Juan Manuel López
Diputado de la Nación
COALICION CIVICA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0839-D-2020
Sumario: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: LEY 24937; INCORPORACION DEL ARTICULO 27 BIS, SOBRE RENUNCIA DE UN MAGISTRADO EN CASO DE EXISTENCIA DE DENUNCIAS EN TRAMITE.
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Artículo 1°. - Agréguese el artículo 27 bis a la ley N° 24.937 -texto ordenado por decreto N° 816/1999-, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27 bis. Renuncia. - En caso de renuncia de un magistrado sobre el cual existan denuncias en trámite, la misma no podrá ser aceptada hasta tanto no se termine la sustanciación de las mismas. La renuncia en ningún caso será causal para declarar abstracta una denuncia.
Las denuncias deberán ser tratadas en conjunto por el Consejo de la Magistratura dentro de los sesenta (60) días desde la presentación de la renuncia.
Tampoco podrán otorgarse los beneficios de la ley N° 24.018 a un magistrado que solicite la jubilación en tanto no se sustancien las denuncias existentes en su contra ante el Consejo de la Magistratura.”
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento fue realizada en el marco de la reforma constitucional de 1994, pensada como una de las reformas destinadas a dotar de mayor transparencia el nombramiento de jueces, mayor eficiencia en la remoción de magistrados respecto de los cuales se acredite un mal desempeño y mayor confiabilidad en la administración del Poder Judicial.
Estos institutos se encontraban anclados en distintas experiencias del derecho continental europeo e incluso a partir de su introducción en algunas provincias. Lamentablemente, los resultados del nuevo sistema no han dado los frutos que en un principio auguraban diversos juristas que estaban a favor de su introducción.
No obstante, es necesario seguir repensando el funcionamiento de estos institutos esenciales del Poder Judicial a fin de que mejore su desempeño en la medida de lo posible. En dicho contexto, el presente proyecto de ley tiene por objeto impedir que los magistrados que están siendo investigados por mal desempeño de sus funciones en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación no puedan eludir la sustanciación de las denuncias en su contra mediante la presentación de la renuncia a su cargo.
Existen numerosos casos en los que magistrados presentan su renuncia en medio de un procedimiento llevado adelante en el Consejo de la Magistratura, dado que una vez aceptada se torna abstracta su objeto y se termina el proceso de investigación, descartándose la denuncia y cualquier sanción que ello pueda traer aparejada.
Consecuentemente, vemos como de esta manera un juez, en caso de inconducta, puede rehuir fácilmente a su responsabilidad política como funcionario público de un poder del Estado. Entendemos que esto no puede permitirse, y por lo tanto proponemos que no puedan aceptarse renuncias de jueces que tengan trámites vigentes en el Consejo de la Magistratura.
En virtud de lo establecido en el artículo 99 inciso 4°, es el Presidente de la Nación quien acepta las renuncias de los jueces. Sin embargo, dicha atribución, como toda facultad del Poder Ejecutivo, no escapa a la potestad reglamentaria de la ley. En dicho sentido aclara Gordillo que, “El Congreso puede legislar sobre todas y cualquiera de las actividades realizadas por el Poder Ejecutivo, sin otra limitación que la de que la ley establezca una regulación razonable. Salvo ese límite, que es por otra parte común a todas las leyes del Congreso, éste puede dictar normas para cualquier función realizada por la administración…”
Por otra parte, el proyecto establece la imposibilidad de que los magistrados puedan acogerse a los beneficios jubilatorios especiales establecidos en la ley N° 24.018 para dichos funcionarios, hasta tanto no se terminen los procesos en su contra vigentes en el Consejo de la Magistratura.
El presente es representación del Expediente N° 3364-D-2016, de autoría del Diputado Fernando Sánchez.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOPEZ, JUAN MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |