Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2777-D-2017
Sumario: TRASPLANTES DE ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS - LEY 24193 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, INCORPORANDO LA DONACION RENAL CRUZADA.
Fecha: 29/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 24.193, de Trasplantes de Órganos y tejidos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Sólo estará permitida la ablación de órganos o tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal por un mínimo de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos.
En aquellas donaciones renales en las cuales las pruebas de compatibilidad requeridas para los trasplantes no sean superadas por una pareja de donante y receptor se permitirá la donación cruzada con otra pareja. En cuyo caso, cada pareja de donante y receptor deberá estar relacionada entre sí, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico a que se refiere el artículo 3º.
De todo lo actuado se labrarán actas, por duplicado, un ejemplar de las cuales quedará archivado en el establecimiento, y el otro será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas de efectuada la ablación a la autoridad de contralor. Ambos serán archivados por un lapso no menor de diez (10) años.
En los supuestos de implantación de médula ósea, cualquier persona capaz mayor de dieciocho (18) años podrá disponer ser dador sin las limitaciones de parentesco establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Los menores de dieciocho (18) años —previa autorización de su representante legal— podrán ser dadores sólo cuando los vincule al receptor un parentesco de los mencionados en el citado precepto.
El consentimiento del dador o de su representante legal no puede ser sustituido ni complementado; puede ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, ante cuya falta la ablación no será practicada.
La retractación del dador no genera obligación de ninguna clase.”
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad introducir una modificación a la ley de trasplantes de órganos y materiales anatómicos, la que consiste en incorporar la donación cruzada como una posibilidad para todas las personas que requieran un trasplante renal.
Esta es una problemática a la cual se deben enfrentar hoy todas aquellas personas que requieran un trasplante renal y no poseen un pariente consanguíneo cuyos órganos sean compatibles para realizar la intervención. En los últimos tiempos han trascendido diversos casos en los cuales vía autorización judicial se ha permitido la realización de donaciones cruzadas.
Esta clase de donaciones implica, como hemos explicado en la iniciativa, que aquella persona cuyo familiar decida ser donante y no supere las pruebas médicas de compatibilidad, reciba el órgano perteneciente al donante de un tercero y este obtenga el órgano de su consanguíneo.
La norma busca facilitar el procedimiento donación, ya que, en la actualidad, al no estar contemplado legalmente las personas que requieren este tipo de intervención deben realizar una acción judicial, debiendo afrontar los tiempos y costos que las mismas implican.
Es necesario tener presente que esta iniciativa tiene la finalidad de mejorar el estado de salud de las personas. En este sentido, no sólo se brinda una posibilidad a los pacientes que requieren los trasplantes, sino que se da una herramienta a los familiares para culminar con el sufrimiento de las personas que requieren esta clase de intervención.
Debemos recordar que la salud en virtud de lo dispuesto en el preámbulo del instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
En este contexto es necesario tener presente que nuestro país ha asumido compromisos internacionales en materia de protección de derechos humanos. Entre ellos es imprescindible destacar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el que desde el año 1994 goza de jerarquía constitucional en nuestro país. Este instrumento internacional contempla el derecho a la salud en su artículo 12 y a partir de el mismo los Estados asumen el compromiso de adoptar medidas para asegurar la plena efectividad de este derecho.
A partir de iniciativas como la presente se propicia la realización de acciones positivas por parte de nuestro país en miras a lograr el cumplimiento de compromisos internacionales con la finalidad de alcanzar progresivamente el más alto nivel de salud física y mental posible de todas las personas.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA | JUJUY | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |