Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0797-D-2016

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 58 BIS, SOBRE PRUEBA DEL CONTRATO, CESACION Y PRESUNCION DEL DESPIDO.

Fecha: 18/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 58 bis del Regimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
"Artículo 58 Bis. Prueba del Contrato y su cesación. Presunción del despido.
Probada la existencia de la relación de trabajo y su cesación, se presume el despido, salvo prueba en contrario."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2015 (OD 2335/15) al considerar el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 9237-D-2014), que caducó al no haber sido sancionado dentro del término previsto por el artículo 1 de la Ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
"El presente proyecto busca restablecer la vigencia del texto del art. 63 de la L.C.T. sancionada en 1974, y que fuera derogado por la dictadura militar mediante la regla estatal 21.297.
El artículo cuya incorporación proponemos establece que probada la existencia de la relación de trabajo y su cesación, debe presumirse el despido.
La indicada es una presunción iuris tantum, en tanto permite al empleador desvirtuarla acreditando que otra ha sido la forma de extinción de la relación laboral.
La presunción que aquí restablecemos impide entender la existencia de abandono de trabajo -bajo la figura de voluntad concurrente tácita de las partes- por el mero transcurso del tiempo sin prestación de tareas. Cabe destacar que no obstante que el art. 241 en su actual redacción exige la existencia de "comportamiento concluyente y recíproco de las partes, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación", existen fallos judiciales que entienden que tal forma de extinción opera cuando transcurre un lapso temporal -que varía según la evaluación de cada juez- sin prestación de tareas y sin intimación alguna por parte del trabajador.
Sin perjuicio de la subsistencia o no del actual texto del art. 241 L.C.T. -en función de los proyectos en trámite para su reforma-, la inclusión de la presunción que proponemos evitará tal interpretación extensiva de la figura del art. 241, debiendo ser presumido el despido cuando se encuentra acreditada la relación y su extinción, y no existe prueba en contrario acerca de que ésta se ha extinguido por alguno de los otras formas de extinción previstas en la ley.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la sanción de este proyecto."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Dictamen
06/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1530/2017 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 06/09/2017