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Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0759-D-2016

Sumario: CONSEJERIAS INTEGRALES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - CISSYR -. CREACION.

Fecha: 17/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
CONSEJERÍAS INTEGRALES EN SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Artículo 1°: Créanse las Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva (CISSyR) como dispositivos de promoción, prevención y asistencia de la salud sexual reproductiva.
Artículo 2°: Son objetivos generales de las CISSyR:
a. Contribuir a mejorar el acceso universal y gratuito en igualdad de oportunidades, a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva.
b. Disminuir los índices de morbilidad y mortalidad materna por abortos inseguros.
c. Constituir un espacio de atención personalizada que garantice el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en un marco de confidencialidad y seguridad.
d. Garantizar el acceso gratuito, oportuno y adecuado, a los servicios de salud sexual y reproductiva para asegurar la adopción de elecciones debidamente informadas.
e. Promover los principios de autonomía personal, igualdad, diversidad e integridad física y psíquica.
f. Incorporar estrategias de capacitación, sensibilización y fortalecimiento para mejorar el acceso al sistema de salud y la calidad de la atención en los efectores de salud.
Artículo 3°: Son objetivos específicos de las CISSyR:
a. Realizar acompañamiento en el cuidado de la salud sexual y reproductiva;
b. Mejorar la atención del post aborto garantizando el respeto a la intimidad, la confidencialidad y seguridad de la persona, así como la consejería anticonceptiva para evitar el recurso al aborto repetido
c. Garantizar la intervención en los casos de aborto legal para todas las causales previstas en el Código Penal.
d. Brindar información sobre:
1. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a intervenir, en los términos de la Ley 26.061, en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su vida o salud;
2. Las alternativas existentes frente a una situación de embarazo no planificado;
3. Los controles médicos requeridos durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la decisión de la paciente;
4. Los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras;
5. Las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;
6. Consejos para, en caso de producirse la interrupción de la gestación, enfrentar los síntomas esperables y los signos de alarma, a fin de adoptar la mejor conducta para prevenir complicaciones a la salud y proteger a la vida de la paciente;
7. Los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos;
e. Implementar campañas de sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 4°: Incorpórese al Artículo 6° de la Ley 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable el inciso d), que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá: ...
Inciso d) Implementar las Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se creó por Ley 25.673 en el año 2002 y comenzó a funcionar en el año 2003, teniendo como misión garantizar el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva. La implementación de este Programa resulta imprescindible para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población, sobre todo de los sectores más vulnerables que asisten a los efectores públicos de salud. Es fundamental la información que brinda y la provisión gratuita de los métodos anticonceptivos así como también la capacitación y la formación de los equipos de salud, que se ha venido desarrollando en todos estos años.
Asimismo, desde la creación del Programa hasta ahora, se fueron sancionando importantes leyes relativas a derechos humanos y a la salud cuyos conceptos el Programa fue incorporando. Ejemplo de ello es: la Ley 26.529. Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud; la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la Ley 26743 de Identidad de Género.
A pesar de todos los esfuerzos, el cumplimiento de la Ley 25.673 es desparejo debido a las diferencias en su aplicación en las diversas provincias, lo que acarrea profundas desigualdades en el ejercicio de los derechos, según el lugar de nacimiento.
Así lo expresan varias organizaciones de derechos de la sociedad civil : "El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva está librado al arbitrio de la voluntad de los poderes ejecutivos locales, incumpliendo el Estado nacional su obligación de garantizar los derechos humanos de toda la población... falta de regulación de la figura de la objeción de conciencia, de rendición de cuentas sobre las asignaciones presupuestarias y los niveles de ejecución, de implementación de la guía de atención de los abortos no punibles, debilidades estructurales en la implementación del programa de atención postaborto, e irregularidades en la distribución y provisión de varios de los MACs incluidos en el Programa. Existen dificultades para garantizar espacios confidenciales, seguros y de calidad para adolescentes que buscan asesoramiento y atención. Se constató que, como resultado de estas políticas erráticas, las adolescentes, en su mayoría, llegan a los servicios de salud reproductiva sólo cuando ya están embarazadas".
Por otra parte, nuestra legislación contempla causales en las que el aborto no es punible, como en situaciones de riesgo para la salud o la vida o en caso de embarazo producto de violación, que no obstante, históricamente, no son debidamente abordadas en los servicios públicos de salud. Son incontables los casos que han aparecido en los medios periodísticos en estos años.
Al respecto, el 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la sentencia FAL s/medida autosatisfactiva sobre el alcance del permiso para el aborto en los casos establecidos en el art. 86 del Código Penal, referido al caso de la interrupción del embarazo producto de violación.
Dicho fallo reafirmó que la decisión de interrumpir el embarazo en caso de violación, es un derecho que asiste a las mujeres. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que: no es obligatoria una denuncia previa por violación; deben eliminarse las barreras institucionales y burocráticas; los servicios públicos de salud están obligados a realizar los abortos no punibles; las autoridades de salud deben capacitar a funcionarios y efectores de salud de manera acorde a este fallo; debe darse difusión pública sobre los derechos que asisten a las víctimas de violación; debe asistirse a mujeres víctimas de violencia. Además exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos. En particular, deberán: contemplar pautas que garanticen la información y la confidencialidad a la solicitante; evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención y disminuyan la seguridad de las prácticas; eliminar requisitos que no estén médicamente indicados; y articular mecanismos que permitan resolver, sin dilaciones y sin consecuencia para la salud de la solicitante, los eventuales desacuerdos que pudieran existir, entre el profesional interviniente y la paciente, respecto de la procedencia de la práctica médica requerida.
La implementación de protocolos según los requisitos del fallo también presenta disparidades jurisdiccionales. Existen provincias, como Chubut y Santa Fe que vienen implementando protocolos sanitarios que se corresponden con los criterios sentados por la Corte. Sin embargo, otras provincias, como la Ciudad de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires y Neuquén aplican protocolos con requisitos que restringen el acceso al derecho en estos casos. Muchas provincias carecen totalmente de protocolo.
El Ministerio de Salud trabajó un protocolo de asistencia en estos casos, en un todo de acuerdo con el fallo citado. Creemos que desde la Nación se debe impulsar el cumplimiento de este derecho en todas las provincias, por ello proponemos que se tenga en cuenta el "Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo del Ministerio de Salud de la Nación" de abril 2015.
Por otra parte, debemos señalar la relevancia en los índices de mortalidad materna, que tienen los abortos inseguros. El informe citado indica: "Los abortos practicados de manera insegura causaron el 20,5% de las muertes maternas según el boletín informativo del Ministerio de Salud de 2010. Considerando las estadísticas oficiales, el número de mujeres fallecidas por abortos inseguros en el quinquenio 2006-2010 asciende a 384, lo que implica un promedio de 77 mujeres fallecidas por año por esta causa. Desde hace 20 años el aborto inseguro es la primera causa directa de mortalidad materna y representa un cuarto de estas muertes que se registran, mayoritariamente, en mujeres de escasos recursos y muy jóvenes.
En los hospitales públicos de todo el país se registran casi 60.000 internaciones por abortos inseguros al año. Del total, alrededor del 15% corresponden a adolescentes y niñas menores de 20 años, y alrededor del 50% a mujeres de entre 20 y 29 años. En la última década, la mortalidad por aborto aumentó en las mujeres menores de 15 años, y las mujeres muertas por abortos fueron más jóvenes que quienes fallecieron por otras causas vinculadas a la maternidad".
Para garantizar el acceso a los abortos legales en los casos contemplados en el art. 86 y la prevención de los riesgos y reducción de los daños que provocan los abortos inseguros, ambas situaciones no contempladas explícitamente en la Ley 25.673, es que estamos proponiendo la presente iniciativa legislativa.
Creamos las Consejerías dentro del marco del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que ya viene trabajando intensamente en el tema y de cuya producción documental hemos tomado las líneas generales de la propuesta.
En dicho documento de trabajo se explica que el dispositivo Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva contribuyen a mejorar el acceso universal y gratuito, la igualdad de oportunidades, la calidad de la atención, la redistribución de los recursos materiales y simbólicos; es un espacio y una oportunidad para que el Estado, en sus diferentes instancias, garantice los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas.
Desde el año 2010, el Programa comenzó a implementar Consejerías Integrales en Salud Sexual y Reproductiva apuntando a la reducción de la mortalidad materna por abortos inducidos inseguros, produciendo un avance en el tratamiento desde el mismo sistema de salud. Estas Consejerías también se vienen realizando en Santa Fe, en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires, donde se las aprobó por Ley 14738 a mediados de 2015.
Esta propuesta se enmarca dentro de los derechos sexuales y reproductivos vigentes en la Argentina establecidos en la Constitución Nacional, en los Pactos Internacionales suscriptos por el país, Ley 25.673 de salud sexual y procreación responsable, en la Ley 26.130 de anticoncepción quirúrgica, en la Ley 26.485 de prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres, en la Ley 25.929 sobre derechos de la mujer en relación con el embarazo y parto; en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; en la Ley 26.529 sobre derechos del paciente y en la Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud de la Nación sobre la atención postaborto, entre otras.
Es fundamental que el acceso a los derechos sexuales y reproductivos sea igualitario para todas las personas y sectores sociales en todo del país. Para ello es necesario el diseño y aplicación de políticas públicas que promuevan las condiciones para el ejercicio de estos derechos, como son las Consejerías que proponemos.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA