Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0801-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE REGISTRO DIARIO QUE SERA RUBRICADO POR EL TRABAJADOR AL INICIO Y CIERRE DE LA JORNADA LABORAL.

Fecha: 18/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo 1º - Modifícase el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 52: Libro especial. Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el que se consignará:
a) Individualización íntegra y actualizada del empleador;
b) Nombre del trabajador;
c) Estado civil;
d) Fecha de ingreso y egreso;
e) Remuneraciones asignadas y percibidas;
f) Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares;
g) La jornada de trabajo efectivamente cumplida, los descansos gozados, la afectación de los mismos o pendientes de goce y las horas suplementarias o extraordinarias;
h) Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo;
i) Los que establezca la reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el Dictamen de mayoría contenido en la Orden del Dia 2712/2015 sobre el proyecto de mi autoría 9244- D-2014.
La reforma del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables de los empleadores se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya modificación se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los asientos contables que no cumplan con las formalidades prescriptas por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias laborales existentes.
No es posible soslayar que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan (o no lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito etc.
De igual modo, los empresarios respetuosos de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el Estado Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)