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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2047-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR LOS INFORMES REALIZADOS DURANTE LOS AÑOS 2016 Y 2017, SOBRE EL RECUPERO DE LOS CREDITOS DEL ESTADO NACIONAL CONTRA "CORREO ARGENTINO S.A." Y LOS DE LA AUDITORIA RELACIONADOS CON LA GESTION DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO EN EL CASO "CORREO ARGENTINO S.A S/ CONCURSO PREVENTIVO".

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo para que por medio de la Procuración del Tesoro de la Nación remita todos los informes realizados en 2016 y 2017 sobre el recupero de los créditos del Estado Nacional contra “Correo Argentino S.A. y en particular los de Auditoría sobre la gestión del Cuerpo de Abogados del Estado en el caso “Correo Argentino S. A. s/ concurso preventivo”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un nuevo hecho poco claro ocurre en la gestión del presidente Macri. Fue echado el doctor Balbín del cargo de Procurador del Tesoro de la Nación.
La frustrada pretensión del Poder Ejecutivo de designarlo como diplomático en el exterior revela la intención de alejar al ex procurador del país para que no exponga las razones de su expulsión como jefe del Cuerpo de Abogados del Estado.
Más allá de las críticas que pudieran existir al doctor Balbín, es admitido entre los que conocen el ámbito del derecho administrativo que se trata de una persona decente.
Es pues llamativo que sea echado del Gobierno cuando:
a) Debía informar las conclusiones de su análisis sobre la actuación del ministro Aguad y su servicio jurídico en el caso “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”; y,
b) el Presidente Macri acaba de dictar un decreto (de dudosa constitucionalidad) para que en caso de conflictos de intereses entre funcionarios –aun el presidente- y empresas privadas, el Procurador del Tesoro tenga un rol casi politico.
En este contexto, el pedido de renuncia causa alarma.
Por ende, corresponde citar al doctor Balbín a exponer ante la Comisión de Justicia; y debe el Poder Ejecutivo brindar la información necesaria para esclarecer los hechos vinculados a la expulsión de Balbín.
Nadie discute la facultad del Poder Ejecutivo de designar a quien considere idóneo como Procurador del Tesoro. Pero del mismo modo nadie puede discutir la facultad del Congreso de informarse.
La expulsión de Balbín es sorpresiva. Hace pocos meses daba reportajes y adquiría una exposición pública única en la historia de la Procuración del Tesoro.
https://www.clarin.com/politica/buscan-cobre-demandas-pendientes-90-mil-millones_0_HJsmsUlUe.html
Sus declaraciones hablan de un funcionario que está pensando en un plan de trabajo a largo plazo. Y en una exhibición política de su gestión, legítima.
La pretensión del Poder Ejecutivo de ponerlo en ridículo al forzarlo a actuar una repentina vocación por la diplomacia es una tomadura de pelo. A Balbín lo echaron para poner a un abogado que esté dispuesto a firmar lo que el ex procurador no iba a firmar. Ha actuado correctamente Balbín al rechazar la desinagnación en el exterior.
Como se refirió, es probable que haya dos motivos en su expulsión.
Uno, la intervención que la Procuración tendrá en los casos de conflictos de intereses.
El otro, la auditoría sobre el caso del “Correo Argentino” de propiedad del Grupo Macri, el del Presidente de la Nación (o de su familia, nunca es claro).
VI. El decreto 201/2017
El decreto 201/2017 emitido por el Presidente Macri para casos de conflictos de intereses coloca al Procurador del Tesoro en un lugar clave. Casi político.
El decreto alude en sus considerandos a la necesidad de otorgarle “facultades especiales” (sic).
El decreto prescribe que, cuando haya conflicto de intereses entre un funcionario de alto rango del Poder Ejecutivo, la abogacía del Estado será conducida en forma directa por la Procuración del Tesoro, sustituyendo a los servicios jurídicos de los organismos del Gobierno federal.
En principio, no es comprensible por qué la intervención directa del Procurador otorgará transparencia a la gestión judicial del conflicto de intereses cuando el Procurador es un alto funcionario de designación política, y, así, en el caso de conflicto de intereses, reemplaza a los servicios jurídicos permanentes que se supone que están integrados por funcionarios de carrera, de planta permanente.
Máxime cuando, además, el Procurador es siempre el que toma la decisión final cuando intervienen los servicios jurídicos de los diversos ministerios y organismos del Estado, pues es el jefe del Cuerpo de Abogados del Estado. Así ocurre cuando establece las doctrinas generales que son obligatorias para todos los abogados del Estado, cuando fija la estrategia en cada juicio cuando conforme a la ley le son comunicadas las demandas, o cuando en particular hay una duda y es consultado.
