Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3559-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE SALUD REPRODUCTIVA Y EDUCACION SEXUAL. CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 08/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Artículo 1°.- La presente tiene por objeto generar instrumentos en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, que favorezcan y colaboren en la implementación de las medidas contenidas en las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, y demás normativa en la materia, con el objetivo último de garantizar la educación sexual y la salud reproductiva de toda la población
En tal marco se asumen como propios de esta Ley los objetivos estratégicos propuestos por el Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo no intencional en la Adolescencia (Presidencia de la Nación), ampliados de la siguiente forma:
a) Sensibilizar a la población en general y a los adolescentes en particular, sobre la importancia de prevenir y disminuir el embarazo no intencional.
b) Mejorar la oferta de servicios de salud sexual y reproductiva en relación con la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad de las prestaciones, tanto en lo que respecta a evitar el embarazo, como para favorecer la maternidad responsable.
c) Potenciar las decisiones informadas de adolescentes y adultos para el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
d) Fortalecer políticas para la prevención del abuso y la violencia sexual, y para el acceso a la interrupción legal del embarazo, según marco normativo vigente.
Artículo 2° .- Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre Salud Reproductiva y Educación Sexual, la que tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir informes de las autoridades de Salud, Acción Social y Educación, de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la materia objeto de la presente, así como de entidades privadas que trabajen en la materia.
b) Promover reuniones científicas que ofrezcan alternativas para la más eficaz aplicación de la normativa en cuestión.
c) Impulsar, a partir de la evaluación que formule, la sanción de nuevas normas, o reformas a las existentes, con el fin de remover los obstáculos que se hayan presentado y favorezcan el logro de los objetivos propuestos.
Artículo 3°.- La Comisión Bicameral prevista en el artículo anterior estará integrada por siete (7) Diputados y siete (7) Senadores nacionales, respetando la proporcionalidad de cada representación legislativa, y será presidida, anualmente y en forma alternativa, por cada Cámara.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento
Artículo 4°.- En ejercicio de sus funciones, la Comisión convocará a los responsables de las áreas de Acción Social, Salud y Educación de cada una de las jurisdicciones y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como nacionales, y eventualmente municipales, para recibir un informe del estado de implementación de las Leyes 25.673, 26.061 y 26.150 en los ámbitos bajo su responsabilidad.
Asimismo, escuchará a representantes de los establecimientos educativos de gestión privada, y de los prestadores de servicios de salud privados, para conocer las dificultades que encuentren en la implementación de las normas.
Artículo 5°.- La Comisión diseñará un cronograma de reuniones de manera tal que en el curso de cada año calendario puedan recibirse informes de cada una de las jurisdicciones, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los que se refiere el art. 2° de la presente. Estos informes deberán anticiparse por escrito, de manera que puedan ser analizados previamente, y generen instancias operativas de trabajo.
Artículo 6°.- Al iniciarse cada año parlamentario la Comisión presentará un informe circunstanciado del estado de aplicación de las normas dictadas en la materia, en sesión ordinaria de cada una de las Cámaras, para que pueda evaluarse su eficacia, y eventualmente promover reformas, o disponer otro tipo de medidas que sean de su competencia, para asegurar la concreción de los objetivos.
El informe mínimamente incluirá:
• una referencia general a las actividades realizadas, que incluya las de carácter académico y científico, y las audiencias con entidades privadas.
• el resultado de los informes de cada jurisdicción, con referencia a la aplicación de las Leyes 25.673, 26.061, 26.150 y 26.485, con datos estadísticos que relacionen los avances en educación sexual y educación en salud reproductiva con datos de salud pública, como índice de embarazos infantiles y adolescentes, mortandad asociada a embarazo y enfermedades sexuales, y otras que puedan ser de relevancia.
• las recomendaciones que pueda formular, en especial en lo relativo a la sanción de nuevas normas que corrijan o mejoren los instrumentos disponibles, en pos del cumplimiento de los objetivos específicos.
Artículo 7°.- Ambas Cámaras brindarán a esta Comisión la infraestructura y el personal administrativo, así como los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 8°.- La presente Ley tendrá una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogada en caso que se encuentre pendiente de implementación plena la normativa citada en el artículo 1°. La Comisión Bicameral deberá estar constituida en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace unas pocas semanas, supimos de una nena de 10 años llega con su mamá a un hospital infantil de Salta con un embarazo de 21 semanas, producto del abuso de su padrastro.
A los pocos días “se hace público en Mendoza el caso de otra nena, de 11 años, violada por su padrastro y embarazada de más de cuatro meses”.
“Además de una enorme conmoción, ambos casos recientes -que no son los primeros- sacaron a luz y dejaron en claro varias cuestiones.” … “ni Salta ni Mendoza habían adherido al protocolo nacional que determina que el aborto no es punible cuando es producto de una violación o cuando pone en riesgo la vida de la madre” , causales éstas que figuran en nuestro Código Penal desde la primera décadas del siglo pasado.
En el año 2005 el porcentaje de niños nacidos de mamás adolescentes es del 15%, 2.787 fueron hijos de mamás menores de 14 años. El 67% de las madres adolescentes (15 a 19 años) reconocen que el embarazo no fue querido, y entre las menores de 15 años el porcentaje sube al 82%.
Si vemos la incidencia del embarazo adolescente por provincia, vemos que es muy superior para aquellas donde se reconocen los mayores índices de pobreza (23% en Chaco o Formosa, y 13% en Córdoba o Buenos Aires; la menor incidencia es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, menos del 6%).
Éstas son algunas de las dramáticas consecuencias del embarazo adolescente: reproducción intergeneracional del ciclo de pobreza, aumento de la morbimortalidad materna e infantil, retraso o abandono descolar y menores posibilidades de educación preescolar del hijo, sin hablar de la pérdida de competitividad económica y las dificultades para insertarse laboralmente.
Hasta aquí lo que ocurre a nivel de la población de menor edad, sobre la que la educación puede incidir de manera más fértil y para el resto de su vida, pero también están los casos de personas adultas, que también necesitan de la educación, el apoyo de la acción social y la atención de su salud reproductiva. Ellos también requieren apoyo para no llegar a situaciones dramática, a las que se enfrenta quien llega a un embarazo no querido, accediendo a anticonceptivos y medicamentos, o tener herramientas para cuando a esa situación se llega por un acto de violencia.
A raíz del debate que se lleva adelante en estos días, en el marco del tratamiento de los proyectos sobre despenalización del aborto, y cuyo resultado aún es incierto, se han puesto sobre el tape de la mesa de discusión cantidad de testimonios que nos enfrentan a una problemática candente, y multiplicidad de aristas.
Frente a esta realidad tenemos que:
La Ley 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, fue sancionada en 2002, hace 16 años.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes promulgada en 2005, está cumpliendo 13 años de vigencia.
La Ley 26.150, que tiene como autoridad de aplicación el Ministerio de Educación y crea el Programa de Educación Sexual Integral es de 2006; tiene 12 años de vigencia.
La Ley 26.206, conocida como Ley de Educación Nacional, y es de finales del 2006, prevé como “fines y objetivos de la política educativa nacional” la de “brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable (art. 11° inc. p), y el art. 92° señala que “formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones” “el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.601”. Lleva en vigencia 11 años y medio.
En aplicación de la 26.601, el Ministerio de Educación elaboró con el CFE los “Lineamientos Curriculares para la educación sexual integral”, aprobado por Resolución CFE N°45/2008, que, obvio, rige desde hace 8 años. Están ahí los contenidos y habilidades a desarrollar por área de conocimiento y por ciclo escolar (desde la Educación inicial).
Le Ley 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, es de 2009, o sea que tiene 9 años de sancionada.
La Argentina ha firmado, e integran nuestro plexo normativo, los siguientes instrumentos internacionales: Convención sobre Derechos del Niño, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Todos ellos tienen alguna disposición atinente a la temática que nos ocupa.
Sin embargo, a pesar de toda esta normativa, y de los años que tiene de vigencia, muchos son los que se quejan de que faltan acciones en este ámbito.
Dice Fesquet en el artículo citado: “Y el tema, una vez más, es la educación. Una completa, en serio, en las escuelas y afuera. Hay quejas reiteradas de que la ley nacional 26.150 de Educación Sexual Integral, vigente en todo el país desde 2006 para escuelas de todos los niveles, públicas y privadas, no se aplica como debería. Una encuesta de la consultora D’Alessio Irol hecha para Clarín en marzo comprobó que sólo 2 de cada 10 alumnos de la Ciudad y el GBA recibían educación sexual de manera habitual en el colegio.”
“Según un informe de UNICEF de julio de este año, "la mayoría" de los estudiantes a nivel nacional asocian educación sexual integral únicamente con relaciones sexuales” , a pesar de que la Ley 26.510 “contempla una formación en relación a la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados, la inclusión de temas como identidad de género, orientación sexual y la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres.” Señalaron, dice el artículo, “la escasez de información y la forma inadecuada de transmitirla”.
El artículo de La Nación recopila otras referencias: el 31% de los 200 jóvenes encuestados no recibió educación sexual en la secundaria; el 69% restante la asoció, en mayor medida, con contenidos vinculados al funcionamiento del aparato reproductivo (95%), métodos anticonceptivos (94%) y prevención de enfermedades de transmisión sexual (92%) y dijeron que recibieron menos de dos horas de cátedra al año durante su secundario; las disposiciones de las normas no se toman en consideración al momento de delinear los contenidos que se imparten en las capacitaciones; los alumnos mantienen los estereotipos de masculinidad y femineidad (qué hacen los niños –jugar a la pelota- y qué hacen las niñas –jugar a la muñeca) que deberían ser reubicados a través de la educación sexual; la implementación de la educación sexual termina dependiendo en muchos casos de la buena voluntad de los docentes.
Por otro lado, debemos decir que hay producción y distribución de materiales, asistencia financiera y técnica, dispositivos de capacitación continua presencial y virtual, acciones de supervisión por parte de las autoridades nacionales, y están involucradas instituciones de relevancia de la Argentina e internacionales, como es el caso de UNICEF.
Se reclama voluntad política. "Es importante que los gobiernos asuman las responsabilidades que les tocan y que los docentes, estudiantes, familias y todas las comunidades educativas demanden e impulsen que estos temas se trabajen para que mejore el alcance a las instituciones" También sería, tal vez, necesario que no quedase tanto margen de acción disponible para cada establecimiento educativo.
¿Qué hacemos? No podemos poner multas para los que no cumplan, y no parece que sea necesario escribir más disposiciones; no, al menos, antes de tener en claro qué es lo que está interfiriendo entre tanto esfuerzo y sus resultados. El Congreso no está diseñado para realizar acciones ejecutivas, y tampoco le corresponden, pero sí puede asumir –como lo ha hecho respecto de otras legislaciones- hacer un seguimiento que le permita conocer mejor el problema para, eventualmente, corregirlo con alguna nueva ley.
Es por eso proponemos armar un esquema, bajo la autoridad de una Comisión Bicameral, que haga un seguimiento de la implementación de esta normativa, reciba informes de cada jurisdicción y de los Ministerios de la Nación de las distintas áreas de gobierno involucradas –al menos Educación, Acción Social y Salud- y a distintos colectivos que puedan aportar datos, de manera sistemática, escuche los problemas con lo que se encuentren en la implementación, y proponga, y de ser necesario elabore, la normativa que se necesite para remover esos obstáculos.
El proyecto establece la composición de la Comisión y un funcionamiento pautado –exigencia de recibir informes anualmente de todas las jurisdicciones, presentar un compilado sobre su accionar al inicio de cada período legislativo-.
Asume como propios, si bien con una ampliación al resto de la población, los objetivos del Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo no intencional en la Adolescencia.
También se le fija una vigencia de 4 años –prorrogable- ya que se estima que, de ser su trabajo eficiente, deberían estar para entonces en pleno funcionamiento todos los Programas que apuntan a la educación sexual y a la salud reproductiva.
Por todo lo expuesto, invito a los Señores Legisladores a acompañar esta iniciativa, y poner manos a la obra.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
GAYOL, YANINA CELESTE | ENTRE RIOS | PRO |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | EVOLUCION RADICAL |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
AUSTIN, BRENDA LIS | CORDOBA | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
MATZEN, LORENA | RIO NEGRO | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS BAZZE; GAYOL; KRONEBERGER; BENEDETTI; VILLAVICENCIO; ECHEGARAY; AUSTIN; MARCUCCI; DEL CERRO; MATZEN Y AYALA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS LOPEZ, JUAN MANUEL Y LOUSTEAU (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CARRIZO, ANA CARLA; CANTARD Y BANFI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA NAJUL (A SUS ANTECEDENTES) |