Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5740-D-2017
Sumario: JORNADA "EDUCACION SEXUAL INTEGRAL Y DISCAPACIDAD". REGIMEN PARA SU REALIZACION.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
JORNADA “EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y DISCAPACIDAD”
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para que se realice la jornada “Educación Sexual Integral y Discapacidad”, destinada a las personas con discapacidad, su entorno y equipo interdisciplinario técnico y auxiliar, a llevarse a cabo en los servicios de integración en escuela común, rehabilitación profesional y formación laboral, centros de día, centros educativos terapéuticos, centros de rehabilitación para personas con discapacidad, servicios para personas con discapacidad en general sin familia y/o hábitat (residencias, hogares y pequeños hogares), conforme la resolución 1328/2006 de Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Educación sexual integral: aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, conforme la ley 26.150.
b. Personas con discapacidad: aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 3.- Derechos protegidos. La presente ley garantiza los derechos sexuales universales, a saber:
a. El derecho a la igualdad y a la no discriminación en el disfrute de los derechos sexuales;
b. El derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona;
c. El derecho a la autonomía e integridad del cuerpo;
d. El derecho a una vida libre de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes;
e. El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción;
f. El derecho a la privacidad relacionada con la sexualidad;
g. El derecho al grado máximo alcanzable de salud, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras;
h. El derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que resulten de su aplicación en relación con la sexualidad y la salud sexual;
i. El derecho a la información relacionada con la sexualidad;
j. El derecho a la educación y el derecho a la educación integral de la sexualidad;
k. El derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras similares de relaciones basadas en la equidad y el pleno y libre consentimiento;
l. El derecho a decidir tener hijos, el número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a la información y los medios para lograrlo;
m. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión sobre la sexualidad;
n. El derecho a la libre asociación y reunión pacíficas y defensa de sus ideas con respecto a la sexualidad, salud sexual y derechos sexuales;
ñ. El derecho a participar en la vida pública y política y en la implementación de políticas que determinen su bienestar, incluyendo su sexualidad y salud sexual;
o. El derecho al acceso a la justicia y a la retribución y la indemnización por violaciones de sus derechos sexuales.
Artículo 4.- Jornada. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez al año.
Artículo 5.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Educación Sexual Integral representa un pilar en la formación integral, dado que explica procesos que van más allá del conocimiento meramente biológico, tales como la construcción de la identidad de género o las relaciones afectivas. Es menester tener en cuenta no sólo lo biológico sino también hacer hincapié en los aspectos, psicológicos, afectivos, cognitivos y sociales.
Las personas con discapacidad sufren, con frecuencia, situaciones de exclusión y segregación que les niegan oportunidades de integración a la sociedad. Por ende, incorporar información correcta y científica también les permite protegerse a sí mismas, tanto del contagio de infecciones/ enfermedades de transmisión de sexual como de embarazos no deseados.
No hay que olvidar tampoco que nuestro cuerpo es fuente de comunicación y que los niños y las niñas incorporan actitudes y conductas sexuales de las personas adultas que les educan, por lo que los modelos que ven, perciben e intuyen tienen, por tanto, mucha trascendencia.
La Ley de Educación Nacional 26.206 establece como obligación del Estado “Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos” (artículo 11 inciso n).
Respecto de la Educación Especial, el artículo 42 la define como “la modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo”.
Es importante que la educación sexual integral no sólo se brinde en el ámbito educativo sino también en el plano de la salud. En tal sentido, es necesario repensar las modalidades a fin de generar espacios de encuentro, reflexión, orientación y análisis crítico que tiendan a la construcción de acuerdos y consensos sobre las prácticas pedagógicas.
Es fundamental que la jornada de educación sexual integral no sólo esté dirigida a las personas con discapacidad sino también a las personas cercanas a su entorno, tanto a la familia como a los profesionales, técnicos, auxiliares, acompañantes terapéuticos y todo otro personal que conforme el equipo asistencial de atención de las prestaciones y/o establecimientos de atención a personas con discapacidad, que tienen contacto diario con ellas y también forman parte de su entorno.
En términos generales, si la sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano, si es algo que nos constituye como tales, comprenderemos que la educación de la sexualidad es fundamental para el desarrollo armónico de toda persona, tenga o no discapacidad.
En cuanto a la legislación, la tarea de educar en sexualidad se enmarca en las siguientes convenciones internacionales y leyes nacionales.
La Declaración de los Derechos Sexuales Universales, aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) en 2014, propone los siguientes derechos sexuales, que han sido condensados en los derechos protegidos por el presente proyecto de ley, a saber:
a. El derecho a la igualdad y a la no discriminación: toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos sexuales sin distinción alguna de raza, etnicidad, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, lugar de residencia, posición económica, nacimiento, discapacidad, edad, nacionalidad, estado civil y familiar, orientación sexual, identidad y expresión de género, estado de salud, situación social y económica o cualquier otra condición.
b. El derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona: estos derechos no pueden ser amenazados, limitados o retirados de forma arbitraria por razones relacionadas con la sexualidad. Estas razones incluyen: orientación sexual, comportamientos y prácticas sexuales consensuales, identidad y expresión de género, o por acceder o proveer servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva.
c. El derecho a la autonomía e integridad del cuerpo: toda persona tiene derecho a controlar y decidir libremente sobre asuntos relacionados con su cuerpo y su sexualidad. Esto incluye la elección de comportamientos, prácticas, parejas y relaciones interpersonales con el debido respeto de los demás. La toma de decisiones libres e informadas requiere de consentimiento libre e informado previo a cualquier prueba, intervención, terapia, cirugía o investigación relacionada con la sexualidad.
d. El derecho a una vida libre de tortura, trato o pena crueles, inhumanos o degradantes: nadie será sometido a estos hechos relacionados con la sexualidad, incluyendo: prácticas tradicionales dañinas, la esterilización forzada, la anticoncepción o abortos forzados y otras formas de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por motivos relacionados con el sexo, género, orientación sexual, identidad y expresión de género y la diversidad corporal de la persona.
e. El derecho a una vida libre de todas las formas de violencia y de coerción: esto incluye vivir libre de violación, abuso sexual, acoso sexual, bullying, explotación sexual y esclavitud, la trata de personas, las pruebas de virginidad y la violencia cometida por razón de prácticas sexuales, de orientación sexual, de identidad, de expresión de género y de diversidad corporal reales o percibidas.
f. El derecho a la privacidad, relacionado con la sexualidad, es decir, la vida sexual y las elecciones con respecto a su propio cuerpo, las relaciones sexuales consensuales y prácticas sin interferencia ni intrusión arbitraria. Esto incluye el derecho a controlar la divulgación de otras personas de la información personal, relacionada con la sexualidad.
g. El derecho al grado máximo alcanzable de salud y bienestar, incluyendo la salud sexual que comprende experiencias sexuales placenteras, satisfactorias y seguras, requiriendo de servicios de atención a la salud sexual de calidad, disponibles, accesibles y aceptables, así como el acceso a los condicionantes que influyen y determinan la salud.
h. El derecho a gozar de los adelantos científicos y de los beneficios que de ellos resulten, en relación con la sexualidad y la salud sexual.
i. El derecho a la información, precisa y comprensible, relacionada con la sexualidad, la salud sexual y los derechos sexuales, a través de diferentes recursos o fuentes; tal información no debe ser censurada o retenida arbitrariamente ni manipulada intencionalmente.
j. El derecho a la educación y el derecho a la educación integral de la sexualidad a la edad, científicamente correcta, culturalmente competente y basada en los derechos humanos, la igualdad de género y con un enfoque positivo de la sexualidad y el placer.
k. El derecho a contraer, formar o disolver el matrimonio y otras similares de relaciones basadas en la equidad y el pleno y libre consentimiento, sin discriminación ni exclusión de cualquier tipo, incluyendo la igualdad de acceso a la asistencia social y otros beneficios, independientemente de la forma de dicha relación.
l. El derecho a decidir tener hijos, el número y espaciamiento de los mismos, y a tener acceso a la información, los medios para lograrlo y, las condiciones que influyen y determinan la salud y bienestar, incluyendo los servicios de salud sexual y reproductiva relacionados con el embarazo, la anticoncepción, la fecundidad, la interrupción del embarazo y la adopción.
m. El derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión sobre la sexualidad con el debido respeto al derecho de los demás.
n. El derecho a la libre asociación, reuniones pacíficas, protestas defendiendo sus ideas con respecto a la sexualidad, salud sexual y derechos sexuales.
ñ. El derecho a participar en la vida pública y política, activa, libre y significativamente, contribuyendo a aspectos civiles, económicos, sociales, culturales, políticos y otros de la vida humana, participar del desarrollo e implementación de las políticas que determinen su bienestar en su sexualidad y salud sexual, a niveles locales, nacionales, regionales e internacionales.
o. El derecho al acceso a la justicia y a la retribución y la indemnización por violaciones a sus derechos sexuales, requiriendo medidas efectivas, adecuadas, accesibles y apropiadas de tipo educativo, legislativo y judicial, entre otras.
Asimismo, Argentina ha firmado todos los tratados internacionales de Derechos Humanos, que poseen jerarquía constitucional, conforme el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna. Entre ellos, cabe destacar la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, con capacidad para opinar, participar y desarrollar sus propias creencias e ideas, a fin de que se involucren en todos los actos referentes a su vida, su salud y su intimidad.
Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, propone “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
En términos de legislación nacional, la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, aprobada en 2002, delega en el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación la formación a la comunidad educativa para el cumplimiento integral de la ley. La Ley 26.150, de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, de todas las jurisdicciones.
Esta ley establece como objetivos del Programa Nacional: incorporar la Educación Sexual Integral en las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral; promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular y procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Es de vital relevancia dejar de lado los prejuicios sobre discapacidad y sexualidad y tomar conciencia y valorar la sexualidad como algo propio que podemos compartir libremente, que tiene implicaciones sociales y, a su vez, que puede estar relacionada con la reproducción.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0972-D-19 |