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Karina Banfi

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2648-D-2018

Sumario: TRANSFERENCIA DE TERRENOS PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL ESTADO NACIONAL PARA LA CREACION DEL "PARQUE NACIONAL CIERVO DE LOS PANTANOS", UBICADO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 07/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
ARTICULO 1º -Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado Nacional mediante el artículo 1º de la Ley provincial Nº 14.874 –texto ordenado por la Ley provincial Nº 15.006-, sobre un área de aproximadamente cinco mil ochenta y ocho hectáreas (5.088 ha), cuyas parcelas se describen en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2º - Acéptase la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado Nacional mediante el artículo 1º bis de la Ley provincial Nº 14.874 –texto ordenado por la Ley provincial Nº 15.006- sobre las parcelas enunciadas en el Anexo I, apartado 2, de la presente.
ARTÍCULO 3º- Acéptense las condiciones y el plazo previsto en el artículo 2º de la Ley provincial Nº 14.874 –texto ordenado por la Ley provincial Nº 15.006- bajo los cuales la provincia de Buenos Aires realiza la cesión.
ARTÍCULO 4º- Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley N° 22.351, créase el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos cuyo territorio se describe gráficamente en el Anexo II y el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
ARTICULO 5º - Establécese que a los fines del desarrollo de la infraestructura necesaria para el parque creado por el artículo precedente, el territorio descripto en el Anexo III de la presente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el Capítulo II de la Ley Nº 22.351.
ARTÍCULO 6º - Establécese que el territorio no comprendido en el anexo citado en el artículo precedente quedará expresamente afectado a la categoría prevista en el Capítulo IV de la Ley Nº 22.351.
ARTICULO 7º - Determínase que la totalidad de las tierras incorporadas al Parque Nacional Ciervo de los Pantanos -representadas en el Anexo II de la presente ley-, quedan expresamente afectadas a lo previsto por el artículo 2º de la Ley N° 22.351.
ARTÍCULO 8°.- La Administración de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los actos de levantamiento parcelario que determinen en el terreno los límites exteriores del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, hallándose facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado Nacional imputándose las mismas al presupuesto general de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. –

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se propicia crear -en el marco de la Ley Nº 22.351- un (1) Área Protegida, constituida con la inclusión de las categorías de manejo "Parque Nacional" y "Reserva Nacional", a denominarse ‘Parque Nacional Ciervo de los Pantanos’; sumando las actuales Reserva Natural Otamendi (RNO) y Reserva Natural Provincial Río Luján (RNRL) –logrando así una superficie total aproximada de 5.088 ha de protección-.
La medida propuesta, encuentra fundamento en (i) razones biológicas, (ii) razones jurídicas y (iii) razones sociales y económicas.
(i) Razones Biológicas:
El área protegida propuesta puede considerarse -en su mayor parte- como un humedal fluvial, que por sus características inundables aporta al soporte de las inundaciones, la purificación del agua y la recarga del acuífero; encontrándose además la mayoría de su territorio bajo la cota de los 2,5 msnm.
El área propuesta comprende muestras de tres ecorregiones: Delta e Islas del Paraná, Pampa y Espinal.
En particular, dichas ecorregiones se ven representadas en la barranca con bosque de talas (Celtis ehrenbergiana), afines a los bosques de la ecorregión del Espinal, por arriba de la barranca la ecorregión de la Pampa, y por debajo de la misma, los humedales que corresponden a la ecorregión del Delta e Islas del Río Paraná; siendo esta última ecorregión la que más se encuentra representada en el área, presentando condiciones de alta humedad y permanencia de agua en los suelos con su correlato en la vegetación presente.
La especie que daría el nombre al área protegida, ‘ciervo de los pantanos’ (Blastocerus
dichotomus), se encuentra catalogada “En peligro de extinción” según Conf. Resol. SAyDS Nº 1030/04.
En atención a la población de ciervos que habita el Bajo Delta del Paraná, la misma está considerada “En Peligro” (Ojeda et al. 2012) presentando una distribución actual muy
restringida respecto de la original. En particular, se estima que no existen más de quinientos (500) individuos en esta población, aunque la misma varía en menos ante instancias desfavorables asociadas a las inundaciones, la reducción de sus espacios de distribución y la incidencia de los cazadores furtivos.
El ciervo de los pantanos fue declarado Monumento Natural en la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 12.209. Su población bonaerense es reducida y se distribuye sólo en el Delta del Río Paraná.
El ciervo de los pantanos, ante las periódicas inundaciones del río Paraná, tiende a buscar sitios altos y seguros, o comunidades vegetales flotantes; siendo justamente ésta la función que principalmente aportará el área protegida que propicia crearse, dentro de la cual se sitúan los llamados "embalsados", que aportan piso y alimento al ciervo en las crecientes extraordinarias.
A su vez, sobre el total del territorio a proteger, se hallan especies valiosas que alcanzan su extremo sur de distribución latitudinal, como la palmera pindó (Syagrus romanzoffiana), la pava de monte (Penélope obscura), el carpincho (Hydrochoerus hydrochaeris), la pajonalera de pico recto (Limnoctites rectirostris) y el lobito de río (Lontra longicaudis).
(ii) Razones Jurídicas:
El proyecto en cuestión, prevé la unificación de la RNO y RPRL bajo una misma unidad de conservación de carácter federal que se traduce en la creación, en el marco de la Ley Nº 22.351del Parque Nacional y Reserva Nacional Ciervo de los Pantanos.
En razón de ello, corresponde puntualizar la situación legal tanto de la RNO como de la RPRL, la sanción de la Ley Provincial de Buenos Aires Nº 14.874 –y sus complementarias y/o modificatorias-; como también la consonancia del proyecto en cuestión con la Ley Nº
22.351 (Ley de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales), el Artículo 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente).
- La Reserva Natural Otamendi:
La Reserva Natural Otamendi se origina con el dictado del Decreto PEN Nº 2149/90 –Conf. Art. 1º, inciso 11- y su creación encuentra correlato con la figura de protección creada a través del Decreto PEN Nº 2148/1990, por el cual se creó la categoría de Reserva Natural Estricta, cuyo propósito es asegurar la preservación de la diversidad biológica argentina en
áreas protegidas que ofrezcan las máximas garantías para el cumplimiento de esa finalidad, designando a la Administración de Parques Nacionales como el organismo encargado de hacer cumplir lo dispuesto por el referido decreto.
Con posterioridad, el Decreto PEN Nº 453/1994 incorporó al sistema de áreas protegidas las categorías de Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa, asignándolas también a la Reserva Natural Otamendi.
El artículo 12º del Decreto PEN Nº 453/1994 establece “cuando las áreas designadas RESERVA NATURAL ESTRICTA, RESERVA NATURAL SILVESTRE o RESERVA NATURAL EDUCATIVA se encontraran dentro de un Parque Nacional, Reserva Nacional o Monumento Natural, ellas continuarán siendo parte de éstos, con pleno imperio de la Ley N°22.351. Las tres (3) categorías mencionadas en primer término constituirán restricciones adicionales a las figuras jurídicas declaradas por la mencionada Ley en cuanto al uso y manejo de los sectores que ellas afecten, constituyendo una reglamentación de dicha norma, tendiente a perfeccionar la zonificación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales.”
Dicha cuestión, evidencia y da cuenta del complemento y posibilidad de co-existencia jurídica que importan las categorizaciones previstas por la normativa precitada con la creación ulterior –en el marco de la Ley Nº 22.351- de un área protegida en el mismo territorio.
Por último, se destaca que la Reserva Natural Otamendi ha sido también designada como sitio RAMSAR el día 22 de marzo de 2008, por lo que se aplica a ella el Convenio Relativo a la Protección de los Humedales de Importancia Internacional (aprobado por Ley Nº 23.919).
- La Reserva Provincial Río Luján:
La Reserva Natural Río Luján fue creada por el Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nº 2.758/1994 sobre tierras de propiedad fiscal provincial, dentro del Partido de Campana.
Cabe mencionar, que el Plan de Gestión de la RNO se halla aprobado por Resolución HD Nº 20/2016 y si bien no comprende a la RPRL, la incluye dentro de su área de amortiguación y la considera de gran importancia como conjunto protegido, entendiéndose que sus medidas de manejo se asimilan a las de los sectores homólogos del humedal protegido.
El acuerdo para que la Reserva Natural Río Luján pase a conformar el nuevo parque resultó de dos circunstancias sucesivas, la primera proviene de un acuerdo Administración de Parques Nacionales (APN) - Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) plasmado en un acta luego de la realización de un evento por el día de los humedales el día 2 de febrero de 2017; mientras que la segunda circunstancia resulta del Plan Maestro Integral para la cuenca del Río Luján y la obra prevista dentro del mismo para la nueva canalización y ampliación del Canal Santa María, de donde surge la Resolución HD Nº 355/2017 que incluye como compensación la concreción de la mencionada unificación por parte de las autoridades provinciales, como un modo de sostener las funciones del humedal a perpetuidad.
- Sanción de la Ley Provincial de Buenos Aires Nº 14.874 y sus complementarias y/o modificatorias:
En fecha 30 de noviembre de 2016 se sanciona la Ley Provincial N° 14.874, a través de la cual la Provincia de Buenos Aires cede la jurisdicción del área que comprende a la actual RNO y RPRL Lujan al Estado Nacional, bajo la condición de dejar sin efecto dicha cesión –de forma automática-, si el Estado Nacional dentro del plazo de dos (2) años contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de la misma, no promulga la ley de declaración de Parque Nacional a que se refiere el Artículo 1º de la citada Ley N° 22.351.
Asimismo, en fecha 10 de enero de 2018 se sanciona la Ley Provincial Nº 15.006 –modificatoria de la Ley Provincial Nº 14.874-donde se amplía y modifica la cesión anterior –incluyendo no solo la jurisdicción sino también la cesión del dominio de ciertas parcelas- y se condiciona la misma a la promulgación –en el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada de vigencia de la misma- de una ley de declaración de Parque Nacional a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 22.351.
En función de ello, resulta pertinente destacar que la medida que nos ocupa encuentra sustento en las normas anteriormente mencionadas, toda vez que la misma propende al cumplimiento de la condición a la cual se encuentra supeditada la cesión de jurisdicción y propiedad prevista por la Ley Nº 14.874 –y sus complementarias y/o modificatorias-.
- Ley Nº 22.351 (Ley de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales):
El área protegida a ser creada por la presente, también encuentra su fundamento en la Ley
Nº 22.351 de los "Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Provinciales" –sancionada en fecha 4 de noviembre de 1980-; la cual en su artículo 1º establece que “a los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.”
El Parque Nacional y Reserva Nacional que se proponen crear revisten los requisitos anteriormente mencionados toda vez que poseen una belleza paisajística determinada, como una riqueza en su flora y fauna e interés científico determinado; tal como fuera descripto en el presente.
Además, resulta menester destacar que en el proyecto propuesto se propone la creación de un área protegida con las categorías de "Parque Nacional" y "Reserva Nacional", siendo ambas consonantes y receptando –en un todo- lo previsto en los Capítulos II y IV de la Ley Nº 22.351.
- Convenios y protocolos internacionales relativos a la materia:
Se destacan al efecto: (a) el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica –aprobado por la Ley Nº 24.375-, (b) el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y la Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización-aprobado por la Ley Nº 27.246-, (c) el Convenio de Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación –aprobado por la Ley Nº 24.701-, (d) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –aprobado por la Ley Nº 22.344- y (e) la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 1971), aprobado por la Ley Nº 23.919.
- Art. 41º de la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente):
La presente propuesta encuentra también fundamento legal en la manda constitucional prevista en el artículo 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, como en los lineamientos de política ambiental nacional contenidos en el artículo 2º de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente).
(iii) RAZONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:
La medida en cuestión tiene como objeto y trata de un área protegida suburbana, rodeada de ciudades y actividades humanas, cuestión que importa un fácil acceso por existir diversos medios públicos de transporte y rutas que conectan el área con conglomeraciones urbanas, haciendo cercano y posible-a millones de personas- el conocimiento, difusión y visitación sobre el modelo de gestión que desarrolla la Administración de Parques Nacionales en el país.
En este sentido, la creación de un área protegida de las características como la que aquí se
propone permitiría aumentar las posibilidades a la población de acceder a áreas agrestes y recreativas.
En otras palabras, la creación del área protegida permitirá que la población pueda conocer e interpretar los procesos físicos y biológicos que sostienen la vida en el humedal, para así poder respetar a ese ambiente que comprende grandes extensiones en nuestro país.
Desde el punto de vista económico, debiera esperarse que la creación de un área protegida de este tipo podría dar lugar a mayor actividad en la zona debido al aumento de la visitación; haciendo necesaria sí la incorporación de nuevos servicios y comercios, lo que se traduciría en empleos directos e indirectos, como la generación de un aporte positivo sobre el entorno social.
No puede dejar de mencionarse que los servicios ambientales que surgen de la persistencia de estos ambientes en la cuenca baja del río Luján, son también un aporte económico significativo mensurable, que garantizará que las inversiones públicas y privadas sobre el territorio circundante puedan promover el desarrollo y el empleo, mitigando parte de sus potenciales impactos negativos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley que permitirá la creación del Parque Nacional Ciervo de los Pantanos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES PRO
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
29/05/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0124/2018 FE DE ERRATAS 29/05/2018
Senado Orden del Dia 0776/2018 12/09/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO
Senado INSERCIONES