Diputados
Foto Diputada de la Nación Karina Banfi

Karina Banfi

Diputada de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2032-D-2016

Sumario: REALIZACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO O DE OTRA INDOLE QUE TENGAN POR OBJETO LA DETECCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA O VIH EN EL TRABAJADOR O TRABAJADORA DENTRO DE LOS EXAMENES PREOCUPACIONALES. PROHIBICION.

Fecha: 26/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
PROHIBICION DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO O DE OTRA INDOLE QUE TENGAN POR OBJETO LA DETECCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA O V.I.H. EN LOS POSTULANTES A TRABAJADOR O TRABAJADORA DENTRO DE LOS EXAMENES PREOCUPACIONALES
Artículo 1º.- Objeto. Orden Público. La presente ley tiene por objeto la eliminación de la realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Artículo 2º.- Prohíbase la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales medie consentimiento o no del mismo.-
Artículo 3º.- Sera órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deberá velar por su pleno cumplimiento e imponer multas y sanciones a quien viole lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de las acciones de Daños y Perjuicios que pudieren corresponder al o la postulante a trabajador o trabajadora que le fuera solicitado el estudio mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Facúltese al INADI a realizar las denuncias correspondientes tanto en sede administrativa como judicial, en caso de incumplimiento y a pedido del o la postulante a trabajador o trabajadora que le fuera solicitado el estudio mencionado.
Artículo 5º.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso en los establecimientos sanitarios donde se realicen los exámenes preocupacionales, en forma clara y visible el texto del artículo 2 de la presente Ley. El texto señalado, tendrá una dimensión, como mínimo de
treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
Artículo 6º.- Deróguese toda norma contraria a la presente Ley.-
Artículo 7º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto Ley, responde a la necesidad que tenemos como Nación de adoptar decisiones que resulten en un mayor bienestar general de los ciudadanos
Es necesario adecuar las practicas existente conforme a Derecho, estableciendo medios eficaces para que las Leyes tanto de Protección de Datos Personales (Ley nº 25.326) como la de Actos Discriminatorios (Ley nº 23.592) y Ley Nacional de SIDA (Ley nº 23.798) tengan plena vigencia y se erradiquen prácticas contrarias a las mismas.
En tal sentido el día 13 de Abril de 2015 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la resolución nº 270 la cual expresa:
“Articulo 4.- Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes 23.592, 23.798 y 25.326 la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales.”
Claramente, si hablamos de discriminación, no debe bajo ningún aspecto una violación tan grave resulte una posibilidad denuncia –“…podrá ser motivo…”, y en la cual además no se establezcan consecuencias jurídicas claras y precisas a aquel que las viola, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la efectiva eliminación del mismo, sea dando difusión como además otorgando a la autoridad de aplicación las facultades correspondientes.
Bajo ningún aspecto puede condicionarse el acceso al trabajo a personas que padecen esta enfermedad ya que resulta contradictorio con toda la normativa mencionada.
Negar la posibilidad de acceso a un empleo o bien al trabajo, no solo atenta en contra de derechos fundamentales establecidos en diferentes convenios internacionales y en la propia Constitución
Nacional, sino que -lo que resulta aún más grave- se le impide a una persona acceder a una vida digna, a poder desarrollarse, alimentar a sus hijos, ser su sustento y armar cualquier proyecto de vida lo que genera un perjuicio inconmensurable a su persona y vida.
Debo de poner de manifiesto que claramente este proyecto tiene como finalidad la concreción de una sociedad más justa y menos discriminatoria, donde las personas no se vean condicionadas al momento de postularse a un empleo y de poder ser contratada.
Debe de surgir de manera clara e inequívoca que el hecho de que él o la postulante haya prestado su consentimiento para realización del test no invalida la prohibición contenida en el presente proyecto de Ley, toda vez que dicho consentimiento se haya condicionado por la voluntad de la persona de acceder a un trabajo.
Así el Ministerio de Salud de Presidencia de la Nación expresa en su portal web:
“…En la actualidad, las personas con VIH pueden realizar todas las actividades que se propongan. Pueden formar una pareja, una familia, tener hijos, estudiar, practicar deportes, realizar sus proyectos y cumplir sus expectativas como todas las personas. Los avances científicos en materia de tratamientos permitieron que su calidad de vida mejorara hasta tal punto que en nuestros días la infección por VIH es considerada una infección crónica…”
Por todo lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto afirmativo, el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA