Karina Banfi
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1090-D-2016
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION. CONSTITUCION, COMPOSICION Y FUNCIONES.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
1°).- La presente resolución rige la constitución, composición y funciones de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, la que tendrá carácter permanente y funcionara como el órgano de relación entre el Poder Legislativo y el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.
2°).- La Comisión Bicameral está conformada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la pluralidad y proporcionalidad de las representaciones políticas de cada una de ellas
Los integrantes de de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen, y pueden ser reelectos.
3°).- La Comisión elige a su presidente, vicepresidente y secretario anualmente. La presidencia es alternativa y corresponde un (1) año a cada Cámara.
4°).- La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de funcionamiento interno. Ante una falta de previsión en el reglamento interno, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que este en ejercicio de la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
5°) La Comisión Bicameral Permanente tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Desempeñarse como enlace entre el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y el Poder Legislativo, en los términos establecidos en las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, respectivamente.
b) Recibir y/o solicitar, la remisión del informe anual detallado de los órganos bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, en observancia con lo establecido en los artículos 6° y 7° de las Leyes Nros. 27.148 y 27.149.
c) Considerar, analizar y emitir informes con propuestas, recomendaciones y observaciones sobre el informe anual presentado por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, respecto a:
i) Las actividades realizadas por dichos Ministerios y los órganos bajo su órbita, en relación al presupuesto asignado para el respectivo ejercicio presupuestario, y;
ii) Las sugerencias de modificaciones o mejoras legislativas, en pos de la eficiencia del servicio que prestan.
d) Requerir al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, información respecto a su gestión, funcionamiento institucional, administración general y financiera, así como también, solicitar aclaraciones y/o ampliaciones respecto al informe anual presentado; y establecer, a esos efectos, los términos y el plazo para dar cumplimiento con la presentación de los mismos.
Asimismo, se encuentra facultada para requerir informes a las autoridades administrativas y judiciales teniendo en miras el cumplimiento de sus funciones.
e) Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a competencia, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
f) Controlar la ejecución del presupuesto del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación y elaborar un informe con propuestas y recomendaciones para la mejora en la ejecución del mismo.
g) Convocar a una audiencia pública al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación, y a cualquiera de los integrantes de cada organismo, para que informen respecto a la gestión, funcionamiento y administración, en virtud de las funciones que le fueron asignadas por las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, y brindar detalles y acreditar el trabajo desarrollado en las respectivas dependencias bajo su competencia.
h) Elaborar un informe no vinculante expresando la posición de la Comisión sobre los candidatos elegidos por el Poder Ejecutivo para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación y Defensor General de la Nación.
i) Realizar audiencias públicas e instrumentar los mecanismos tendientes a promover la participación de universidades, organizaciones de la sociedad civil, así como también solicitar la colaboración y asesoramiento de personas de reconocida trayectoria, instituciones y organismos especializados en la materia, con el objeto de la elaborar propuestas legislativas en miras a la eficiencia y la calidad del servicio público; debiendo ser consultados el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa en oportunidad de analizarse y debatirse proyectos de Ley o reglamentación de su incumbencia.
j) Recibir denuncias, reclamos y propuestas de la ciudadanía.
k) Recibir denuncias de los magistrados que en el ejercicio de sus funciones sufriesen intimidaciones o amenazas.
l) Dar publicidad a los informes anuales presentados por Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa, sus aclaraciones y/o ampliaciones, y al informe que elabore la Comisión, asi, como a todos aquellos pedidos de informes que solicite la Comisión respecto a la gestión, funcionamiento institucional, administración general y financiera de dichos órganos.
6º) El Honorable Congreso de la Nación destinará la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión.
7º) Los recursos para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Bicameral se imputarán proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.
8º) Se invita al Honorable Senado de la Nación a adherir a este proyecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución conjunta tiene por objeto establecer la constitución, composición y funciones de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, en observancia con lo previsto en los artículos 6º y 7º de las Leyes Nros. 27.148 “Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal” y 27.149 “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, y concordancia con lo instituido en nuestra Carta Magna.
Al respecto, cabe destacar que el Ministerio Público de la Nación tiene como misión la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República, y que dicho mandato ha sido conferido por nuestra Constitución Nacional –artículo 120-.
Tal es la trascendencia del accionar del Ministerio Público, que nuestra Carta Magna –art. 120- instituyó que su misión sea desarrollada en coordinación con las demás autoridades de la República.
En éste orden de ideas, se pone de resalto que en la órbita del Poder Legislativo, la Comisión Bicameral es el cuerpo a quien éste Congreso le ha asignado el control y seguimiento de la rendición de cuentas del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, respecto al ejercicio de las funciones asignadas por las Leyes mencionadas precedentemente, y tambien le ha sido impuesto al Congreso, el establecimeinto del regimen que regule la composición y funciones de la Comisión.
A mayor abundamiento, se resalta que como consecuencia de las previsones establecidas en los artículos 6º y 7º de las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, el Congreso Nacional tiene la obligación de instituir el regimen que prevea la constitución, composición y funciones de la Comisión Bicameral en el marco del bloque de legalidad expuesto, extremo este, que no ha sido regulado, y por lo tanto, imposibilita la actuación de la misma, habida cuenta de su falta de constitución.
Resulta procedente destacar que a lo largo de los años, este instituto ha sido objeto de múltiples proyectos presentados por legisladores de diferentes espacios políticos, resaltando que en todos ellos, se advierte la imperiosa necesidad de poner en funcionamiento la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación, habida cuenta del rol que éste órgano ostenta.
Por las consideraciones esgrimidas, el proyecto tiene por finalidad dar cumplimiento con el mandato autoimpuesto a este Congreso, proponiendo a esos efectos, la integración de la Comisión Bicameral que respete la pluralidad y proporcionalidad de las representaciones políticas de cada una de las Cámaras, y sus funciones, teniendo en miras lo previsto en nuestra Constitución, y las Leyes Nros. 27.148 y 27.149.
Asimismo, el proyecto preve que la Comisión convoque a una audiencia pública al Procurador General de la Nación y/o al Defensor General de la Nación, a fin de que informen respecto a la gestión, funcionamiento y administración de dichos órganos, en virtud de las funciones que le fueron asignadas por las Leyes Nros. 27.148 y 27.149, y brinden detalles y acrediten el trabajo desarrollado en las respectivas dependencias bajo su competencia.
Por lo expuesto, la resolución proyectada, impactará en el desarrollo de las instituciones democráticas de nuestra Nación, ya que, habilitará el ejercicio por parte del Poder Legislativo del seguimiento y control de las funciones desarrolladas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa, y la formulación de recomendaciones respecto de las tareas que desarrollen, y le brindará a los ciudadanos participación a través del acceso a la información respecto a la gestión, funcionamiento institucional, administración general y financiera de dichos órganos mediante la publicidad de los informes que presenten .
Por ello solicito a mis pares que me acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MASSOT, NICOLAS MARIA | CORDOBA | UNION PRO |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/06/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0248/2016 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 5045-D-2015, 6152-D-2015, 0354-D-2016 | 23/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | APROBADO | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | RATIFICACION DEL DPP 51/16 POR EL CUAL SE CONSTITUYE LA COMISION BICAMERAL | APROBADO | |
Diputados | INFORME EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 5 DE LA RESOLUCION DE CREACION - A DISPOSICION DE LOS SEÑORES DIPUTADOS EN SECRETARIA PARLAMENTARIA, DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA (6093-D-2017) |