Diputados
Foto Diputado de la Nación Luis Eugenio Basterra

Luis Eugenio Basterra

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0529-D-2016

Sumario: REINCORPORACION EN SUS PUESTOS Y FUNCIONES HABITUALES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015.

Fecha: 10/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1°.- Disponer la reincorporación en sus puestos y funciones habituales de los trabajadores despedidos por el Banco Central de la República Argentina a partir del 10 de diciembre de 2015.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de la asunción de sus nuevas autoridades, el Banco Central de la República Argentina inició una política de despidos de trabajadores que venían prestando tareas habituales que hacen a la actividad desplegada por la entidad.
Los despidos en cuestión fueron dispuestos sin justa causa. Ello implica que los afectados no han incurrido en incumplimiento alguno a las funciones a su cargo.
La Ley de Contrato de Trabajo (aprobada por ley 20744, to 1976) prevé en su artículo 245 la forma de determinación de la indemnización tarifada que corresponde percibir al trabajador que es despedido sin causa.
De ello no se deriva que los empleadores tengan "derecho" a despedir sin causa; lo que la norma prevé es la tarifa indemnizatoria que corresponde percibir al trabajador afectado por la ruptura incausada de su contrato de trabajo.
Con similar inteligencia el derecho civil prevé que aquel que causa un daño a otro tiene el deber de repararlo, sin que la previsión de una consecuencia reparatoria (que puede ser integral o tarifada) implique que alguien tenga "derecho" a dañar a otro.
El despido "sin causa" es una categoría legal que implica la inexistencia de causa ("justa causa" en los términos del art. 242 L.C.T.) que pueda fundarse en incumplimientos del dependiente que tornen imposible la prosecución de la relación laboral. Pero ello no implica que la decisión patronal rupturista carezca de causa real, de motivación, de razones que hayan llevado a esa decisión.
Sin perjuicio de las consideraciones y conclusiones que a partir de lo expuesto puedan efectuarse en el ámbito del empleo en el sector privado -que exceden al presente proyecto-, los despidos de lostrabajadores en cuestión no se han dado en el sector privado, sino en el sector público, en el Banco Central de la República Argentina.
Éste es un elemento neurálgico de la situación en análisis.
La eventual aplicación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo en algunas dependencias del sector público no desnaturaliza el carácter de empleados públicos de sus dependientes ni altera los derechos que a favor de éstos se derivan de tal carácter; ni altera el carácter público de la entidad empleadora.
El carácter de "sin causa" de los despidos dispuestos por el Presidente del B.C.R.A. implica el reconocimiento de la inexistencia de "justa causa" para la adopción de tal decisión, y que los trabajadores afectados no incurrieron en incumplimientos de tal gravedad -y que le sean imputables- que impidan la prosecución de su vinculación laboral. Por otra parte, tampoco han existido sumarios previos a su respecto.
Conforme fuera expresado anteriormente con carácter general, en el caso concreto es preciso destacar que resulta inadmisible sostener que el Estado actúe arbitrariamente, sin motivación razonable. Indudablemente existe causa, motivación real que se oculta tras la fórmula jurídica "sin causa".
Asimismo adquiere especial relevancia el hecho de que los trabajadores despedidos ingresaron al B.C.R.A. designados por la anterior autoridad de la entidad -extremo que denotaría la motivación de persecución o represalia política de sus despidos, violatoria de expresas disposiciones incorporadas a nuestra Constitución Nacional- o bien se trata de personal de carrera que intervino por orden judicial para asistir a las fuerzas de seguridad en allanamientos a organizaciones financieras investigadas por posibles delitos, o bien se encontraban asignados a áreas significativas tales como la de Derechos Humanos y de atención a reclamo de los consumidores.
Por último es necesario destacar que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la "estabilidad" de los empleados públicos, derecho éste que ha sido incorporado a la Constitución Nacional por las razones que surgen del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente y explicó el convencional Peña en los siguientes términos: "Siempre el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. (...) y en adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y sin previo sumario administrativo" (Diario de sesiones de la Convención Nacional Constituyente. Año 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958, t. II, p. 1254).
Por las razones expuestas, y en la convicción que corresponde que los trabajadores que fueron despedidos por el Presidente del B.C.R.A. a partir del 10 de diciembre de 2015 sean reincorporados en sus puestos de trabajo y funciones habituales, solicito el acompañamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA