Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5658-D-2017
Sumario: "DIA MUNDIAL DEL AGUA". SE INSTITUYE COMO TAL EL 22 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 25/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Artículo 1°: Adhiérase a la Resolución A/RES/47/193 de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 22 de febrero de 1993 en cuanto a la declaración del día 22 de marzo de cada año como “Día Mundial del Agua”.
Artículo 2°: Institúyase en el ámbito de la República Argentina la celebración mencionada en el artículo precedente.
Artículo 3°: Se reconoce el derecho humano al agua en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar campañas de difusión, políticas públicas y programas acerca del uso adecuado e higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua.
Artículo 5°: El derecho humano al agua deberá entenderse como el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Artículo 6°: Impleméntese a través del Poder Ejecutivo Nacional la conmemoración anual del "Día Mundial del Agua", mediante el desarrollo de actividades, destinadas a fomentar la concientización y la difusión de información acerca del derecho humano al agua.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad adherir a la celebración del Día Mundial del Agua llevada a cabo anualmente el 22 de marzo desde el año 1993. Asimismo reconocer el derecho humano al agua, en los términos de la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
En el año 1992, la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo recomendó la creación de un día internacional dedicado al agua, es por esta razón que el 22 de febrero de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la A/RES/47/193.
Por medio de dicha resolución se declara el 22 de marzo como el día mundial del agua y se invita a los Estados a dedicar la fecha a la realización de actividades concretas acerca del aprovechamiento y conservación del agua.
Este día es visto por la comunidad internacional como una oportunidad para fomentar la importancia del uso apropiado del agua y el cuidado de la misma. Es necesario que este Congreso adhiera a la invitación de la Organización de las Naciones Unidas a realizar actividades concretas a efectos de concientizar a la población en lo relativo a este recurso natural.
De este modo, a través de la iniciativa se impone al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través de los distintos ministerios, la realización de campañas, programas y políticas públicas con motivo de la celebración de esta fecha tan importante.
Resulta necesario mencionar que el agua es un recurso natural limitado, fundamental para el ejercicio y disfrute de todos los derechos humanos.
Asimismo, en este contexto consideramos necesario que se reconozca el derecho humano al agua de manera expresa por medio de una ley. El mismo se encuentra garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional goza de jerarquía constitucional.
El órgano de interpretación del mencionado convenio, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, se ha expedido en reiteradas oportunidades acerca de este derecho, sin embargo ha dedicado de modo específico la Observación General N° 15 a su desarrollo.
En este contexto se ha considerado que el derecho se encuentra reconocido por en los artículos 11 y 12 del Pacto, entendiéndose como un elemento indisoluble del derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. Pero además es un elemento necesario para que se respeten tanto la vida como la dignidad humana.
El derecho al agua se encuentra estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos humanos. En este sentido debemos estar a la interdependencia existente entre unos y otros, razón por la cual no deben ser interpretados de manera aislada.
En el marco del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, si bien no existe un instrumento específico que se refiera al derecho al agua, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por la Corte Interamericana, han entendido que el acceso al agua potable y salubre es un requisito indispensable para el pleno disfrute del derecho a la vida.
A su vez es necesario tener presente que el artículo 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone que los Estados dedicarán sus máximos esfuerzos para lograr metas básicas entre las que se encuentran la nutrición adecuada y condiciones que hagan posible una vida sana, productiva y digna. La Comisión Interamericana en el año 2015 a través de su informe anual, en el capítulo referente al Derecho al agua, entendió que la consecución de dichas metas “depende irreductiblemente del acceso al agua apta para el consumo humano en condiciones de igualdad real para la satisfacción de los derechos humanos como punto de partida de un desarrollo integral”.
En lo que respecta a las obligaciones de nuestro país en torno a este derecho, se encuentra la de adoptar medidas positivas que permitan a las personas su ejercicio. Es fundamental en este punto, señalar que el PEN, debe promover la difusión de información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua.
Es por este motivo que la presente iniciativa impone dicha obligación específicamente al PEN. Además en forma particular se hace referencia a la realización de actividades específicas en torno a la conmemoración del Día Mundial del Agua. El deber que se impone tiene una amplitud mayor, en la medida en que se proyectan políticas públicas y programas destinados a la concientización y difusión de la importancia de este recurso natural.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
VILLALONGA, JUAN CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
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Comisión |
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