Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5739-D-2017
Sumario: "SELLO EQUIDAD ENTRE VARONES Y MUJERES PARA EMPRESAS". CREACION.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
SELLO DE EQUIDAD ENTRE VARONES Y MUJERES PARA EMPRESAS
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a:
a. Las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nro. 25.300 y sus modificatorias;
b. Las sociedades del Estado comprendidas en la ley 13.653 y sus modificatorias;
c. Las sociedades comerciales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nro. 19.550 y sus modificatorias;
d. Las Instituciones que integren el Sistema Bancario Oficial comprendidas en el artículo 2 de la Ley Nro. 21.526 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear un distintivo para reconocer a aquellas empresas y/o entidades que incorporen un sistema de gestión interno tendiente a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación entre varones y mujeres.
Artículo 3.- Creación. Se crea el Sello de Equidad entre Varones y Mujeres, que funcionará como distintivo en reconocimiento a aquellas empresas que desarrollen un Sistema de Gestión de Equidad de Género.
Por vía reglamentaria, se determinará el procedimiento de entrega, las condiciones para su concesión y la difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de equidad aplicadas por ellas.
Artículo 4.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a. Sistema de Gestión de Equidad de Género: metodología para incorporar la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres a la gestión empresarial.
b. Sello de Equidad entre Varones y Mujeres: certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, de acuerdo con una evaluación independiente.
Artículo 5.- Principios rectores. Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a. Igualdad de trato y oportunidades;
b. Equidad;
c. No discriminación;
d. No androcentrismo;
e. Redistribución de roles sociales;
f. Corresponsabilidad en los cuidados.
Artículo 6.- Metas. Son metas de la presente ley mejorar las condiciones laborales de las mujeres, propiciando un cambio de actitud y de gestión en las empresas privadas y públicas, para fortalecer la inversión en el capital humano y social de las mujeres, bajo condiciones de igualdad y equidad de género.
Artículo 7.- Áreas clave. El Sistema de Gestión de Equidad de Género debe considerar las siguientes áreas claves para garantizar resultados en las empresas:
a. Abordar y eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres;
b. Aumentar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en los niveles superiores de gestión organizacional;
c. Incrementar la participación de las mujeres en puestos de trabajo tradicionalmente ocupados por hombres y viceversa;
d. Desarrollar e implementar políticas que mejoren la conciliación laboral, familiar y personal con corresponsabilidad social;
e. Reconocer el trabajo de las mujeres en todos los campos, mediante estrategias de comunicación inclusivas y no sexistas;
f. Erradicar el acoso sexual en el trabajo e impulsar la prevención de la violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley 26.485.
Artículo 8.- Dimensiones. El Sistema de Gestión de Equidad de Género debe considerar las siguientes dimensiones de análisis de la igualdad de género en el ámbito laboral:
a. Búsqueda y selección;
b. Promoción y desarrollo profesional;
c. Capacitación;
d. Remuneración y salario;
e. Conciliación de la vida familiar y laboral con corresponsabilidad;
f. Acoso sexual y laboral;
g. Ambiente laboral y salud;
h. Comunicación no sexista.
Artículo 9.- Retiro del distintivo. La Autoridad de Aplicación controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, es un incentivo a generar un ambiente más equitativo.
Con el objetivo de combatir la brecha laboral de género e impulsar la participación de las empresas, la presente iniciativa busca poner en marcha un Sistema de Gestión de Equidad de Género como base para la obtención del Sello de Equidad entre Varones y Mujeres, para empresas privadas y públicas, ya sean MiPyMEs o grandes empresas. Este Sistema consiste en un conjunto de procedimientos y prácticas de gestión organizacional cuyo fin es transformar la gestión de los recursos humanos y los procesos organizacionales, para garantizar un mayor grado de igualdad de oportunidades, de trato y de resultados entre trabajadores y trabajadoras.
Su objetivo central es reducir las brechas de género en las empresas, mediante la implementación de un amplio abanico de medidas de igualdad de oportunidades, de acciones positivas y de transversalización de género. Al comprometerse con la aplicación de un sistema de esta naturaleza, las empresas introducen medidas orientadas a: remover la discriminación institucionalizada, directa e indirecta, que coloca a trabajadoras y trabajadores en lugares de desventaja, compensar a los grupos más vulnerables dentro de la empresa, garantizar criterios más equitativos para la valoración de las tareas que destierren criterios tradicionales que toman como modelo ideal al trabajador masculino desprendido de responsabilidades de cuidado.
Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
En España, al igual que diversos países miembros de la Unión Europea, conceden reconocimientos a las empresas que adoptan medidas de igualdad. En esta misma línea, muchos países de América Latina y el Caribe han creado distintivos o sellos similares con el objetivo de promover y dar publicidad a las buenas prácticas empresariales orientadas a favorecer la igualdad en la empresa. Esta iniciativa está basada en una propuesta del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) conocida como “América Latina y el Caribe Genera”.
Hasta la fecha, son doce los países de América Latina que se han asociado, junto con el Área de Género del Centro Regional del PNUD para América Latina y El Caribe, para crear la Comunidad del “Sello de Igualdad de Género”, que constituye una oportunidad para intercambiar conocimiento, buenas prácticas y herramientas que inspiren y faciliten la implementación de políticas de igualdad en otros países.
El Sello de Equidad entre Varones y Mujeres certifica que la empresa promueve activamente la igualdad entre trabajadoras y trabajadores y que lo hace según los requisitos de un Sistema de Gestión de Equidad de Género. Dicho Sello se traduce en un logotipo o distintivo que certifica la adecuada adopción de medidas para la reducción sistemática de brechas de género en el empleo. Este sello además, permite la difusión del compromiso de la propia empresa en el mundo del trabajo.
El primer país en poner en funcionamiento esta iniciativa fue Costa Rica, quién implementó el “Sistema de Gestión en Igualdad y Equidad de Género (SIGIEG)” en 2002, junto con México, que implantó, ese mismo año, el “Programa Proequidad”. Desde entonces nueve países han desarrollado sellos y certificaciones de igualdad siguiendo la metodología del Sistema de Gestión de Equidad de Género, encontrándose El Salvador y Panamá en fase de estudio. En 2012 Perú creó el “Sello empresa segura Libre de Violencia y Discriminación contra la Mujer” y en 2015 Paraguay se une a la iniciativa con el “Sello Empresa Segura Libre de Violencia y Discriminación contra las Mujeres”.
La equidad de género y la garantía de acceso igualitario de las mujeres al ámbito de la empresa y el empleo se han convertido en prioridad de la agenda internacional. En la última década, América Latina y el Caribe han experimentado un importante crecimiento económico que, sin embargo, no ha conseguido eliminar la elevada brecha de género.
Es una distinción a la implementación de un sistema de gestión para la igualdad de género, este sistema es una herramienta, que contribuye a la eliminación de brechas entre hombres y mujeres, aumentando su productividad y valor agregado como elemento diferenciador.
El Sello de Equidad entre Varones y Mujeres busca establecer un modelo de igualdad de género con calidad en las empresas y organizaciones del país que incremente la competitividad y promueva acciones y políticas a nivel público y privado para eliminar brechas de género e incrementar la participación y las oportunidades laborales equitativas entre mujeres y hombres.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0225-D-19 |