Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1706-D-2019
Sumario: RECHAZAR EL PEDIDO DE LICENCIA SOLICITADO POR EL SEÑOR DIPUTADO NACIONAL MARTIN LLARYORA POR SUPERPONERSE CON LA LICENCIA COMO VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, POR INCOMPATIBILIDAD.
Fecha: 10/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Rechazar el pedido de licencia al cargo de diputado nacional solicitado por el señor Martín Llaryora, por superponerse con la licencia que aún ostenta en el cargo de vicegobernador de la Provincia de Córdoba, para el que fue electo por el periodo 2015-2019 y al que no ha renunciado aun, a pesar de su incompatibilidad manifiesta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El respeto por las instituciones y la vigencia plena del sistema democrático requiere no solamente de la más amplia participación ciudadana, sino también, del compromiso más profundo por parte de aquellos que somos elegidos para tan honorable y responsable tarea como la de representar a nuestros ciudadanos en este Honorable Congreso de La Nación.
Mentado compromiso -entre otras consideraciones- implica el respeto por la Constitución, las leyes, el bloque de juridicidad, la República, la Democrácia, y el Federalismo. Requiere de nosotros un activo y responsable compromiso en nuestras tareas para honrar no solo la investidura, sino también la confianza, el respeto y el dinero de los contribuyentes, que, a través de su voto, ejercen por medio de los representantes electos, el gobierno de nuestro país.
Las candidaturas testimoniales deterioran los mecanismos de democracia semi-directa existentes en la Argentina y a su vez, ponen en crisis la confianza del electorado sobre las instituciones representativas.
Con fecha 6 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Provincia de Córdoba, autorizó por intermedio de la Resolución N° 3159/2017 al Sr. Vicegobernador electo, Martín Llaryora, a usufructuar licencia “desde el día 10 de diciembre de 2017 en virtud de asumir su cargo como Diputado Nacional” (el subrayado me pertenece). Recientemente, con fecha 01 de abril de 2019, el Diputado y Vicegobernador, solicitó a este cuerpo, una nueva licencia para poder realizar campaña para intendente en la Ciudad de Córdoba.
Más allá de las apreciaciones que pudieran realizarse acerca del uso reiterado de licencias -sin renunciar- para conservar cargos que quedan sin su debido ejercicio, cabe en esta instancia, poner de manifiesto lo siguiente: aprobar la licencia del Sr. Llaryora implicaría colicionar con la letra de la Resolución N° 3159/2017 que lo autorizó a no ejercer su mandato concedido por el pueblo cordobes para ser vicegobernador, para poder asumir como Diputado Nacional, tal como se desprende de lo expuesto ut supra. La autorización emanada de la legislatura cordobesa resulta elocuente. La posibilidad de no ejercer el cargo de vicegobernador es a los efectos de ser Diputado Nacional, no de ser canditado a intendentende de la Ciudad de Córdoba. Suponer lo contrario y aprobar la licencia solicitada implicaría poner en crisis el Federalismo que caracteriza a la República Argentina, desconociendo el mandato de una legislatura provincial que ha sido más que elocuente en los términos en los cuales, ha concedido la licencia.
A su tiempo, y de manera subsidiaria, cabe exponer el siguiente interrogante: ¿resulta compatible la titularidad de un cargo de diputado nacional con el cargo de vicegobernador de la Provincia de Córdoba? Veamos la normativa rectora.
El artículo 72 de la Constitución Nacional dispone que “ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva”. Por otra parte, el artículo 105 —como contratara del artículo 72— prevé que el jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo “no pueden ser senadores ni diputados, sin renunciar previamente a su cargo”; y el artículo 73 dispone que “los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando”.
Por lo que si bien no surge expresamente de dichos artículos la incompatibilidad existente entre el cargo de diputado nacional y el de vicegobernador de una Provincia, lo cierto es que en nuestra Constitución Nacional“...Existen también (…) incompatibilidades implícitas, que si bien no surgen de ninguna ley, se desprenden del sistema mismo de la división de poderes o de otros principios elementales republicanos (…) Montes de Oca, Bidegain, Sagües y Bidart Campos incluyen entre las incompatibilidades implícitas de los legisladores, la Magistratura judicial, ya que -obviamente- no se puede pertenecer a dos de los poderes del Estado, sin violar gravemente el principio republicano de la independencia y separación de los poderes...” (Conf. Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo IV, Pág. 420).
Esto en tanto, “El objeto de las incompatibilidades de los legisladores del artículo 72 es robustecer la independencia del Congreso, evitando que los legisladores contraigan lealtades que puedan interferir con su conciencia y así obstruir el ejercicio de sus funciones legislativas”(Conf. Miguel Angel Ekmekdjian, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo IV, Pag 417).
En tal sentido, como lo enseñara Bidart Campos “33. Las incompatibilidades de los artículos 72 y 105 se fundan en varias razones: a) en un sistema de división de poderes que quiere independizar al Congreso del Ejecutivo, y viceversa; b) en el propósito de obtener una dedicación eficaz e integral al cargo parlamentario; e) en el principio ético de que dicho cargo exige una independencia de criterio y de actuación que puede resentirse por el desempeño simultáneo de otras ocupaciones o empleos oficiales o privados (…).34… En cuanto a los gobernadores, la incompatibilidad es consecuencia de nuestra estructura federal, que establece un gobierno federal y gobiernos locales; por otra parte, la residencia en la capital de provincia y en la capital federal para el desempeño de ambos cargos simultáneamente, resulta prácticamente imposible. Aunque el artículo se refiere a la incompatibilidad para ocupar la gobernación de una provincia y ser a la vez legislador por la misma, creemos que ningún gobernador de provincia podría acumular el cargo de diputado o senador por otra provincia distinta. Este alcance que asignamos al artículo se desprende de una interpretación extensiva: la norma dice literalmente menos de lo que quiso decir la voluntad histórica del autor de la norma; por eso hay que ensanchar o ampliar la norma, para hacerla coincidir con la voluntad de su autor” (Bidart Campos, “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino” –las negritas me pertenecen-).
De todo lo cual, surge claramente que nuestra Constitución Nacional establece como una de las incompatibilidades implícitas, las existentes respecto de los cargos provinciales. Que en el caso, conllevan a un impedimento para el Sr. Martín Llaryora, quien no puede mantener su cargo de vicegobernador de Córdoba, mientras continúe siendo diputado nacional. Incompatibilidad que no queda salvada con una mera licencia a ambos cargos, como se verá.
Esto insisto, toda vez que las incompatibilidades referidas han sido establecidas a fin de garantizar la independencia de criterio y de actuación de cada uno de los integrantes de esta H. Cámara, que puede debilitarse o incluso, desaparecer, al pertenecer simultáneamente, a un Poder Ejecutivo, ya sea nacional, provincial o municipal.
Como sostiene María Angélica Gelli, en la Constitución de la Nación Argentina “la finalidad de la disposición [art. 73] es doble (…). Se busca preservar la división de poder federal entre autoridades nacionales y locales, y la eficacia de la función”. El art. 73 entra en concordancia (y debe ser interpretado en consecuencia) con los artículos 1, 5, 48, 55, 122 de la Constitución Nacional.
Sin dudas, que una vez elegido como diputado nacional, el señor Llaryora debería haber renunciado previamente a la vicegobernación para asumir como tal, y no basta con la obtención de una licencia en dicho cargo como pareciera haber pretendido el Sr. Llaryora. Ello así, pues, la interpretación en torno a las incompatibilidades debe ser restrictiva, puesto que está en juego nada menos que la división de poderes.
Y la licencia no es más que un estado expectante, que precisamente garantiza la “reserva” del cargo al cual se continúa perteneciendo.
Sin embargo, esta Cámara consintió que esta situación irregular se mantenga. Ahora bien, algo muy distinto es aceptar que este error, sin perjuicio de la doctrina de los actos propios, degenere en un abuso y un manoseo institucional tan grave como el que pretende el Sr. Llaryora, al mantener dos cargos de distintos niveles de gobierno y que en ambos se tome licencia.
Por todo lo expuesto, solicito que este cuerpo rechace otorgarle el pedido de licencia al señor diputado nacional Martín Llaryora, hasta tanto el mismo no opte debidamente, y en su caso, renuncie a su otro cargo público de vicegobernador de Córdoba. Motivo por el cual, el impugnado no podrá abandonar sus funciones de diputado nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CAMPAGNOLI, MARCELA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
OLIVETO LAGO, PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LEHMANN, MARIA LUCILA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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