Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Manuel López

Juan Manuel López

Diputado de la Nación

COALICION CIVICA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1159-D-2018

Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE SUBSIDIOS AL GASOIL. CREACION EN EL AMBITO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.

Fecha: 20/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13

Proyecto
Artículo 1° Créase en el ámbito de la H. Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora de Subsidios al Gasoil, conforme al artículo 104 y concordantes del Reglamento, que tendrá como objeto el análisis, evaluación e investigación de hechos referentes a irregularidades y/o posibles ilícitos cometidos en el ámbito del sector público o privado, la relación de complicidad y/o falta de control por parte de diferentes organismos competentes del Estado, durante el período comprendido entre mayo del año 2003 y diciembre del año 2015, relacionado con la entrega de subsidios en dinero y en cupos de “Gasoil a Precio Diferencial” a empresas de transporte automotor de pasajeros, mediante el Sistema de Transporte Automotor “SISTAU”, el cual disponía la entrega de cupos de litros de combustible a un precio inferior al de mercado.
Artículo 2° La Comisión Especial Investigadora deberá avocarse a:
a) Analizar e investigar la totalidad de las entregas de subsidios en dinero y en cupos de “Gasoil a Precio Diferencial” a empresas de transporte automotor de pasajeros, mediante el Sistema de Transporte Automotor “SISTAU” y la intervención del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaria de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
b) Analizar e investigar cómo se calculaban subsidios, a que empresas de transporte automotor se otorgaban, cuál era el kilometraje y/o recorrido utilizado para cuantificar el monto del subsidio, cómo se entregaban y cómo se rendía cuenta de su utilización.
c) Analizar e investigar si se diseñó y puso en funcionamiento una matriz discrecional de entrega de subsidios con escasa información y carencia de control, lo cual permitió a funcionarios públicos otorgar subsidios superiores a los que corresponderían.
d) Analizar e investigar si el hecho que se detalla ocasionó perjuicio a las arcas del Estado Nacional de por un total aproximado de $ 403.193.117,2 que corresponden a los subsidios indebidos entregados y en $ 205.376.919,61, a los litros de gasoil a precio diferencial entregados en exceso.
e) Remita copia certificada de la causa: “De Vido, Julio Miguel y Otros S/ Defraudación contra la Administración Pública”, del registro de la Secretaría Nro. 21 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 y de la causa: “Randazzo, Florencio Aníbal, sobre Defraudación contra la Administración Pública.”
f) Se informe la modalidad y las pautas que se utilizaban para la entrega de subsidios a las empresas de transporte de pasajeros.
g) Se investigue la pertinencia del dictado de las siguientes normas: Decreto N° 976 de fecha 31 de Julio de 2001: Crea el FIDEICOMISO y designa beneficiarios del mismo a Concesionarios Viales y Contratistas, concesionarios y encargados de proyectos de obras y servicios de infraestructura y fija Tasa sobre el Gasoil; Decreto N° 1.377 de fecha 10 de Noviembre de 2001: Crea el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) que incluye el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER); Decreto N° 652 de fecha 19 de Abril de 2002 : Cambia la Alícuota de la tasa sobre el Gasoil que pasa de un monto fijo por litro ($ 0,05) a un porcentaje (18,5%) sobre el precio sin impuestos de cada litro. Incorpora como beneficiarios del Fideicomiso al Transporte Automotor de Pasajeros y –a través de la Resolución Conjunta N° 11 M de Economía y N° 61 M. de Producción a los Concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Incorpora en el SIT al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS) que incluye al SIFER y al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU); Decreto N° 1006 de fecha 30 de Octubre de 2003: Incorpora al artículo 14 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos: d) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del M. de Planificación N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003; Decreto 301 de fecha 11 de marzo de 2004. Modifica el Decreto N° 652/2002, redistribuyendo los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil e incrementando al cincuenta por ciento de los mismos, la participación que le corresponde al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS). Crea dentro del SITRANS, el Sistema de Compensaciones del Transporte (SISCOTA). Dispone diversas rebajas para el transporte de carga y pasajeros en la tarifa de peaje que deben abonar determinados vehículos, en los Corredores Viales Nacionales; Decreto 508 de fecha 23 de abril de 2004. Dispone la implementación de la ejecución de las obras de infraestructura vial enunciadas en su Anexo I por parte de la Dirección Nacional de Vialidad con fondos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01 y establece que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura instruirá directamente al Banco Nación el pago de las certificaciones y/o reintegros que apruebe la Dirección Nacional de Vialidad, respecto de las obras enunciadas en los Anexos I y II, así como las certificaciones que emita la Subsecretaría de Recursos Hídricos respecto de las obras financiadas con fondos del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº1381/01; y autoriza al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a modificar los respectivos contratos de fideicomiso; Decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004. Por 180 días establece la reconstitución de la reserva de liquidez, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de tasa sobre el Gasoil ingresan al Sistema de Infraestructura del Transporte. Asimismo dispone que el 7% de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). Por último, prorroga la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) desde el 1/1/2004 al 30/6/2004; Ley N° 26.028 de fecha 6 de Abril de 2005: Establece un impuesto con afectación específica sobre el Gasoil hasta el 31 de Diciembre de 2010; Decreto 564 de fecha 1 de junio de 2005. Reglamenta la Ley Nº 26.028. Establece los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SIT, los que serán aplicados con carácter transitorio desde el 7 de mayo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005; Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1069 de fecha 31 de agosto de 2005: Incorpora a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, determinados proyectos y obras detallados en la planilla anexa a su Art. 1º y modifica la distribución del Presupuesto para dicho año. Modifica las estructuras programáticas de la Dirección Nacional de Vialidad, y del Órgano de Control de Concesiones Viales, a los efectos de atender las obras incluidas en la planilla anexa a su Art. 2º. Faculta a la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura para que, instruya directamente al Banco de la Nación, los pagos de las certificaciones y/o reintegros, que emitan la Dirección Nacional de Vialidad y el Órgano de Control de Concesiones Viales y tramite el pago de las obras, que constan en las planillas anexas a su Art. 4º. Dispone que las obras descriptas en la planilla anexa a su Art. 6º serán atendidas con cargo al los recursos del Inciso e) del Artículo 23 del Decreto Nº 976/01, incorporado por el Decreto Nº 1064/04; Ley N° 26.074 de fecha 10 de Enero de 2006: Exime del impuesto sobre el Gasoil a las importaciones de gasoil y diesel y su venta en el Mercado interno, durante los años 2006 y 2007, destinadas a compensar sus picos de demanda incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. (cupo importación 800.000 m3 por año); Decreto 118 de fecha 7 de febrero de 2006: Extiende la vigencia de los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso establecidos por el Decreto Nº 564/05 hasta el 30 de abril de 2006; Decreto 678 de fecha 30 de mayo de 2006: Incorpora dentro del SITRANS en forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2006, el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC), destinado a compensar incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros automotor urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94; Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007: Prorroga hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, los criterios de distribución de los recursos del SIT previstos por el Decreto 564/05 respecto de la Ley Nº 26.028. Dispone la continuidad del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC). Faculta a la Secretaría de Transporte a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un (7%) de lo que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SIT durante el plazo establecido en el artículo 1º del presente decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06; Ley Nº 26.325 de fecha 28 de noviembre de 2007: Modifica el artículo 5º de la Ley Nº 26.028, elevando la alícuota del impuesto al veintiuno por ciento (21%). Asimismo, modifica el artículo 12 de la Ley Nº 26.028, afectando la misma de la siguiente manera: a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20%) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; b) Ochenta centésimos por ciento (0,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires; Ley N° 26.337 de fecha 5 de Diciembre de 2007: Exime del impuesto al gasoil a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2008, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. (Cupo importación 1.800.000 M3); Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008: Modifica el Decreto Nº 564/05, con relación a los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 26.028. Modifica el Decreto Nº 118/06, facultando al Jefe de Gabinete a suscribir acuerdos, para el ejercicio 2008, con las empresas refinadoras y Productoras de hidrocarburos, así como a convenir modificaciones a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia del gasoil según tipo de servicios. Modifica el Decreto Nº 1488/04, con relación a los movimientos de fondos a la cuenta del SISCOTA; Ley Nº 26.422 de fecha 21 de Noviembre de 2008. Prorroga la recaudación del impuesto al gasoil hasta el 31 de diciembre de 2024 (ART. 37) y Ley 26.454 de fecha 16 de Diciembre de 2008. Fija la alícuota del impuesto al gasoil en veintidós por ciento 22%.
h) Se cite a declarar a Julio Miguel De Vido, Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi, Alejandro Ramos, Roque Guillermo Lapadula, Pedro Ochoa Romero y Antonio Sícaro y a las personas que estime pertinentes.
i) Se cite a declarar a los propietarios y/o administradores de las líneas: Línea 17 S.A., Línea 22 S.A., Empresa de Transporte Pedro de Mendoza S.A., Transporte Santa Fe S.A.C.I., Azul de Transporte Automotor S.A., Transporte Colegiales S.A.CI., Línea de Micrómnibus 47 S.A., Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I., Transporte Automotor Plaza S.A.T.C.I., Vuelta de Rocha S.A.T.C.I., Transporte del Tejar S.A., San Vicente S.A. de Transporte, DUVI S.A., Empresa de Transporte Micrómnibus Sáenz Peña S.R.L., Empresa Antártica Argentina S.A.T., Transporte Automotores Riachuelo S.A., Línea 102 Sargento Cabral S.A., Empresa de Transporte 104 S.A., Empresa de Transporte América S.A.C.I., Empresa Nueve de Julio S.A.C., General Pueyrredón S.A.T.C.I., Expreso Lomas S.A., Micrómnibus Barrancas de Belgrano S.A.”, “Mayo S.A.T.A.”, “NUDO S.A.”, “Micro Ómnibus Sur S.A.C.” “Consultores Asociados Ecotrans S.A.” y “Transporte Interprovincial Rosarina S.A.”, entre otras.
j) Evaluar la conducta de los Sres. Julio Miguel De Vido, Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi y de otros funcionarios por la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 248, 249 y 265, entre otros, del Código Penal de la Nación y de las demás personas /o los que considere se puedan configurar en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en adelante expondré.
k) Evaluar la conducta de otras personas involucradas en ilícitos por recibir subsidios en dinero y en cupos de “Gasoil a Precio Diferencial”.
l) Proponer modificaciones a la legislación vigente en relación al otorgamiento de subsidios a las empresas de transporte de pasajeros o a los usuarios del transporte de pasajeros
La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión Investigadora ampliar la investigación a otros casos judiciales o extrajudiciales que tengan relación con la matriz o estructura de complicidad entre grupos del sector privado y órganos del Estado, en los que se habrían producido violaciones a normas legales vigentes.
Artículo 3° La Comisión Especial Investigadora estará conformada por quince (15) Diputados a instancia de los Bloques Legislativos, respetando la proporcionalidad política. En ningún caso, un mismo partido o bloque podrá proponer más de cinco (5) Diputados.
Artículo 4° La Comisión Especial Investigadora elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes los miembros de la Comisión.
Artículo 5° El quórum para sesionar será el establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 6° La Comisión Especial Investigadora tendrá su sede en el Congreso de la Nación y podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 7° A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación.
b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales y efectuar careos cuando se lo considere necesario.
c) Solicitar al Juez que por turno corresponda el auxilio de la fuerza pública en los casos de citación a testigos renuentes a declarar.
d) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
e) Solicitar informes escritos u orales, y el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos, así como también a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
g) Ordenar la realización de pericias técnicas.
h) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de expedientes judiciales y administrativos, o en su defecto copia certificada de aquellos. Si los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los recaudos necesarios para su garantía.
i) Requerir al Juez competente el allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u otra clase de prueba vinculada a la investigación.
j) Requerir al Juez competente la intervención de comunicaciones telefónicas o el secuestro o retención de documentación que pudiera tener relevancia para la investigación.
Artículo 8° Toda la documentación recibida por la Comisión será tratada acorde a la clasificación de seguridad con que viniera. Asimismo, se considerará "documentación" -además de los escritos producidos o recibidos por la Comisión- a todo impreso, fotografía, película cinematográfica o de video, discos o cintas de computación, material digital, grabaciones o discos fonográficos y, en definitiva, todo derivado del empleo de un medio físico de grabación.
Artículo 9° Los requerimientos al Juez de allanamientos, secuestros o intervenciones telefónicas deberán ser decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión investigadora y fundados en pruebas que demuestre la existencia de un hecho vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 10 La Cámara de Diputados proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta comisión especial de investigación.
Artículo 11 La Comisión deberá elevar un informe a la H. Cámara de Diputados de la Nación detallando los hechos investigados dentro de los 180 días contados a partir de su constitución, pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá prorrogarse por Resolución de esta Cámara.
El informe final precisará las responsabilidades que pudieran emerger de la investigación procediendo, en caso de advertirse la posible comisión de delitos, de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo. Asimismo, deberá sugerir las modificaciones normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada a cabo.
El informe será dado a publicidad por los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Comisión procederá a informar a esta Cámara, en el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 12 La Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia, aportando los elementos de prueba recopilados, si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delictivos.
Artículo 13 Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace algo más de 15 años el debate acerca de los subsidios a los servicios públicos, y en particular al transporte, tomó una creciente importancia en la agenda de políticas públicas de nuestro país. El objetivo original de esta política fue atenuar el impacto de la pérdida de poder adquisitivo resultante de la crisis de 2001 y la salida de la convertibilidad. En los últimos 15 años los subsidios consumieron una proporción cada vez mayor del gasto público nacional para evitar que las tarifas acompañaran el aumento general del nivel de precios.
Con la política del congelamiento tarifario los subsidios del Gobierno Nacional al transporte aumentaron más del siete por ciento como porcentaje del producto bruto interno (PIB) entre 2003 y 2014. Asimismo, la calidad del servicio de transporte público sufrió un importante deterioro y la distribución de los subsidios mostró profundas inequidades entre sectores socioeconómicos y regiones del país y fueron el origen de una matriz de corrupción pocas veces vista en nuestro país.
Originalmente el fondo SISTAU (Sistema Integrado de Transporte Automotor) se hacía cargo del 18,5% del precio de cada litro de gasoil que se vendía en el país. Las empresas de colectivos lo recibían para sustentar el gasto en combustible. El mismo provenía del Tesoro Nacional, y hasta 2006 era dirigido sólo a empresas con recorrido metropolitano. A mediados de ese año, se creó la Compensación Complementaria Provincial (CCP) para subsidiar a los colectivos del interior. Sin embargo, y a pesar de subsidiar el 18,5% del costo del gasoil, el Estado Nacional también cubría una tarifa diferencial para el transporte, incluso el Decreto Nº 678/06 habilitó al Jefe de Gabinete a negociar el precio diferencial para el transporte privado. Hasta 2011 las empresas de colectivos recibían un vale estatal con un cupo de gasoil para canjear por combustible a precio diferencial. El precio por litro que las empresas pagaban era de $ 0,97 y el Estado subsidiaba el resto del precio a pagar. Este acuerdo entre las empresas transportistas, el Estado y las petroleras duró hasta julio de 2012. A partir de esa fecha, el subsidio comenzó a entregarse de forma diferente: se eliminaron los cupones de canje y las empresas recibían un monto de dinero para garantizar el precio diferencial del combustible. Es decir, el transporte recibe por un lado el 18,5% del precio del gasoil y por otro lado recibían un monto de dinero mensual para que el costo final del combustible se mantenga a menos de $ 3 por litro. Además, el Subsidio llamado Régimen de Compensación Complementaria (Decreto Nº 678/06) garantizaba un subsidio que se entregaba por unidad de colectivo comprada por la empresa privada. Sea esta unidad puesta en funcionamiento o no. El mismo Decreto señala que está: “…destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo la jurisdicción nacional”. Por otra parte, el monto de este subsidio también estaba fijado en base a la cantidad de empleados que declaran las empresas, según el Decreto se oficializa que: “…los costos que deben afrontar las empresas en las distintas jurisdicciones se han visto incrementados por la fijación de nuevas escalas salariales para los empleados del sector, lo que motivará la solicitud de muchas de ellas de incrementar los fondos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU)”. Entonces: la cantidad total de subsidios que recibían los empresarios desde la caja del Tesoro Nacional se genera en base a 3 ítems: gasoil, unidad de transporte y cantidad de empleados. El 70% de los ingresos que obtienen las empresas de colectivos provienen de recursos del Tesoro. Por si fuera poco, si los empresarios deseaban renovar sus unidades, el Estado Nacional aporta un crédito a una tasa fija del 7 % a pagar en 5 años y su único requisito es presentar un certificado de “elegibilidad” que emite la misma Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
La Auditoría General de la Nación al avocarse al tema de los subsidios al gasoil afirma que la determinación del monto del subsidio a distribuir entre las empresas permisionarias y el sistema de cálculo de los coeficientes de participación y de distribución presentan serías debilidades, entre ellas: los costos de explotación aprobados, utilizados para el cálculo del coeficiente de distribución de las RCC (Régimen de Compensaciones Complementarias), se basan en una empresa modelo cuyos datos teóricos no se contrastan con los de las empresas reales, ni se comparan los precios asignados a los rubros de la estructura de costos con los costos efectivamente erogados por las empresas; no consta que se hayan realizado estudios o análisis de los costos reales anuales de cada empresa, de su evolución desde la vigencia del presente régimen de subsidios, ni que se haya estimado el porcentaje de los costos que cubre el sistema de subsidios; el mecanismo de distribución de los subsidios del SISTAU no contempla el uso de la estructura de costos de las empresas como su determinante directo; no hay estructuras de costos aprobada para el servicio de transporte de pasajeros del interior del país.
En la aplicación del Régimen de Compensación Provincial, se transfirieron fondos públicos sin el sustento de una base teórica. El sistema de control imperante en el proceso de liquidación y asignación de beneficios presenta deficiencias y debilidades pues no se han implementado las herramientas necesarias ni se utilizan adecuadamente las existentes. Tampoco se ha implementado el Sistema de Seguimiento Vehicular exigido por el Decreto 98/07. Los parámetros para determinar los coeficientes de participación y de distribución del subsidio del SISTAU declarados por las empresas prestatarias no se validan por medio de controles por oposición o que incluyan información proveniente de terceros o de organismos estatales. Además, la Secretaría de Transporte no ha definido un criterio específico para solicitar documentación adicional con el propósito de validar dichos parámetros de modo de garantizar un tratamiento equitativo a todas las empresas beneficiarias.
Además la Auditoría General de la Nación señala que los controles se ven dificultados por: demoras en la aprobación de los coeficientes definitivos; pagos múltiples y extemporáneos para cada mes devengado; la falta de criterio de identificación por beneficiario para resguardar la documentación que respalda los datos cargados en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), problemas de acceso a la documentación de períodos anteriores; falta de un Plan Anual de Auditoría en las auditorías programadas en el marco de la asignación de cupos de gasoil a precio diferencial que lleva adelante la CNRT, lo que disminuye la posibilidad de detectar las empresas que incumplen, carencia de reglamentación de un procedimiento para determinar el subsidio percibido en exceso por las empresas en las que la CNRT detectó menores servicios que los que se venían considerando para el cálculo; las detección de empresas que ya no prestan servicios o que prestan menos servicios que los declarados solo tiene efectos hacia el futuro. En estos casos, no se aplican sanciones ni se exige el reintegro del gasoil percibido en exceso. Esto es de especial importancia, dado que, según la CNRT, un alto porcentaje de empresas prestan menos servicios que los que se consideraban para la asignación de gasoil a precio diferencial. Ello así, se puede afirmar que la mitad del cupo de gasoil asignado a los beneficiarios no fue alcanzado por las auditorías programadas o de control. El porcentaje de auditorías por cada segmento analizado no es proporcional a la cantidad total de gasoil percibido por el conjunto de empresas que lo conforman. La cantidad de auditorías programadas o de control destinadas al sector con mayor reducción de cupo no guarda una relación razonable con su importancia relativa en el universo de beneficiarios y beneficios otorgados: del total de empresas del primer quintil, solo fue auditado el 40,79%. Es decir que más de la mitad (59,21%) de las empresas que mayor cantidad de cupo perciben no fueron auditadas en forma programada entre 2010 y 2011. Cupo de gasoil a precio diferencial. Proceso de cálculo y liquidación -Durante los períodos 2010 y 2011 –al margen de que no se hayan suscripto los Acuerdos de Suministro– coexistieron dos mecanismos de distribución de cupos de gasoil con diferentes parámetros. -La base de datos utilizada por la CNRT para procesar la información sobre la asignación de gasoil a precio diferencial no brinda las garantías de seguridad y confiabilidad necesarias.
En relación a los aspectos normativos, se puede afirmar que la implementación de los distintos sistemas, la importante cantidad de normas que regulan su funcionamiento y requieren adecuaciones y/o modificaciones, permanentes, y las inconsistencias y contradicciones entre ellas, torna imprescindible ordenar y unificar la reglamentación existente mediante un texto ordenado.
La combinación de subsidios de significatividad económica, sin obligación de rendir cuentas sobre ellos y las debilidades de control tanto en el diseño como en su aplicación supone el posible desvío de fondos públicos que deben ser investigados.
En este marco corresponde crear una Comisión Especial Investigadora de Subsidios al Gasoil, conforme al artículo 104 del Reglamento de esta H. Cámara, para investigar la posible comisión de los delitos de defraudación contra la administración pública y administración fraudulenta, entre otros y citar a declarar a Julio Miguel De Vido, Ricardo Jaime, Juan Pablo Schiavi, Alejandro Ramos, Roque Guillermo Lapadula, Pedro Ochoa Romero y Antonio Sícaro y a las personas que estime pertinentes. Los mencionados podrían haber abusado de las facultades inherentes a los cargos que ocupaban y participaron en una maniobra ilegal a través de la cual se entregaron sistemáticamente, a empresas de transporte público automotor de pasajeros, subsidios superiores a los que correspondían y pusieron en funcionamiento y sostuvieron en el tiempo, un sistema destinado a permitir la mencionada maniobra.
En tanto, se considera conveniente analizar e investigar si el hecho de marras ocasionó perjuicio a las arcas del Estado Nacional de por un total aproximado de $ 403.193.117,2 que corresponden a los subsidios indebidos entregados y en $ 205.376.919,61, a los litros de gasoil a precio diferencial entregados en exceso, como surge de las causas: “De Vido, Julio Miguel y Otros S/ Defraudación contra la Administración Pública”, del registro de la Secretaría Nro. 21 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11 y de la causa: “Randazzo, Florencio Aníbal, sobre Defraudación contra la Administración Pública.”
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOPEZ, JUAN MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ, JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA OLIVETO LAGO (A SUS ANTECEDENTES)