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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2048-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL DOCTOR CARLOS BALBIN ANTE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA H. CAMARA, SOBRE LOS MOTIVOS DE SU RENUNCIA COMO PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Citar al doctor Carlos Balbin a comparecer ante la Comisión de Justicia de la H. Cámara, para que exponga sobre los motivos de su renuncia como Procurador del Tesoro de la Nación y sobre las investigaciones realizadas por esa institución en relación a la abogacía del Estado Nacional en el caso “Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un nuevo hecho poco claro ocurre en la gestión del presidente Macri. Fue echado el doctor Balbín del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación.
La frustrada pretensión del Poder Ejecutivo de designarlo como diplomático en el exterior revela la intención de alejar al ex procurador del país para que no exponga las razones de su expulsión como jefe del Cuerpo de Abogados del Estado.
Más allá de las críticas que pudieran existir al doctor Balbín, es admitido entre los que conocen el ámbito del derecho administrativo que se trata de una persona decente.
Es pues llamativo que sea echado del Gobierno cuando:
a) Debía informar las conclusiones de su análisis sobre la actuación del ministro Aguad y su servicio jurídico en el caso “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”; y,
b) el Presidente Macri acaba de dictar un decreto (de dudosa constitucionalidad) para que en caso de conflictos de intereses entre funcionarios –aún el presidente- y empresas privadas, el Procurador del Tesoro tenga un rol casi político.
En este contexto, el pedido de renuncia causa alarma.
Por ende, corresponde citar al doctor Balbín a exponer ante la Comisión de Justicia; y debe el Poder Ejecutivo brindar la información necesaria para esclarecer los hechos vinculados a la expulsión de Balbín.
Nadie discute la facultad del Poder Ejecutivo de designar a quien considere idóneo como Procurador del Tesoro. Pero del mismo modo nadie puede discutir la facultad del Congreso de informarse.
La expulsión de Balbín es sorpresiva. Hace pocos meses daba reportajes y adquiría una exposición pública única en la historia de la Procuración del Tesoro.
https://www.clarin.com/politica/buscan-cobre-demandas-pendientes-90-mil-millones_0_HJsmsUlUe.html
Sus declaraciones hablan de un funcionario que está pensando en un plan de trabajo a largo plazo. Y en una exhibición política de su gestión, legítima.
La pretensión del Poder Ejecutivo de ponerlo en ridículo al forzarlo a actuar una repentina vocación por la diplomacia es una tomadura de pelo. A Balbín lo echaron para poner a un abogado que esté dispuesto a firmar lo que el ex procurador no iba a firmar. Ha actuado correctamente Balbín al rechazar la designación en el exterior.
Como se refirió, es probable que haya dos motivos en su expulsión.
Uno, la intervención que la Procuración tendrá en los casos de conflictos de intereses.
El otro, la auditoría sobre el caso del “Correo Argentino” de propiedad del Grupo Macri, el del Presidente de la Nación (o de su familia, nunca es claro).
El decreto 201/2017
El decreto 201/2017 emitido por el Presidente Macri para casos de conflictos de intereses coloca al Procurador del Tesoro en un lugar clave. Casi político.
El decreto alude en sus considerandos a la necesidad de otorgarle “facultades especiales” (sic).
El decreto prescribe que, cuando haya conflicto de intereses entre un funcionario de alto rango del Poder Ejecutivo, la abogacía del Estado será conducida en forma directa por la Procuración del Tesoro, sustituyendo a los servicios jurídicos de los organismos del Gobierno federal.
En principio, no es comprensible por qué la intervención directa del Procurador otorgará transparencia a la gestión judicial del conflicto de intereses cuando el Procurador es un alto funcionario de designación política, y, así, en el caso de conflicto de intereses, reemplaza a los servicios juridicos permanentes que se supone que están integrados por funcionarios de carrera, de planta permanente.
Máxime cuando, además, el Procurador es siempre el que toma la decisión final cuando intervienen los servicios jurídicos de los diversos ministerios y organismos del Estado, pues es el jefe del Cuerpo de Abogados del Estado. Así ocurre cuando establece las doctrinas generales que son obligatorias para todos los abogados del Estado, cuando fija la estrategia en cada juicio cuando conforme a la ley le son comunicadas las demandas, o cuando en particular hay una duda y es consultado.
Lo más notable del decreto es que soslaya que, en el conflicto de intereses, lo relevante no es la gestión del abogado, sino del político, quien es el que, conforme al derecho constitucional y administrativo, debe tomar la decisión.
En la gestión estatal (como en el ámbito privado es el titular del derecho) quien decide es el funcionario político. Y debe hacerlo por escrito instruyendo al abogado.
Las regla son: a) cuando el Estado es acreedor, debe procurar el cobro del crédito sin demoras ni dilaciones; b) cuando es deudor, debe pagar y se incluye en el Presupuesto; y, c) cuando se reclaman créditos que el Estado no reconoce, debe defenderse repeliendo la acción judicial.
Si en alguna instancia hay una transacción –sea cuando es acreedor y se pactan quitas o esperas, o se admite el pago de créditos no reconocidos en el Presupuesto- el que decide es el funcionario. No el abogado, sea del servicio jurídico del organismo o sea el Procurador del Tesoro.
Y, se reitera, la decisión debe adoptarla por escrito instruyendo al abogado.
El decreto, parecería, de modo inconstitucional coloca al Procurador como el titular de la decisión política de admitir la transacción (quita o espera, etc.) cuando hay conflicto de intereses. Un disparate contrario a la ley y a la Constitución.
Colocar en el Procurador del Tesoro la decisión política es desconocer la lógica, la tradicción jurídica, la Constitución (art. 99) y el derecho administrativo. En efecto, el decreto 411/80 (texto reformado en 1987) establece claramente que quien decide para quitas y esperas es la autoridad política, y no el abogado.
Por ello, la conjunción de la emisión del decreto y la remoción de Balbín conforman un marco de alarma sobre las intenciones del Presidente Macri de colocar a un funcionario que aceptará acuerdos ruinosos para el Estado.
“Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”
El escandaloso acuerdo que el presidente Macri pretendió suscribir en el caso del Correo es un tema que no está agotado y parece central en el despido de Balbín.
El doctor Balbín había encargado un informe a la división de Auditoría de la PTN sobre la abogacía del Estado.
Todo hace suponer que ese informe podía ser muy severo en la calificación del acuerdo ruinoso que la señora Fiscal de la Cámara Comercial objetó.
Ese informe es público, pero no ha sido dado a conocer. No está en la página de la Procuración del Tesoro. Este Congreso y el pueblo tienen derecho a conocerlo.
La situación del caso del Correo es cada vez más grave.
El Gobierno de Macri se ha empantanado en el asunto del Correo. El caso volvió a detenerse en la Sala B de la Cámara Comercial que ni rechaza el recurso del deudor (Grupo Macri) ni hace nada. Todo quedó detenido a la aplicación del decreto de Macri (inconstitucional si pretende que el Procurador sea el titular de la decisión política) que resulta irrelevante para el trámite concursal. El tribunal ha quedado paralizado. Como temerosos de hacer lo obvio: rechazar el recurso del Grupo Macri sin más trámite y descalificar el ruinoso acuerdo. ¿Qué es lo que espera? ¿Abrir otra ronda de negociaciones que la ley de concursos no prevé?
Parece claro que el Presidente Macri quería que el doctor Balbín avalara el ruinoso acuerdo y, por negarse, lo echó.
El caso del Correo es grave para los negocios poco transparentes del Grupo económico del Presidente Macri.
Entre otros datos alarmantes, surge del concurso que un ignoto banco off shore con sede en Antigua le pagó cuatrocientos millones de dólares (USD 400 M) al BID y a la CFI.
La cifra causa escalofrío.
Pero la operación presenta datos inquietantes: ese ignoto banco estaba controlado por el Grupo Odebrecht.
¿Por qué Odebrechet gastaría USD 400 M en un crédito contra una empresa insolvente y luego aceptaría cobrar una ínfima parte? ¿También son ¨pródigos” los dueños de Odebrecht que pagan USD 400 M para cobrar monedas? (Por cierto, ninguna duda de que se pagaron los USD 400 M de verdad: ni el BID ni la CFI cederían su crédito con operaciones “creativas”, dibujos o papelitos).
Todo hace pensar que el banco off shore es un vehículo prestado por Odebrecht al Grupo Macri para realizar la compra del crédito a la CFI y BID, que por motivos institucionales y políticos debían salir del concurso de CASA, con dinero no declarado del grupo del Presidente.
Este acto, además de los delitos que conllevaría, pondría de manifiesto que los controlantes de CASA tienen mucho interés y han gastado mucho dinero y esfuerzo, hasta capital político, en evitar la quiebra. Dato que debería ser usado por el Estado para cobrar sus créditos, como justamente lo establecen las doctrinas de la Procuración del Tesoro.
Tal vez fueron esas doctrinas de la Procuración que Balbín ratificó las que le provocaron la violenta remoción.
Por todo lo expuesto, corresponde aprobar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
JUSTICIA