Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2465-D-2016

Sumario: EXTENSION DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION INICIAL Y CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACION INICIAL. MODIFICACION DE LA LEY 26206.

Fecha: 06/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Ley de Extensión de la Obligatoriedad de la Educación Inicial
y Creación del Fondo Nacional para la Educación Inicial
ARTÍCULO 1° — Declárase obligatoria la educación inicial para niños/as de tres (3) años en el Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 16° de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16°: La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de tres (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria.
El Ministerio de Educación y Deporte y las autoridades jurisdiccionales competentes deben asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar según lo establecido en el artículo 24º de la presente ley y en la ley de Regulación y Supervisión de Instituciones Educativas no incluidas en la Enseñanza Oficial 27.064.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18° de la Ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18°: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los tres (3) últimos años.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 19° de la ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 19°: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años de edad, priorizando la atención educativa de los sectores menos favorecidos de la población.”
ARTÍCULO 5° — Incorpórase como inciso j del artículo 20° de la ley de Educación Nacional 26.206, el siguiente texto:
“j) Promover especialmente la inclusión educativa de niños/niñas con discapacidad, estableciendo los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las barreras que puedan impedir el acceso y la participación en los aprendizajes, a través de instituciones de recursos, apoyos técnicos y ajustes razonables.”
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 22° de la ley de Educación Nacional 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22°: Deben crearse en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/ as establecidos en la Ley Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se deben implementar otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los DOS (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
En todos los casos estas estrategias quedarán comprendidas en lo estipulado por la Ley de Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no incluidas en la Enseñanza Oficial 27.064.”
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 2° de la ley de los Derechos del Niño 26.233, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º — Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta tres (3) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.”
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el inciso h, del artículo 4° de la ley de los Derechos del Niño 26.233, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“h) Respeto de los derechos de niños y niñas con discapacidad, promoviendo su inclusión.”
ARTÍCULO 9º.- Créase el Fondo Nacional para la Educación Inicial que será financiado con un monto anual que no podrá ser inferior al CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado para el Sector Público Nacional, que se computarán en forma adicional a los recursos que el Ministerio de Educación y Deporte de la Nación tiene asignados a otros programas de inversión en escuelas.
Este Fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
ARTÍCULO 10º.- Los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Inicial deben ser acordados en el Consejo Federal de Educación. Los recursos se aplicarán a la construcción y remodelación de edificios escolares, equipamiento escolar y formación docente continua para el Nivel Inicial.
ARTÍCULO 11° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En julio de 2015, la LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (LEN) sancionada en 2006, obtuvo una importante modificación, anunciada en la apertura de sesiones ordinarias de ese año, por la Presidenta Cristina Kirchner. A través de la Ley 27.045, la obligatoriedad se extendió a los 4 años de edad y la universalización a los 3 años de edad. De esta manera se agregó un año más de educación obligatoria, extendiéndose la misma a 14 años y se extendió la obligación del estado de brindar el servicio desde los tres años. La LEN fija las pautas que debe tener la educación inicial en todo el país, comprendiendo la misma una franja etaria que va desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad, siendo los dos últimos los obligatorios. La modificación propuesta por el presente Proyecto de Ley, agrega un año más de obligatoriedad, incorporando a los niños y niñas de sala de tres años, entendiendo que hay obligación constitucional por parte del Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar la educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Más allá de la educación formal, la LEN prevé que en cumplimiento de la Ley 26.061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, desde el estado, a través de las áreas de salud y desarrollo social se debe garantizar el acceso a la atención integral a los niños entre los cuarenta y cinco días y los dos años de edad. Esto no implica que esta franja etaria, esté también comprendida como jardines maternales en el ámbito de la propia LEN, en el artículo 24. De manera que habrá jardines maternales que dependan de educación, integrados a la educación formal y otros que por sus características dependan de otras áreas como salud o desarrollo social, dentro de las distintas dependencias estatales. Más allá de estas dependencias, la LEN es clara en su artículo 25: “Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
En el 2007, se sancionó la LEY DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la 26.233 para regular los Centros de Desarrollo Infantil, es decir, las instituciones de atención integral de la primera infancia a la que hace referencia la LEN, no comprendidas en la educación formal. Así en su artículo segundo se define Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta cuatro años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. Cuando esta Ley se sancionó la educación obligatoria no alcanzaba a los niños/niñas de cuatro años, o de tres, tal es la presente propuesta, lo que origina la modificación que estamos presentando.
A fines del 2014 se sancionó la Ley 27.064 de REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO INCLUIDAS EN LA ENSEÑANZA OFICIAL, precisamente para reparar algunas falencias de la Ley arriba mencionada, fundamentalmente al establecer en su artículo 3 que Los centros de desarrollo infantil, instituciones reguladas por la ley 26.233, deberán recibir supervisión pedagógica por parte de la autoridad educativa competente de cada jurisdicción en articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; subsanando así la falta de participación de las áreas de educación, porque el Ministerio de Educación y Deporte y las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, en el marco del Consejo Federal de Educación, son los responsables de regular las condiciones de funcionamiento de las instituciones comprendidas por esta ley. De fundamental importancia es que las instituciones comprendidas en el artículo 4°, que cuenten con salas que atiendan la obligatoriedad del nivel deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial conforme a los alcances de la ley 26.206.
La presente propuesta quiere ampliar aún más la obligatoriedad de la educación formal, alcanzando a la sala de tres años, así como universalizar la prestación de los servicios educativos entre los cuarenta y cinco días y los dos años, es decir, la franja que queda por fuera de la obligatoriedad, entendiendo que desde el estado se debe brindar cobertura suficiente, y de calidad en virtud de lo dispuesto por las ley de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, considerando que un punto central de la propuesta es la inclusión en la LEN de los objetivos dispuestos en la Ley 27.064 de REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN NO INCLUIDAS EN LA ENSEÑANZA OFICIAL, a fin de dejar en claro en la Ley que fija la política educativa en todo el país, la necesidad de la supervisión de las áreas de educación en todo lo que se refiera a las acciones pedagógicas.
Finalmente, una cuestión que nos pareció de fundamental importancia modificar en la LEN, pero también en la Ley 26.233, es el cambio de lenguaje con respecto a los derechos de las personas con discapacidad que se ha producido en los últimos años, a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante la Resolución de la Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006, que forma parte de nuestra legislación desde el año 2008 y tiene rango constitucional desde noviembre de 2014. Este cambio de lenguaje esconde un cambio conceptual que se expresa a través de la inclusión educativa. Es en la primera infancia, es en el nivel inicial el mejor momento y lugar para comenzar a hacer realidad estos principios que forman parte de nuestra Constitución.
Sabemos que las diferencias entre las jurisdicciones en cuanto a la oferta educativa del nivel inicial es marcada y en muchos casos insuficiente. Por esos proponemos que desde el Estado Nacional se fije esta política educativa para el nivel inicial, pero además incluimos la creación del Fondo Nacional para la Educación Inicial. El mismo recoge las intenciones de la iniciativa del Proyecto de Ley N°. 4958-D-2013 del Diputado Nacional (mc) Mario Oporto. El mismo fue considerado tenido a la vista en oportunidad de sancionarse el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo que mencionamos más arriba. Se tomó parte de su texto resolutivo en tanto la incorporación de la obligatoriedad desde los cuatro años de edad, pero no en lo referente a la creación del Fondo; por lo que consideramos oportuno retomarlo en el presente Proyecto de Ley.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
28/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0812/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 812/16 28/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GUERIN MARIA ISABEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)