Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0907-D-2017

Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Fecha: 20/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Artículo 1º – Modifícase el artículo 140 de la ley 24.013 –Ley Nacional de Empleo–, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 140: Todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976), de la administración pública nacional, provincial y municipal y de todas las entidades y organismos en que el Estado nacional, provincial o municipal actúe como empleador, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley.“
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presento reproduce el dictamen contenido en la Orden del Día 2753/2015 que emitió dictamen sobre un proyecto de mi autoría registrado con el número de expediente 5434-D-2015. A continuación los fundamentos originales del texto.
“El proyecto de ley que aquí presentamos toma la iniciativa que propusiera la Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina tendiente a modificar el alcance del art. 140 de la Ley 24.013 a fin de que los trabajadores dependientes de los estados provinciales y municipales se encuentren amparados por el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La Confederación de Trabajadores Municipales de la República Argentina fundamentaba de la siguiente manera su iniciativa:
"Surge como una necesidad evidente, más allá de la manda constitucional (art. 14 bis) sobre la garantía del salario mínimo, vital y móvil que debe interpretarse en el sentido de contener en su formulación a todos los trabajadores, sean estos privados o públicos, que la norma
que regula al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil expresamente contenga la ampliación de su integración y cobertura a todos los trabajadores públicos (provinciales y municipales).
Se corresponde con el objetivo de AFIANZAR LA JUSTICIA (Preámbulo de la Constitución Nacional) el proyecto que elevamos a vuestra consideración terminando de ese modo con la indebida incertidumbre de quienes pretenden sustraerse de la obligación de cumplir con el pago del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Avalan el proyecto que se formula los Convenios Internacionales, entre los que cabe señalar el artículo 151 de la OIT, que a partir de la reforma constitucionalidad de 1994 posee rango supra legal, y el 131, no ratificado aún por nuestro país pese a lo cual es innegable su trascendencia para los empleados públicos
Asimismo es de destacar que la ley dictada en la provincia de Buenos Aires (14656), promulgada en enero de éste año 2015, de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva,
expresamente establece que los trabajadores municipales de la provincia tienen derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil (art. 6).
Es en el contexto señalado que se realiza el presente proyecto de ley.
A partir de la sanción de la norma que se propone se logrará que ningún trabajador de la Republica, sea este nacional, provincial o municipal pueda percibir una remuneración menor a la que surja del Salario Mínimo Vital y Móvil, garantizándose así un piso que contribuirá a consolidar la Justicia Social.
La adecuación que proponemos atiende además a la representación de los trabajadores
estatales provinciales y municipales y de sus emp1eadores en esa gran paritaria que constituye el Consejo del Salario.
A ella se agrega que la extensión del derecho a percibir el salario mínimo vital y móvil alcanza también a aquellos trabajadores que se desempeñen en tareas temporarias o eventuales.
Por todo lo expresado solicitamos a los señores legisladores el tratamiento del proyecto que se eleva a vuestra consideración."
Por otra parte, cabe considerar que el art. 14 bis de la Constitución Nacional establece que "El trabajo en su diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurán al trabajador: (...) salario mínimo vital y móvil (...)".
La manda constitucional comprende a todos los trabajadores ("El trabajo en sus diversas formas..."), y constituye materia expresamente delegada a la Nación, en cabeza de este Congreso, garantizar a todos los trabajadores el salario mínimo vital y móvil.
Por tal razón, y a fin de que la norma reglamentaria de tal derecho reconocido por la Constitución Nacional cumpla con la manda de la Carta Magna es que hacemos propia la iniciativa indicada y solicitamos el acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputados de la Nación en la sanción de este proyecto que garantice a los trabajadores provinciales y municipales la percepción del Salario Mínimo Vital y Móvil.”
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA