Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4794-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE QUE LA ARGENTINA REMITA LA SITUACION DE VENEZUELA, PARA SER EVALUADA POR LA FISCALIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, consideren la posibilidad de que la República Argentina remita la situación de Venezuela para ser evaluada por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional como un caso particular para su competencia, a través de la realización de un Informe Preliminar que determine la existencia de requisitos, condiciones y tipificación de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Roma.
A esos fines, se solicita a la Cancillería Argentina la elaboración de un informe de situación y conclusiones para acompañar la presentación, abordando de manera particular cuanto se refiere a la violación de derechos humanos y libertades públicas, a la situación humanitaria, la restricción de la libertad de prensa, el funcionamiento de instituciones democráticas, la Asamblea Nacional y una justicia independiente que garantice derechos y la investigación de delitos de cualquier tipo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estatuto de Roma firmado en julio de 1997 estableció un acuerdo de la comunidad de naciones para conformar un verdadero sistema de justicia universal que, de manera complementaria, vincula el compromiso de justicias nacionales con la creación de la Corte Penal Internacional, para luchar contra la impunidad de los crímenes que afectan la conciencia universal.
Este nuevo tratado de derecho internacional y derechos humanos es el paso más importante que han dado los países para defender el estado de derecho, la democracia, los derechos humanos y buscar la paz como condición fundamental para el desarrollo y la prosperidad de los pueblos.
Dicho Estatuto determina cuáles son los crímenes que caen bajo su dependencia con posterioridad a la puesta en vigencia, luego de la ratificación de los primeros 60 países, lo que se ha cumplido en el año 2002.
Esos delitos que pueden ser juzgados por el tribunal internacional cuando fueren cometidos en o por estados miembro del Estatuto son: Genocidio, Lesa Humanidad, crímenes de guerra y de agresión.
Y de manera particular, cada uno de ellos ha quedado definido en su extensión y comprensión, con las limitaciones del caso para que la tipificación pueda ser también un marco de garantías para las personas acusadas. El artículo 7 inciso h) menciona: “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de competencia de la Corte;”
Para mayor claridad, el punto 2.h) define: “Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;”
La situación de Venezuela, que no vamos a describir en esta fundamentación, podría constituir a priori el crimen precedentemente descripto. Lo cierto, en términos objetivos, es que la situación del pueblo venezolano al que consideramos fraternalmente como parte de nuestra comunidad suramericana, nos conmueve por la gravedad humanitaria que atraviesa. Y por tanto, consideramos que ya no es suficiente la manifestación declarativa de organismos y países de la región ni del mundo, haciéndose necesario dar lugar a que el sistema de justicia universal del que también este país es parte, tome parte para que la elaboración de un informe y la instancia judicial de investigación de los crímenes también pueda ser un llamado de atención que favorezca con efecto disuasorio la continuidad de tan grave situación.
La Corte Penal Internacional no afecta de ninguna manera el principio de soberanía, autodeterminación y la existencia primaria de una obligación de juzgamiento por parte de la justicia local. Solo se admite su competencia cuando aquella no quiere o no puede actuar por razones diversas, como podría ser el enfrentamiento interno de sectores que hoy afectan el funcionamiento institucional y la división de poderes.
Dice el Preámbulo del Estatuto de Roma que los crímenes que allí se tipifican constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Y la situación particular de Venezuela tiene hoy un enorme impacto en nuestra región, afectando de manera directa e indirecta a millones de personas.
De ninguna manera se autoriza a un Estado parte a intervenir sobre cuestiones de política interna de otro Estado parte, pero el artículo 14, habilita de manera explícita a presentar la situación ante la Fiscalía de la Corte. Hoy la situación de Venezuela nos interpela como países que estamos comprometidos por la defensa de la paz y los derechos humanos. Y por eso, entendemos que es factible que la República Argentina formalice el envío de la situación para la evaluación de la Fiscalía de conformidad con la mencionada norma: “Artículo 14. Remisión de una situación por un Estado Parte. 1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.”
Cabe poner en consideración que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su informe del 17 de julio de 2017 sobre la situación de Venezuela, consideró que existen evidencias que “apuntan al uso sistemático, táctico y estratégico del asesinato, encarcelamiento, tortura, violación y otras formas de violencia sexual como herramientas para aterrorizar al pueblo venezolano.”
Nuestra H. Cámara de Diputados también ha considerado la gravedad de la situación y la necesidad de poner de manifiesto nuestra preocupación y atención. Pero ello mismo nos está llamando a una acción que procure asegurar la vigencia de derechos y el funcionamiento de las instituciones democráticas nacionales para garantizar el restablecimiento de la paz.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros colegas para solicitar al Poder Ejecutivo que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores y Culto, evalúen remitir la situación de Venezuela a la consideración de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional en los términos en que lo establece el Estatuto de Roma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BANFI (A SUS ANTECEDENTES) |