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Foto Diputada de la Nación Karina Banfi

Karina Banfi

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2160-D-2017

Sumario: REGISTRO DE BRECHA SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL EMPLEO PUBLICO Y PRIVADO. CREACION.

Fecha: 28/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por finalidad la creación de un registro de brecha salarial entre mujeres y hombres en el empleo público y privado.
Artículo 2º.- Sujetos obligados. Queda alcanzado por las disposiciones de la presente ley todo empleador, cualquiera sea su actividad, que tenga bajo su dependencia al menos doscientos (200) trabajadores y trabajadoras.
Artículo 3º.- Deber de informar. Los sujetos obligados alcanzados por el artículo 2º de la presente ley tendrán la obligación de informar a la autoridad de aplicación acerca de:
a) La descripción de la actividad en la que se desarrolla la empresa;
b) La cantidad de personas de género femenino y masculino que se desempeñan bajo su dependencia;
c) La descripción de las tareas realizadas por los trabajadores y trabajadoras;
d) La dedicación temporal de los trabajadores y trabajadoras;
e) La remuneración recibida por los trabajadores y trabajadoras;
f) El monto de los bonos por desempeño u otras prestaciones recibidas, cualquiera sea la causa, por los trabajadores y trabajadoras.
g) El nivel educativo de los trabajadores y trabajadoras; y
h) El nivel jerárquico que ostentan los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 4º.- Plazo para la presentación de informes. Los sujetos obligados por el artículo 2º de la presente ley deberán presentar los informes a la autoridad de aplicación en forma mensual
Artículo 5 º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 6 º.- Funciones de la autoridad de aplicación. Corresponde a la autoridad de aplicación:
1) La realización de una tabla de posiciones, de publicación anual, a nivel federal, sobre la brecha salarial entre mujeres y hombres, así como los índices de segregación laboral;
2) El control y seguimiento de la información brindada por los empleadores;
3) La realización de informes semestrales y anuales;
4) La publicación de la información brindada por los empleadores de forma mensual;
5) La creación de un sistema de incentivos y sanciones para los empleadores que se encuentren alcanzados por la presente ley;
6) La realización de campañas y programas de concientización en materia de equidad salarial entre mujeres y hombres.
Artículo 7 º.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por finalidad establecer un marco regulatorio para determinar la brecha entre mujeres y hombres salarial existente en nuestro país. Asimismo promueve la creación de campañas de concientización en materia de equidad entre mujeres y hombres.
Es necesario recordar los datos que han emanado del informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2016 donde se informó que a escala mundial, la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 23% , es decir, que las mujeres ganan el 77% de lo que ganan los hombres. Sin perjuicio de los grandes progresos que se han dado en los últimos años en materia de igualdad entre mujeres y varones, de prevalecer las tendencias actuales, se necesitarán más de 70 años para lograr la igualdad salarial según el mencionado informe de la OIT.
Resulta fundamental que en nuestro país tomemos conocimiento del estado de situación de la brecha salarial con la finalidad de emprender acciones para reducir la misma y cumplir con las disposiciones del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Debemos tener presente que nuestro país a partir del año 1994 ha dado jerarquía constitucional a instrumentos internacionales de derechos humanos entre los que se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En este sentido, el artículo 11 de este último instrumento establece que todos los Estados partes deben adoptar las medidas apropiadas a fin de eliminar la discriminación contra la mujer, en particular en su inciso d) se refiere a “El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;”
De esta forma es posible concluir que a través de las acciones tenientes a eliminar la discriminación contra la mujer, nuestro país da cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de derechos humanos
El Estado Argentino debe adoptar medidas para tomar conocimiento efectivo acerca de las desigualdades que padecen las mujeres en todo el territorio de la república y a partir de ello erradicar todas las formas a través de las cuales se reproducen las desigualdades.
Esta propuesta encuentra su antecedente a nivel internacional en la legislación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a través de la ley denominada “gender pay gap reporting” (informe sobre la brecha salarial de género). Esta norma establece de forma similar la obligación que pesa sobre las empresas de más de 250 empleados de informar acerca de los salarios y bonos que reciben mujeres y hombres. La norma se encuentra enmarcada en las medidas tendientes a generar mayor igualdad entre ambos géneros.
Es necesario reafirmar que a los argentinos nos urge un cambio cultural para terminar con las atrocidades de las que son víctimas las mujeres cada día. La desigualdad se reproduce en todos los ámbitos, el trabajo no es el único, el desprecio por la mujer tiene su correlato en los medios de comunicación, en las organizaciones sociales, en los sindicatos, en las familias, en la escuela y en todos los contextos de la vida.
Como Estado tenemos enormes deudas que nos llaman a continuar emprendiendo acciones por los derechos que aún no se encuentran garantizados para todas las mujeres.
Resulta fundamental emprender acciones que fortalezcan los mecanismos de prevención, sanción y erradicación de la discriminación contra las mujeres en todos los sectores.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA REGIDOR BELLEDONE (A SUS ANTECEDENTES)