Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2445-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL DICTADO DEL DECRETO N° 345/2019 MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZO LA ENAJENACION DEL INMUEBLE DEL ESTADO "EX REGIMIENTO DE INFANTERIA Nº 9, CORONEL PAGOLA".
Fecha: 15/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
PRIMERO: Su preocupación y el repudio al Decreto N° 345/2019 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día lunes 13 de mayo de 2019, mediante el cual se autori¬zó la enajenación del inmueble del Estado “ex Regimien¬to de Infantería Nº 9, Coronel Pagola” donde funcionó un Centro Clandestino de Detención y sobre el cual pesa una Medida Cautelar vigente como medio de prueba en un juicio de lesa humanidad.
SEGUNDO: Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a respetar y garantizar la plena vigencia de la Ley 26.691 de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado – Decreto 1986/2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto N° 345/19, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de mayo del corriente año, se precisa que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) verificó la sub-utilización de terre¬nos, y se aclara que dentro del predio se encuentran tres edificios declarados patrimonio cultural y ar¬quitectónico que son el “Edificio Casino de Sub Ofi¬ciales Regimiento”, “Edi¬ficio Pabellón Existente” y “Capilla”.
La normativa establece que el terreno nacional con sede en Corrientes corres-ponde “al que ocupa el ex Regimiento de Infantería Nº 9, que se destinará al Plan Urbano Costero, que se está llevando adelante en la ciudad de Corrientes, y que apunta a recuperar el acceso al río Paraná, para poner en valor y reconfigu¬rar el borde lindero a la cos¬ta con propuestas de usos mixtos. Este desarrollo ur¬banístico busca que sea una referencia regional”.
La ley 26.691, sancionada el 29 de julio de 2011, declara como Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983
Esta ley garantiza la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales.
En base a lo mencionado, es que se debe garantizar la protección, preservación, de una mayor seguridad y de recuperación del sitio en contexto con la incertidumbre sobre el alcance del PLAN Costero que se pretende desarrollar en ese sector de la ciudad. Es esta situación la que realmente nos preocupa y remarcamos que el lugar se encuentra protegido por la Ley 26.691.
El ex Regimiento de Infantería N° 9 funcionó como Centro Clandestino de Detención durante la dictadura cívico militar que tuvo lugar en Argentina a partir del 24 de marzo de 1976.
Al respecto, ello quedó acreditado en el Fallo del Tribunal Oral Federal de Corrientes al dictar sentencia el 6 de agosto de 2008 en la causa “NICOLAIDES, CRISTINO, De Marchi Juan Carlos y otros p/ Sup. Asociación ilícita gravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos”, Expte. Nº 460 /06 conocida como causa “Regimiento 9”:
“…DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Con la prueba precedentemente valorada, el Tribunal considera debidamente acreditados los siguientes hechos que han formado parte de la acusación:
Que la ciudad de Corrientes, se encontraba ubicada dentro de la división territorial del Área 231, en la Zona II de Defensa, a cargo del II Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario y su jurisdicción comprendía a las provincias de Santa Fe, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Formosa, y Misiones, con cuatro subzonas y 25 áreas.-
Que la ciudad de Corrientes estaba comprendida en la subzona 23 (2/23) a cargo de la Séptima Brigada de Infantería; con jurisdicción los departamentos de: Capital, San Cosme, San Luís del Palmar, Empedrado, Saladas, Bella Vista, Lavalle, Goya y Esquina y provincias de Misiones, Chaco y Formosa.-
Que del Área 231, cuya Jefatura la ejercía el Jefe del R I 9 (Regimiento de Infantería 9) dependían los detenidos “políticos” (en contraposición a los presos por delitos comunes), alojados en Jefatura de Policía, Policía Federal, Gendarmería Nacional.
...Que en el mencionado Regimiento 9 y a cargo del grupo de tareas, es donde principalmente se desarrollaron los hechos. Los imputados actuaron con una gran discrecionalidad, realizaron detenciones ilegales, interrogaron bajo tormentos a los detenidos y los sometieron a condiciones indignas de alojamientos, bajo condiciones inhumanas (malos tratos, vejámenes, torturas); en su mayoría jóvenes de ambos sexos, vinculados a procedimientos que el Ejército realizaba en el marco de la lucha contra la subversión; mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio, para luego decidir el destino final de cada víctima: el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Poder Judicial), la libertad o simplemente la desaparición física.-”
En el año 2004 la Justicia Federal dictó una medida cautelar en los autos caratulados:–“LEGUIZAMON RAMON Y HERMINDO GONZALEZ S/MEDIDA CAUTELAR EN EXPTE 1062/03” Expte. Nº 154/12–, vigente a la fecha, momento desde el cual se procedió a la clausura del Galpón Nº 9. Sin dejar de mencionar. Que en la actualidad, el ex Regimiento de Infantería N° 9 es objeto de causas judiciales en curso con respecto a violaciones de derechos humanos.
Por otro lado, el mencionado decreto del Poder Ejecutivo resulta manifiestamente violatorio de la Constitución Nacional, que en su artículo 75 inciso 5 prevé que es competencia exclusiva del Congreso de la Nación “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.”
Por todos estos fundamentos, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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