Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0530-D-2016

Sumario: ESTABILIDAD PROPIA EN SUS PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LOS BANCOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES PUBLICOS, MIXTOS Y PRIVADOS DE TODO EL PAIS.

Fecha: 10/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1.- Los empleados dependientes de los bancos nacionales, provinciales o municipales, públicos, mixtos y privados de todo el país, gozarán de estabilidad propia en sus puestos de trabajo.
Artículo 2.- El derecho a la estabilidad en el empleo comprenderá también a los trabajadores dependientes de las empresas que sean contratistas o subcontratistas y realicen tareas comprendidas en la convención colectiva de trabajo para la actividad bancaria.
Artículo 3.- Los trabajadores amparados por la garantía de estabilidad dispuesta en la presente ley no podrán ser despedidos, salvo que existiera justa causa debidamente acreditada en sumario previo que garantice el derecho de defensa, o que se encontraran en condiciones de acceder a la prestación básica universal (P.B.U.).
Artículo 4.- Si el empleador no acreditare la justa causa que justifique el despido en juicio posterior que promueva el trabajador, el juez ordenará, a pedido del trabajador conforme opción que ejerza al promover la demanda, su reinstalación en el puesto de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación o el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido.
Si el empleador incumpliera manda judicial de reinstalación deberá continuar abonando al trabajador las remuneraciones mensuales correspondientes hasta tanto éste acceda a la prestación básica universal (P.B.U.)
Artículo 5.- En caso de que el trabajador se encontrara en condiciones de acceder a la prestación básica universal (P.B.U.), regirá lo dispuesto en el artículo 252 de la L.C.T. (aprobada por ley 20.744, t.o. 1976).
Artículo 6.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley busca restablecer un derecho de los trabajadores bancarios: la garantía de estabilidad en sus empleos.
Tal garantía fue consagrada para los trabajadores bancarios por la Ley 12.637, que fuera modificada por los decretos 29.830/44 y 15.355/46 ratificados por ley 12.921.
El derecho a la estabilidad de los trabajadores bancarios fue derogado por la dictadura cívico-militar mediante el decreto/ley 22.425 (B.O. 16/03/1981). En vistas de ello, su restablecimiento constituye, además, un imperativo de ética republicana.
De tal forma, el proyecto que aquí presentamos establece que los empleados dependientes de los bancos nacionales, provinciales o municipales, públicos, mixtos y privados de todo el país, gozarán de estabilidad propia en sus puestos de trabajo.
Asimismo, como mecanismo antifraude destinado a conjurar maniobras elusivas a través de tercerizaciones, se establece que la garantía de estabilidad comprende a los trabajadores dependientes de las empresas contratistas o subcontratistas y realicen tareas comprendidas en la convención colectiva de trabajo para la actividad bancaria.
La garantía consagrada en el proyecto cuya sanción como ley se propugna, implica que los trabajadores beneficiarios de la misma solo podrán ser despedidos si existiera justa causa -debiendo entenderse por tal la definición del art. 242 de la L.C.T., y previa- debidamente acredita en sumario previo en cuya tramitación debe garantizarse el derecho de defensa del trabajador.
Asimismo, se prevé que ante el despido con justa causa que fuera controvertido por el trabajador en sede judicial, a opción de éste, y si no fuera acreditada por el empleador la "justa causa" que justifique el despido, a cuyo fin deberán encontrarse reunidos todos los recaudos legal y jurisprudencialmente exigibles para tenerla por configurada, el juez deberá ordenar su reinstalación en el puesto de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación -que son aquellos devengados desde el despido y hasta la efectiva reincorporación, o bien el pago- o bien el pago de las indemnizaciones que correspondieran por el despido -que son aquellas que corresponden según el régimen general-.
Se prevé asimismo que, de ser ordenada la reincorporación, el incumplimiento patronal a la manda judicial, genera la obligación del empleador -y el consecuente derecho del trabajador- al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta que el trabajador obtenga la prestación básica universal.
El restablecimiento de la garantía de estabilidad no implica excluir a los trabajadores bancarios del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo en todo lo que ambos regímenes resulten compatibles. No obstante ello, aunque pudiera considerarse sobreabundante, a fin de despejar dudas interpretativas se prevé la aplicación del régimen general para el supuesto de que el trabajador se encuentre en condiciones de acceder a la prestación básica universal,
No escapa al autor del proyecto que quienes son críticos frente a la estabilidad propia en el marco de las relaciones laborales invocarán que la C.S.J.N. declaró su inconstitucionalidad en el afamado caso "De Luca, José E. c/ Banco Francés del Río de la Plata" (25/02/1969). Pero no escapará tampoco a este Congreso de la Nación que dicho fallo fue dictado por una Corte Suprema de Justicia de la Nación de un período nefasto de nuestra historia, ajena al estado de derecho e inmersa en el marco de una dictadura militar durante el ilegítimo gobierno del Gral. Onganía. Y debe rescatarse que el mismo Tribunal (CSJN) ha convalidado el régimen de estabilidad propia tal como el que aquí se propugna, para los trabajadores bancarios, en un señero fallo dictado durante el estado de derecho y que ha sido ocultado por la "macrocultura jurídica dominante" en los autos "Rossevich Estanislao c/ Banco Polaco Polska Kasa Opieki S.A.!" (01/01/1949)
Por las razones expuestas, solicito se acompañe el proyecto presentado dando al mismo la pertinente sanción que lo convierta en ley otorgando así una reivindicación histórica de los trabajadores bancarios que han sido privados ilegítimamente de su derecho a la estabilidad
durante tantos años.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA