Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7719-D-2018
Sumario: REPRESENTACION FEMENINA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEMAS TRIBUNALES COLEGIADOS. MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 1285/58 DE ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL.
Fecha: 31/01/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
REPRESENTACION FEMENINA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Y DEMAS TRIBUNALES COLEGIADOS
ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces, de los cuáles al menos dos (2), deben ser mujeres. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria”.
ARTICULO 2°: Incorpórese como último párrafo del artículo 22 del Decreto Ley N° 1285/58, el siguiente:
“En todos los casos previstos por el presente artículo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se integrará, hasta el número legal para fallar, con al menos un tercio (1/3) de mujeres”.
ARTICULO 3°: Modifíquese el artículo 31 del Decreto Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31. - La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los tribunales federales de juicio y la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tribunales nacionales de juicio y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, y los tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo, con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse. Cada uno de los tribunales referidos estarán integrados por al menos un tercio (1/3) de mujeres.
El sistema de integración antes establecido se aplicará para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil y comercial federal, en lo contencioso administrativo federal y federal de la seguridad social de la Capital Federal.
También regirá este sistema para las cámaras nacionales de apelaciones en lo civil, en lo comercial y del trabajo de la Capital Federal.
Las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del decreto 5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral”.
En todos los casos referidos en los párrafos precedentes, cada uno de los tribunales colegiados se integrará, hasta el número legal para fallar, con al menos un tercio (1/3) de mujeres”.
ARTICULO 4°: A los fines de conformar las respectivas ternas, en el caso que del orden de prelación no surja ninguna candidata mujer en los primeros tres lugares, quedará tercera en el orden de prelación, la candidata mujer que haya obtenido el orden más elevado en la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, según lo establecido por el artículo 13 de Ley 24.937 —t.o. por Decreto 816/99 y sus modificatorias.”
ARTICULO 5°: Disposición transitoria. Las vacantes que se produzcan a partir de la vigencia de la presente ley, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en cualquier otro tribunal colegiado de los tribunales nacionales o federales del artículo 31, deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla en cada uno, con el cupo femenino dispuesto, en miras de promover la igualdad de género en el Poder Judicial. Para dicho fin, las ternas deberán ser integradas por las tres primeras mujeres de la lista de prelación que conforma la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
ARTICULO 6°: Invítese a los Poderes Judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a promover medidas de acción positiva para garantizar la representación igualitaria de mujeres y varones en la selección de magistrados/as para cubrir las vacantes en los tribunales de carácter colegiado.
ARTÍCULO 7°:-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene por objeto garantizar la inclusión de mujeres en el proceso de selección de candidatos/as para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en los demás tribunales colegiados nacionales y federales, con miras a promover la igualdad de género en su integración. Retomando la propuesta de incorporación de cupo femenino al Poder Judicial, del proyecto suscripto por Mirlan B. Curletti de Wajsfeld y Elisa M. A. Carrió, Expte. 6458-D-99, T.P. 192.
Si bien la situación de las mujeres ha avanzado considerablemente en algunos aspectos importantes durante las últimas décadas, estos progresos no han sido suficientes para garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y de trato; y todavía persiste la discriminación contra las mujeres en las esferas civiles, políticas, educativas, laborales, económicas, sociales y culturales. El Poder Judicial no es la excepción.
En el 2018, mediante el Expediente N° 0935-D-2018 solicitamos la reproducción de los expedientes 2.947-D-96, y 0271-D-98, promoviendo nuestro histórico Proyecto de Ley para la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres, con el objeto de “garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías en el marco de la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, establecido en el artículo 75, inciso 23, de la Constituci6n Nacional, y conforme al artículo 75, inciso 22, que reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
El mismo propicia un sistema integrador de disposiciones esenciales para que los poderes e instituciones del Estado cumplan con su obligación de velar para que las mujeres no sufran discriminación alguna por razón de su género, tanto en el ámbito público como en el privado, y a eliminar los obstáculos de hecho y de derecho para la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre varones y mujeres. Para lo cual crea en el Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral para la Igualdad de Derechos, Oportunidades y de Trato de las Mujeres, y el Consejo Nacional de Políticas Públicas de las Mujeres, dependiente de la Presidencia de la Nación, entre otras iniciativas.
Estableciendo la vigencia de esa ley para los poderes Legislativo, Ejecutivo y judicial, la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación ley especial que pudiera regirlo o lugar del país donde preste servicios.
Y entre las obligaciones que prescribe, se encuentra la establecida para cada repartición pública de elaborar un plan de igualdad de oportunidades sobre la base de su estructura de personal, que deberá establecer las medidas de personal y organizativas que se implementarán para aumentar la proporción total de mujeres, debiendo prestarse especial a tención a los grupos salariales superiores del escalafón y de todas las categorías.
Considerando que el 23 de noviembre de 2017, fue sancionada la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política -Ley Nº 27.412-, entendemos que hoy resulta imprescindible avanzar con normas específicas respecto de la integración del Poder Judicial, sobre todo respecto de los cargos de mayor jerarquía.
La perspectiva de género que las mujeres juezas puedan imprimir en la resolución de cada caso, al integrar los tribunales superiores de nuestra justicia, sin dudas colaborará a lograr progresivamente, la igualdad de género en todos los ámbitos referidos. Sumado a lo cual, este proyecto viene también a ofrecer una solución progresiva a la palmaria discriminación que aún hoy existe respecto de las mujeres de nuestro país que concursan para ejercer la magistratura, sobre todo para los cargos de mayor rango; lo que es fiel reflejo de la problemática denominada “techo de cristal”.
La Oficina de la Mujer (OM) fue creada en 2009 a raíz de un proyecto impulsado por la Dra. Carmen Argibay, la primera mujer en ser nombrada por un gobierno democrático para integrar el más alto tribunal de Justicia de Argentina; y una persona fundamental para que la perspectiva de género fuese incorporada al Poder Judicial. Su misión es impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.
Como parte de su labor, desde el año 2010 viene elaborando periódicamente, el “Mapa de Género de la Justicia Argentina”, herramienta que permite observar la distribución por género de los cargos del Sistema de Justicia de la República Argentina.
El mismo muestra un sistema de justicia compuesto mayoritariamente por mujeres, pero cuya presencia se reduce en los cargos superiores.
De acuerdo al último Informe publicado, sobre el total de integrantes del Sistema de Justicia del año 2017, el porcentaje de mujeres es el siguiente :
Ministras/os / Procurador/a General / Defensor/a General 28%
Magistradas/os / Fiscales / Defensoras/es 44%
Funcionarias/os 61%
Personal Administrativo 61%
De lo que surge que el 72% de los cargos superiores están en cabeza de los varones, así como el 56% de los cargos totales de jueces, fiscales y defensores.
El “techo de cristal” refleja la segregación vertical que se manifiesta en una baja participación de mujeres en estos puestos, cuando como contrapartida, las mujeres son la mayoría en número (65.630 por sobre 51.034 al 2017) y claramente, no se trata de una cuestión de idoneidad.
En efecto, de acuerdo lo ha publicado la Oficina de la Mujer de la CSJN, en el Informe: “Acceso de las Mujeres a la Magistratura -Primera Parte-: Perfil de las/os postulantes a los concursos”, los resultados más relevantes son los siguientes:
Acerca de las personas que se presentan a los concursos para juez/a y para vocal de Cámara en el ámbito nacional y federal entre los años 2010 y 2012, da cuenta de un número significativamente mayor de postulantes varones en relación con las mujeres. De los/as 698 postulantes/as, un 7 2,8% son varones, siendo el restante 27,2% mujeres. Asimismo, de los 20 concursos relevados en esos años, (correspondiente a 2010) se presentaron igual cantidad de varones y de mujeres, mientras que los demás concursos fueron prácticamente “monopolizados” por la presentación de candidatos varones.
Al analizar la cantidad de según los rangos de edad, se observa que hasta los 40 años se presentan 4 veces más varones que mujeres. Resulta interesante que solo el 23,2% de las mujeres que se presentan a los concursos tienen 40 años o menos, en cambio los varones de esas edades llegan al 35%.
En los rangos de edad entre los 41 y 50 y entre los 51 y 60, se presentan el doble de varones que mujeres, y la diferencia entre quienes se presentan entre los 41 y 50 años no es tan significativa.
En tanto, la diferencia mayor se da presentan con más de 60 años, siendo cinco veces más los varones.
Otro dato interesante que surge del Informe se vincula con la experiencia académica: del relevamiento se desprende que son los varones quienes cuentan con mayor experiencia docente, libros y artículos publicados. Pero cuando se analizan estos mismos datos pero desagregados por rangos de edad, se observan diferencias importantes: entre los 51 y 60 y en las/os candidatas/os de más de 60, son las mujeres las que logran mejores antecedentes para este rubro; es decir que la relación se invierte respecto de los hombres del mismo rango de edad.
En cuanto al nivel de estudios alcanzados, el 34,7% de las mujeres que se presentan a los concursos cuenta con título de maestría o doctorado, mientras que en el caso de los varones, sólo el 30,2%. Por lo que en promedio las mujeres logran un mayor nivel de estudios.
Ahora bien, nuevamente, cuando esos datos son desagregados por franjas etarias puede observarse que hasta los 40 años, son los varones quienes tienen más maestrías y/o doctorados (10.3 puntos de diferencia).
Las conclusiones del estudio surgen a simple vista y son expresadas con claridad por el Informe:
“En este punto, y teniendo en cuenta fundamentalmente las franjas etarias en que las mujeres concursan, es posible inferir que el impacto de la maternidad y el cuidado que recae prioritariamente sobre las mujeres puede estar actuando para que, frente a concursos que son neutrales al género, los requisitos impuestos sean más gravosos o de más difícil obtención para las mujeres que para los varones. Ello podría ser uno de los motivos por los que se presentan a los concursos mayormente a partir de los 40 años y luego a dejar de presentarse antes que los varones, cuando vuelven a recaer sobre las mujeres las tareas de cuidado, en este caso, sobre sus nietas/os y/o adultas/os mayores (progenitores)...”.
Y al respecto se advierte que: “...en tanto son los Consejos de la Magistratura y Poderes Ejecutivos y Legislativos los que deciden sobre la integración de los máximos cargos de la Justicia, es a éstos órganos a quienes les cabe prioritariamente la responsabilidad de producir un cambio efectivo en la composición de la magistratura argentina que satisfaga los compromisos internacionales oportunamente suscriptos, ya sea mediante decisiones que impliquen medidas de acción positiva para que las mujeres ocupen esos cargos, o promoviendo modificaciones normativas para que, a la hora de establecerse los requisitos para el acceso a la magistratura, se tenga en cuenta el impacto que la división sexual del trabajo tiene en el desarrollo de la vida profesional de las mujeres”. Para lo cual, entendemos, resulta fundamental la aprobación del presente proyecto.
En efecto, coincidimos en que “la designación de mujeres en las más altas esferas de decisión de la Justicia puede actuar para alentar a otras mujeres a presentarse a los concursos para acceder a la magistratura”. Lo cual, a su vez, sin lugar a dudas, permitirá que la Justicia tutele en mayor medida los derechos de las mujeres todas, promoviendo una sociedad más justa, responsable y solidaria.
Por todas las consideraciones expuestas, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | PRO |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |