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Karina Banfi

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4125-D-2016

Sumario: AUTORIZACION Y CONTROL DE ESTACIONES Y SISTEMAS RADIOELECTRICOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. REGIMEN.

Fecha: 01/07/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84

Proyecto
AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ESTACIONES Y SISTEMAS RADIOELÉCTRICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. RÉGIMEN.
Capítulo I. Autorización de estaciones y sistemas radioeléctricos.
Artículo 1º.- Sin perjuicio de los demás requisitos y parámetros que establezcan las normas técnicas de uso del espectro radioeléctrico, las estaciones y sistemas radioeléctricos y estructuras soporte de los mismos deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) La emisión de las estaciones y sistemas radioeléctricos no debe exceder los niveles aceptados en cuanto a irradiaciones no esenciales y debe mantener su frecuencia dentro de las tolerancias admitidas por los convenios internacionales y la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional;
b) La emisión de las estaciones y sistemas radioeléctricos debe observar las normas y estándares en materia de control de emisiones no ionizantes que adopte el Poder Ejecutivo Nacional;
c) Las estaciones y sistemas radioeléctricos deben cumplir con las normas de seguridad que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas y estándares en materia de control de emisiones no ionizantes de las estaciones y sistemas radioeléctricos. A su vez, coordinará y unificará dichas normas y estándares con las municipalidades, provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II. Control y medición de radiaciones no ionizantes
Artículo 3º.- Los licenciatarios de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones y de medios de comunicación audiovisual que tengan estaciones que generen campos electromagnéticos, deben instalar equipos de monitoreo continuo de campos electromagnéticos que cumplan con la Recomendación UIT-T K.83, que garanticen el monitoreo continuo de sus estaciones radioeléctricas. La reglamentación establecerá el plazo para su instalación, así como su deducción conforme a lo previsto en el Artículo 49 de la Ley 27078.
Los prestadores que requieran instalar los equipos de monitoreo podrán realizar acuerdos entre ellos con el fin de instalar sistemas de monitoreo conjuntos, en lugares en los que exista más de una fuente de emisión en el radio que la reglamentación establezca.
Artículo 4º.- Transfiérase al ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM) creado por Resolución de la ex Secretaria de Comunicaciones del ex Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Nro. 11 del 28 de marzo del 2014.
Artículo 5º.- Las mediciones de este sistema deben estar a disposición de la ciudadanía en tiempo real, a través de una página web en Internet y a través de sitios web de la Autoridad de Aplicación y de cada municipio.
Todos los equipos de medición deben conectarse al Sistema Nacional de Monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes (SiNaM). Para este fin la reglamentación establecerá los requisitos técnicos que se deben tener en cuenta.
La Autoridad de Aplicación debe consensuar con las autoridades locales la instalación de los equipos de medición. Se tendrán en cuenta distancias mínimas a establecimientos de salud y educativos, si fuere menester.
Artículo 6º.- Para el caso de estaciones radioeléctricas instaladas con anterioridad a la publicación de la presente Ley, la reglamentación establecerá un cronograma de instalación de estaciones de medición continua en consulta con las jurisdicciones locales, el que no debe exceder el término de 2 años.
Artículo 7º.- Créase el Registro de Estaciones y Sistemas Radioeléctricos y Estructuras de soporte de los mismos, dependiente de ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones de la Nación, de carácter público. El Registro se conformará con la información suministrada por las autoridades competentes de cada jurisdicción y será publicado en el sitio de Internet que al efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional, para su libre acceso y consulta por el público. El Registro será fuente de información del SiNaM.
Capítulo III. Disposiciones generales. Disposiciones transitorias
Artículo 8º.- Las provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar, paralizar o imponer gravámenes a la instalación, el uso y la operación de estaciones y sistemas radioeléctricos y estructuras soporte de los mismos, para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Las normas locales en materia de planificación urbana deberán permitir la instalación de estaciones y sistemas radioeléctricos y estructuras soporte de los mismos, de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en la materia.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 (noventa) días desde su promulgación.
Artículo 10.- El Registro establecido en el artículo 8° de la presente ley deberá ser instrumentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el plazo de 180 (ciento ochenta) días, desde la promulgación de la presente.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, la regulación de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o las actividades que las generan debe estar sujeta a los principios de la política ambiental contenidos en la ley 25.675, especialmente al Principio Precautorio y al Principio de Solidaridad.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará las sanciones al incumplimiento de la presente ley.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde 1989, fecha en que se otorgó en Argentina la primer licencia para la prestación de servicio móviles hasta nuestros días, el crecimiento de los servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones registrado en nuestro país en las últimas décadas, en particular de los servicios móviles e inalámbricos, y el continuo desarrollo de las redes destinadas a la prestación de dichos servicios, ha generado una nueva y creciente problemática, vinculada a la reglamentación y control de la instalación de antenas y sistemas radioeléctricos.
Se trata, en la especie, de conciliar las obligaciones regulatorias impuestas a los operadores de servicios móviles en lo que hace a la obtención del nivel de calidad de servicio comprometida, con las atribuciones y derechos del Estado Nacional y la obligación de éste de dar respuesta cierta y acabada a las inquietudes y preocupaciones de los ciudadanos.
Si bien las Leyes Nacional de Telecomunicaciones Nro 19.798 y Argentina Digital Nro 27.078 establecen principios generales de aplicación a dicha problemática, éstos resultan insuficientes para resolver en forma adecuada y totalizadora tal problemática, debiendo complementarse adecuadamente con una norma general, que aborde la cuestión de manera específica.
Es de público y notorio que el despliegue de redes de telecomunicaciones y la incesante instalación de antenas destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, fundamentalmente en zonas urbanas densamente pobladas, genera una razonable preocupación en cuanto a los efectos que sobre la salud humana y el medioambiente puedan tener las mismas y ha suscitado inquietudes y situaciones de cierta conflictividad.
Por su parte, la instalación de antenas destinada a la prestación de estos servicios resulta fundamental para garantizar una adecuada cobertura geográfica de dichos servicios.
En efecto, las mismas se deben ubicar respondiendo a una estricta planificación celular, que tiene por objetivo maximizar la calidad en la prestación, tanto en lo que hace a cobertura como a tráfico. Va de suyo que resulta imprescindible que el despliegue deba realizarse precisamente donde el servicio sea requerido, es decir donde el usuario esté presente.
Es por ello que entendemos que una norma que atienda razonablemente las cuestiones que hemos detallado, estableciendo un mecanismo eficiente de intervención y control estatal, resultará en beneficio del conjunto de nuestra sociedad.
En lo que hace a la protección de la ciudadanía debe señalarse que el Ministerio de Salud ha establecido normas referidas a los niveles de emisiones no ionizantes de las antenas que se instalan, en consonancia con los máximos estándares internacionales en la materia aconsejados por las Organizaciones dependientes de la Naciones Unidas en los que la Argentina es parte; el presente proyecto le da carácter de ley a la obligación que la emisión de las estaciones y sistemas radioeléctricos mantendrán su frecuencia dentro de las tolerancias admitidas por los convenios internacionales.
Como alternativa superadora a la actual regulación en la materia, el proyecto propuesto también introduce dos cuestiones novedosas que nos parecen transcendentes, a saber: por una parte, se impone la obligación que los licenciatarios de los servicios en cuestión instalen equipos de monitoreo continuo de campos electromagnéticos y, por la otra, a partir de la transferencia a la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sustentable el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), se pone en cabeza de este Organismo que las radiaciones no ionizantes se ajusten en forma constante a la regulación específica.
Asimismo se propone que, a través de las alternativas tecnológicas disponibles, el ciudadano y las distintas áreas y jurisdicciones estatales puedan acceder a las mediciones del SiNaM y a un registro de las estaciones y sistemas radioeléctricos y estructuras soporte de los mismos que crea nuestro proyecto, de acceso público, permitiendo un mejor acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Finalmente, se han planteado numerosas cuestiones de jurisdicción en torno a la autorización de la instalación de antenas y estructuras soporte, ante la intervención de los estados provinciales y municipales, más allá de los principios y normas establecidos por la Ley Nacional de Telecomunicaciones, 19.798 actualmente vigentes, conforme al artículo 89 de la ley Nº 27.078.
El proyecto establece con claridad meridiana la jurisdicción aplicable en materia de autorización de las citadas antenas, no sólo para evitar conflictos jurisdiccionales, sino y fundamentalmente, para determinar con precisión las esferas de responsabilidad en el ejercicio de las funciones de regulación y control por parte del Estado. En este sentido y, siguiendo lo establecido por la Ley Nacional de Telecomunicaciones actualmente vigente, hemos definido en el presente proyecto que la regulación, control y ejercicio de poder de policía en la materia son de jurisdicción nacional.
Por otra parte, el presente proyecto de ley persigue la definición de principios generales referidos al régimen de autorización de antenas destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, estableciendo las condiciones mínimas que deben reunir dichas autorizaciones.
En definitiva, Señor Presidente, pretendemos hacer un aporte desde el ámbito legislativo, receptando las nuevas realidades que presenta el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones proponiendo, para ello, una norma de aplicación general en todo el ámbito nacional que defina mecanismos idóneos de control por parte del Estado, normas uniformes de protección de la salud y el medio ambiente, permitiendo el acceso de la ciudadanía a la información sobre temas que, razonablemente, le interesan y preocupan, facilitando las tareas para la instalación de redes que desarrollan los prestadores de servicios de telecomunicaciones y, finalmente, brindando mayor seguridad jurídica en torno a esta problemática.
Por las razones expuestas, solicitamos a las Señoras Diputados y los Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/10/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
06/10/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0714/2016 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 06/10/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)