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Foto Diputada de la Nación Karina Banfi

Karina Banfi

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6910-D-2017

Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, INCORPORANDO MECANISMOS PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES EN FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha: 21/02/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190

Proyecto
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el Artículo 12 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12° - Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses actuales o potenciales u otros riesgos éticos o conflictos con las reglas y principios de integridad que puedan existir.
La autoridad de aplicación de la presente ley participará en el procedimiento de designación de quienes sean postulados para desempeñarse como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional y/o como titulares o integrantes de los órganos de gobierno de los entes reguladores de servicios públicos, a efectos de analizar los antecedentes laborales, profesionales y los intereses sociales y patrimoniales de los candidatos en el marco de las normas sobre ética pública y formulará las indicaciones y recomendaciones que pudieren corresponder. Se tomará en cuenta la información que se hubiera presentado y las fuentes de información públicas disponibles.
Con tal objeto, podrá también requerir información complementaria al candidato y pedir informes a los organismos nacionales, provinciales y municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto a organismos privados y como particulares.
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
La autoridad de aplicación determinará posibles casos de conflicto de interés según lo dispuesto por el artículo 13 de la presente ley y pondrá de manifiesto otros riesgos éticos, y las omisiones o inconsistencias que se detecten. Los dictámenes tendrán carácter público y deberán ser publicados en su página web, para cada caso analizado.
Medidas preventivas: En caso de que el candidato o aspirante a un cargo en la función pública manifieste a través de su declaración jurada y antecedentes algún caso que afecte significativamente el ejercicio de su competencia o que se detecten graves inconsistencias, omisiones o irregularidades, la autoridad de aplicación deberá realizar un dictamen referido a la eventual designación en el cargo del candidato o aspirante que podrá ser en el sentido de recomendación a reparar la situación detectada, a no avanzar con la designación o la potencial intervención de otras autoridades según el caso específico, a fin de evitar un conflicto de interés o alguna irregularidad. Dicho proceso tendrá un plazo que se determinará en la reglamentación de esta ley.
Medidas posteriores a la designación: En caso de que el funcionario manifieste a través de su declaración jurada o la autoridad de aplicación tome conocimiento de alguna situación
sobreviniente a la designación en el cargo que afecte significativamente el ejercicio de su competencia o que se detecten graves inconsistencias, omisiones o irregularidades, la autoridad de aplicación deberá realizar un dictamen en el sentido de recomendación a reparar la situación detectada, a separar al funcionario de la función pública o la intervención de otras autoridades para evitar un conflicto de interés o alguna irregularidad, según el caso.
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
La autoridad de aplicación podrá ser consultada por la autoridad a cargo de la designación de los funcionarios de cualquier rango y jerarquía de forma previa a la designación o durante la gestión por el mismo funcionario, ante cualquier situación sobreviniente que se perciba como ambigua o de complejidad técnica, que pueda entrañar conflictos de intereses potenciales u otros riesgo éticos o eventuales conflictos con las reglas y principios de integridad a fin de prevenirlos o aclarar situaciones dudosas, debiendo emitir recomendaciones.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Argentina aborda el problema de la corrupción desde distintas normas. Algunas ratifican convenciones internacionales que nuestro país ha suscrito : la ley 24.759, del año 1996, aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 26.097 de 2006 aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción , la ley 25.188, vigente desde el año 1999, regula la Ética en el Ejercicio de la Función Pública, estableciendo, entre otras cosas, la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas de ingresos y la ley 25.233 del año 2000, creó la Oficina Anticorrupción en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Ley 25.188 fue un avance importante en materia de regulación de Ética Pública al momento de su sanción. Pero los años transcurridos y la experiencia adquirida, demostraron que algunos instrumentos allí establecidos deben ser modificados a fin de cumplir con el objetivo final de la ley.
Proponemos entonces que se mejore esta regulación y se capitalice la experiencia de la Oficina Anticorrupción en relación con las posibilidades de que su intervención sea temprana y de carácter preventivo, especialmente en materia de regulación de los conflictos de intereses.
Es por ello que este proyecto de ley incorpora nuevos mecanismos para, en primer lugar, evitar tales conflictos de interés y otros riesgos éticos en general y, de existir, detectarlos, controlarlos y sancionarlos. De esta forma, establecemos en la normativa vigente medidas de prevención, tal como lo exige el paradigma plasmado en el texto de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Es importante, por otra parte, que la autoridad realice una verificación inicial, de los funcionarios más importantes del Poder Ejecutivo, para descartar inadmisibles omisiones o contradicciones con otras fuentes de información.
Consideramos incluir medidas preventivas donde la autoridad de aplicación determinará posibles casos de conflicto de interés, riesgos éticos, u omisiones o inconsistencias que se detecten y hará un dictamen publico que deberá además ser publicado en la págia web del organismo. Ese dictamen podrá serlo en el sentido de recomendación a reparar la situación detectada, a no avanzar con la designación o la potencial intervención de otras autoridades según el caso específico, a fin de evitar un conflicto de interés o alguna irregularidad. Dicho proceso tendrá un plazo que se determinará en la reglamentación de esta ley.
También la propuesta prevé medidas posteriores a la designación: Si la autoridad de aplicación toma conocimiento de alguna situación sobreviniente a la designación en el cargo que afecte significativamente el ejercicio de su competencia o que se detecten graves inconsistencias, omisiones o irregularidades, deberá realizar un dictamen en el sentido de recomendación a reparar la situación detectada, a separar al funcionario de la función pública o la intervención de otras autoridades para evitar un conflicto de interés o alguna irregularidad , según el caso.
Asimismo, la autoridad de aplicación podrá ser consultada por la autoridad a cargo de la designación de los funcionarios de cualquier rango y jerarquía de forma previa a la designación o durante la gestión por el mismo funcionario, ante cualquier situación sobreviniente que se perciba como ambigua o de complejidad técnica, que pueda entrañar conflictos de intereses potenciales u otros riesgo éticos o eventuales conflictos con las reglas y principios de integridad a fin de prevenirlos o aclarar situaciones dudosas, debiendo emitir recomendaciones.
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Este sistema, incorporado en la Ley de Ética Pública, fortalecerá aspectos preventivos y la misión de los órganos anticorrupción, propiciando que éstos actúen antes de la designación de los funcionarios y que ese control sea público.
Ante la dificultad de detectar estas situaciones en el momento mismo de la asunción del cargo y el silencio normativo al respecto, es que venimos a proponer la implementación legal de un sistema preventivo de detección de irregularidades y conflictos de interés.
Buscamos reforzar, por otro lado, la posibilidad de responder consultas y aclarar a los funcionarios con precisión frente a casos ambiguos o difíciles, cuáles son las normas aplicables y cuál es la interpretación y el comportamiento debido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL