Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1675-D-2019
Sumario: COPARTICIPACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
ARTICULO 1º.- Establécese que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la citada ley, a partir del 1º de enero de 2019.
ARTICULO 2º.- Apruébase el “Convenio de Transferencia Progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Resolución 298/2016 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto obra en el ANEXO del Boletín Oficial N° 4807 del 25/01/2016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries.
ARTICULO 3º.- El Estado Nacional compensará a partir del 1° de Enero de 2019 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un monto equivalente a los gastos ocasionados por el traspaso de los servicios transferidos mediante el convenio al que hace referencia el Artículo 2°. Fíjase dicha compensación en la suma de PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 21.460.039.783).
ARTICULO 4º.- Establécese que la compensación prevista en el artículo anterior se actualizará trimestralmente en el año 2019 y siguientes con base en la inflación con igual criterio que lo acordado en la cláusula II.b del Consenso Fiscal aprobado por la Ley Nº 27.429. La transferencia de fondos será diaria y automática.
Esta compensación no formará parte del Presupuesto General para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2019 y siguientes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a dictar las normas reglamentarias para su cumplimiento.
ARTICULO 5º.- Increméntese el total de recursos estimados al que hace referencia el Artículo 2° de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2019 en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 24.956.560.217)
ARTICULO 6.- Increméntese el total de los gastos corrientes y de capital de la
Ley de Presupuesto General de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejercicio 2019 a que hace referencia el Artículo 1° de la Ley 27.467 en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 24.956.560.217) que serán distribuidos entre los siguientes programas:
a) PESOS DIEZ MIL TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 10.003.996.616) serán destinados a incrementar las partidas del Programa 98 – Fondo Nacional de Incentivo Docente y Compensaciones Salariales - del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que se distribuirán entre las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO ($ 1.366.563.601) serán destinados a reforzar las partidas de la jurisdicción 70-03 - Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – a distribuirse entre los programas contenidos en dicha jurisdicción:
- PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) al Programa 92 “Erogaciones Figurativas al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas”;
- PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UNO ($ 223.063.601) al Programa 94 “Erogaciones Figurativas a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales”;
- PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 243.500.000) a la Actividad 09 del Programa 43” Coordinación e Implementación de Políticas Federales de Ciencia y Tecnología”;
c) PESOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES ($ 3.586.000.000) serán destinados al programa 49 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología “Gestión y Asignación de Becas a estudiantes”
d) PESOS DIEZ MIL MILLONES ($ 10.000.000.000) serán asignados al Fondo Federal Solidario de Obras Públicas, programa a incorporarse en el ámbito de la Jurisdicción 30 – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con las características que se establecen en el artículo siguiente.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias, y a readecuar las planillas que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 7º.- El Fondo Federal Solidario de Obras Públicas cuyo financiamiento se establece en el inciso d) del Artículo 6° de la presente ley se crea con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma. El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá establecer requisitos adicionales para la adhesión de las provincias, por fuera de lo que establece la presente norma.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
El Fondo Federal Solidario de Obras Públicas tendrá vigencia durante el año fiscal 2019, caducando su vigencia en forma automática con posterioridad a esa fecha.
ARTICULO 8º.- La transferencia convenida se efectuará sin otro cargo que los que establece la presente ley.
ARTICULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Ley 24.588, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º — El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.”
ARTICULO 10.- Deróganse a partir del 1º de Enero de 2019 los Decretos N° 194/2016 y 257/2018.
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La transferencia de servicios y competencias en la asignación de bienes públicos a la población ha constituido históricamente una fuente de conflictos y tensiones entre el Gobierno Federal y las jurisdicciones provinciales.
El nacimiento de una nueva jurisdicción -la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y la forma en la que se resolvieron respecto de ella las cuestiones de la transferencia de servicios a ésta dieron lugar a una serie de problemáticas que en aras de preservar la armonía y eficiencia del Estado Federal es necesario resolver.
Cuando hablamos de preservar la armonía, hacemos referencia a una “doble vara” o “doble standard” que se viene desarrollando desde la constitución de la Ciudad Autónoma como tal.
En oportunidad de ejecutarse mediante la Ley 24.049 la transferencia de los servicios educativos a las provincias y a la en ese entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se optó por compensar a los destinatarios de los servicios con un importe fijo -sin actualización de ninguna clase-. De la misma manera, cuando se debió compensar a las provincias por los cambios en la distribución de los impuestos que se acordara en el marco del “Consenso Fiscal” se optó por un camino similar, aunque ahora el monto resultaría actualizable. En ambos casos se trató además de transferencias condicionadas, es decir, de importes con destino prefijado.
En cambio, cuando se debió compensar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la transferencia de los servicios de seguridad, se optó por el camino de un incremento en la participación global de esa jurisdicción en la masa coparticipable, sin limitaciones ni condicionalidades de ninguna clase.
Cuando hablamos de eficiencia, hacemos referencia a evitar -lisa y llanamente- el despilfarro de recursos públicos del tesoro en una jurisdicción que no ha sido precisamente la menos favorecida históricamente en materia de gasto público en el país, a través de la transferencia en exceso y en forma incondicionada de éstos.
A su vez, advertimos acerca de los problemas en materia jurídica derivados de la manera en la que la transferencia anteriormente señalada se llevó a cabo, incumpliendo a nuestro criterio con la Constitución Nacional –Artículo 75 inciso 2° quinto párrafo–, y que complica en forma permanente la negociación entre los componentes del Estado Federal. Este hecho fue deliberadamente ocultado en el Decreto 194/2016, no haciéndose referencia a la motivación del incremento en el porcentaje de coparticipación que se otorgaba.
Entendemos entonces que es necesario atender esta situación, con un criterio de equidad y eficiencia, así como con una adecuada técnica jurídica. En otras palabras, pretendemos:
a) Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 75 inciso 2° quinto párrafo de la Constitución Nacional en materia de transferencia de servicios y recursos.
b) Preservar de los vaivenes de la recaudación a la transferencia de recursos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires motivada por la transferencia de los servicios de seguridad, determinando un importe actualizable.
c) Destinar por el ejercicio fiscal 2019, el ahorro que se genera como consecuencia de la correcta determinación del valor a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el sistema educativo incrementando el FONID y el programa de becas estudiantiles, a la ciencia y a la tecnología y a generar mano de obra a través de la obra pública provincial y municipal.
A continuación desarrollaremos la fundamentación de estos conceptos.
1. LA INEQUIDAD EN EL ESTABLECIMIENTO DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE LA C.A.B.A. Y LAS PROBLEMÁTICAS DERIVADAS DE SU INCREMENTO EN 2016.
La Ley N° 23.548 que estableció un régimen transitorio de reparto interjurisdiccional de recursos tributarios consagró en su artículo 8º que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, a la ex MUNIClPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en el año 1987.
Con posterioridad a la sanción de dicha Ley y a través de la reforma Constitucional de Santa Fe-Paraná del año 1994, se consagró que la Ciudad de Buenos Aires tendría un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción.
En cumplimiento de dicho marco jurídico-normativo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dio su propio estatuto constitucional en el año 1996.
A los fines de implementar lo estipulado por el Artículo 8 de la Ley 23.548, conocida también como de Coparticipación Federal de Impuestos, se dictó el
Decreto N° 692/2002 por el cual se estableció que la participación que le corresponde a la Ciudad de Buenos Aires sería transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
El 12 de diciembre de 2002 se suscribió un Acta Complementaria entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la que fue aprobada por Ley de la Ciudad N° 1008 de fecha 8 de enero de 2003, y en la cual se fijó para las transferencias automáticas un coeficiente de participación equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones.
El Decreto 692/2002 fue luego derogado por el Decreto 705/2003 que fijó a partir del 1 de enero de 2003 la participación correspondiente a CABA en un coeficiente equivalente al UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (1,40%).
El 5 de enero de 2016 se suscribió el “Convenio de Transferencia Progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En dicha oportunidad debió haberse dispensado el tratamiento constitucionalmente requerido, que implica la aprobación legal de la reasignación de recursos, y procederse a la ratificación legislativa por parte del Estado Nacional del convenio de marras. Asimismo, y una vez completado el proceso de traspaso de los servicios y funciones de seguridad, debió haberse modificado la ley 24.588 en su Artículo 7.
En lugar de ello, con fecha 18 de enero de 2016 se dicta el Decreto 194/2016 que eleva el coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%), sin indicación alguna sobre cómo se había determinado el porcentaje antes enunciado ni del motivo concreto que originaba dicho incremento, el cual fue ocultado deliberadamente.
El referido decreto ocasionó problemas en la distribución del Fondo Federal Solidario, por cuanto el incremento en el porcentaje de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicado sobre una masa de fondos que se repartía entre un conjunto de partícipes que incluían a dicha jurisdicción implicaba un perjuicio para las provincias. Esto obligó a salvar la cuestión mediante el dictado de una nueva norma, quedando demostrados los problemas asociados a la compensación efectuada por la técnica del incremento en el porcentaje de participación.
Fue así que mediante el Decreto N° 399/2016 se estableció que el coeficiente fijado en el Decreto 194/2016 no incida en la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario, procediéndose al reparto entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015. También se intentó evitar cualquier otra controversia, dando aplicación al decreto sobre “otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes”, a pesar de que solo resultaría aplicable al Fondo Federal Solidario por no existir otro régimen a considerar.
Esta problemática implica que cada vez que surjan otros regímenes análogos al Fondo Federal Solidario a distribuir entre las jurisdicciones (básicamente, cualquier fondo a repartirse entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá dictarse una norma jurídica aclaratoria de la incidencia del porcentaje de participación de la metrópoli. Por otra parte, el problema se recicla ante cambios en la distribución de recursos que le resulten favorables a ésta. Todo esto porque el camino seguido resultó contrario a la Constitución y distinto al que estamos proponiendo.
Con posterioridad, esta situación tuvo lugar cuando se convino el Consenso Fiscal por el cual se acordara, entre otras cuestiones, derogar desde el 1° de enero de 2018 el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones; prorrogar la vigencia del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, con una asignación específica del CIEN POR CIENTO (100%) de su recaudación a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES - organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), y modificar el artículo 1º del Decreto N° 194/16 para reducir el porcentaje de participación de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con motivo de evitar un nuevo beneficio a esa jurisdicción.
Como consecuencia de ello, en el inciso a) y b) del Punto II del mencionado Consenso, se establece una compensación diaria y automática a las provincias que adhieran y cumplan con el Consenso con un monto equivalente a la disminución efectiva de recursos en 2018 resultante de la eliminación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del aumento de la asignación específica del Impuesto al Cheque. La compensación se actualizará trimestralmente en los años siguientes con base en la inflación.
Así también, en el inciso g) del Punto II de dicho Consenso, quedó establecida la obligación de “Modificar el artículo 1º del decreto 194/2016 para reducir el porcentaje de participación de la CABA en los impuestos coparticipables de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.”
Seguidamente, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 257/2018, sancionado con fecha 28 de marzo de 2018, a través del cual sustituyó el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 194 del 18 de enero de 2016 y fijó a partir del 1° de enero de 2018 la participación que corresponde a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, en un coeficiente equivalente al TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%).
La Ley 24.588 “QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” encontró en la celebración de convenios de transferencias de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el mecanismo jurídico-institucional para materializar el proceso de dichas transferencias a la naciente jurisdicción, haciendo mención expresa en su Artículo 7° a la cuestión de la seguridad metropolitana y federal.
En este contexto, y luego de varios años, se celebra el “Convenio de Transferencia Progresiva de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, suscripto el 5 de enero de 2016 entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Queda claro que ante la transferencia de servicios y/o ante la necesidad de resarcir ante cambios en la distribución de los impuestos se actuó con un doble standard: cuando las transferencias se dirigieron a las provincias, se diseñaron esquemas compensatorios de transferencias condicionadas de tipo “fijos”, actualizables en el caso del Consenso Fiscal o definitivamente fijos en el caso de la Ley 24.049.
En cambio, cuando a partir de estar plenamente constituida como jurisdicción se requirió compensar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar donde se concentra el gasto público del Gobierno Federal y que constituye el distrito más rico por habitante del país, se optó por el incremento en su participación en el producido de la masa coparticipable, sin condicionalidades de ninguna clase ni limitaciones de ningún tipo en cuanto al incremento de dicho importe.
Esta írrita asimetría requiere una urgente corrección, a nuestro entender, a los efectos de salvaguardar la armonía de la forma de gobierno federal que indica la Constitución Nacional en su artículo 1º.
2. EL INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL
La Reforma Constitucional Nacional de 1994, en su artículo 75 inciso 2, quinto párrafo, dispuso que “No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso”.
La Constitución de 1994 dio origen entonces a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tal, por un lado, y previó un mecanismo de reasignación de recursos de carácter obligatorio ante una transferencia de funciones, por el otro.
El 5 de enero de 2016, el Estado Nacional transfiere progresivamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas, acto por el cual celebraron las partes el Convenio de transferencia aludido.
En dicha oportunidad debió haberse dispensado el tratamiento constitucionalmente requerido, que implica la aprobación legal de la reasignación de recursos, y procederse a la ratificación legislativa por parte del Estado Nacional del convenio de marras.
Sin embargo, a través del Decreto Nº 194/2016, el Estado Nacional a partir del 1º de enero de 2016 incrementó al 3,75% la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el Artículo 2° de la Ley Nº 23.548, sin mencionar en los considerandos del mismo que procedió a fijar el coeficiente aludido por la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas.
El origen del incremento en el porcentaje de coparticipación recién se conocería en otra norma, el Decreto 399/2016 de fecha 24 de febrero de 2016 en su artículo 2°, el cual estableció que los fondos transferidos a la CABA resultantes de la diferencia existente entre el coeficiente de participación de 1,4% previsto en el Decreto N° 705/2003 y el dispuesto en el Decreto N° 194 de 3,75%, serán destinados para consolidar la organización y funcionamiento institucional de las funciones de seguridad pública en todas las materias no federales ejercidas en dicha jurisdicción.
De esta forma, quedó expuesto con el dictado del Decreto 399/2016, que el Estado Nacional no cumplió con el mandato constitucional de haber enviado al Congreso una ley para la aprobación de la transferencia de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales.
3. LA INEFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y LA DETERMINACIÓN DEL QUANTUM QUE DEBERÍA HABERSE TRANSFERIDO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Como ya se expuso previamente, el Decreto 194/2016 elevó el coeficiente de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%), sin indicación alguna sobre cómo se había determinado el incremento en el porcentaje de participación. De hecho, ni siquiera se hizo referencia a los servicios que se pretendía transferir en dicha oportunidad.
En mérito a las circunstancias descriptas, resulta indispensable introducir entonces precisiones sobre el verdadero impacto presupuestario del aludido traspaso competencial.
Para ello nos remitimos al costo fiscal que de acuerdo al Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2016 le insumió a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) la absorción de los servicios de la Policía Federal Argentina.
Según la Resolución 298/16 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyo anexo se detallan las características del acuerdo por el cual se traspasan a la Ciudad "con la totalidad del personal, organismos, funciones, competencias, servicios y bienes tanto materiales (inmuebles, muebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de comunicaciones, etc.)", las siguientes superintendencias:
1. De Seguridad Metropolitana (incluye todas las comisarías),
2. De Bomberos (algunas dependencias permanecen bajo la órbita del Estado Nacional),
3. De Policía Científica (en forma parcial),
4. De Investigaciones Federales (parcial),
5. De Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
6. y De Aviación (3 aeronaves y el personal inherente).
De las competencias 4. y 5. no resultó posible extraer el costo del Presupuesto 2016. Para el resto de las competencias, se tiene el siguiente cálculo de Recursos y Gastos, extraídos en forma directa de la Ley de Presupuesto 2016, Nº 27.198.
La transferencia involucró el pasaje a la Policía Metropolitana de 25.802 agentes de Policía, (Anexo II – que remite al Presupuesto Nacional 2016, JURISDICCIÓN 41 PÁG.17 – Programa 29); la transferencia del Servicio de Bomberos que implicó el traspaso de otros 2.273 agentes y no se registran datos del efecto del traspaso de los Servicios de Apoyo de Aviación y Policía Científica.
Como surge de lo dicho precedentemente, mediante el Decreto 194/2016 se incrementó el porcentaje de coparticipación a C.A.B.A. en 2,35 puntos porcentuales.
Efectuando un cálculo simple, si la proyección de recursos coparticipables a C.A.B.A era de 9.868.895.600 pesos, y tal guarismo equivalía a 1.40% de la masa, incrementar tal coeficiente a 3.75% implica llevar la proyección a pesos
26.434.541.790, lo que arroja una diferencia de pesos 16.565.646.190.
Por otra parte, durante el período fiscal 2016 y 2017, el Estado Nacional continuó erogando dinero en el Programa 29, lo que implica que la transferencia no sólo fue sobrecompensada, sino que además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no absorbió la totalidad del gasto asociado al servicio.
En los informes de Ejecución Presupuestaria que pueden consultarse en www.presupuestoabierto.gob.ar surge que se devengaron en el Programa 29 – Seguridad Metropolitana 12.487,99 millones en 2016 y 3.851,15 millones en 2017.
De todo lo expuesto anteriormente, concluimos que el costo neto de transferencia del traspaso progresivo de los servicios de seguridad en materia no federales, resultaba para el ejercicio fiscal 2016, según las pautas del presupuesto para ese año, PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($ 9.514.204.223). Este monto es el que efectivamente correspondió haber destinado en ese momento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como compensación del costo que incurriría para llevar a cabo las funciones que le fueron delegadas.
4. LA CORRECCIÓN DEL STATUS QUO ACTUAL Y EL AHORRO PARA EL TESORO NACIONAL
Para la determinación de tal compensación hemos partido del costo neto de transferencia reflejado en la Ley 27.198, de Presupuesto 2016, año fiscal que vio el inicio del traspaso progresivo de los servicios, equivalente a la suma de pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($ 9.514.204.223).
Por las competencias asumidas cuyo costo no ha podido identificarse y por los recursos asociados a la Policía Federal Argentina sin identificación de origen geográfico, el importe anterior lo hemos incrementado en un DIEZ POR CIENTO (10%)
Ese importe base ha sido actualizado de la siguiente manera:
a) En tanto el importe antes enunciado contenía una pauta inflacionaria implícita a las estimaciones presupuestarias del orden del CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) promedio, resulta necesario actualizar dicho valor a los efectos de determinar una correcta base de cálculo actualizada.
En el Mensaje del Proyecto de Ley del Presupuesto 2019 se estableció que la inflación promedio real del año 2016 alcanzó el TREINTA Y NUEVE COMA TRES POR CIENTO (39,3%), dato que no puede ser contrastado contra otros indicadores como consecuencia del “apagón” estadístico que tuvo lugar en ese año.
Consecuentemente, se determinó el valor neto de la pauta inflacionaria prevista efectuando el cociente respectivo entre el valor presupuestado incrementado en un DIEZ POR CIENTO (10%) y 1,145. A resultado se aplicó la pauta inflacionaria promedio verificada en la realidad.
b) Seguidamente, desde el 1° de enero de 2017 se prosigue actualizando la suma resultante, considerando la variación anual promedio del Índice de Precios al Consumidor Cobertura Nacional - Nivel General hasta el 31 de Diciembre de 2017. Se aumenta el importe en un VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%), nuevamente, considerando el dato expuesto en el Mensaje del Proyecto de Ley del Presupuesto Nacional 2019.
c) Idéntico criterio se siguió para el año 2018, esta vez considerando ya la inflación real y no la información proveniente del Mensaje del Proyecto de Ley, puesto que se verificó una variación sustancial entre éstas y la realidad, considerándose entonces un ajuste del TREINTA Y CUATRO COMA TRES POR CIENTO (34,3%).
El cálculo antes enunciado arroja una suma compensatoria a partir del 1 de Enero de 2019 de PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 21.460.039.783) la que será objeto de actualización en las mismas condiciones que la compensación emanada del Consenso Fiscal por la diferencia entre lo percibido por los cambios en los regímenes de distribución del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
De tener acogida favorable el presente Proyecto de Ley el Estado Nacional tendría un excedente de recursos por un valor equivalente a $ 24.956.560.217.
Para una correcta comprensión de lo que aquí se expone, examinemos los datos que a continuación se indican:
Proyección de Recursos por Coparticipación C.A.B.A. – Ejercicio 2019, según pautas macrofiscales $ 77.361.000.000
Índice Actual (1) 3,50%
Coeficiente Propuesto (2) 1,40%
(2)/(1) 40,00% $ 30.944.400.000
Diferencia $ 46.416.600.000
Compensación $-21.460.039.783
Recursos que se liberan $ 24.956.560.217
Estamos convencidos que el Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto 257/2018, ha desconocido en forma unilateral las obligaciones emergentes del Consenso Fiscal al introducir un elemento distorsivo, carente de toda justificación objetiva de base empírica.
5. PROPUESTA DE SOLUCIÓN
La Constitución Nacional ha definido una pauta clara en el sentido que la transferencia de competencias debe estar acompañada de los recursos necesarios y suficientes para afrontarla.
Procurando respetar con la mayor fidelidad dicho principio constitucional, el presente proyecto contempla un esquema de compensación objetivo y razonable por el traspaso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los servicios que venía desplegando la Policía Federal.
Por otra parte, al instaurar la compensación mediante una suma fija actualizable, se protege a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una eventual caída en la recaudación ocasionada por un menor nivel de actividad o por medidas tendientes a reducir la presión fiscal.
La iniciativa que elevamos a la consideración de los Señores Legisladores auspicia que los recursos que se liberan para el Estado Nacional se destinen durante el ejercicio fiscal 2019, al sistema educativo a través del incremento del incentivo docente (FONID), a reforzar el presupuesto de ciencia y tecnología asignado fondos al COFECYT, el CONICET y la CONAE, componentes esenciales del sistema de Innovación y Desarrollo de nuestro país. Asimismo, proponemos fortalecer la educación de los sectores más vulnerables, mediante un aumento en los fondos para el sistema de becas estudiantiles. Finalmente, atendemos la necesidad de ejecutar inversiones de infraestructura por parte de las provincias y los municipios, a los efectos de generar puestos de trabajo en un momento donde las posibilidades de obtener un empleo se han reducido significativamente.
De esta manera no sólo contribuiremos a la atención de requerimientos y finalidades primordiales vinculadas a la implementación de políticas públicas nacionales destinadas a la educacion, a la ciencia y tecnologia e innovación productiva, sino que además haremos un aporte a la edificación de un modelo más equitativo y solidario en el reparto de los recursos tributarios nacionales.
Por las razones antes expuestas solicitamos el acompañamiento de los señores Legisladores para que el presente proyecto tenga sanción definitiva y se convierta en Ley de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RAMON, JOSE LUIS | MENDOZA | BLOQUE PROTECTORA |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMON, JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES) |