Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5659-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL ARGENTINA VIVE SANO "-AR.VI.SA.-", CON EL FIN DE PROMOVER, REGULAR Y GENERAR HABITOS SALUDABLES. CREACION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
PROGRAMA ARGENTINA VIVE SANO
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional “Argentina Vive Sano” (Ar.Vi.Sa), con el fin de promover, regular y generar hábitos saludables como política de estado para mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.
Artículo 2°. – A los efectos de esta ley se considerarán hábitos saludables todos aquellos que promuevan la alimentación saludable, actividad física debidamente controlada, actividades al aire libre y todos los que propendan a prevenir o corregir las conductas no saludables vinculados a enfermedades no transmisibles y transmisibles de tipo infecciosas, derivadas de los mismos. Asimismo, todas aquellas medidas tendientes a prevenir o disminuir las conductas o hábitos asociados a todo tipo de adicciones y/o consumos problemáticos.
Artículo 3°. – El Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y órganos competentes deberá tener en sus políticas, planes, programas y en general en el funcionamiento de la Administración, la finalidad de informar, educar y fomentar la prevención de los factores y conductas de riesgo asociadas a las enfermedades no transmisibles y transmisibles, de tipo infecciosas, derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables.
Artículo 4°. - Establézcase la capacitación obligatoria en temática de hábitos saludables para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Artículo 5°. - Las políticas, planes y programas que sean parte del Programa Argentina Vive Sano tendrán uno o más de los siguientes objetivos:
a) Fomento de la alimentación saludable: consiste en la promoción de la educación en aquellos hábitos alimentarios tendientes a mejorar la nutrición integral y la disminución del sobrepeso.
b) Promoción de prácticas deportivas: aquellas que fomenten el ejercicio y la actividad física como elementos fundamentales de la salud y el bienestar.
c) Difusión de las actividades al aire libre: promoción de los beneficios que tiene la realización de acciones en las cuales exista contacto con la naturaleza.
d) Acciones de autocuidado: implica desarrollar habilidades que permitan optar por decisiones saludables que, incorporadas a las prácticas cotidianas, mejoren la calidad de vida del individuo, de la familia o de su comunidad.
e) Medidas de información, educación y comunicación: son aquellas que difunden, incentivan y promueven el desarrollo de hábitos y prácticas saludables de vida.
f) Contribuir a disminuir obstáculos que dificultan el acceso a hábitos y estilos de vida saludables de las personas más vulnerables.
Artículo 6°. - Las políticas, planes y programas señalados en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes:
a) Diseñar y llevar a cabo iniciativas que tengan uno o más de los objetivos señalados en el artículo 5°.
b) Metas, mecanismos de evaluación, y objetivos.
c) Considerar para sus programas procedimientos de registros de información de beneficiarios y postulantes, que permitan la medición y evaluación de, a lo menos, procesos y resultados, tales como cobertura, eficacia y calidad.
d) Contar con financiamiento.
Artículo 7°. - El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación de la presente ley, incorporara en sus políticas, planes y programas, medidas que tengan por finalidad informar, educar y fomentar la prevención de los factores y conductas de riesgo asociadas a las enfermedades no transmisibles y transmisibles de tipo infecciosas derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables.
Asimismo, a través del organismo competente, se determinará las enfermedades que serán consideradas no transmisibles y transmisibles, de tipo infecciosas, derivadas de hábitos y estilos de vida no saludables y aquellos factores y conductas de riesgo, asociadas a ellas, en relación de los cuales se dirigirá el Programa a que se refiere esta ley.
Se deberá establecer los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial que deberán cumplir las empresas e instituciones privadas para poder celebrar convenios con el Estado Nacional y sus organismos públicos para participar de las iniciativas relacionadas con el Programa Argentina Vive Sano y utilizar sus símbolos. Todo convenio con organismos privados deberá incorporar el compromiso de respetar y cumplir como mínimo con estos estándares para mantener la vigencia de los respectivos convenios.
Artículo 8°. - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, podrá celebrar convenios con provincias, municipalidades, con otros órganos del Estado Nacional, o con entidades privadas para el funcionamiento y financiamiento del Programa “Argentina Vive Sano”.
Los convenios con entidades privadas con fines de lucro deberán asegurar el cumplimiento de los estándares en materia de publicidad, promoción y responsabilidad social empresarial indicados en el artículo 7°, y deberán garantizar la posibilidad de dar por terminados los mencionados acuerdos de constatarse el incumplimiento de los mencionados estándares. Las bases administrativas que den lugar a estos convenios deberán asegurar la libre contratación.
Artículo 9°. - Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.
Artículo 10°. - Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, que son aquellos que existen con anterioridad a la sociedad y al Estado, ya que corresponden a la persona humana por su condición de tal y por el sólo hecho de serlo.
Además de su reconocimiento, sin embargo, los ciudadanos tienen derecho a su protección no sólo por el Estado nacional sino asimismo en el ámbito internacional. En tal sentido cabe señalar que la llamada pirámide jurídica, se ve significativamente modificada en lo relativo al orden de prelación de las diferentes normas, a partir de la reforma constitucional de 1994, que en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (CN) establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
El derecho a la alimentación, derecho análogo derivado directamente del derecho supremo a la vida y por correlación al derecho a la salud, es uno de los derechos humanos fundamentales. Involucra distintos aspectos de la vida (materiales, físicos, psicológicos) que hacen al bienestar y la dignidad de las personas, por eso va más allá de la ausencia de enfermedad.
Cuando hacemos referencia a derechos análogos, estamos afirmando su existencia dentro de nuestra Constitución, debido a que, si bien no se encuentran escritos de manera explícita, igualmente son reconocidos. Son los llamados "derechos implícitos" puesto que, "implícitamente" se encuentran establecidos dentro de su espíritu. Por consiguiente, podemos establecer que, si bien el derecho a la alimentación no es un derecho explícito, está tutelado por nuestra Constitución en su artículo 33.
Podemos encontrar también el derecho a la alimentación dentro de algunos de los tratados internacionales con jerarquía constitucional:
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 establece lo siguiente: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia...
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan."
De esta norma surge no sólo, el derecho de cada habitante a una correcta alimentación (art. 11 inc. 1), sino también la obligación que posee el Estado para asegurar su "distribución en relación con las necesidades". Es decir que es función primordial del Estado, alcanzar una justicia distributiva, que logrará teniendo en cuenta las necesidades y aptitudes de cada individuo (art. 11 inc. 2 c; b).
El pacto también hace referencia a la correcta divulgación de principios sobre nutrición; lo que deja en evidencia la analogía de la educación alimentaria frente al derecho a la salud. La "necesidad" que hace referencia este artículo no sólo es frente a la falta de alimentación, sino también a la falta de conocimientos en materia de nutrición. El Estado deberá de esta manera, garantizar la divulgación de ciertos contenidos nutricionales.
Otros pactos internacionales con jerarquía constitucional, mencionan lo siguiente:
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente." (Artículo 6 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
"Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud... Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho..." (Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Los Estados partes "...le asegurarán -a la mujer- una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia". (Artículo 12 párrafo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer).
A toda persona sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico le corresponde el derecho a la salud estipulado en el artículo 5 inc. IV de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
No podemos obviar por su trascendencia e importancia, al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –1966–, que contiene las previsiones más completas y de mayor alcance sobre el derecho a la salud dentro del sistema internacional de los derechos humanos, entendiendo por salud conforme la Organización Mundial de la Salud (OMS), como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad.
En tal sentido resulta clarificadora la Observación General 14 del 11 de agosto de 2000, (apartado 8 del Pacto), que no sólo reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sino que abarca aquéllas condiciones socioeconómicas que posibilitan llevar una vida sana, a saber:
• Suministro adecuado de alimentos sanos.
• Una nutrición y una vivienda adecuada.
• El acceso a agua limpia potable.
• Condiciones sanitarias adecuadas.
• Condiciones de trabajo sanas y seguras.
• Medio ambiente sano.
• Acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Por otra parte, reconociendo que la mejora de la dieta y la promoción de la actividad física representan una oportunidad única para elaborar y aplicar una estrategia eficaz que reduzca sustancialmente la mortalidad y la carga de morbilidad mundiales, la Organización Mundial de la Salud adoptó en mayo de 2004 la "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud".
Dicho documento insta a los Estados Miembros «a que fortalezcan las estructuras existentes, o establezcan otras nuevas, para aplicar la estrategia por conducto del sector de la salud y otros sectores pertinentes, para vigilar y evaluar su eficacia, y para orientar la inversión y la gestión de los recursos a fin de reducir la prevalencia de las enfermedades no transmisibles y los riesgos relacionados con los regímenes alimentarios poco sanos y la falta de actividad física» y «a que definan con ese fin, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales: […] (d) un proceso mensurable e indicadores de resultado que permitan vigilar y evaluar con exactitud las medidas adoptadas y reaccionar con rapidez ante las necesidades que se determinen [...]».
La promoción de la salud abarca las acciones dirigidas a favorecer la incorporación de prácticas individuales y comunitarias saludables, como alimentarse de forma sana; hacer actividad física; no fumar y evitar el humo ambiental del tabaco, no tomar y evitar el alcoholismo. Este proceso permite a las personas aumentar el control y mejorar su propia salud.
Por otro lado, la prevención busca detectar, controlar y debilitar los factores causantes de las enfermedades. Implica actuar antes de que se presenten los problemas de salud. Las acciones preventivas son medidas para evitar la aparición de enfermedades específicas, apuntan a controlar la transmisión de enfermedades infecciosas (VIH, gripe, tuberculosis, etc.), y no infecciosas como las adicciones (alcoholismo y tabaquismo entre otras), y a reducir el riesgo de las crónicas (diabetes, hipertensión, obesidad, etc.).
Se consigue por medio de: el autocuidado, o decisiones y acciones que los individuos toman en beneficio de su propia salud, y la ayuda mutua, o acciones que las personas realizan para ayudarse unas a otras. También, a partir de favorecer ambientes saludables que propicien una buena calidad de vida.
Una alimentación saludable es la que aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana. Está demostrado que una buena alimentación previene enfermedades crónicas como obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, osteoporosis, varios tipos de cáncer, etc. una alimentación saludable permite mejorar la calidad de vida en todas las edades.
Si se practica actividad física moderada en la vida diaria y en forma programada se puede mejorar de manera significativa la salud en todos sus aspectos, el bienestar y la calidad de vida. La actividad física regular se define como el ejercicio durante al menos 30 minutos en el día, todos los días de la semana con una intensidad moderada. Es una de las formas más sencillas de mejorar la salud y mantenerse sano.
El objetivo primordial de la presente ley, es modificar positivamente el modo de vida de las personas mediante el ejercicio de políticas públicas por parte del Estado. Estas políticas deben ser creadas y llevadas a cabo por los distintos organismos del Estado, buscando también la participación de entidades privadas y empresas a través de los distintos convenios que puedan llegar a celebrarse.
Se entiende por hábitos y estilos de vida saludables aquellos que propenden y promueven una alimentación saludable, el desarrollo de actividad física, la vida familiar y las actividades al aire libre. También se consideran aquellas conductas y acciones que tengan por finalidad contribuir a prevenir, disminuir o revertir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles, como por ejemplo el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción, la obesidad y el sedentarismo.
En Argentina, las enfermedades cardiovasculares, los problemas relacionados con el corazón, con el sedentarismo, con el alcoholismo, con el tabaquismo, son muy impactantes en la vida de la gente. Todos los ciudadanos, sin importar su sexo o edad sufren estos problemas.
Según los datos de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo del año 2013, realizada en el marco del Ministerio de Salud de la Nación, sólo el 4,9% de la población consume las 5 porciones diarias de frutas recomendadas, 1 de cada 2 personas no hacen actividad física y 1 de cada 4 fuma, mientras el exceso de peso (ya sea por sobrepeso u obesidad) llega a afectar al 57,9% de la población.
En relación a la población adolescente, según datos de la Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) 2012, se presentan altos índices de sedentarismo (sólo el 16,7% de los encuestados realiza la cantidad de actividad física recomendada), alimentación inadecuada, sobrepeso/obesidad creciente que afecta a 3 de cada 10 adolescentes, así como alto consumo de tabaco y alcohol.
Por lo tanto, este proyecto apunta claramente a mejorar la salud de la población.
Asimismo, se provoca un impacto en la educación, porque los menores, que son cada día más conscientes de su alimentación y de la importancia que esta tiene en su futuro, hacen también que sus padres conozcan nuevos aspectos de elegir vivir sano y comer de manera distinta.
También, produce un impacto importante en la cultura porque, sin lugar a dudas, promover que las personas consuman alimentos sanos y cambien sus hábitos alimenticios genera esa consecuencia.
Es por todo lo expuesto, y recalcando que todas las acciones del estado, deben tener como eje centra el fomento de la dignidad humana, la igualdad y los derechos, es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
DE LAMADRID, ALVARO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
STEFANI, HECTOR ANTONIO | TIERRA DEL FUEGO | PRO |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
QUETGLAS, FABIO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO QUETGLAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MENNA (A SUS ANTECEDENTES) |