Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5738-D-2017
Sumario: "PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES". CREACION.
Fecha: 31/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES
Capítulo I.
Disposiciones generales. Fines y objetivos.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.
Artículo 2.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y varones, tal como lo establece la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por el Estado Nacional.
Se declaran de interés público las actividades orientadas a la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones en la República Argentina.
El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de la presente ley.
Artículo 3.- Creación. Créase el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres. Se encomienda a la Autoridad de Aplicación el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo 5.- Definición de la discriminación de género. Se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas, en razón de su género.
Artículo 6.- Objetivos. Son objetivos del Plan de Igualdad:
a. La inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.
b. La participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.
c. Reforzar la perspectiva de género en las políticas de salud.
d. El reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.
e. La integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.
f. La investigación y el diseño de los programas socio-sanitarios que afectan a las mujeres en particular.
g. El estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.
Capítulo II.
Áreas del Plan de Igualdad.
Artículo 7.- Autonomía. El Plan de Igualdad debe generar impacto en diversas áreas, vinculadas con la autonomía de las mujeres, entendida como la capacidad y las condiciones concretas para tomar libremente las decisiones que afectan sus vidas. Se deben superar las diversas situaciones de discriminación que sufren las mujeres en cuanto individuos y en cuanto grupo social, en las siguientes áreas:
a. Autonomía física. Se expresa en dos dimensiones que dan cuenta de problemáticas sociales: el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y la violencia de género.
b. Autonomía en la toma de decisiones. Refiere a la presencia de las mujeres en los distintos niveles de los poderes del Estado, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil y a las medidas orientadas a promover su participación plena y en igualdad de condiciones.
c. Autonomía económica. Se entiende como la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones que los varones. Considera el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía.
d. Interrelación de las autonomías. Enfoque integrador de la autonomía en la toma de decisiones, la autonomía física y la autonomía económica. Integralidad de los procesos de transformación requeridos para lograr el empoderamiento de las mujeres y el alcance de la igualdad de género.
Artículo 8.- Autonomía física. En el área de autonomía física, deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. Promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.
b. Desarrollar investigación específica sobre la salud de las mujeres e incorporar la variable género en toda las investigaciones sobre salud.
c. Garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.
d. Velar para que no se efectúen estudios relativos a la salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.
e. Difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos y prevenir el embarazo adolescente.
f. Promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral.
g. Implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz de enfermedades.
h. Difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
i. Desarrollar programas de capacitación destinados a sensibilizar y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud de la mujer, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre salud y género.
j. Promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones.
k. Garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.
l. Implementar servicios de albergues, de asesoría social, psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia y abuso.
m. Promover servicios de orientación y rehabilitación para los autores de actos de violencia.
n. Diseñar, realizar convenios y financiar campañas de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.
ñ. Prevenir y sancionar el acoso sexual.
o. Promover medidas tendientes a eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.
Artículo 9.- Autonomía en la toma de decisiones. En el área de autonomía en la toma de decisiones, deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. Incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de las políticas referidas a la ciudadanía.
b. Incentivar la participación social y política de las mujeres en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole.
c. Garantizar la participación equitativa de varones y mujeres en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional mediante sistemas de cupo.
d. Promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres y varones en los cargos de conducción, en las decisiones económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10.- Autonomía económica. En el área de autonomía económica deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. Incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a los derechos laborales y económicos.
b. Promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.
c. Supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos o cerrados, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional, velando por la no discriminación de género.
d. Impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito laboral.
e. Promover la regularización de las trabajadoras informales y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.
f. Incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional.
g. Alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial, microempresas y cooperativas.
h. Promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales y a las nuevas tecnologías.
i. Promover programas de formación profesional dirigidos a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo de la atención de responsabilidades familiares.
j. Brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas de desarrollo y al control de los recursos productivos.
k. Asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales que le asisten.
l. Remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.
m. Fomentar investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.
n. Incrementar la oferta de jardines maternales, escuelas infantiles y comedores escolares.
o. Aumentar la oferta de centros de día y servicios de enfermería para personas con discapacidad y adultos/as mayores.
Artículo 11.- Interrelación de las autonomías. En el área de interrelación de las autonomías, deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a. Promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.
b. Producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
c. Capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.
d. Incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
e. Remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.
f. Promover la investigación relacionada con los estudios de género.
g. Desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.
h. Promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.
i. Promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.
j. Procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.
k. Evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.
l. Desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.
m. Impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.
n. Actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.
ñ. Promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura.
o. Implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas y niños en situación de prostitución.
p. Capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación de especial necesidad.
Capítulo III.
Otras Disposiciones.
Artículo 12.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b. Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 13.- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 14º-. Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones presente ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siguiendo las bases del Artículo 16° de la Constitución Nacional, que expone que todos los habitantes son iguales ante la ley, se plantea la necesidad de hacer efectiva la estrategia de transversalización de la perspectiva de género, que implica que cualquier acción del Estado que se planifique, ya sea legislación, políticas, programas, debe incorporar la dimensión de género de forma integral. Asimismo, el espíritu del artículo 37° de nuestra Carta Magna establece la obligación del Estado de garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones. Estos valores son esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la equidad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe destacar que se han dado pasos en este ámbito mediante la adopción de disposiciones dirigidas a eliminar todo trato discriminatorio y a promover la igualdad de oportunidades, en especial, desde la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de la Organización de los Estados Americanos, conocida como Belem do Pará.
Por otra parte, la presencia cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo y sus logros en la educación y formación, así como en diversos ámbitos de la vida pública, ponen de manifiesto avances en nuestra sociedad.
Sin embargo, aún persisten importantes desigualdades entre mujeres y varones. Es evidente que, en muchos ámbitos, se han eliminado discriminaciones y que las desigualdades también han disminuido, pero aún quedan otros en donde la falta de igualdad se sigue manifestando con toda su crudeza, como es el caso de la violencia contra las mujeres.
La iniciativa del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres, que tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, hace hincapié en el hecho de que las políticas de género forman parte crucial de la agenda de cualquier democracia desarrollada. El Plan de Igualdad es un instrumento que tiene como antecedente la ley 474 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Plan de Igualdad pugna por mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en el acceso, permanencia y condiciones de trabajo en el mercado laboral y en el emprendimiento y acabar con la brecha salarial; apoyar la conciliación y corresponsalidad de la vida personal, familiar y laboral; erradicar la violencia que sufren las mujeres por el hecho de serlo; mejorar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social; impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones a través del sistema educativo.
El Plan enfatiza las acciones tendientes a mejorar la situación de las mujeres en áreas vinculadas con la autonomía, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing de Naciones Unidas y el Observatorio de la Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Las áreas son: autonomía en la toma de decisiones, autonomía física, autonomía económica y la interrelación de autonomías. La igualdad entre varones y mujeres requiere transformaciones en las tres dimensiones antes mencionadas pero también los fenómenos de desigualdad requieren ser analizados en una perspectiva interrelacional, de manera de dar un salto cualitativo en la comprensión de los distintos mecanismos que se entrecruzan y generan o potencian la desigualdad entre mujeres y varones.
No alcanza con reconocer que existe la desigualdad entre mujeres y varones, y que esta situación afecta las capacidades y el desarrollo de nuestra sociedad. Es menester que el Estado promueva el objetivo de la igualdad y el respeto de los derechos a través de políticas activas.
En términos generales, el Plan de Igualdad comprende un conjunto de estrategias y acciones interrelacionadas y compromete al Estado y a la sociedad civil a aunar esfuerzos para reconocer, restablecer y promover de manera integral y sostenida la igualdad de derechos entre los géneros.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ROMA, CARLOS GASTON | TIERRA DEL FUEGO | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0227-D-19 |