Lo más notable del decreto es que soslaya que, en el conflicto de intereses, lo relevante no es la gestión del abogado, sino del político, quien es el que, conforme al derecho constitucional y administrativo, debe tomar la decisión.
En la gestión estatal (como en el ámbito privado es el titular del derecho) quien decide es el funcionario político. Y debe hacerlo por escrito instruyendo al abogado.
Las regla son: a) cuando el Estado es acreedor, debe procurar el cobro del crédito sin demoras ni dilaciones; b) cuando es deudor, debe pagar y se incluye en el Presupuesto; y, c) cuando se reclaman créditos que el Estado no reconoce, debe defenderse repeliendo la acción judicial.
Si en alguna instancia hay una transacción –sea cuando es acreedor y se pactan quitas o esperas, o se admite el pago de créditos no reconocidos en el Presupuesto- el que decide es el funcionario. No el abogado, sea del servicio jurídico del organismo o sea el Procurador del Tesoro.
Y, se reitera, la decisión debe adoptarla por escrito instruyendo al abogado.
El decreto, parecería, de modo inconstitucional coloca al Procurador como el titular de la decisión política de admitir la transacción (quita o espera, etc.) cuando hay conflicto de intereses. Un disparate contrario a la ley y a la Constitución.
Colocar en el Procurador del Tesoro la decisión política es desconocer la lógica, la tradición jurídica, la Constitución (art. 99) y el derecho administrativo. En efecto, el decreto 411/80 (texto reformado en 1987) establece claramente que quien decide para quitas y esperas es la autoridad política, y no el abogado.
Por ello, la conjunción de la emisión del decreto y la remoción de Balbín conforman un marco de alarma sobre las intenciones del Presidente Macri de colocar a un funcionario que aceptará acuerdos ruinosos para el Estado.
VII. “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”
El escándoloso acuerdo que el presidente Macri pretendió suscribir en el caso del Correo es un tema que no está agotado y parece central en el despido de Balbín.
El doctor Balbín había encargado un informe a la división de Auditoría de la PTN sobre la abogacía del Estado.
Todo hace suponer que ese informe podía ser muy severo en la calificación del acuerdo ruinoso que la señora Fiscal de la Cámara Comercial objetó.
Ese informe es público, pero no ha sido dado a conocer. No está en la página de la Procuración del Tesoro. Este Congreso y el pueblo tienen derecho a conocerlo.
La situación del caso del Correo es cada vez más grave.
El Gobierno de Macri se ha empantanado en el asunto del Correo. El caso volvió a detenerse en la Sala B de la Cámara Comercial que ni rechaza el recurso del deudor (Grupo Macri) ni hace nada. Todo quedó detenido a la aplicación del decreto de Macri (inconstitucional si pretende que el Procurador sea el titular de la decisión política) que resulta irrelevante para el trámite concursal. El tribunal ha quedado paralizado. Como temerosos de hacer lo obvio: rechazar el recurso del Grupo Macri sin más trámite y descalificar el ruinoso acuerdo. ¿Qué es lo que espera? ¿Abrir otra ronda de negociaciones que la ley de concursos no prevé?
Parece claro que el Presidente Macri quería que el doctor Balbín avalara el ruinoso acuerdo y, por negarse, lo echó.
El caso del Correo es grave para los negocios poco transparentes del Grupo económico del Presidente Macri.
Entre otros datos alarmantes, surge del concurso que un ignoto banco off shore con sede en Antigua le pagó cuatrocientos millones de dólares (USD 400 M) al BID y a la CFI.
La cifra causa escalofrío.
Pero la operación presenta datos inquietantes: ese ignoto banco estaba controlado por el Grupo Odebrecht.
¿Por qué Odebrechet gastaría USD 400 M en un crédito contra una empresa insolvente y luego aceptaría cobrar una ínfima parte? ¿También son ¨prodigos” los dueños de Odebrecht que pagan USD 400 M para cobrar monedas? (Por cierto, ninguna duda de que se pagaron los USD 400 M de verdad: ni el BID ni la CFI cederían su crédito con operaciones “creativas”, dibujos o papelitos).
Todo hace pensar que el banco off shore es un vehículo prestado por Odebrecht al Grupo Macri para realizar la compra del crédito a la CFI y BID, que por motivos institucionales y políticos debían salir del concurso de CASA, con dinero no declarado del grupo del Presidente.
Este acto, además de los delitos que conllevaría, pondría de manifiesto que los controlantes de CASA tienen mucho interés y han gastado mucho dinero y esfuerzo, hasta capital político, en evitar la quiebra. Dato que debería ser usado por el Estado para cobrar sus créditos, como justamente lo establecen las doctrinas de la Procuración del Tesoro.
Tal vez fueron esas doctrinas de la Procuración que Balbín ratificó las que le provocaron la violenta remoción.
Apéndice: breve recordatorio del escandaloso caso “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”
Recordemos brevemente la situación del caso “Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo”.
a) Insolvencia de CASA provocada por la gestión del Grupo Macri durante los ’90 y presidencia de De la Rúa
Admitiendo su estado de insolvencia (incapacidad para atender regularmente sus deudas) en 2001 “Correo Argentino S.A.” (CASA) controlada por el Grupo Macri, cuando el actual presidente era su ejecutivo principal su padre Franco, aun siendo concesionario de un servicio público, requirió y obtuvo la apertura de su concurso de acreedores.
Su insolvencia es pues de cuando presidía el país De la Rúa, de la UCR, que integra el gobierno actual. El discurso de los señores Macri (padre e hijo) respecto de que el problema es parte de la gestión anterior es falso. Es obra del Grupo Macri, y los ’90 que el Grupo Macri tanto alabó.
b) El acuerdo ruinoso
Luego de dilatar el concurso hasta situaciones pocas veces vistas, sin transparencia ni publicidad, el Grupo Macri suscribió un acuerdo con el Gobierno presidendido por Macri por ante la Cámara Comercial donde las quitas y esperas son tales que deprecian el crédito hasta su extinción.
Esto, cabe decirlo, ante un tribunal que tenía el expediente desde hacía más de seis años para resolver una apelación bastante simple. Y que no tiene jurisdicción para propiciar acuerdos. La demora en la resolución fue por largos años, y aún hoy, persiste la dilación. El expediente está varado, sin rumbo.
Volviendo al ruinoso acuerdo, para justificar la expoliación del patrimonio público, el Presidente de la Nación, el Jefe de Gabinete y el ministro Aguad no se privaron de decir disparates.
c) Intereses
Primer dijeron que la ley de concurso les “prohíbe” cobrar intereses, que la ley los extingue. Una mentira absoluta.
Cabe una breve referencia sobre el concurso de la quiebra. En el concurso el deudor sigue administrando, con control del juez y síndico, y la idea es tener una deuda homogénea para que los acreedores se expresen luego respecto de un acuerdo colectivo, aprobando o rechazado. (Por eso las obligaciones no dinerarias se convierten a esos fines). Para ello, la ley impide a los acreedores agredir el patrimonio del deudor suspendiendo las acciones particulares (salvo las que tienen prenda e hipoteca) y hasta las cautelares. Es lógico: si se permite que cada acreedor cobre lo que pueda la negociación colectiva no se produce porque se canibaliza el patrimonio del deudor.
Por eso se “suspende” el curso de los intereses. Pero no se extinguen.
Así se lee en el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras: Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda…” (Subrayado añadido).
No habla de la extinción. La suspensión es durante el trámite del concurso para unificar la verificación: “ARTICULO 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios…”.
En la quiebra, que se produce porque fracasa el concurso (porque el deudor no llega al acuerdo o si lo consigue no lo paga) o en forma directa (ni siquiera se concursa y ante la insolvencia pide el propio deudor su quiebra o lo hace un acreedor), el deudor es “desapoderado” de sus bienes y no solo no administra sino que –salvo excepciones donde se resuelve la continuidad- ya no hay más “empresa” como un conjunto de bienes en producción, sino un activo a liquidar para repartir el producido entre los acreedores.
¿Qué pasa pues con los intereses en caso de quiebra?
Lo mismo que en concurso: el artículo 129 establece la suspensión, no extinción. Y también es para unificar el pasivo para los cálculos cuando es verificado y luego repartido el producido de la liquidación del activo.
Supongamos ahora que no hubo acuerdo o la empresa sigue sin levantar cabeza y se decreta la quiebra.
¿Qué pasa con los intereses en la quiebra aun cuando viene de un concurso y, por ello, la mayoría de los créditos de la quiebra son los verificados en el concurso (sería el caso de CASA s/concurso)? Lo dice el artículo 228 que lo trata cuando el asunto no es abstracto, es decir cuando hay activo liquidado que cancela el capital: “Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los diez días. El saldo debe entregarse al deudor.”
Es claro. Los intereses no solo no se extinguieron, sino que si hay saldo deben pagarse. Son obligatorios. Solo luego de pagados si hay saldo se le entrega al deudor. Es decir, que el Derecho no extingue los intereses. Que el deudor concursado o quebrado no los cancele es un tema de hecho.
d) Quitas y esperas: prohibición de homologación de acuerdos ruinosos
El siguiente disparate de Macri, Peña y Aguad fue que o se cobrar lo poquito que ofrece CASA, o no se cobra nada. Otra mentira, pero además ilegal.
Es ilegal porque, si bien es cierto que la LCQ permite en su artículo 43 una amplitud enorme en las propuestas: quitas, esperas, entrega de bienes, acciones, etc. (producto de los ’90 con la reforma de Cavallo y de la liberación a la decisión de acreedor y deudor de asuntos que el Estado debería regular más, lo que es tema para analizar en una reforma del régimen concursal), ello no conlleva tolerar abusos.
Es que, igual de amplia es la libertad del acreedor de rechazar las propuestas ruinosas.
Y, además, hay una obligación del juez de no homologar acuerdos abusivos o ruinosos. Dice el artículo 52: “Homologación… 4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.”.
Es una cláusula amplia que los jueces comerciales usan para evitar acuerdos ruinosos como el de CASA impuestos a los acreedores que no lo aprobaron.
En este caso sería “curioso”: los jueces deberían “cuidar” al propio acreedor que aprobó un acuerdo abusivo. Diríamos que tenemos un Estado “pródigo”: dilapida sus bienes.
c) Acciones de recomposición del patrimonio en la quiebra y extensión de quiebra
Si CASA va a la quiebra, hay consecuencias sobre el activo. El directorio es desapoderado de su “patrimonio” que pasa a ser administrador por el síndico.
Ese patrimonio es, hoy el juicio contra el Estado, y las acciones de recomposición del activo contra los responsables de la insolvencia.
El quebrado puede participar y opinar pero no es el “dueño” de la acción que inició contra el Estado.
El síndico deberá decidir, o, mejor dicho, aconsejar al juez de la quiebra sobre qué hacer con el juicio. Esto es si continuarlo, o desistirlo. Para ello deberá estudiarlo y hacer un análisis de las posibilidades de éxito. Porque es el síndico quien hará la abogacía y, si pierde costas, esas costas son privilegiadas (gastos del concurso) que se pagan antes que a los acreedores. Es decir, que continuar una acción temeraria genera pérdidas a la quiebra y perjuicios a los acreedores. Si aconsejara desistir o transar el juicio, el que decide es el juez.
Si el juicio fuera ganado, se paga a los acreedores, aun hasta sus intereses como vimos antes. Solo si sobra plata se la lleva el deudor, CASA.
Pero también el síndico deberá estudiar (en realidad algo debió hacer en el concurso al presentar el informe del artículo 39 Ley de Concursos y Quiebras) sobre las causas que provocaron la insolvencia y la quiebra, y si hay responsabilidad por “mala gestión” del Directorio de CASA, sea o no delito esa mala gestión; o de terceros controlantes de hecho o de derecho que, por ejemplo, hubieran realizado negocios con CASA que beneficiaron a otras empresas del Grupo, etc. (ej. contratos con precios mayores a los de mercado que pagara CASA, o préstamos, o desvío del interés social en beneficio del interés del Grupo o de otras empresas como “Pago Fácil”, etc. etc.).
Esto está regulado en la ley de concursos y quiebras: “ARTICULO 173.- Responsabilidad de representantes. Los representantes, administradores, mandatarios o gestores de negocios del fallido que dolosamente hubieren producido, facilitado, permitido o agravado la situación patrimonial del deudor o su insolvencia, deben indemnizar los perjuicios causados.
Responsabilidad de terceros. Quienes de cualquier forma participen dolosamente en actos tendientes a la disminución del activo o exageración del pasivo, antes o después de la declaración de quiebra, deben reintegrar los bienes que aún tengan en su poder e indemnizar los daños causados, no pudiendo tampoco reclamar ningún derecho en el concurso.”
Aun puede llegarse a la extensión de la quiebra. Pero se trata de un juicio complejo y debe ser grosero el uso de la quebrada en favor de la controlante: ARTÍCULO 161.- Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial. La quiebra se extiende:
1) A toda persona que, bajo la apariencia de la actuación de la fallida, ha efectuado los actos en su interés personal y dispuesto de los bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores;
2) A toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte.
A los fines de esta sección, se entiende por persona controlante:
a) aquella que en forma directa o por intermedio de una sociedad a su vez controlada, posee participación por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social;
b) cada una de las personas que, actuando conjuntamente, poseen participación en la proporción indicada en el párrafo a) precedente y sean responsables de la conducta descrita en el primer párrafo de este inciso.
3) A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.”
En suma, la situación del Correo exige un seguimiento constante y profundizar el caso de la compra del crédito del BID y de la CFI. Y, como se requiere en este proyecto, conocer el informe de la Procuración del Tesoro.
Por todo lo expuesto, corresponde aprobar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMOS, ALEJANDRO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES