrillos.
Artículo 2°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la modificación establecida por la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa legislativa tiene dos abordajes principales, por un lado la prevención vial que hace a la seguridad vial, y por otro lado, la prevención de la salud de adultos y niños que viajan en el automóvil.
La primera causa de accidentes automovilísticos en nuestro país está relacionada con las distracciones al conducir, entre las que se destacan el uso del celular y el cigarrillo. Estos errores humanos que cometemos al conducir son muchas veces evitables, si aprendemos a no usar artefactos de comunicación continua, o si aprendemos a respetar todas las reglas que impone el tránsito.
Sabemos que con mayor educación vial se pueden corregir las tristes estadísticas que tiene nuestro país en materia de seguridad vial, sin embargo, esta iniciativa enfoca su objeto en trabajar paralelamente junto a otros mecanismos de prevención para reducir el número de accidentes viales.
Por su parte, la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” arroja estadísticas muy negativas de nuestra realidad: “nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito, 21 personas mueren por día en Argentina, hay 7.472 víctimas fatales por año (2015) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales”. Uno de los objetivos de esta Asociación reconocida en nuestro país es que no se trate solo de una cuestión de números, sino de proyectos, de sueños, de esperanzas muertas; de familias destrozadas por accidentes que en muchas ocasiones son evitables. Las cifras nacionales son altamente superiores a otros países del mundo y el desafío debe ser evitar el mayor número de accidentes (Ver ANEXO I).
Por eso debemos trabajar intensamente con la educación y las normas que ayuden a mejorar el tránsito en nuestro país. Evitar todas las distracciones posibles y respetar las normas del tránsito. Hay que analizar las causas de los accidentes pero también se debe analizar el comportamiento de cada conductor, y evitar las distracciones.
El primer eje de estos fundamentos se enfoca en las distracciones que sufre un conductor al momento de prender, fumar o apagar un cigarrillo mientras conduce. Son acciones en las cuales un conductor puede perder unos segundos de distracción que afectan el normal funcionamiento de sus cualidades.
En Inglaterra como en Gales, desde el año 2015, existe una ley que prohíbe a sus conductores fumar en los automóviles cuando viajan niños en él. Con el objetivo de prevenir la salud de los niños que son fumadores pasivos ante los conductores fumadores. Fumar dentro de un automóvil crea una gran concentración de toxinas que son muy dañinas para la salud de los infantes. Se hicieron varios experimentos sobre esta problemática donde se comprobó que con las ventanas del automóvil cerradas un niño estaría expuesto a un nivel de toxinas 235 veces mayor que el que las autoridades del Reino Unido consideraban seguras.
Por lo tanto, fumar al conducir afecta no solo a la distracción del conductor sino también a la salud pública de la comunidad. Afecta a los adultos y niños que viajan dentro del automóvil como la mayor concentración de humo en las ciudades.
En algunos estados y regiones de Alemania, Canadá, Estados Unidos y Australia esta iniciativa también tiene una gran aceptación y es ley en muchas de ellas.
Para concluir debemos aprender y enseñar que el tránsito es un sistema que hacemos entre todos, en el interdependemos unos de otros; y más allá de la responsabilidad de “los otros”, cada uno puede salvar una vida.
Por todo lo brevemente aquí expuesto y con el objetivo de combatir el tabaquismo, aportar a la seguridad vial, colaborar con la salud pública y mejorar el tránsito, es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA