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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1365-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

Fecha: 06/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo 125 ter del Título III, "Delitos Contra la Integridad Sexual" del Capítulo III, Libro Segundo del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 125 ter. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años"
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los más aberrantes crímenes de la humanidad es la explotación de los seres humanos por parte de otros seres humanos, pero más vil se torna dicha explotación, cuando las víctimas son los niños y se comercia con la utilización sexual de los mismos.
Una de las aristas más preocupantes de la explotación sexual infantil, es el crecimiento a escala mundial de la modalidad comúnmente llamada Turismo Sexual Infantil; una práctica que UNICEF define como "...la explotación sexual comercial de un niño, niña o adolescente por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al extranjero, y emprenden actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes, con la complicidad, por omisión o acción de los sectores y servicios del turismo..." (1)
Para ECPAT (Red internacional contra la explotación sexual comercial infantil formada en 1990), "...el turismo sexual infantil y adolescente se trata de una violación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, que equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud. Son modalidades de explotación sexual comercial infantil: la utilización de niños en prostitución, el tráfico de niños con fines de explotación sexual, la pornografía infantil y el turismo sexual infantil... (2)
"...Respecto al turismo sexual infantil, resulta importante realizar algunas aclaraciones conceptuales:
a) En el turismo sexual infantil no sólo esta conformado por el explotador y el extranjero que viaja con el objetivo de tener sexo comercial con niñas, niños o adolescentes; también lo es aquella persona que se desplaza dentro de su propio país de origen con dicho objetivo. Esto implica que el turismo sexual infantil no sólo está referido al denominado turismo receptivo, sino que también incluye el denominado turismo interno. Cabe señalar que en algunos países de América Latina las divisas por turismo interno suelen superar a las que proceden del turismo receptivo.
b) Ahora bien, en los dos casos antes señalados, no necesariamente el turista, sea nacional o extranjero, planifica su viaje con el objeto de tener sexo comercial con niñas, niños o adolescentes. Esto nos lleva a realizar una diferenciación entre dos tipos de turistas explotadores:
El explotador ocasional: no viaja con la intención de buscar relaciones sexuales comerciales con niñas, niños o adolescentes, pero se aprovecha de la disponibilidad de parejas sexuales infantiles en el lugar de destino.
El explotador preferencial: es la persona que utiliza internet, clubes privados, revistas y todos los medios que están a su alcance con el objetivo de obtener información y acceso al sexo comercial con niñas, niños y adolescentes en destinos de todo el mundo.
c) El explotador ocasional es fácilmente influenciable por la publicidad y por el tipo de información que circula en el lugar de destino. Esto implica que la conducta del explotador ocasional se verá directamente influenciada por factores tales como:
La promoción de un destino como 'apto' o 'propicio' para el sexo comercial con niñas, niños o adolescentes.
La aceptación local del sexo comercial con niñas, niños o adolescentes, que puede ser percibida fácilmente por las expresiones cotidianas del poblador local.
La percepción de impunidad en el lugar de destino. Por ejemplo: un turista que verifica que las autoridades policiales en el lugar de destino también explotan sexualmente a las niñas, niños y adolescentes locales o que constata que dichas autoridades dejan pasar situaciones de maltrato y explotación a los niños, sin tomar ninguna medida para impedirlas o reprimirlas." (3)
Aunque trabajan sobre estimaciones, UNICEF y ECPAT calculan que alrededor de 1,8 millones de niños y niñas sufren la explotación sexual en todo el mundo. (4) Representa ya más del 20% de la trata de personas, tercera actividad criminal mundial, luego del tráfico de armas y de drogas.
Esta es una modalidad de explotación que logra instalarse principalmente en aquellas sociedades que no protegen adecuadamente a sus miembros más vulnerables de prácticas inaceptables, ya sea por motivos socio-económicos (de exclusión y pobreza), como también, por fracaso o insuficiencia de marcos culturales y jurídicos, capaces de ponerle freno a la situación. En ese marco, se reconoce un crecimiento expansivo de la problemática, y una tendencia en la preferencia por países de América Latina, entre los cuales se mencionan México, Brasil, Colombia, Perú y Argentina. (5)
La Red Alto al Tráfico y la Trata (RATT), asegura que en Argentina hay turismo sexual infantil a lo largo del territorio.
Según informes de la Asociación Civil Casa del Encuentro, el turismo sexual aumenta paulatinamente en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires. Siendo las principales provincias de reclutamiento Misiones, Jujuy, Salta, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán, además de las mujeres que son ingresadas desde Bolivia, Paraguay y República Dominicana. Por otra parte, un estudio de la ONG "Save the Children" detalla que en la triple frontera de la Argentina, Brasil y Paraguay, 3500 niños son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes. (6)
Unos de los graves obstáculos para la elaboración de información y el abordaje de la problemática, es que muchos países ocultan esta realidad. Por consiguiente, la ausencia de legislaciones, sanciones y acciones concretas tendientes a erradicarla, transforman estos territorios en más accesibles para el incremento de la práctica.
En 1997, se crea The Code (el Código de Conducta para la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual en Viajes y Turismo), una iniciativa multisectorial del sector del turismo y ECPAT Suecia, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo y reconocida por UNICEF. "Como parte de su misión, The Code, utiliza los seis criterios que se detallan a continuación, a los cuales los miembros de la industria del turismo deben adherirse una vez que forman parte de The Code:
1. Establecer una política y procedimientos contra la explotación sexual de los niños y adolescentes.
2. Capacitar a los empleados sobre los derechos del niño, la prevención de la explotación sexual y la manera de informar sobre casos sospechosos.
3. Incluir una cláusula en los contratos a lo largo de la cadena de valor, estableciendo el rechazo común y una política de tolerancia cero a la explotación sexual de los niños.
4. Ofrecer información a los viajeros sobre los derechos de los niños, la prevención de la explotación sexual de los niños y la manera de informar sobre casos sospechosos.
5. Apoyar, colaborar y comprometer a las partes concernientes en la prevención de la explotación sexual de los niños.
6. Presentar un informe anual sobre la implementación de actividades relacionadas con The Code." (7)
El 19 de Agosto de 2008 Argentina, a través la Secretaría de Turismo firmó su adhesión a The Code, junto con otros 75 países, se ha comprometido a combatir el "turismo sexual" como miembro del ECPAT.
Asimismo del Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por unanimidad en la reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) llevada a cabo en Santiago de Chile en octubre de 1999, establece en su artículo 3° que: "La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia".
En 2014, el Ministerio de Turismo y la Cámara Argentina de Turismo, adhirieron al Código. Las entidades que firmaron el Código de Ética fueron: la Cámara Argentina de Turismo; Asociación Argentina de Ecoturismo y Turismo Aventura; la Asociación de Organizadores de Congreso de Argentina; la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina; la Asociación de Hoteles, Restaurante, Confiterías y Cafés; la Cámara Argentina de Alquiladoras de Autos; la Cámara Argentina de Centros de Ski y Turismo de Montaña; la Cámara Argentina de Tiempo Compartido; la Cámara de Hostels; la Cámara de Turismo Médico; Destino Argentina; la Federación de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo; la Federación Argentina de Cámaras de Turismo de la República Argentina; la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina; y la Asociación de Centros de Idiomas.
El turismo sexual infantil fue duramente condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual en el año 2001, exhortó a los países parte a sancionar leyes que castiguen a los "turistas sexuales" sin embargo, en nuestro país, la actividad aumenta y pareciera no haber normativa adecuada ni las suficientes formas preventivas del mencionado delito.
Como antecedentes de legislación interna conexa, si nos retrotraemos a nuestro pasado histórico, desde el año 1813, la Asamblea General Constituyente, comenzó a avanzar contra la esclavitud declarando libres a todos los esclavos que en calidad de tales entraran al entonces territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello implicaba en los hechos que se terminaba con el comercio de esclavos ya que cualquiera introducido en el país, no podría ser vendido y quedaba automáticamente en libertad. Previamente se había declarado la libertad de vientre, esto significaba que los niños que nacían de madres esclavas, eran automáticamente libres y no propiedad del dueño de sus padres.
Cien años más tarde, el entonces Diputado del Partido Socialista, Alfredo Palacios, presentó una de sus propuestas que luego se convertiría en Ley, se trataba de la incorporación al Código Penal de los delitos relacionados con el tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas. En este marco, el parlamento sanciona la Ley Nº 9.143, primera ley contra la trata de Blancas y primera norma legal contra la prostitución infantil del continente americano, promulgada el 23 de setiembre de ese año y conocida también como "Ley Palacios".
En abril de 2008 la problemática de la trata vuelve a la agenda parlamentaria con la sanción de la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta Ley adecuó nuestra legislación federalizando y tipificando el delito de trata. Se incorpora así al Código Penal el delito de captación, transporte o traslado dentro del país o desde y hacia el exterior bajo engaño, fraude, violencia o amenaza de personas mayores de 18 años. El dictado de la Ley 26.364 vino a completar nuestra legislación precedente.
En un mismo sentido, la Ley 25.871 de Migraciones, sancionada en el año 2003, de autoría del Senador Socialista Rubén Giustiniani, introduce la figura penal del tráfico de personas, agravando el delito cuando la víctima fuera un menor de edad o cuando el tráfico tuviera por objeto la prostitución.
El 7 de abril de 2010 ingresó en el Senado de la Nación un proyecto de modificación de la Ley 26.364, proponiendo el agravamiento de las penas por este delito, estableciendo que el consentimiento de la víctima de trata y explotación no tiene relevancia y no excluye de responsabilidad penal. El mismo fue aprobado por unanimidad en el Senado el 31 de agosto de 2011 y pasó a la Cámara baja donde, el 19 de diciembre de 2012, se sanciona la Ley 26.842. Esta nueva Ley encuadra a la trata de personas como delito no excarcelable; aplica penas aún cuando la víctima haya dado su presunto consentimiento e incorpora la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. La misma es promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de 2012 pero aún no fue reglamentada, imposibilitando su plena vigencia.
Hoy, a más de 200 años de iniciada esta lucha, la realidad muestra que la misma continúa arraigada en nuestra sociedad y avanza a pasos agigantados. Este hecho gravísimo adquiere aún más sensibilidad cuando las víctimas son los niños, niñas y adolescentes.
También se encuentra vigente la Ley Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, esta ley, sancionada en el año 2005, protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales.
Por otra parte el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño establece la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, esto ha sido enunciado en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23º y 24º); y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10º).
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la Convención de los Derechos del Niño (CDN) a través de la Resolución 44/25, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Debe destacarse asimismo que la República Argentina, por intermedio de la Ley Nacional 23.849, ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que a su vez fuera incorporada a través de la modificación de la Constitución Nacional del año 1994, por su Artículo 75º Inc. 22º, otorgándole rango constitucional.
Por el art. 32 de la mencionada Convención, los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Por su parte el art. 34 de dicha Convención establece que los Estados Partes se comprometerán a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual, obligándose a tomar todas las medidas necesarias para impedir:
-la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
-la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales
-la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
Además de la legislación interna y de los tratados internacionales suscriptos, la Secretaria de Turismo, brinda el Programa "Turismo responsable e infancia" cuyo objetivo es la ejecución de acciones que protejan y promuevan los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, y, además la prevención para que el sector turístico no se involucre directa o indirectamente en situaciones de vulneración de los derechos de la infancia y de Explotación de niñas, niños y adolescentes (laboral o sexual) o de trata en particular.
En la búsqueda de soluciones, es visto que sumado a la falta de visibilidad del tema, la carencia de penalizaciones y condenas a quienes realizan esta actividad, es uno de los mayores facilitadores para que prolifere.
En este punto, es importante recalcar el vacio penal que existe en uno de los eslabones centrales de esta actividad, ya que nuestro Código Penal tipifica y penaliza la explotación sexual, la trata y la pedofilia, no castiga a quien o a quienes promuevan faciliten el turismo sexual infantil. Por lo expuesto, la inclusión como delito de la conducta del propiciador del turismo sexual se viene tratando y ha sido efectuada en varios países emergentes, sabiendo que no es la única política de Estado que puede combatir el turismo sexual infantil y adolescente, pero si un comienzo clave. Esta incorporación debe ser acompañada de campañas informativas y sensibilizadoras, destinadas a los que ingresan al país y a los que residen en la República Argentina.
Se trata de dar una clara señal a aquellos, tanto locales como extranjeros, que ofrecen a los menores como parte de un paquete turístico, actividad turística o buscan al turista para ofrecerle los menores y los adolescentes para prácticas sexuales, como para los turistas que vienen al país con la intención de efectuarlas.
Por todo lo enunciado, el motivo del presente proyecto, es acompañar las iniciativas preexistentes, en este aspecto promovidas, para crear conciencia acerca de la necesidad de comprender que, si bien efectivamente nos encontramos alejados de la grave situación que afrontan otros países en materia de turismo sexual infantil y adolescente; la explotación de niños y adolescentes en el marco de viajes y turismo, es realmente un problema, que si se toma a tiempo, puede ser revertido y erradicado de nuestro país.
Una tarea que sin lugar a dudas, deberá ser asumida como tema de agenda del país, y en el marco de una política o plan de acción mucho más efectivo y acorde a los compromisos asumidos. Que deberá implementar diversas medidas reglamentarias, educativas y de comunicación, e involucrar multisectorialmente, a todos aquellos organismos públicos y privados, vinculantes o que trabajan en la materia; para que dentro de sus esferas de influencia, brinden prevención y control, y ayuden a los propios niños y adolescentes a comprenderse como sujetos de derechos y sean capaces de denunciar cualquier acto de vulnerabilidad sobre su integridad.
Por todo lo expuesto, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA