Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2626-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL JUEZ CLAUDIO BONADIO INFORME SI DEL MERITO DEL SUMARIO DE LA CAUSA 1710/2012, CARATULADA: "DE VIDO, JULIO MIGUEL Y OTROS S/DESCARRILAMIENTO, NAUFRAGIO U OTRO ACCIDENTE CULPOSO", ES MENESTER QUE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS INICIE EL MECANISMO CONSTITUCIONAL PARA SUSPENDER EN SUS FUNCIONES AL IMPUTADO.
Fecha: 12/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
Solicitar al Juez Claudio Bonadio titular del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n° 11 informe si examinando el “mérito del sumario” de la causa n° 1.710/2012 caratulada “De Vido Julio Miguel y otros s/ descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, del registro de la secretaría n° 21, es menester que la Cámara de Diputados de la Nación inicie el mecanismo constitucional tendiente a suspender de sus funciones de diputado nacional acusado Julio Miguel De Vido Dni 8.186.471.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ex Ministro de Planificación fue procesado el día 10 de mayo por el Juez Federal Claudio Bonadío por ser el presunto coautor del delito de estrago culposo y partícipe necesario del delito de defraudación contra la administración pública que dio como resultado la Tragedia de Once, en la que fallecieron 51 personas y resultaron heridas otras 789 más. En virtud de estar sindicado como autor de los ilícitos y además revestir el carácter de Diputado Nacional, es necesario actuar, a través del órgano jurisdiccional, para resguardar al pueblo argentino de la posibilidad de ser representado por un delincuente con fueros. A pesar del embargo por 600 millones de pesos que se dispuso como medida cautelar, es necesario tomar medidas adicionales por tratarse de un funcionario público.
Claramente la presente labor no busca constituirse en un prejuzgamiento sobre la inocencia o culpabilidad del legislador en cuestión, sino construir las bases de un sólido proceso de desafuero prescripto en el Art. 70 de nuestra Carta magna, y en la Ley 25.320, que tiende en definitiva a brindar la posibilidad al magistrado de que investigue con plenitud y decida sobre la posible comisión de un delito.-
Por ello es necesario que esta Cámara de Diputados de la Nación cuente con un informe del magistrado de mención determinando si del mérito del proceso seguido contra uno de sus integrantes, surge la necesidad de quitarle los privilegios al mismo y que sea juzgado conforme a derecho.-
La igualdad ante la Ley no es un simple postulado frio plasmado en el Art. 16 de la CN, sino aquel principio esencial de todo estado de derecho, que no concede privilegios ni inmunidades especiales para sus representantes. Debemos empezar a honrarlo.-
En virtud de lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0228/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 228/16 | 15/06/2016 |